CSJ - SP 8803(08-03-1994)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 8803(08-03-1994)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1994
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REPUBLICA DE COLOMBIA i
, I Unica Instanci a No 8803 o P/María Izquierdo de Ro
EMA D JUSTICI ! f
, "• " " ; Magistrado Ponente Dr. JORGE CARRE&O LUENGAS Aprobado Acta No. 23 - Mar. 3 /94.- Santafé de Bogotá, D. C., marzo ocho de mil novecientosnoventa cuatro.- y I V I S T O S . .. . , Cumplida la a nve e a.qaca ón rev a en p t i , torno a la denuncia formulada por el señor César Enrique Fonseca Rincón contra la actual Senadora de la República, , doctora MARIA IZQUIERDO DE'RODRIGUEZ, la Sala decide si hay lugar o no al ejercicio de la acción penal que aquél pretende, previos los siguientes hechos y análisis de los m:Lsmos: o , ,
LA DENUNCIA
, , El sábado cuatro (4) de septiembre de 1993, alrededor de las 6:30 p.m., en el aeropuerto de Yopal, y cuando estaba en espera del arribo de la Senadora MARIA IZQUIERDO DE RODRIGUEZ, quien supuestamente lo había I , I I ' , I , , ,
REPUBLICA DE COLOMBIA
,1 Unica In stanci a No. 8803 'y/e P/Karía Izquierdo de R. citado allí con fines proselitistas, fue privado de su
• , ,
- 1 • , i libertad el señor César Enrique Fonseca Rincón por seis 1,
, 1, : " ~ l' ~l Agentes de la Policía Nacional, y, según éstos le informaron, la orden provenía del Comandante de la Sijín, Capitán Oscar Ramos Reyes. Que hallándose en las dependencias de la Sección de Policía Judicial e Inteligencia del , • , • Departamento de Policía de Casanare, el Secretario le ~ manifestó: "Tranquilo señor Fonseca que el lunes lo soltamos, esto es un montaje político de la Senadora MARIA I IZQUIERDO, quien le envió unos pesos al Capitán pero no es nada grave"; que "el montaje" se había preparado desde el jueves anterior a su aprehensión, agregando que la Congresista había enviado el dinero con "la señora Elvia, • la dueña de la Casa del Pan de Yopal y Gerente de la Cooperativa Multi Activa del progreso de propiedad de MARIA J
IZQUIERDO" .
Luego, fue enviado a la Cárcel local donde permaneció desde el sábado 4 hasta el martes siete • (7), sin orden de autoridad competente y sin que en el acto • de su retención ni después se le hubiera enseñado la orden de captura que acreditara la legalidad de su "detención". • , •
- ACTUACION PRELIMINAR Esta denuncia, en principio dirigida al
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• I • •
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• . Unica Instancia No. 8803
() /:. tt.1t5tCttZ P/María Izquierdo de R. sefror Fiscal General de la Nación, se presentó ante esta I~ ~ Corporación en fotocopia, en tanto que su original, con los i 1, l , 1 1; I:' , ¡ mismos anexos, llegó a aquella dependencia oficial y de " • allí fue enviada por competencia al Consejo Superior de la Judicatura, cuya Sala Jurisdiccional Disciplinaria, a su turno, y por la misma razón, la remitió a la Corte. Como no hay duda de que se trata de los , , , mismos hechos, tales documentos ameritan simplemente ser ~ " . ' agregados a las presentes diligencias. I CONSIDERACIONES DE LA CORTE • La claridad que irradian los plurales .. . elementos de ]• Ul• .C• l.O recopilados en la l.nvestl.gacl"'" .on preliminar permiten a la Sala tomar la determinación extrema de abstenerse de dictar auto de apertura de investigación, al haberse acreditado plenamente una de las causales objetivas de inhibición del artículo 327 del C. de
P. Penal, vale decir que el hecho imputado a la Senadora
- MARIA IZQUIERDO DE RODRIGUEZ no tuvo existencia real.
