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CSJ - SP 8801(27-10-1993)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 8801(27-10-1993)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1993

~i' ~g L. I \.o "'" ..., lOo .... _ ... _ 1'1'1 "'" I ,.. 1··llt·..'.....: DE JItISIlJIS

  • ,,..r:~

It· I ' 6>%"0 , • DE .roSilCIIA • -SAl A. DE lPI!'Jfi!AJ.- • • • Santafé de Bogotá, D.C., octubre veintisiete de mil novecientos noventa tres.- .y ••

  • ,.

MAGISTRADO PONENTE:

· • .'

Dr. GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ

- •

• APROBADO: ACTA No.98.-

++++++ •

VISTOS:

  • • La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería

• '1 .J I , se declaró con base en el artículo ]1.03-6 del C. de P.P., para cono- ,

11PIII1P1l'DmA,

• \ I• cer del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia condenatoria de I , I julio 19 de 1993, proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito de la - I I

  • I , indicada ciudad, contra MERY DE JESUS RODRIGUEZ BERROCAL, acusada de los deliI tos de estafa y falsedad. Y, otra Sala del mismo Tribunal, conformada por Con

- , I jueces, les rechazó el impedimento. La CORTE, ahora de plano, se pronuncia y I , sobre a cuál de las dos Salas le asiste la razón (art. 106del Decreto 21~ -

de 1991). • •

  • I

I I S'Y· DE lLA A q«JlESE DEI:. UO i I " •••Mediante providencia de junio 17 de 1992, dictada por nosotros como 1 integrantes de la Sala Penal del Tribunal Superior de Montería, se La • D!solucióQ acusatoria que el defensor de la procesada había recurrido vertical ,•

, , mente, deduciéndose en ella una serie de circunstancias que llevaron·a la Cor- •, I . poración a la creencia fundada de que MERY DE JESUS RODRIGUEZ ideó y ejecutó - I 1 i '. • i

  • I

, ------_ _------~._.

..

,lLICA DE COLOMBIA

, - • •

  • • habilidosamente toda una trama,con el específico fin de defraudar a Javier Angarita Meneses, logrando que éste se despojara de unos bienes, para que a ella se los entregara,como si se tratara de una lícita operación comercial. En ~quel auto, la Corporación evaluó en detalle la información recaudada, formándose unjuicio en el que, como aparece explícito, le dio crédito a la prueba de compro- • miso. . ; "En lo anterior se evidencia una • de1 ,dedell'~][O las que ,sin duda, tienen la entidad de inhabilitantes para intervenir en··él en sus estadios sucesivos, porque el juicio de valor que en aquel pronunciamtento , • i • se concretó, no obstante que se tenga bien entendido que es de diversa calidad

la prueba requerida para acusar la precisada para condenar, - el lD , el cual hipoté de . emtticamente podría incidir en la decisión que ahora se requiere, con 10 que ello ,• implica en la imprescindible necesidad de que la procesada esté rodeada de todas las garantías reconocidas tanto en la Constitución Política como en el. Códi

  • , go de Procedimiento Penal. de suerte que nada pueda romper el equ r o por , í.Lfb í.o, , I 10 menos amenzarlo, para que así ni siquiera un hálito de sospecha circunde ala sentencia que habría de emitirse como consecuencia del ruego del recurrente
  • I que reclama la revisión y enmienda de la que se dictó en la instancia de orlgal. "La causal de impedimento aducida, que tiene soporte legal en el citado • artículo 103-6 del C. de P.P., además armoniza con las novedosas instituciones que gobiernan los procedimientos criminales, como que así se aplica el mandato I I superior que, como regla general, exige que en el proceso penal sean distintos i los funcionarios que intervienen en la etapa de instrucción, con la posibili -

, , , dad de formular acusación, y los que, a partir de ese momento, deban oficiar - ¡ como sus regentes, en el rito de la causa. De lo acabado de precisar se tiene que si se participó en la , en atribución hoy exclusiva de la Fiscalía, de acuerdo con lo reglado en el artículo 250 de la Carta, mal puédese tam

