CSJ - SP 8807(02-11-1994)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 8807(02-11-1994)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1994
REPUBLICA DE COLOMBIA
• 073 - •
- !l lad. 8807 Casaci6n
':'1'10
CAlLOS HUUBHITO HInOJOSAHOflICIDIO .
• •
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
1 I I I
- •
! I
Magistrado Ponente Dr: I
DIDIMO PAEZ VELANDIA
• Aprobado Ac ta N 124 o • Santafé de Bogotá, D.C., noviembre dos de mil novecientos noventa y cuatro. Resuelve la Sala el recurso • extraordinarjo de Casación interpuesto en contra de la sentencia de Mayo 31 de 1993, proferida por el Tribunal • Superior del Distrito Judicial de Buga, que revocando 1a • absolutoria de primera instancia dictada por el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Tuluá, condenó a CARLOSHECHOS:
- • En la madrugada del 11 de mayo de 1992,
, , , •
REPUBLICA DE COLOMBIA
• • •
- • - lad. 8807 Casaci6n
?
CARLOS HIllOJOSA
HOIlICIDIO •
• - . ' tras una prolongada jornada de ingestión alcohólica, acudieron los hermanos Oscar Fabio y Wilson Antonio
- • Rarn re z Gómez al sector del Puente de "Las Brujas", sitio í "La Chicheria" del Municipio de Tuluá (Valle), animados con el propósito de ubicar a Patricia N., amiga de Oscar.
Como en el lugar hallaron a un grupo de personas reunidas
- departiendo, a ellas se acercaron interesados en yobtener información sobre el paradero de la mUJer, cruzando Oscar algunas palabras con uno de los
- - contertulios (Car los Humberto Hinojosa Vidal), qUIen súbita e inmotivadamente desenfundó un arma de fuego que • disparó repetidamente sobre la humanidad de aquel, • causándole lesiones cerebrales que determinaron su deceso.
ACTUACION PROCESAL
- • 1.- Las diligencias preliminares adelantadas por la Unidad de Policía Judicial, las encabeza el acta de levantamiento del cadáver de OSCAR FABIO RAMIREZ GOMEZ, practicada en la morgue del Hospital de dicha localidad, que describe el cadáver de un hombre de 26 años de edad, impactado por proyectil de • - arma de fuego en el occipital, en hechos ocurridos en la
• •
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• • 0751/e Rad. 8807 Casación 3
CARLOS HDllBERTO H JOSA
HOIfICIDIO •
• • , ca 11 e 20 con carrera 25 de esa ciudad, segun informaciones suministradas en el acto por el hermano de la víctima WILSON RAMIREZ GOMEZ, a quien se recepcionó en la misma fecha (mayo 5/92) versión preliminar en la que señaló a la persona del capturado CARLOS HUMBERTO HINOJOSA VIDAL como el autor de los disparos que
- • terminar~on con la vida de su consanguíneo, a la vez queindicaba que de aquél y hasta ese momento sabía sólo su remoquete de "Almiscle". En cuanto al móvil de la acción delictiva, descartó malquerencias antecedentes o negativos de trato entre agresor y víctima, explicando que la actitud del primero fue intempestiva e inmotivada pues su reacción violenta ocurrió cuando OSCAR se acercó al grupo que él, una mujer y otras personas conformaban, con el propósito de interrogar sobre el posible paradero de una amiga suya de nombre Patricia.
Luz Nidia Pérez Castro qUI•en se hallaba en compañia del procesado en el momento en que se produjo su captura, rindió versión ante la Policía Judicial, rechazando que hubiese sido su compañero CARLOS HUMBERTO HINOJOSA el autor de los disparos tal como se lo atribuyó el hermano del fallecido, pues en el instante de producirse las detonaciones se hallaba a su lado en la esquina de la call"e 20 con carrera 26, sitio desde donde •
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• • • 076
- , lado 8807 Casación
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CAlLOS HOUBElTO BISOJOSA
• HOIlICIDIO.
