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CSJ - SP 8805(30-03-1995)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 8805(30-03-1995)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1995

(0010.23 30 /03 /1995 CONDENA DE EJECUCION CONDICIONAL La condena de ejecución condicional no es decisión discrecional del fallador que dependa de su arbitrariedad o capricho, sino pronunciamiento supeditado al juicio razonable que se forme después de valorar conjuntamente la personalidad del sindicado, la naturaleza y modalidades —|¡ del hecho punible, factores que le permitan suponer fundadamente que el condenado no requiere de tr atamiento penitenciar lo.

MAGISTRADO PONENTE: DR. NILSON PINILLA PINILLA Sentencia Casación FECHA _ ; 30/03/1995

DECISION : No Casa 3 | | PROCEDENCIA : Tribunal Superior del DI istrito J udicial . CIUDAD ~~ tTunja | SUJETOS : Sierra, Orlando Luis DELITOS : Acceso carnal violento PROCESO : 008805

] ,dega am 1

REPUBLICA DE COLOMBIA — E. - | | : (01024 j i

1 | Corte prema de Austicia | | BR EE — Casación No.8805 P/ORLALUNIS DSIOERR A ~~ D/AcCacrnael sVioolen to

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente NILSON PINILLA PINILLA | Aprobado Acta No. 046. / | _ | | | Santa Fe de Bogotá D.C., treinta (30) de marzo de mil novecientos noventa y cinco (1995). V[|STOS: Decidirá la Corte el recurso extraordinario de casación interpuesto por el defensor del procesado ORLANDO LUIS SIERRA

| contra la sentencia de 18 de diciembre de 1992, mediante la . oo cual, el Tribunal Super ior de Tunja declaró la nulidad de una de las causas acumuladas en su contra por el Juzgado Primero Penal de | Circuito de la misma ciudad, lo condenó a la pena principal de 32 meses de prisión y confirmó las sanciones accesorias, como responsable del delito de acceso carnal violento en Rosa Yaneth Tolosa Vargas y le negó el subrogado de la condena de ejecución condicional. “ “el — HECHOS Y ACTUACION PROCESAL Siendo las seis y media de la tarde del 20 de mayo de 1988, en momentos en que la joven Rosa Yaneth Tolosa Vargas se dirigía 7? a casa de sus padres por un camino veredal del municipio de 8 | | 001025

REPUBLICA DE COLOMBIA: Corte Igprema de Justicia o | = Casación No.B805

P/ORLANDO LUIS. SIERRA

D/Acceso Carnal Violento. Chiquiza (Boyacá). le salieron al paso los sujetos Mario Raúl López, Silvino López, Cirilo Cuadrado y Orlando Luis Sierra, además del menor Francisco Hel | Sierra, quienes la tomaron ala fuerza y la llevaron a un barranco donde. fue accedida carnalmente por cada uno de ellos, en dos oportunidades. Por estos hechos, el entonces Juzgado Octavo de Instrucción Criminalde Tunja, mediante providencia de 2 de abril de 1990, calificó el mérito del sumario con resoluciónd e acusación en contra de los nombrados, por el delito.de acceso carnal violento agravado, por haberse perpetrado en concurso de varlas

personas; enjuiciamiento apelado por la defensa y confirmado por el Tribunal Superior de dicho Distrito el 28 de agosto de | citado año, anulando sólo el cargo al menor. A esta causa se acumuló la seguida por el Juzgado Cuarto de Instrucción Criminal contra el mismo Orlando Luis Sierra por el delito de acceso carnal abusivo en grado de tentativa,e n menor de catorce años, por hechos sucedidos la noche del 15 de agosto de 1991 en un paraje denominado "Los Cerezos" del municipio de Chiquiza, en donde el procesado, tomando -por la fuerza a la joven Francila Inés Rubio, que para entonces contaba con doce años de edad, la condujo a un bosque donde la despojó de parte de sus vestiduras y estuvo a punto de accederla carnalmente si no hubiera sido por la opor tuna Intervención de Heracllo López, quien acudió al lugar de los hechos por los gritos de auxilio que lanzaba la menor. -— Casación No.8805 | Conte Iyprema de Justicia P/ORLANDO LUIS SIERRA D/Acceso Carnal Violento Adelantado el julcio en las causas acumuladas y celebrada audiencia publica,e l Juzgado Noveno Penal del Circuito de Tunja puso fin a la instancia condenando a Mario Raúl López, Silvino López Sierra y Cirito Cuadrado a la pena principal de 32 meses de prisión, cada uno, a la correspondiente sanción Sa, accesoria y al pago en concretode los per juicios causados por el delito de acceso carnal violento en Rosa Yaneth Tolosa Vargas, otorgándoles el subrogado de la condena de ejecución condicional. Or tando Luis Sierra fue condenado a 38 meses de

