🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - SP 8802 (16-12-1997)

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - SP 8802 (16-12-1997)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1997

16/12/1997 VIOLACION AL REGIMEN LEGAL DE INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES/ INSTIGACION/ CELEBRACION INDEBIDA DE CONTRATOS  Es claro que no puede predicarse del contratista la autoría material, con ello no se está diciendo que la conducta de quien conociendo la incompatibilidad para contratar con el Estado lo hace con la complacencia del empleado oficial, o usufructuando su ignorancia o su error, escapa a la regulación legal, pues para llegar a una conclusión en ese aspecto es necesario analizar el comportamiento a la luz de las reglas que rigen las diversas formas de autoría y de participación, a lo cual se procede así: El artículo 23 del Código Penal le da tratamiento de autor no solo a quien realiza el hecho punible, sino a quien determina a otro a realizarlo, lo que significa que al instigador, que en realidad es un partícipe, la norma le extiende la consecuencia aplicable al autor. Otro aspecto a tener en cuenta es que el tipo en estudio tiene entre sus características las de ser especial y propio, por cuanto el sujeto activo es cualificado, y no tiene correspondencia con un tipo común. Sentadas estas bases, una primera conclusión a la que se llega es descartar la autoría mediata, esto es, aquella en la cual el agente se vale de la ignorancia, del error, de la coacción insuperable, o de la inimputabilidad de la persona que realiza directamente la conducta típica. La razón es que el autor mediato es un verdadero autor, pues realiza el hecho punible valiéndose de la actividad de una persona a quien utiliza como instrumento, lo que indica que cuando se trata de un tipo especial debe reunir la cualificación allí

prevista, en este caso, la de empleado oficial en ejercicio de sus funciones. No ocurre lo mismo con la instigación, entendida como una forma de participación que consiste en determinar a alguien a la comisión dolosa de un delito, pues para ser responsable por ese comportamiento, aún tratándose de un tipo especial propio, no se necesita reunir la cualificación exigida para ser sujeto activo, de modo que un particular puede ser instigador de un prevaricato, de un peculado por apropiación, o de una celebración indebida de contratos, etc. La instigación se puede lograr mediante el ofrecimiento de remuneración, a través de consejos, de promesas, utilizando la autoridad o el ascendiente que se tiene sobre la persona que se quiere determinar, con amenazas, haciéndole saber el deseo de que actúe de determinada manera a quien está en deuda o depende económica o laboralmente del instigador, o en fin, con cualquier medio que haga surgir en el autor la decisión de realizar el hecho. La persona que celebra con una entidad estatal un contrato a sabiendas de que se encuentra impedida, tiene la calidad de servidor público en ejercicio de funciones, por lo tanto incurre en el delito de violación del régimen legal de inhabilidades e incompatibilidades, a título de autor, y con independencia de la responsabilidad que se derive para el servidor público que actúa en representación del Estado.

PROCESO No. 8802

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

MAGISTRADO PONENTE:

DR. RICARDO CALVETE RANGEL

APROBADO ACTA No. 155

Santa Fe de Bogotá, D.C., diciembre dieciséis de mil novecientos noventa y siete.

VISTOS

La Sala procede a calificar el mérito del sumario adelantado contra ADALBERTO ENRIQUE JAIMES OCHOA, Representante a la Cámara por el Departamento de Arauca. ANTECEDENTES La Unidad de Fiscalía ante la Corte remitió en septiembre de 1993 copia de un escrito del cual figura como autor ROBINSON ARBOLEDA, quien sindica a los Congresistas ADALBERTO JAIMES OCHOA y ELIAS MATUS TORRES de enriquecimiento ilícito y de celebración indebida de contratos. Pese a los esfuerzos realizados no fue posible que el firmante compareciera a ampliar y ratificar los cargos, estableciéndose además que la dirección anotada para efectos de notificaciones no existe en Santa Fe de Bogotá. La misma Unidad de Fiscalía envió a la Corte con oficio de octubre 22 de 1993, copia de la denuncia presentada el 31 de mayo del mismo año por el abogado ELMER RAMIRO SILVA RODRIGUEZ, identificado con la Cédula de Ciudadanía 19.101.082 expedida en Bogotá, y de la ratificación y ampliación rendida el 15 de julio siguiente, en la cual imputa a los mismos Congresistas, al Gobernador ALFREDO COLMENARES, al Alcalde RICARDO ALVARADO BESTENE, y al ex-Alcalde JOSE GREGORIO GONZALEZ CISNEROS, en ese momento huyendo de la justicia, actos de corrupción relacionados con diversas actividades, entre ellas con celebración indebida de contratos. En proveído del 19 de diciembre de 1994 se abstuvo la Sala de abrir