I > • • • • • notó el arribo de una• motocicleta en la que viajaban dos • hombres, uno de los cuales hizo los disparos al grupo de personas donde se hallaba el obitado, con los resultados • sab idos; ins tan te en que reacc ionaron e os cor riendo 11 • hac ia el ugar de donde fue evan tado y evado a un 1 1 11 centro asistencial el herido, regresando minutos después
una patrulla de la policía que aprehendió equivocadamente a su compañero bajo la sindicación de ser el autor del • homicidio. Se remitieron así las diligencias al Instrucción Criminal, reparto de los Juzgados de correspondiendo al 10° de esa especialidad de la ciudad de Tuluá, ante el cual rindió indagatoria el procesado se resolvió su situación jurídica HINOJOSA VIDAL; I provisional mediante providencia de mayo 19/92 luego de • escuchar 'el testimonio de Ruperta Mazuera Cataño (fl.26), • Alexander Feijoo (fl.28), de los agentes de Policía Jhon Jairo Vargas Lucas (fl.32) y Jorge Eliécer Valencia Marín (fl.32 vuelto), y wilson Antonio Ramírez Gómez (fl.35); decretando en su contra medida de aseguramiento de detención preventiva como autor material del delito de homicidio, destacando para ello, no solo las • contradicciones en que había incurrido el indagado y la testigo Luz Nidia Pérez Castro, sino el señalamiento • • • , • •
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• • 077 • Kad. 8807 Casaci6n
5 • C!iLOS 6 6IIIOIOS!
HOIIICIDIO.
• . •
- • ~ directo que de él había hecho el hermano de la víctima Wilson Antonio, y el comportamiento asumido en la noche de autos, quien si bien es cierto pudo errar en sus apreciaciones iniciales dado el estado avanzado de beodez en que se encontraba en la noche del acontecer fáctico,
. ese márgen de duda se salvó tras escucharlo luego
- I nuevamente en declaración porque en esa ocasión lejos de evidenciar que aquellas afirmaciones habían sido producto • de su alicoramiento, vino a reafirmarlas en un estado de lucidez mental que hacía atendible su dicho, por lo que
- • rechazó los reparos que para entonces y en relación con dicho testigo había hecho la defensa .
.. • Se continuó así la instrucción del proceso, incorporándose luego el protocolo de necropcia correspondiente a OSCAR FABIO RAMIREZ GOMEZ, que concluye afirmando que el deceso se produjo como consecuencia de " ... los destrozos cráneo-encefálicos .." ocasionados con proyectil de arma de fuego disparado a corta . , distancia de la vlctlma; se recepClo • naron los testimonios de Luzmila Rodríguez Zapata (fl.46), Héctor • Fabio Medina (fl.48 vuel to), Hernando Antonio Gómez Gómez I , , (fl.50 vuelto), Adán de Jesús Gómez Guevara (fl.51 • •, , vuelto), Humberto Mazuera Castaño (fl.69), Gildardo • • I Antonio Vélez (fl.70) y Jorge Arvey Parra (fl.71 vuelto), • • • • , • • I I • "
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• " 078 ,//0 lad. 8807 CasacIón 6
CAlLOS ElTO HIBOJOSA
HOIlICIDIO .
.• ¡ -" y se trajo copia del registro civil de defunción de la
" víctima que lo identifica como OSCAR FABIO RAMIREZ GOMEZ (fl.54); elementos de prueba que sirvieron de sustento para califica-r el mérito del sumario con resolución , " acusatoria en contra de Hinojosa Vidal, manteniéndose el . I " , cargo por homicidio voluntario, en decisión de Septiembre , , , , I , " 10 de 1992 proferida por la Fiscalía 30 Seccional del , I , I ' I Circuito de Tuluá. I I I I " " : , , En marzo 8 de 1993, se llevó a cabo la diligencia de audiencia pública en cuyo curso se " recepclo• naron las declaraciones de James Gonzalez Rodríguez, Jorge Enrique Mazuera, Myriam Acosta 1 1 I " , Marmolejo, Luz Nidia Pérez Castro, Ovidio Antonio Gómez, I 1 ! I Joel Ricaurte Mesa y ampliación del testimonio a Jorge Arvey Parra; " y se verificaron las intervenciones de ley, " con lo que culminó la etapa del juzgamiento, profiriendo el Juez del conocimiento (50 Penal del Circuito de Tulúa) en marzo 23 de 1993 fallo absolutorio en favor de " I i HINOJOSA VIDAL, decisión que tuvo como fundamento el descrédito que frente al juzgador tuvieron los , testimonios rendidos por el hermano de la víctima Wilson " Antonio Ramírez Gómez y Jorge Arvey Parra. E 1 de 1 primero, en razón al estado de alicoramiento avanzado en
" que se hallaba en el momento de los hechos, que • - -_REPUBLICA DE COLOMBIA • • • 079 !l"le Rad. 8807 Casaci6n 7
CARLOS HUBBERTO HIBOJOSA
HOIfICIDIO.