  • , bién intervenir en el juicio. aun cuando aquella participación se hubiera cumI plido antes de la vigencia del actual estatuto instrumental penal, porque si -

) , así no se procediera se estaría ante la posibilidad de que se le esquilmara a ,,

  • ,, la justiciable la esencial garantía de un " jozg2!llrlenlto cl!iáf ;.'!" • I • ••• • •

• , I·AS DE I.A SAl" qtDm: El" " •••La circunstancia de que los integrantes de la Sala Penal del • • , , , , , , • • • ,

JLICA CE COLOMBIA·

, • , ,

H. Tribunal Superior de Justicia de Montería confirmaran la aea reso1ucilón.de - , proferida contra la sindicada, .no implica, según la norma invocada, cau

- , , ' • i sal de impedimento alguno, puesto que la norma citada por ellos establece: I I "'ART. 103.- CAUSALES DE IMPEDIMENTO. Son causales de impedimento: • 1 •••• 2 •••• 3 •••• 4 ••••• 5 •••• 6.-Que el funcionario haya d ado - í.ct la providencia cuya revisión se trata o hubiere participado dentro del , , proceso, o sea... •

  • , r

,. I, "Como se puede apreciar la norma exige pe rent.orLament;e que la causal de .. , impedimento se origina cuando el funcionario haya dictado la providencia, que - ,

, revisiÓD apelación, es materia de o y no por haber desatado en anterior oportu

  • , nidad un recurso de apelación.

, , • " •••La actuación de la Sala Penal en aquella ocasión pertenece al trámite necesario de las instancias, que nacen a la vida jurídica por la acción de I i los recursos, especialmente de apelación. En este caso el inferior (Juez LnsI tructor) profiere resolución de acusación en ejer~icio de una competenc~a pri-

  • I , vativa y la Sala conoce del proceso como entidad de segunda instancia, por razones del recurso de apelación. Ahora, si se llama el ejercicio dela acción en cada uno de los grados del proceso, es evidente que la Sala PerlB] , visto el recurso de apelación, no falló en primera instancia cuando confirmó - la Resolución de Acusación. Trá tase, pues, de una por vía deo-1!silóaajelLág <q¡uuilca de apelación que no entraña una opinión privativa ni de fondo. Luego no puede prosperar la causal de impedimento invocada.

... , I la circunstancia de que la Sala Penal hubiese confirmado la " , , I no quiere decir que necesariamente deba proferir condenalInciém de a.-.,!"S'ción • en la sentencia, puesto que la prueba para disponer de UNA o la OTRA es diame tralmente diferente. No vemos, por consiguiente, porqué razones esa circunstancia pueda afectar la delicadeza moral de los señores Magistrados o afectar el

equilibrio de la justicia. .La gran verdad es que la Sala Penal del H.Tr.i • • • - bunal Superior de Justicia no se cU.e~ó ,la lPJrorlclleDbcia'de cuya revisión traai, , I , conforme 10 enseña el arto 103 del C. de P.P •• Mal puede prosperar la causalI

  • I 'de impedimento invocada .•••• Si se acogieran como válidas las razones aduciI

, - das por los señores Magistrados en este caso,necesariamente se tendría que aceptar similar impedimento en la etapa del juicio, en todos aquellos procesos en donde el Superior,al desatar un recurso de apelación, hubiese opinado acer ca de alguna resolución de acusación u otra decisión tomada por el inferior en • , , I I , , • I , . , • ! I I • .. . -_ - .~-

'JBLICA DE COLOMBIA

, • •

  • • la etapa sumaria, posición que es incompatible con la doble instancia y que 1~ sionaría la filosofía del nuevo C.P.P. que hoy permite a los Fiscales fallado res 'perseguir y defender sus decisiones ante el Superior'. Tal fenómeno de interpretación analógica paralizaría prácticamente la administración de justicia, dejándola en manos de particua1ares o Conjneces. " • •• •

• , • ,. •

- . . 13 1.- y con referencia a lo dispuesto por el artículo del fac:ie, Decreto 2700 de 1991, se precisa que la audiencia pública dentro del presente

proceso, se cumplió el 30 de marzo de 1993. lo que comporta que las disposicio , -

  • I nes aquí aplicables son las del vigente Código de Procedimiento Penal.