investigación contra MATUS TORRES por los punibles de enriquecimiento ilícito y celebración indebida de contratos, al tiempo que respecto de JAIMES OCHOA se inhibió únicamente por el primero de ellos, abriendo investigación por el segundo, dentro de la cual rindió indagatoria el implicado y se le definió la situación jurídica con medida de aseguramiento de detención domiciliaria. En el auto en el que se dispuso la privación de libertad del indagado se precisó que los hechos por los cuales se continuaría la investigación eran los relacionados exclusivamente con las operaciones realizadas a través de la Librería y Papelería Arauca, que a partir del mes de julio de 1992 entró a formar parte de los activos de la sociedad “Inversiones y Negocios del Oriente S. A.”, a los cuales se les dio la denominación jurídica provisional de “violación al régimen legal de inhabilidades e incompatibilidades”, compulsando copias para la averiguación de los contratos celebrados por medio de otras sociedades por separado.

PRUEBAS RECAUDADAS

I. Durante la etapa de indagación preliminar se allegaron al

expediente las siguientes pruebas:

1. Constancia suscrita por el Subsecretario General de la Cámara de Representantes, quien certifica que Adalberto Jaimes Ochoa fue elegido Representante Suplente por la circunscripción electoral del Norte de Santander, para el período constitucional 1990 - 1994, tiempo durante el cual ejerció el cargo del 11 de septiembre de 1990 al 2 de octubre siguiente; y del 4 de octubre de 1990 al 12 de junio de

1991. Debido a la revocatoria del mandato dispuesta por la Asamblea Nacional Constituyente en 1991, fue elegido Representante por el Departamento de Arauca para los períodos 1991-1994, y 1994-1998, cargo que desempeña en la actualidad.

2. Inspección Judicial practicada en las oficinas de COINCO LTDA, en la cual se estableció que el señor Adalberto Jaimes Ochoa no ha celebrado contratos con esa entidad, pero que el 1º de abril de 1993 la sociedad Inversiones y Negocios del Oriente S. A. suministró al Departamento de Arauca elementos e insumos para computación, elementos de oficina y papelería por la suma de $15.546.759. (Fl.

140).

3. Copia del acta de la asamblea de constitución de la Cooperativa de los Territorios Nacionales Ltda, denominada actualmente Cooperativa Interregional de Colombia COINCO LTDA, y conformada principalmente por las antiguas Intendencias y

Comisarías de Arauca, Caquetá, San Andrés y Providencia, Amazonas, Guainía, Putumayo, Vaupés y Vichada. (Fl 89).

4. Certificados de la Cámara de Comercio respecto de las siguientes sociedades donde aparecen como socios Leonor Castro Ardila y

otros: a. Inversiones Orinoquia Ltda, constituida el 14 de agosto de 1987 por escritura pública número 3259 de la Notaria Tercera de Cúcuta. Socios: LEONOR CASTRO ARDILA y Jorge Enrique Rojas Dávila; objeto social: “La explotación de apuestas permanentes, rifas, loterías y similares. (Fl.10).