Veamos: •
• • •
1. El Juzgado l' Penal Municipal de • Sogamoso (Boyacá), por auto del 19 de abril de 1990, dictado en el sumario que en ese Despacho se adelantaba contra el señor César Enrique Fonseca Rincón por el delito
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REPUBLICA DE COLOMBIA
• , • ·,Ie Unica In stanci a 80. 8803 P/Haría Izquierdo de R. • de Hurto, había ordenado la captura de este sindicado (Fls.
- •
2. Inicialmente tal orden había sido cumplida por agentes del Departamento Administrativo de Seguridad (Das), Seccional Casanare, el 17 de febrero de 1992, fecha en que el aprehendido fue puesto a disposición del funcionario judicial requirente, quien, una vez lo oyó en indagatoria, dispuso su libertad mediante diligencia de compromiso de presentarse en un término de diez días hábiles.
,
3. Por auto del 18 siguiente, el ci tado Juzgado, sin haber ordenado la cancelación de la • orden de captura que otrora expidiera, con fundamento en los cambios de competencia que estableció la Ley 23 del 21 de marzo de 1991, en consideración de la cuantía inferior a 10 salarios mínimos legales, remitió la actuación a la Inspección de Policía (Repárto) de la localidad, habiéndole • correspondido a la Segunda. (Fls. 69-73).
- . ·4. Se hallaba entonces vigente la • orden de captura que el Juzgado l' Penal Municipal de
I • Sogamoso había librado el 19 de abril de 1990 y comunicada al día siguiente, cuando el 4 de septiembre de 1993 la hizo • efectiva el Subteniente James Gerardo Toro Castillo y el
- I Cabo Zuleta, adscritos al Departamento de Policía de Yopal 1
I I • (Casanare), precisamente en el aeropuerto local, donde, 4 r I i •
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J • REPUBLICA DE COLOMBIA • Unica In stanci a No. 8803 P/María Izquierdo de R. seg6n les manifest6 "estaba esperando a la Doctora Maria Izquierdo, Senadora de la Repúb li.ce, para dirigirse al Municipio de Aguazul a hacer proxelitismo Político" (Fls.
- •
5. La orden de captura fue finalmente , cancelada por la Inspecci6n 2a. de Policía de Sogamoso, mediante Oficio Nro. 459 del 7 de Septiembre de 1993, dirigido al Departamento de Policía Casanare, Secci6n de Policía Judicial e Inteligencia de Yopal, por medio del cual se dispuso la libertad del aprehendido (Fls. 54), lo
, • que así se hizo. I Significa lo anterior que la ,• , • parlamentaria denunciada ninguna Lnje renc í.a tuvo en los • hechos denunciados ,y que la privaci6n de la libertad del • . • . . • .' señor César En rí.que.F'onseca Rinc6n no fue arbitraria sino I .. que obedeci6 al cumplimiento de orden legítima de .. • autoridad compétente. •• , Por consiguiente, la Sala, como ya se _' anunciara, se abstendrá de iniciar sumario en contra de la •
Senadora MARIA.IZQUIERDO DE RODRIGUEZ.
I • l' , Con base en lo expuesto, LA CORTE
" " " • SUPREMA DE JUSTICIA en Sala de Casaci6n Penal, •, • • ., I 5 , • , " ~- .. . . , ~-=~~~==~~ _ -'---'" -- --- =--00- • REPUBLICA DE COLOMBIA Unica In stanci a Ro. 8803 P/Karía Izquierdo de R.
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- \ , • INHIBIRSE de ~• n~• c~• ar • , • investigación penal contra la Senadora MARIA IZQUIERDO DE RODRIGUEZ, por cuanto el hecho imputado en la denuncia no . . ... eX1st10.
I Segundo: Archivar el expediente.,
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IESE, NOTIFIQUESE CUMPLASE. y
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JORGE ENR QUE VALENCIA M.
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