I , 2.- En un evento que guarda similitud con el s.ab , siendo Ma haY"lagistrado Ponente quien aquí realiza igual rol, se señaló: , ,, ,, , " •••El punto que aquí se debate ha sido reiteradamente -y no de manera I ¡ , I , pacíficaanalizado por esta Corporación. Y, en repetidas decisiones mayoritaI ! rias, se ha fijado el alcance de la locución 'o 1••abi.ere rlIe1l1lLt:o del. '.consignada por el artículo 103-6 del vigente Código de Procedimiento • Penal, en el sentido de que su aplicación corre para el que HA INTERad VENIDO EN PRIMERA INSTANCIA en el proceso que, luego, le corresponde REVISAR, pero NO para el Juez de seguD~a que, en tal condición, conoce varias veces del mismo expediente. • "Por simple vía ejemplificativa, en providencia de septiembre 28 de 19-

  • • 92, el que ya es recalcado criterio. se prec í.sé así:

.¡ • "'No hay duda que la causal en la cual se apoya el impedimento ha sidointerpretada con desbordamiento claro de su preceptiva. En efecto, laspavarias hipótesis allí consignadas están referidas en ¡• fO]((I'1id1 , I y en relación con actuaciones suyas como

ra el de sega••• .Juez installnC":ta Juez a y'O, funcionario o auxiliar de la justicia en dicho proceso, o - ,, , que tenga nexos de parentesco consanguíneo, afín o civil en los grados - I •

  • I

I , , I , I ,

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. •

- -. •BLICA DE COLOMBIA -,-

, • , • allí señalados; se refiere, por supuesto, a actuaciones suyas pr~ jalloás , cedente s como Juez de segunda instancia porque se llegaría a un verdad~ ro caos. • 'Obsérvese como la norma se refiere, en las dos hipótesis -actuaciones II , , y parentescoa 'la providencia que se va a " siendo la 'o: de I I I J la primera disyuntiva para comprender aquellos casos en que .se haya a~ ,. tuado en esa primera instancia como Ministerio Público, Fiscal,perito, . • .'. ! secuestre, etc. y al ser promov~do o designado Juez de segunda instan I , , , cia tenga el conocimiento de ese proceso donde intervino en una cúa1 - ,• • , , I quiera de esas condiciones o calidades. ••• '" (M.P.Dr. Dídimo Páez - , I I • , Ve1andia) , I , , , ,, Refulge, pues, que ninguna de las hipótesis que Co~po:1!.ta':fcaon base t Seen el artículo 103-6 del C. P. P, separación del conocimiento .deL asunto,'

, • da en el evento sob-eeál"llne • • , ,

, , Por 10 expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, -SALA DE DECISION PENAL-,

, I

  • I

, ,

K. lK S lIT E L VI E:

,, I I I I I , I , , I , I : I I ) DECLARAR que le asiste razón a la Sala Penal del Tribunal Superior del I I I I , I Distrito Judicial de Montería, conformada por Conjueces, cuando decidió rech~ , , , , . I zar el impedimento para conocer de la apelación contra la sentencia proferida I . , , por el Juzgado Primero Penal del Circuito, manifestado por la Sala compuesta I por los Magistrados Jairo Alonso Lora Villa, Antonio J. Ardi1a de León y Les- . ' ,•, I • I , , • mes Corredor Prins. I , • I , I , ,• ,• • i , , • , COP 11t1S!!t , • , • MOOlDttl. , • •

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  • -

· • • Impedimellto 8801

:'UBLICA DE COLOMBIA

Magistrado Ponente:

• •

Dr. GUS'i'AVO GOOZ V •

• •

• •

DE VOTO

• • • • • , ·• • Conforme lo he manifestado con anterioridad en otros • ,. . asuntos, es mi opinión que en el art.103.6 del Código d~

  • -•

.'. Procedimiento Penal existe una causal que impide a juecesy magistrados intervenir en la etapa de juzgamiento en

procesos.en cuya investigación participaron comprometiendo • la imparcialidad de sus ulteriores decisiones. Por ello me aparto del proveído mayoritario que declaró infundado el • impedimento manifestado por la Sala Penal del Tribunal • Superior' del Distrito Judicial de Montería, dejando • constancia de las razones de mí disentimiento, corno sigue. I ! I Fue manifiesta decisión politica de la Asamblea Nacional Constituyente adoptar un sistema de juzgamiento diverso al que tradicionalmente habíamos tenido en los diversos

  • • sistemas procesales que antecedieron la Carta de 1.991 . • El sistema acogido en la Consti tución Poi itica fue el acusatorio que se caracteriza por una serl• .e de particularidades entre las que se destaca de manera primordial la garantía de la imparcialidad, en búsqueda de la cual se implementa un sistema en el que la investigación y acusación es realizada por los funcionarios de unainstitución, generalmente la Fiscalía, y el juzgamiento es

1 , _. , . , . , , ,

.DLICA DE COLOMBIA

, , , , • , Impedime11to 8801

Ponente: Magistrado

, '

Dr, GUS'l'AVO GOMEZ V,

" . , ' , realizado por los jueces, que en el momento en que avocan el conocimiento del proceso, para trami ar 1a causa. o t • • • no tienen ni• nguna vinculación con la prué. ba JU1C10, , producida en la investigación, ni con las decisiones que •

  • , hasta el momento se han tomado en el curso del proceso,'"

, ' • En verdad este sistema es una de las formas más efectivas para garantizar esa importantísima virtud de la administración de justicia que es la imparcialidad, porque • , los jueces antes que funcionarios son hombres como tale~ y , ' ,' están siempre incl inados a favorecer sus propias obras, porque la admiración que dice la historia manifestara .,.,.:,>.. Miguel Angel por su Moisés, no es insular sentimiento de los artistas por su propia producción, sino que en el diario quehacer de todos los hombres, cada uno quiere 10 I , que produce con la actividad de su intelecto o su esfuerzo , físico; es por ello que el campesino ama sus cultivos sus y • animales que son la expresión de su esfuerzo de su y actividad; el artesano aprende a querer sus realizaciones materiales; el ingeniero la audacia de sus diseños el y arquitecto la belleza de los mismos, • , • El juez como hombre que es no puede escapar a ese Sino, y , es por ello que se aferra a la prueba que él mismo haproducido, convencido del resultado de sus investigaciones 2 , ,

  • , r • _._ .0 _ •• _ •• _

• • • , • • • • •

:>UBLICA CE COLOMBIA

• • •

  • • i,

, • I • 8801 •

, ,

Magistrado Ponente: ,

,

  • ¡

• ;' , cmmz

Dr. GOS'fAVO V.

• • , . · · ' , i difícilmente podría admitir que aquella no tiene y , ,. •

  • .
  • • I, capacidad de demostración o que fue recaudada con vicios i

I, , " .", i \ . ,· . que la hacen nula o inexistente; de manera regular cuango , , y .. , ha producido una resolución de acusación, excepcionalmente • se le podría convencer de la inocencia de la persona contra quien formuló acusación.

  • • Es por lo anterior que en vigencia del sistema anterior po'r

, , , •

  • • general las sentencias se convirtieron en un auto de

10 I • I •

  • .

I ' proceder con comillas a las que se le agregaba una breve , '

  • .