b. Casa Funeraria Santa Barbara Ltda, constituida por escritura pública número 2132, otorgada en la Notaria Tercera de Cúcuta el 25 de mayo de 1988. Socios: ADALBERTO JAIMES OCHOA y LEONOR CASTRO ARDILA. Objeto Social: “suministro del servicio de honras fúnebres, compra de inmuebles, importación y exportación de muebles, compra de equipos y en general todo lo relacionado con el objeto social.” (Fl. 13). c. Comercializadora Arauca Ltda., Apuestas Arauca, antes denominada “Pita Jaimes & Cía Ltda”. Constituida por escritura pública número 2892 de agosto 18 de 1.983. Socios: LEONOR CASTRO ARDILA y Jorge Enrique Rojas Avila; objeto social: “Explotación de juegos, rifas, agencias de lotería en todo el país y apuestas permanentes”, secundariamente, “la prestación de compra y venta de toda clase de artículos y bienes muebles, relacionados con la papelería y equipos de oficina. (Fl. 15). d. Inversiones y Negocios del Oriente Ltda, constituida el 24 de julio de 1.992 por escritura pública 3653 de la Notaria 31 de Bogotá, propietaria de los establecimientos de comercio Librería y papelería Arauca y Representaciones Panasonic; Socios: LEONOR CASTRO ARDILA, Elías Jaimes Castro, María Liduvina Fernández Lizarazo, Claudia Patricia, Carlos Alberto, Carolina y Alberto Enrique Jaimes Castro. (Fl. 23).

5. Declaraciones de Mónica Ricaurte Fuentes, Consuelo Rocío Castro

Sánchez, Rafael Antonio Carvajal Reyes, Mariela Briceño Granados

y Leonor Castro Ardila. (Fls. 178, 181, 184, 209 y 238, C.O. 2.).

6. Certificación de la Secretaria General de la Comisión de Etica del Congreso, donde se hace constar que el 18 de noviembre de 1993 se archivó la investigación que se adelantaba contra el congresista ADALBERTO JAIMES OCHOA por el presunto delito de enriquecimiento ilícito. (Fl. 233, C. O. 2.).

7. Copia de la sentencia de fecha junio 4 de 1994, mediante la cual el Consejo de Estado no decretó la perdida de investidura del Representante a la Cámara Adalberto Enrique Jaimes Ochoa. (Fls. 285 a 324, C. O. 2.).

8. Versión libre del implicado JAIMES OCHOA. Manifiesta que fue socio de las sociedades Pita Jaimes & Cía Ltda, denominada posteriormente Comercializadora Arauca Ltda., Apuestas Arauca, la cual constituyó en 1983 con los señores Juan José Pita y LEONOR

CASTRO; Inversiones Orinoquía Ltda., en sociedad con LEONOR CASTRO; Jardines Santa Bárbara Ltda; Casa Funeraria Santa Bárbara Ltda; y Comercializadora Santa Bárbara, empresas éstas últimas que no tuvieron vida comercial, y que se liquidaron en diciembre de 1993 por no haber cumplido su objeto. Afirma que en ese momento no tiene ningún vínculo legal ni contractual con las sociedades mencionadas, pero reconoce que hace vida marital hace 23 años con Leonor Castro Ardila, socia mayoritaria de esas empresas, con quien además tiene cuatro hijos.

Explica que cuando entró en política se le presentó el conflicto de retirarse de esas sociedades, y que no ha participado en los contratos que han celebrado con organismos del Estado.

II. A partir del proveído que dispuso la apertura de instrucción, se

recaudaron las siguientes pruebas:

A. Contratos celebrados por la Librería y Papelería Arauca y Representaciones Panasonic con las siguientes entidades oficiales:

1. Alcaldía del Municipio de Arauca (fs.1 a 319, anexo 2): En 1.990. - 183 del 13 de noviembre por cuatro millones once mil ochocientos cuarenta y nueve pesos ($ 4.011.849). - 185 del 19 de noviembre por cuatro millones ciento catorce mil ochocientos setenta y cinco pesos ($ 4. 114.875). - 186 del 19 de noviembre por cuatro millones novecientos cincuenta mil pesos ($ 4.950.000). - 222 del 20 de diciembre por tres millones setecientos ocho mil pesos ($ 3.708.000).

En 1.991. - 270 del 4 de enero por treinta y nueve millones novecientos treinta y cinco mil pesos ($ 39.935.000). - 289 del 8 de marzo por veintiséis millones setecientos setenta y dos mil pesos ($ 26.772.000). - 002 del 20 de mayo por once millones un mil trescientos veinticinco pesos ($ 11. 001.325). - 003 del 20 de mayo por nueve millones cuatrocientos treinta y cuatro mil ochocientos setenta pesos ($ 9.434.870). - 004 del 20 de mayo por quince millones cuatrocientos cuarenta y dos mil novecientos cuarenta pesos ($ 15.442.940).