prisión por acceso carnal violento en Rosa Yaneth Tolosa y tentativa de acceso carnal abusivo en la menor de catorce años Francila Inés Rubio. — Apelada esta sentencia por el defensor . de los acusados, el Tribunal Superior de Tunja declaró la nulidad de la causa acumulada, por irregularidad sustancial violatoria del debido proceso, por haberse calificado como tentativade acceso carnal abusivo en menor de catorce años, lo que era tentativa de acceso carnal violento en la menor Francila Inés Rubio, disponiendo la separación de los procesos acumulados y reformando la sentencia en el sentido de condenar a Orlando Luis Sierraa la pena principal de 32 “meses de prisión, negándole el subrogado de la condena de ejecución candiciona.lEn lo demás, la confirmó. mu, [a Fundamentó su negativa en las siguientes consideraciones: "Su conducta es reprochable en cuanto por todos los medios 2 hem di Ba a Aa ee A rH E na EE r= em rar ne arta i A A 1 ia fe eltp I i oC Irak nA ey Ale mara + pla einer a ieee si _ IE | . en erem emam em = 0010R7Y REPUBLICA DE COLOMBIA | _ _ | Casación No.8805Conte Ifprema de Justicia | | P/ORLANOO LUIS SIERRAD/Acceso Carnal Violentobuscó evadir su responsabilidad, procurando arreglos a — económicos, prevalido de provenir de familia pudiente en el pueblo; cita mentirosamente testigos y coartadas falsas “con el propósito de obtener impunidad, agrede en compañía

| de varios de sus amigos a Rosa Yaneth Tolosa y como si fuera poco trata de acceder a una menor de edad, según “sindicación que ésta le hiciera". El defensor de los procesados interpuso recursode casación “contra dicha decisión, el que solo sustentó respecto de Orlando Luis Sierra, debiendo ser declarado desierto en cuantoa los demás. DEMANDAD E CASACION Bajo el ámbito de la causal primera de casación, se acusa la sentencia impugnada de ser violatoria,e n forma directa, de la ley sustancial por errónea interpretdeal caritíócunlo 68 del Código Penal y falta de aplicación de los artículos 12 del mismo estatuto y 12 y 445 del C. de P.P. Criticae l censorl a deficiente motivación.d e la negativa del subrogado penal a su defendido Orlando Luis Sierra y el equivocado entendimiento sobre el conteniddoe l artículo 68 del Código Penal, pues la necesidad de tratamiento penitenciario predicada de su asistido yv derivada de su personalidad, naturaleza y modalidades del hecho punible se basa en apreciaciones subjetivas del fal lador. ———— © — rm LA

| | REPUBLICA DE COLOMBIA 001028 7 TE | _ Casación Ho.8805 —.

Conte Ayprema de Justicia | | o P/ORLANDO LUIS SIERRA | Co D/Acceso Carnal ViolentoRespecto a la naturaleza del hecho afirma que la conducta i A : 1 i punible desplegada por Sierra, materializada en la persona de Rosa Yaneth Tolosa, no rebasa los tímites de las actuaciones entre ellos ni trasciende a las relaciones colectivas, por lo

que no puede penarse más drásticamente este tipo de delitos que conductas que producen mayor repercusión social como los delitos financieros o la especulaciócnon artículos de primera necesidad. En cuanto a las modalidades del hecho, expresa que el del lto de acceso carnal violento, por comprometer únicamente la relación de los cuerposd e dos personas, produce en el observador reacciones de carácter moral y estético que llevan a rd sobrevalorar el daño producido, agregando que la correcta interpretación de la norma conduce a la revisión de la conducta de manera racional. Argumenta que si su representado es retirado del medio en que se desempeña como campesino jornalero, para ser sometido a tratamiento penitenciario, se le ocasionaría un daño mayor al que se pretende retribuir, criticando de paso el sistema carcelario y la inexistenciad e tratamiento penitenciario. Hace referencia a la inaplicacién en la sentencia recurrida de los “fines asignados a la pena por el artículo 12 del Código Penal, los que son abandonados para invocar sistemas procesales que justifiquenl a negación del subrogado, tales como haber tratado de llegar a un arreglo económico con la ofendida o hacer citas falsas en su indagatoria, manifestaciones del ejercicio del i) 5 : a i 4, _ : NN Ww wom oe e an b ona 001029 | —, a“ ar : | a . N — - E. “ . E a | “Casación No.8805 | o A , 2 de Austicia P/ORLAKDO LUIS SIERRA Corte Tprema ‘ it ‘ |