, . -,,,;:. , I , • , t , ,' síntesis de las alegaciones de las partes la , . y I I correspondiente tasación de la pena; porque difícilmente el l • Juez admitiría que se había equivocado en la apreciación de , 1 • la prueba, o que el proceso adelantado bajo su pacien~e , , , dirección está afectado de vicios que lo hacen inútil. i • • , , , Por las circunstancias anteriores, desde su remoto origen , , I en las repúblicas griegas romana, se ha sostenido casi y \ I , ' , I que sin discusión que el sistema acusatorio es la expresión , ,

juzgamiento mas democrático que ha del instrumento de inventado el ingenio del hombre, porque por encima de todas sus virtudes se destaca la imparcialidad, que está mejorgarantizada por el fallo que debe dictar un juez que no • ideológicos con los probatorios, nl• . tiene comproml•.SOS antecedentes de la formación del sumario. 3

  • • • o•••

. •

  • .

¡'UBLICA DE COLOMBIA

• • • • • • • • • Impedjmpilto 8801 • •

Magistrado Ponente:

Dr. GOS'i'AVO GOMEZ V.

  • • Consideramos que el haber participado en el sumario, y más

.· ,. . · aún en este caso en el que los funcionarios que se declaran • '. impedidos confirmaron la calificación dictada por el juez •• .o_ de primera instancia por medio del cual se dictó resoluciónde acusación, han adquirido compromisos ideológicos con los • criterios que expresaron y las argumentaciones que hicieron • para mostrar su conformidad con el auto apel ado. Estos funci onari os, .en su carácter de se• res humanos, en e.l momento de tomar decisión definitiva sobre -La , , responsabilidad de los procesados, podrían estar mas inclinados a perseverar en el criterio expuesto con antelación en dicho proceso, que evidentemente no 10 la imparcialidad que el constituye una garantía a • crear . este nuevo constituyente • garantizar al qUISO instrumento de juzgamiento.

  • • en su art.250 consagra el La Constitución Nacional monopolio de la investigación y de la acusación en el proceso penal, para la Fiscalía General, y en tales circunstancias surge con toda nitidez que para efectos de garanti zar a p leni tud el principio de a imparcial idad 1 judicial es imposible pensar que quien de una u otra manera intervino en la investigación o acusación pueda llegar a • convertirse en Juez en el momento de deducir responsabilidades .

• 4 • , • , • •

¡PUBLICA DE COLOMBIA

, • • , • • • , • . .

Impedí Delta 8801 •

Magistrado Ponente:

Dr. GUS'i'AVO GmIEZ V.

• • , I, l Nuestro concepto encuentra respaldo en los comentarios que Luis Enrique Cuervo Pontón hace en la edición oficial del , • Código de Procedimiento Penal, con relación a la ponencia • • . • ."_ que sobre la Fiscalía General redactó Carlos Daniel Abello • Roca, en los cuales se lee:

  • • "Por esto, y pensando en despolitizar a la fiscalía, concebirla libre de cualquier tipo de presiones y • arbitrariedad e independiente del poder Ejecutivo, s• e integró al poder judicial con 'autonomia funcional t,

, , lo que se denominó una 'fiscalía a la colombiana' .. , I , , Explicó asi sus funciones: 'El monopolio de funciones , \ , i I en cabeza de la Fiscalia entrañan la separación total

I ' . I I I . , I de las etapas de acusación y juzgamiento. Según , , , ¡ : Hernando Londoño Jiménez esto significa el Juez no que I I tenga injerencia en las etapas previas de acusación e investigaci6n y por ello en la ponencia que nos ocupa I I I ! se otorga al Fiscal pI ena autonomía para' adoptar , I medidas de aseguramiento, incluyendo la captura y la , I • i • detención preventiva, proferir medidas para garantizar el restablecimiento del derecho y la indemnización de , perjuicios ocasionados con el delito, así como para I

I I : precluir las investigaciones realizadas (con fuerza de

• , I • cosa juzgada) sin control ni consulta alguna con el , I . I ' , , I • juez de la causa' ...". (Páginas 176 y 177). , , Es claro para nosotros el numeral 6 del articulo 103 que contempla tres clase~ diferentes de impedimento a saber: • - 5 , -_._ .- • • • • • • . ,

• • :>UElLICA DE COLOMBIA •

• , • • • • , • 8801 • •

Magistrado Ponente:

Dr. GUSTAVO GOMEZ V.