  • 056 del 13 de junio por tres millones trescientos cincuenta y nueve mil novecientos veinticuatro pesos ($3.359.924). - 057 del 13 de junio por diez millones noventa y cinco mil doscientos noventa y cinco pesos ($ 10.095.295). - 058 del 13 de junio por diecisiete millones doscientos setenta y dos mil novecientos pesos ($ 17. 272.900). - 059 del 13 de junio por cinco millones ciento setenta y cinco mil seiscientos quince pesos ($ 5.175.615). - 060 del 13 de junio por seis millones novecientos dieciséis mil quinientos pesos ($ 6. 916. 500). - 061 del 13 de junio por dos millones cuatrocientos mil pesos ($

2.400.000).

2. Gobernación del Departamento de Arauca en 1.992 (fls. 1 a 43, anexo 1): - 1181 del 31 de marzo por un millón seiscientos dieciocho mil ochenta pesos ($1. 618.080). - 1390 del 31 de marzo por un millón trescientos ochenta y cinco mil doscientos pesos ($ 1. 385.200). - 213 del 23 de septiembre por un millón seiscientos setenta y siete mil ochocientos cincuenta y nueve pesos ($ 1.677.859). - 480 del 16 de diciembre por un millón trescientos setenta y cinco mil cuatrocientos treinta y dos pesos ($ 1.375.432). - 504 del 22 de diciembre por un millón ochocientos setenta y siete mil cuatrocientos pesos ($ 1. 877.400).

3. Fondo Educativo Regional de Arauca en 1.992 ( fls. 57 a 81, anexo

1º): - 016 del 28 de julio por un millón novecientos cincuenta mil pesos ($ 1. 950.000). - 034 del 30 de octubre por un millón novecientos noventa y nueve mil novecientos pesos ($ 1.999.900). - 036 del cinco de noviembre por un millón novecientos noventa y nueve mil novecientos seis pesos ($ 1.999.906). - 055 del 30 de diciembre por un millón ochocientos cincuenta mil ciento diez pesos con ocho centavos ($ 1.850.110. 08). - 061 del 30 de diciembre por un millón novecientos cincuenta y siete mil cuatrocientos cincuenta pesos ($ 1.957.450). - 066 del 30 de diciembre por un millón setecientos setenta mil trescientos dieciséis pesos con ochenta centavos ($ 1.770.316,80).

4. Empresa de Energía Eléctrica de Arauca en 1992 (fls. 450 a 551): - 144 del 9 de junio por un millón noventa y un mil seiscientos cincuenta pesos ($ 1.091.650). - 146 del 9 de junio por un millón cuatrocientos seis mil trescientos pesos ($ 1.406.300). - 149 del 16 de junio por un millón ochocientos cincuenta y tres mil setecientos sesenta pesos ($ 1.853.760). - 150 del 16 de junio por un millón setecientos noventa mil ochocientos cuarenta pesos ($ 1.790.840). - 299 del 23 de noviembre por un millón cuatrocientos once mil doscientos pesos ($ 1.411.200). - 320 del 10 de noviembre por un millón seiscientos ochenta mil

pesos ($ 1.680.000). - 361 del 11 de noviembre por un millón quinientos cincuenta y nueve mil setecientos veintitrés pesos ($ 1.559.723). - 365 del 14 de diciembre por seis millones novecientos ochenta y un mil ciento ochenta y cuatro pesos ($ 6.981.184).

B. Ordenes de compra y cuentas de cobro tramitadas por la Librería y Papelería Arauca ante las siguientes entidades públicas:

1. Gobernación del Departamento de Arauca en 1991 (fls. 141 a160, anexo 1) por un millón seiscientos cincuenta y dos mil quinientos seis pesos ($ 1.652.506.oo), y en 1.992 (fls. 161, 164, 165 a 255, anexo 1) por catorce millones quinientos setenta y tres mil ochocientos veintisiete pesos ($ 14. 573.827), para un total de dieciséis millones doscientos veintiséis mil trescientos treinta y tres pesos ($

16.226.333).

2. Secretaría General de la Gobernación del Departamento de Arauca en 1.992 (fls. 129 a 135, anexo 1) por ocho millones trescientos veintiséis mil ochocientos sesenta y dos pesos ($

8.326.862).