e. | oo BE D/Acceso Carnal Violento derecho de defensa. “Aduce violación de los artículos 12 y 445 de | C.. de P.P., “porque habiéndose declarado la nulidad del proceso seguido por tentativa de acceso carnal violento en la menor Francila Inés Rubio, debe presumirse la inocencia del reo, máx ime que la norma primeramente citada preceptúa que solo las sentencias definitivas pueden tenerse como antecedentes penales. : 2 — Consecuentceon esa manera de razonar . solicita casar parcialmente la sentencia impugnada otorgándole a.Orlando Luis Sierrae l subrogado de la condena de ejecución condicional. [ CONCEPTO DEL MINISTERIO PUBLICO o | El señor Procurador Primero Delegado an lo Penal, se muestra { o partidario de no casar la sentencia argumentando, en sintesis, | que el recurrente no logró demostrar el supuesto error de _ interpretación del artículo 68 del Código Penal, pues a las | razones esbozadas por el “Tribunal Superior antepone sus personales puntos de vista sobre la personalidad del sindicado, la naturaleza y modalidades del hecho punible, los que resultan francamente inaceptablecso,mo considerar que solo aquellos delitos que vulneran intereses colectivos ameritan la efectividad de la pena impuesta al sentenciado. Pugna con la. naturaleza de las cosas "decir que un del ito como éste no tiene repercusiones de orden colectivo. Piénsese -agregaen el criterio de prevención general de la ley, que se vería menguado 6 501030 | “Casación No, 8805 |

P/ORLANDO LUIS SIERRA — D/Acceso Carnal Violento en cada ocasión en que ella es norma desatendida por el autor 1 t de un hecho típico".

Luego expresa: 1 ...el Impugnante descuida los efectos nocivos que un acto sexualn o consentido produce en la siquisde quien lo padece, que por su gravedad, hacen que las lesiones físicas se tornen secundarias.Esta clase - de comportamientos anormales dañan al ser humano en su esfera moral, pues involucran su libertad sexual, violentándolo en uno de sus valores mas preciados de Su Integridad personal! como lo es su capacidad de disposición sexual".

Aludiendo a aspectos relacionados con la naturaleza del hecho .

  • = y la personal idad del agente, afirma que el actor no se percató a A que su representado persiste en ese tipo de conducta penal,

— — _ — — — como lo demuestra el proceso que estuvo acumulado por tentativa — — de acceso carnal violento y trató de hacer arreglos económicos, pero en el sentido de impedir la acción penal y su responsabilidad “y el actuar procesalmente de manera desleal mediante testimonios inverídicos y falsas explicaciones, lo que ciertamente reconfirma el. poco sentido de respeto por los contenidos de valor del derecho, y del sentido de la vida en comunidad. Ello solo convalida la decisión del sentenciador de negar el subrogado de condena condicional." > — nN CONSIDERACIONES DE LA CORTE La Corte, en forma por demás reiterada y pacífica, ha sostenido (01031

Casación Ho.8805 — — P/ORLANDO LUIS SIERRA D/Acceso Carnal Violento que | 1a condena de ejecuccoindiócinona l no es decisión — discrecional del fal lador que dependa de su arbitrariedad o capricho, sino pronunciamiento supedal' iJuitcioa rdazoonab le que se forme después de valorar conjuntamente la personalidad de | sindicado, la naturaleza y modalidades del hecho punible, factores que le permitan suponer fundadamente que el condenado no requiere de tratamiento penitenciario" | oT Es asf, como en sentencia de casación de 22 de julio de 1987, entre otras, dijo sobre este tópico: "Conviene enfatizar al respectoq,ue el artículo 68 del Código Penal preserva un juicio de probabilidad o cierta facultad discrecional del “juzgador en la concesión o | negativa de la ejecución condicional de la condena, arbitrio del que no puede usarse en forma ¡limitada, sino supeditado a la existencia de circunstancias y valoraciones atendibles, demostrativas de una recta y aceptada adopción. Por eso, le ordena la ley consultar la personalidad del sindicado, la naturaleza y modalidades de | “hecho, a fin de formarse un juicio razonable,s i requiere o no de tratamiento penitenciario. “Cuandoe l juzgador, atendidas estas recomendaciones concluye adversamente al otorgamientode este beneficio, no es procedente entender que un razonamiento contrario sirva para demostrar “eficazmente la “interpretación errónea” de la norma sustancialmente aplicada". (M.P,