• • 1 . • Cuando el funcionario dictó en p r • rnera instancia la 1) i

  • • providencia que debe revisar en segunda.

• •

  • - Cuando el funcionario intervino antecedentemente en el
  1. • proceso en el que debe realizar un pronunciamiento tal y intervención hace relación a la que hubiera podido tener en
  • . el período sumarial o de investigación.

• • •

••

  • · Cuando el funcionario que debe tomar la decisión ~ea 3) consanguíneo, afín o pariente ci vi 1 del juez de primera instancia que dictó la providencia que es motivo de

. ., reV1Slon. • Dentro de la fi10sofia política que orienta el nuevo • instrumento de juzgamiento vemos la imposibilidad de • intervención de los jueces en la etapa de investigación, o de los fiscales en la de juzgamiento, excepto la acusación en audiencia pública, porque sus competencias fueron . . la Constitución, xp resarnen e en señaladas clara y e t precisamente con el propósito de delimitar sus campos de • acción así poderse garantizar de manera plena la y imparcialidad. Por lo anterior no compartimos la interpretación que hace la mayoría de la Sala cuando afirma que se ha interpretado 6 • • • \ ._ --- - • • •••

• •

:'UBLICA DE COLOMBIA

• •

• . .

  • • Impedilllf"lto 8801 •

Magistrado Ponente:

Dr. GUSTAVO V •

• , ·.' .. con desbordamiento la causal de impedimento y que ella solo ,.

  • • se estructura con las actuaciones del funcionario como jue~

.

  • .'. de primera instancia o como auxi 1iar de 1a justicia en
  • dicho proceso y que por tant·o: " ... jamás se refiere, por • supuesto, a actuaciones suyas precedentes como Juez de • segunda instancia porque se llegaría a un verdadero caos en la tramitación judicial de 1os procesos ": porque consideramos que no es función de los ap1icadores

'de I justicia interpretar la ley considerando las consecuencias que la aplicación de una nueva institución pud era generar. í

•• • Su labor es de aplicación de la ley vigente de conformidad con la finalidad perseguida por el legislador y respetando el pensamiento político que la generó y justificó. • La Carta no menciona de una manera precisa la imparcialidad de los jueces, como una de las garantías procesales que se instituyeron en ella, pero es evidente que es un principio de carácter consti tuciona1, porque dicha virtud de la justicia es consustancial al concepto del debido proceso, pues sería absolutamente imposible pensar en la existencia • del 'ml• smo, • previamente no se ha garantizado la SI imparcialidad de quien va a tomar una determinada decisión . • No obstante, tal prI• nCI•p• IO sí aparece expresamente • consagrado en el Pacto Universal de los Derechos Humanos, 7 • • . •

  • .

• • , · ,

,PUBLICA DE COLOMBIA

• • , • • • • · .' • 8801

Magistrado Ponente:

Dr. GUSTAVO GOMEZ V.

• • .' • en el art 14.1 que establece: Todas las personas e on

II iguales ante los tribunales y cortes de justicia.' T.oda • persona tendrá derecho a ser oída p6b1icamente y con l·as debidas garantías por un tribunal competente, independiente e imparcial, establecido por la 1ey, .... en ,la 11; Y , Convención Americana de Derechos Humanos en el artículo 8~1 al disponer: " Toda persona tiene derecho a ser oída, con • • las debidas garantías y dentro de un ~lazo razonable, por • .' un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, •

  • I establecido con anterioridad por la ley, .....

11. • .,..