3. Fondo Educativo Regional de Arauca (fls. 92 a 121, anexo 1; 73 a 139 anexo 3) en 1.990 por doscientos cincuenta y ocho mil ochocientos pesos ($ 258.800); en 1.991 por novecientos noventa y siete mil setecientos cuarenta y ocho pesos ($ 997.748.oo); y en 1992

por setecientos cuarenta mil cuatrocientos veinte pesos con cuarenta centavos ($ 740.420.40), para un total de un millón novecientos noventa y seis mil novecientos sesenta y ocho pesos con cuarenta centavos ($1.996.968.40).

4. Fondo de Capacitación y Fomento Educativo (fs. 264 a 309, anexo 1) en 1992 por doscientos ochenta y cuatro mil trescientos cincuenta y dos pesos ($ 284.352.oo) y en 1.993 por doscientos setenta y tres mil setecientos cuarenta pesos ($ 273.740.oo), para un total de quinientos cincuenta y ocho mil noventa y dos pesos ($ 558.092.oo).

5. Fondo de Fomento Agropecuario Departamental (fs. 344 a 396) en 1.991 por seiscientos veinte mil ciento veintinueve pesos ($ 620.129.oo), en 1992 un millón dieciséis mil setecientos un pesos ($ 1.016.701), y 1.993 por veintidós mil veinticuatro pesos ($ 22.024.oo), para un total de un millón seiscientos cincuenta y ocho mil ochocientos cincuenta y cuatro pesos ($ 1.658.854.oo).

6. Departamento Administrativo de Seguridad D.A.S Seccional Arauca (fs. 257 a 338, anexo 4) en 1992 por un millón doscientos doce mil quinientos pesos ($ 1.212.500.oo) y, en 1993, un millón doscientos setenta y seis mil quinientos setenta y cinco pesos ($

1.276.575.oo).

7. Departamento de Policía Arauca (fs. 268 a 333, anexo 3) en 1990

por ciento ochenta y nueve mil doscientos setenta pesos ($ 189.270); en 1991 un millón ciento siete mil cuarenta y tres pesos ($ 1.107.043.oo); en 1992 tres millones trescientos treinta y cuatro mil quinientos setenta y ocho pesos ($3.334.578), para un total de cuatro millones seiscientos treinta mil ochocientos noventa y un pesos ($4.630.891).

8. Cooperativa interregional de Colombia COINCO LTDA (fs. 380 a 392) en 1.992 por treinta y dos millones novecientos diecinueve mil quinientos cinco pesos ($ 32.919.505.oo).

9. Aduana Nacional en 1992 por novecientos treinta mil novecientos sesenta y nueve pesos, ($ 930.969.oo) y, en 1993, por doscientos ochenta y seis mil trescientos diecisiete pesos ($ 286.317.oo).

10. Empresa Nacional de Telecomunicaciones en 1990 por ciento ochenta y ocho mil ciento veinte pesos ($188.120). (Fls. 304 al 344.

Anexo 3).

C. Contratos celebrados por Inversiones y Negocios del Oriente

Ltda con las siguientes dependencias oficiales:

1. Alcaldía del Municipio de Arauca en 1.993 (fs 320 a 337, anexo 2): - 203 del 30 de julio por treinta y nueve millones ciento veintiún mil cuatrocientos dieciséis pesos ($ 39. 121.416). - 323 del 29 de septiembre por veintinueve millones cuatro cientos ocho mil doscientos veintidós pesos ($ 29. 408.222). - 326 del 4 de octubre por seis millones trescientos cincuenta y seis

mil sesenta y cinco pesos ($ 6.356.065).

2. Gobernación del Departamento de Arauca (fls. 1 a 14, anexo 1): - 107 del 15 de abril de 1993 por dieciséis millones sesenta y un mil quinientos noventa y ocho pesos ($ 16.061.598) - 050 del 25 de febrero de 1994 por cincuenta y seis millones trescientos cuarenta y siete mil cuatrocientos sesenta y cuatro pesos ($ 56.347.464). - 814 del 21 de noviembre de 1994 por cincuenta y siete millones ciento noventa y cinco mil seiscientos veinticuatro pesos ($

57.195.624).