Jorge Carreño Luengas). En el presente caso, el Tribunal Superior, dentro del arbitrio racional que le otorga el artículo 68 del Código Penal y L consulla tpaersnondalioda d del sindicado Orlando Luis Sierra, 8 — 01032 Casación No. 8805 | SE P/ORLANDO LUIS SIERRA — D/Acceso Carnal Violento la naturaleza y modalidades de | hecho, arribó a la conclusión lógica y razonablqeue requería de tratamiento penitenciario, debiendo purgar de modo efectivo la pena impuesta en la sentencia, porque se trata de persona incilnada al mismo tipo Le de delito, que se valió de todos los medios para eludir su responsabilidad y buscar la impunidadd e su conducta, prevalido de una holgura económica en el medio social en el que actuó y val léndose de una serie de argucias y falacias para engañar a la justicia; apreciaciones que no resultan arbitrarias, injo uexasgeratdas,a sisno por el contrario, avenidas a la realidad procesal e indicativas de un buen sentido de justicia y equidad. . — {. A los anteriores razonamientos opone el recurrente sus personales y subjetivas apreciaciones, mas especulativas” que jurídicas, desde todo punto de vista inaceptables, como aquélla de que el acceso carnal violento es delito de poco daño social que no trasciende el ámbito de interrelación de las personas comprometidas (agresor y victima), dejando de lado el análisis y evaluación de las repercusiones de orden sfquico que un acto sexual no consentido produce en la persona ofendida, como bien

lo anota la Procuraduría Delegada. Contrariamente a lo que piensa el libelista, la.mención hecha por el Tribunal Superior ala reiteración del sindicado de la conducta endilgada. fue tomada no como antecedente pena! O policivo, sino como clara manifestación de su proclive personalidad por lo que el supuesto quebranto del artículo 12 9 Casación No.8805 | P/ORLANDO LUIS SIERRA - D/Acceso Carnal Violento del código adjetivo se torna infundado. 1 Por lo demás, no habiendo sustentadoen razones apropiadas la “supuesta violación de los artículos 12 del Código Penal y 445 del de Procedimiento Penal, la Sala carece de pautas o | derroteros que le indiquen la forma o sentido en que tales preceptos pudieron ser vulneradopsor el fallador, ni observa tal vulneración, por lo que dicho cuestionamiento se muestra huérfano de apoyo y de realidad. Establecido entonces que la norma sustancial aplicadaal caso, esto es, el artículo 68 del Código Penal, era la pertinente y en su interpretación por parte del Tribunal Superior no se le dió un entendimio eanlctanoce equivocados, sino el que fluye de su claro tenor litera! y se acomoda a la jurisprudencia dominante sobre el particular, el cargo formulado a la sentencia resulta improcedente y debe desestimarse. 4 1 No prosperal a impugnación. Para terminar, observa la Corte que se debe dar cumplimiento a los siguientes aspectos, por parte del Tribuna! Superior del Distrito Judicial de Tunja,d e acuerdo con lo asumido en sus

respectivas oportunidadades por dicha corporación: 1.- Disponer la inmediata captura del señor Orlando Luis Sierra, como una consecuencia de lo acá decidido y de las previsiones comentadas en la providencia del Tribunal, de fecha 10 : - oREP UBLICA DE COLOoMBIA i DT _ SEE _ So o_ o E 04 01034| Corto Sprema de Jrsticia | | | E. Casación No.8805

~~ P/ORLANDO LUIS SIERRA

~~ DfAcceso Carnal Violento | marzo 23 de 1993, mediante la cual se dispuso su libertad, a la expectativa, que ahora se cumple, de la ejecutoria de la determinación de no concla eejdecuceiónr colndiecion a! de la sentencia. 2.- Enviar inmediatamente a la Unidad de Fiscalía competenteel expediente inicial, distinguido con el número 149 y copia de las demás piezas procesales de interés para la acción penal seguida por el delito de acceso carnal violento, en la modal i dad de tentativa, contra la joven Francila Inés Rubio, que fue objeto de la nulidad declaradpao r el Tribunal, Inclusive desde la calificación efectuada el 26 de marzo de 1992 por el Juzgado Cuarto de Instrucción Criminal de Tunja, Este envío debió realizarse desde entonces, para evitar riesgos prescriptivos y en cumplimiento de lo dispuesto por el propio p— Lo Tribunal en la página 26 de la sentenciad e segunda instancia: "La nulidad decretada conlleva que se envíen oportunamente las diligencias a la Unidad de Fiscalía pertinente para que se

proceda a calificar nuevamente el proceso", lo cual debe efectuarse cuanto antes.

DECISION a ~~.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Penal, de acuercodn oe l Procurador Delegadoy administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, 11 REPUBLICA DE COLOMBIA | . - - x e | | “Casación No.8805 7 Lo | | | 0 le Yhreme de buslicte

P/ORLANDO LUIS SIERRA

LL D/Acceso Carnal Violento

RESUELVE.

NO CASAR la sentencia condenatoria objeto de impugnación. Cópiese y devuélvasea l Tribunal de origen. Cúmplase.

MEJIA ESCOBAR — CARLOS del

MO PAEZ VEIANDIA

“JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA

CARLOS A. GORDILLO LOMBANA

Secretario 12 —— —— — —— a ———

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