  • ,. -_-",.'''; Ahora bien, si el articulo de la Constitución Nacional

93

  • • se interpreta de conformidad con los Tratados Internacionales, de los cuales Colombia es parte firmante, • es importante destacar cómo el Tribunal de Estrasburgo, que administra justicia para la Comunidad Europea, ha resuelto • demandas afirmando la imposibilidad de que intervenga en el juzgamiento quien ha participado en la investigación como miembro del Ministerio P6b1ico. A ese respecto resulta de singular importancia citar la sentencia que profirió ese
  • • Tribunal el lo. de Octubre de 1982, en la que afirma: • El Magistrado que presidió la audiencia de

1128. Brabant en el, presen te caso, señor Van de Wa 11e, había ejercido previamente las funciones de adjunto • primero del Procurador del Rey en Bruselas; hasta su 8 • • • • • • .•

• .'

JLICA DE COLOMBIA

• , • , ,

• Impedimes1to 8801 , ,

Magistrado Ponente:

Dr. GUSTAVO GOMEZ V.

• , ' • designaci6n en el Tribunal de Apelaci6n fue el jefe " de la secci6n B del departamento de acusación p6blica , · · • I , , de Bruselas, secci6n encargada de la investigaci6n de I ,. , • los crímenes y del itos contra 1as personas y, en , I , .

  • " consecuencia, la que conoci6 el caso del señor

\ . I , Piersack (ver parágrafos 9-12, 14 y 19 más arriba). j

  • , "29. Por este hecho el demandante ha al egado que su

• • , caso no fue conocido por un 'tribunal imparcial': desde su punto de vista, 'cuando una persona ha , tratado un asunto como Ministerio P6blico durante año • y medio no puede sino prejuzgar el caso'. , , " • • , , " • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • , , " • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • I I ,

  • ,

I

"31. Esto fue lo que ocurri6 en el presente caso. En noviembre de 1978 el señor Van de Walle presidi6 la Audiencia de Brabant, a la que la correspondiente Sala del Tribunal de Apelaci6n de Bruselas habia • trasladado al demandante para juicio. En su virtud • dispuso de ampl ios poderes, a los que, por otra . parte, debía recurrir en ocasiones, por ejemplo el poder discrecional conferido por el art.268 del C6digo Judicial y el poder de decidir con los otros jueces acerca de la culpabilidad del acusado cuando , , , I el jurado decidiera el v• eredicto de culpable , , , , 6nicamente por mayoría simple (ver parágrafos 13-14 , y 20-21 más arriba). "Sin embargo, p rev arnen e y hasta noviembre de 1967 i t (sic) el señor Van de Walle había dirigido la secci6n B del departamento del Ministerio Púb lico en • 9 • , • •

  • • ----------------------------~~~~~~~~~------~------------------~

_ ,. ..

• • :'UBLICA DE COLOMBIA •

• • • • • · .' 8801 •

Magistrado Ponente:

Dr. GUSTAVO G01fEZ V.

• •

  • • Brusel as, responsabl e de la investigación dirigida .' contra el señor Piersack. Como superior jerárquico de

., • • los adjuntos encargados del caso, señora Del Carril y después señor de Nauw, podía haber revisado • .. •

  • '

cualquier escrito que debiera presentarse a lostribunales, discutido con ellos sobre la orientación • que debía darse al caso, así como asesorarles sobre • . cuestiones jurídicas (ver parágrafo 19 más arriba). • "De otra parte, la información obtenida por la • Comisión y por el Tribunal (ver parágrafos 9-11 más • arriba) tiende a confirmar que el señor Van de Walle • •• jugó efectivamente un cierto papel en el •• • procedimiento. "En cua 1qui er caso, importa poco saber si, como cree el Gobierno el señor Piersack ignoró estos hechos en aquel momento. Como tampoco es necesario tratar de medir la extensión precisa del papel jugado por el • señor Van de Walle, realizando otras investigaciones

  • • en orden a determinar, por ejemplo, si recibió o no • la nota de 4 de febrero de 1977 o si discutió el caso • particular con la señora Del Carril y del señor De Nauw. Es suficiente constatar que la imparcial idad • del Tribunal al que incumbía decidir sobre el fondo de la acusación podía ser sometida a duda.