3. Fondo Educativo Regional de Arauca en 1993 (fls. 165 a 170, anexo 1). - 037 del 27 de septiembre por un millón novecientos noventa y nueve mil ochocientos diez pesos ($ 1.999.810). n 044 del 5 de octubre por un millón novecientos noventa y nueve mil doscientos dieciocho pesos (1.999.218).

4. Fondo de Capacitación y Fomento Educativo (fl. 271 C. O. 1), contrato número 009 del 13 de diciembre de 1993, por ciento ocho millones novecientos setenta y nueve mil cuatrocientos treinta pesos ($ 108. 979.430).

5. Fondo de Fomento Empresarial (fl. 325), contrato de suministro número 010 del doce de agosto de 1.993, por un millón doscientos diecinueve mil cuatrocientos cincuenta y seis ($ 1.219.456).

D. Ordenes de compra y cuentas de cobro tramitadas por la sociedad Inversiones y Negocios del Oriente Ltda ante las siguientes

entidades oficiales:

1. Secretaría General del Departamento de Arauca (fls. 123 y 124, anexo 1) en 1.994 por dos millones ochocientos veinte mil cuatrocientos pesos ($ 2.820.400).

2. Fondo Educativo Regional de Arauca (fl. 119, anexo 1) en 1993 por ochenta y dos mil cuatrocientos noventa pesos ($ 82.490).

3. Fondo de Capacitación y Fomento Educativo en 1993 (fls. 257 a 270) por seiscientos nueve mil trescientos cuarenta pesos ($ 609.340).

4. Fondo de Desarrollo Cooperativo del Departamento del Arauca en 1993 (fs. 256 a 261, anexo 1) por tres millones ochocientos ochenta mil ochocientos ocho pesos ($ 3. 880.808.oo), en 1994 y 1995 ( fls. 278 a 321 C. O. 1) por quinientos cuarenta y seis mil novecientos cuarenta y dos pesos ($546.942), para un total de cuatro millones cuatrocientos veintisiete mil setecientos cincuenta pesos ($4.427.750).

5. Cooperativa Interregional de Colombia COINCO LTDA en 1993

(fls. 413 a 416) por treinta y un millones noventa y cinco mil quinientos diecisiete pesos ($31.095.517).

6. Instituto Colombiano Agropecuario ICA, en 1993 (fls. 294 a 296 anexo 1), por un millón trescientos veintitrés mil cuarenta y dos pesos ($1.323.042).

7. Departamento de policía Arauca, en 1993 (anexo 3), por cuarenta y seis mil doscientos noventa y cinco pesos ($46.295).

E. Auto e informe evaluativo emitido por la Unidad de investigaciones Especiales de la Procuraduría General de la Nación, donde se ordena archivar la investigación adelantada contra el Representante ADALBERTO JAIMES OCHOA. (Fls. 313 a 369).

F. Escrituras números 3653 y 4576 del 24 de julio y 2 de septiembre de 1.992, mediante las cuales se crea y aclara el nombre de la sociedad Inversiones y Negocios del Oriente S. A. (Fls. 49 a 64, C.

O. 3).

G. Declaraciones de Carmen Sirenia Saray Tovar, Ricardo Alvarado Bestene, José Gregorio González Cisneros, Miguel Antonio Bravo Fernández y Alfonso Medina Delgado. (Fls. 414 a 432, C. O. 3).

H. Indagatoria rendida por el sindicado ADALBERTO JAIMES OCHOA, quien manifiesta que en el año de 1975 Leonor Castro Ardila fundó la Librería y Papelería Arauca, la cual siempre fue de su exclusiva propiedad hasta 1992. En ese año su compañera en asocio de sus cuatro hijos constituyó la sociedad Inversiones y Negocios del Oriente S. A., cuyo capital se conformó con los inventarios de la Librería y del establecimiento comercial denominado Panasonic, también de su propiedad.

Dice que no interviene en las actividades comerciales de su pareja, pues desde antes de comenzar a convivir, esto es en el año de 1974, acordaron que cada uno tendría sus negocios y propiedades en

forma independiente, pacto que se ha cumplido a través de todos estos años. En 1990 ingresó a la actividad política y fue elegido Representante suplente a la Cámara por el Departamento de Norte de Santander, y ejerció el cargo en varias oportunidades desde el once de septiembre de ese año. En las elecciones de octubre de 1.991 se presentó como candidato a la Cámara de Representantes por el Departamento de Arauca, y apoyó a los doctores Alfredo Colmenares Chía y Elías Matus Torres para la Gobernación de Arauca y el Senado de la República, respectivamente. En el año de 1992 apoyó al médico Ricardo Alvarado para la Alcaldía de Arauca, quien ganó las elecciones. Asegura que desde el citado año de 1990 no tiene aportes en ninguna sociedad, pues se encuentra dedicado exclusivamente a la política y sus ingresos provienen de los salarios del congreso y de los dineros que recibe por concepto del arrendamiento de sus propiedades. Señala que su participación en la constitución de la Sociedad Inversiones y Negocios del Oriente fue de carácter obligatorio, pues el Notario exigió que actuara como representante legal de sus hijos menores de edad, pero a partir de ese momento no ha tenido ninguna injerencia en ella, ni recibido dividendos. Asevera que en su condición de Representante a la Cámara no ha influido ni tenido participación alguna en los diferentes contratos y transacciones comerciales que la Librería y Papelería Arauca o la sociedad Inversiones y Negocios del Oriente S. A. ha celebrado con entidades del sector público. Se le ha querido involucrar en las

actividades comerciales de estas empresas, pero como ya lo demostró ante la Procuraduría General de la Nación y el Consejo de Estado, la Librería funciona hace más de quince años, es decir, desde antes que fuera elegido representante suplente del Norte de Santander, y por lo tanto en ningún momento ha violado la constitución ni las leyes.

III. Pruebas recaudadas después de la definición de la situación

jurídica: a) Declaraciones de Mónica Ricaurte Fuentes, Consuelo Rocío Castro Sánchez, Rafael Antonio Carvajal Reyes, Mariela Briceño Granados, Leonor Castro Ardila, Luis Alfredo Colmenares Chía, Camila Cecilia Vega Escobar, Juan Alejandro Plazas Lomonaco, Carlos Rangel Moreno, Oscar Hernando Salguero Castejón, Daniel Alfonso Peralta Virgües, Hugo Eccehomo Linares Silva, Armando Blanco Miller, Luz Adriana Castaño Garay, Luz Marina Gómez Niño, Walter de Jesús Rendón Loaiza, Jorge Eliécer Bonna, Luis Oswaldo Cadavid Jiménez, Víctor Manuel Arregoces Vargas, Luis Ernesto García Barón, Luis Eduardo Maldonado Quinche, Fernando León Uribe Abud, Argemiro Méndez Pérez, Fernando González Muñoz, Mario Javier Mejía Torres, Ricardo Alvarado Bestene y Luz Stella Pedraza Gómez. (C. O. 4,5 y 6). b) Copia del acta de nombramiento de Carlos Rangel Moreno como Gerente de la Cooperativa Interregional de Colombia COINCO LTDA. (Fl. 93, C. O. 4). c) Copia de las resoluciones o decretos de nombramiento y actas de

posesión de Alejandro Plazas Lomonaco, Delegado del Ministerio de Educación Nacional ante el Fondo Educativo Regional de Arauca; Luz Adriana Castaño Garay, Administradora Delegada de Aduanas de Arauca; Luis Oswaldo Cadavid Jiménez, Especialista en Ingresos Públicos de Aduanas Nacionales; Camila Cecilia Vega Escobar, Directora del Fondo de Fomento Empresarial; Héctor Hernando Torres Mendivelso y Oscar Hernando Salguero Castejón, Gerentes de la Empresa de Energía Eléctrica de Arauca; Mario Eduardo Maldonado Quinche, Mario Javier Mejía Torres y Víctor Manuel Arregoces Vargas, Directores del Departamento Administrativo de Seguridad en Arauca; Jorge Eliécer Bonna, Técnico de Presupuesto del Fondo Educativo Regional de Arauca; Luz Marina Gómez Niño, Directora del Fondo de Fomento Cooperativo; Luis Ernesto García Barón, Secretario General de la Intendencia de Arauca. (C. O. 4). d) Acta de posesión y constancia de tiempo de servicio de Luis Alfredo Colmenares Chía, Gobernador del Departamento de Arauca entre el 2 de enero de 1.992 y el 1º de enero de 1.995. (Fls. 136 y 137,