En consecuenCla• , el Tribunal concluye que ha "32 . habido una violación del artículo 6.1". Partiendo del cambio de sistema de juzgamiento, y de los aspectos que lo caracterizan, desde el punto de vista de 10 •

• • • •

'UBLICA DE COLOMBIA

• • • •

  • • • eente

Impedí 8801

Magistrado Ponente:

Dr. GUSTAVO GOMEZ V.

  • • • las finalidades po1iticas que busca garantizar, hemos
  • , llegado a la convicción de que la expresión del articulo ·
  • ,. 103.6 " .... hubiere participado dentro del • proceso. .." ,

0 , , hace relación a la imposibilidad de los J• ueces de • • • •• • intervenir en un proceso en la etapa del juzgamiento cuando hubiesen actuado en la de investigación. Interpretarla de • otra manera es desnaturalizar la estructura del sistema acusatorio, circunstancia consagrada como especial causal •

  • ! de nulidad que afecta el debido proceso y que justifica su •

I

  • ! declaratoria cuando se afecten los derechos de las partes

• • , • o se desconozcan " . . .. 1as bases fundamentales de la .~ .' ~" instrucción y el juzgamiento.". Son las anteriores las razones que me llevan a discrepar respetuosamente de la decisi yoritaria de la Sala. ,

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• 1S , 1 I I I - , \ • • Fecha ut Supra 11 , '. • • I -. .--- -_.~ ._. ... .. -----"-_ .. ~ - ..... ,_ . _ -~-- - _.- ---

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,~UBLICA OE COLOMBIA

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REF: IMPEDIMENTO NRO.8801

1 , ,

S.P.C/MERY DE JESUS RODRIGUEZ

I I

D/.ESTAFA Y/O

,l ,

; Al.P DR. GOMEZ VELASQUEZ

, , I I I I , , • , I , I I , , , , I I I , , , , I , , I , , , , He plasmado en otras ocas • ones mi• criterio disidente sobre un I 1 I I ,, supuesto similar al actual. Sigo creyendo en la bondad de la causal , ,

  • • , ! I I de impedimento pergeñada en el artfculo 103, ordinal 60. del C. de

I ' , , , P.P., cuya exégesis no permite a los Magistrados y Jueces , 1 I l• ntervenlr• en la etapa de J•uzgamIe• nto cuando previamente han

  • • participado en la investigaci6n o acusaci6n. Llanas y simples mis ideas, 1 as reproduzco s • n mayores comentarios, en contra del i
  • criterio restrictivo de la mayorfa:

• • •, , • , • a.-Una de las caracterfsticas propias peculiares del sistema y W acusatorio -esquema que responde a una orientaci6n democr~tica del proceso penales la v s án del mismo en dos fases. Este

d i i i desdoblamiento presupone que las tareas propias de acusaci6n y • decisi6n deban conferirse a 6rganos estatales distintos y excluyentes. En o ros término, las competencias de acusaci6n y t decisi6n deben ejercitarse .po r funcionarios diferentes y, • desde luego, facultados para el, efecto. I I , I , 1 • I , b.- La génesis de la filosoffa del proceso acusatorio es simple: ! I La separaci6n de funciones entre el poder de a~usaci6n y el i , , poder de decisi6n pretende garantizar la imparcialidad 'judicial y evitar, en todo caso, compromisos ideo16gicos o posibles o · • probables prejuzgamientos del juzgador al momento de proferir •

  • •• , sentencia. Quien falla no puede estar condicionado al contenido .dela resoluci6n de cargos, ni al car~cter vinculante de una petici6n de juicio, ni a los criterios jurfdicos adoptados en,desarrollo de

:~t.·.· ~¡: n án, .-','" . '-~ L;~-- ~.....·~-_J~t;'·,,.,:'·,;.· : .... s r u c c i ~··'Ii =; - t --:~~~~t~¡.~. ,lrj1,fJ • • t; : '_-:;-" !'!'~.:.,.~ " ~.~~.-.-~~~ la ,'! . <: "':'','~,," -r ',' -. o.~ l ..

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