C. O. 4). e) Decretos de Nombramientos y actas de posesión de los señores Daniel Alberto Gómez, Alberto Arango Dávila y Fernando González Muñoz, como Intendentes Nacionales de Arauca. (Fls. 144

a 152, C. O. 4). f) Actas de posesión y certificaciones de tiempo de servicio de Julio Enrique Acosta Bernal, José Gregorio González Cisneros y Ricardo Alvarado Bestene, Alcaldes Municipales de Arauca. (Fls. 153 a 160,

C. O. 4). g) Resoluciones de nombramiento y actas de posesión de los

oficiales de la Policía Nacional Hugo Eccehomo Linares Silva, Daniel Alfonso Peralta Virgües y Carlos Alberto Marín Gómez. (Fls. 161 a 165 y 529 a 534, C. O. 4). h) Copia del acta de nombramiento de Armando Blanco Miller, como Director del Fondo de Fomento Agropecuario. (Fls. 505, C. O. 4). i) Decreto de nombramiento y acta de posesión de Argemiro Méndez Pérez, como Intendente Nacional de Arauca. (Fls. 59 y 61,

C. O. 5). j)Constancia de tiempo de servicio de Fernando León Uribe Abud y Walter de Jesús Rendón Loaiza, empleados del Instituto Colombiano Agropecuario. (Fls. 194 a 197, C. O. 5). k) Copias de las escrituras públicas números 029 y 030 otorgadas el 25 de enero de 1.988 en la Notaría Unica del Circulo de Arauca, mediante las cuales se aumenta el capital de las sociedades Inversiones Orinoquia Ltda y Comercializadora Arauca Ltda. (Fls. 103 a 110, C. O. 4). l) Fotocopias auténticas de las escrituras públicas números 3072 del 30 de agosto de 1984, 908 del 18 de marzo de 1987, 3259 del

14 de agosto de 1987, 2365 y 2367 del 9 de agosto de 1990 y 2892 del 3 de agosto de 1993, otorgadas en la Notaría Tercera del Circulo de Cúcuta. (Fls. 111 a 125, C. O. 4). m) Copia del libro de Actas de la Asamblea de socios de Inversiones y Negocios del Oriente S. A. (Fls. 217 a 236, C. O. 4). n) Fotocopia de los contratos de trabajo suscritos por Mariela Briceño Granados con Leonor Castro Ardila y la sociedad Inversiones y Negocios del Oriente S. A. (Fls. 242, 245 y 248, C. O. 4). o) Certificación de la actividad contable del establecimiento de comercio Papelería y Librería Arauca. (Fls. 495, C. O. 4). p) Certificados de registro mercantil de las Librerías y Papelerías matriculadas como establecimientos de comercio desde el año de 1.990 en la Cámara de Comercio de Arauca. (Fls. 535 a 556, C. O. 4). q) Fotocopias de las declaraciones de renta de ADALBERTO ENRIQUE JAIMES OCHOA correspondientes a los años gravables de 1991, 1992 y 1994. (Fls. 295, 299 y 300, C. O. 5). r) Inspección Judicial practicada en la Librería y Papelería Arauca por el Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Arauca. (Fls. 337 a 568, C. O. 5). s) Ampliación de indagatoria: El acriminado precisa que inició la

convivencia con su compañera permanente LEONOR CASTRO desde el año de 1974, y que su hija mayor nació en diciembre de esa anualidad. Reitera que nunca ha tenido injerencia en las actividades comerciales de su compañera. Asegura que no es cierto que sea el propietario de la Librería y Papelería Arauca, y estima que las declaraciones de José Gregorio González Cisneros y Ricardo Alvarado Bestene, que así lo afirman, son producto de retaliaciones políticas, pues en las elecciones de 1994 se convirtieron en sus contradictores. Sostiene que las palabras de elogió para los doctores Alvarado Bestene y González Cisneros que aparecen en la revista “Arauca en el Congreso de la República”, de la cual es Director General, no son de su autoría sino de las personas que elaboraron esa publicación, y que esos textos hacen parte de la estrategia política que se utiliza en época de elecciones. Reconoce que apoyó al licenciado Luis Alfredo Colmenares Chía para la Gobernaci

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...