• - •
- • necesariamente influyó en su percepción y luego en los informes que dió a los agentes del órden y que culminaron con la aprehensión de Hinojosa Vfdal que indican un afán desmedido por señalar a persona determinada como autora • del crimen de su consanguíneo y la del segundo, porque • halló el Jue~ de la causa evidencias de su insinceridad I al incurrir en constantes y graves contradicciones. • Del fallo en cuestión conoció por vía de apelación el Tribunal Superior de Guadalajara de Buga, • el que en mayo 31/93 profirió sentencia de segundo grado revocando 1a de pr me ra para condenar en su 1ugar al í procesado HINOJOSA VIDAL a la pena de 10 años de prisión • y la accesoria de interdicción en el ejercicio de • derechos y funciones públicas por tiempo igual al de la
• I • pena principal, como autor material y penalmente respon~able del homicidio voluntario cometido en la
- persona de Osear Fabio Gómez Ramírez (sic). Civilmente se impuso la obligación de resarcir el daño ocasionado con el delito y se negó el subrogado de la condena de
- • ejecución condicional.
LA DEMANDA
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• , I •
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080
- • 8 ¡ad ..8807 Casaci6n
CAlLOS BIIOJOS!
BOIfICIDIO. amparo de 1a causal la de • Al casación, cuerpo 2 dirige el actor un único cargo a la 0 sentencia, por error de hecho en la modalidad de falso
- • juicio de identidad al haber dado a la prueba recogida un alcance que no tiene. Como normas violadas, citó los artículos 323 del Código Penal, 247,254, 294 445 del y I Código de Procedimiento Penal. Frente al 323 del estatuto punitivo, que describe el delito de homicidio y prevé la correspondiente consecuencia punitiva, señaló - que su transgresión se dió al aplicar tal precepto sin que existiera en el proceso la prueba sobre autoría; la del 247 del C.P.P. porque la sentencia se funda en la existencia de la prueba material del hecho pero no de la responsab i 1idad de 1 procesado; 1a de 1 254, porque 1a prueba de cargo fue aislada con exclusión de la de y descargo se condenó a su cliente; la del 294, porque al analizar el juzgador los testimonios de cargo no tuvo • reparo en cuanto provenían de personas que al momento de los hechos se hallaban afectadas por la ingestión de bebidas alcohólicas y por el consumo de sustancias • alucinógenas, y la del 445 porque no obstante el cúmulo de dudas que surgen de las pruebas aportadas, no aplicó el sentenciador en favor del reo el principio de la • Presunción de Inocencia .
• •
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• • 08i • 9 lad. 8801 Casaci6n
CAlLOS HIHOJOSA
HOIlICIOIO .
- • En desarrollo de la censura, se ocupó
- el actor de la prueba en la forma siguiente: a. - Reprochó e 1 que no hub ese i observado el fallador la incongruencia de datos referidos a la persona del obitado, afirmando categóricamente la sentencia del Tribunal que el fallo adverso en contra del • procesado lo era como autor material de la muerte de OSCAR FABIO GOMEZ RAMIREZ, cuando a él se refieren el • a c ta del evan tam ien to ,la den e e ro p c ia e 1 re gis t ro y civil de defunción como OSCAR FABIO RAMIREZ GOMEZ; : imprecisiones extensivas a su hermano y testigo de cargo WILSON ANTONIO, a quien se refiere el fallo como WILSON • ANTONIO GOMEZ RAMIREZ, sin reparar en que las actas de • folio 1 4 lo identifican como WILSON RAMIREZ GOMEZ, y I mientras que la que se levantó con ocasión de la versión que rindió aquél ante el juez instructor, indica que la persona que lo rinde responde al nombre de WILSON ANTONIO GOMEZ RAMIREZ, sin contar además con que el fallador ninguna trascendencia d a las evidentes mentiras de i ó I dicho testigo que ante la Policía Judicial afirmó ser de profesión parasicólogo tener 22 años de edad, para y venir en últimas a afirmar que su profesión es la de
comerciante ser su edad 24 años . y • • • •
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. AEPUBLICA DE COLOMBIA
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Rad. 8801 Casaci6n 10
CARLOS HUUBERTO HIBOIOSA
HOIIICIDIO .
- • b.- Que erró el Tribunal al desechar las razones que tuvo el Juez del conocimiento para "invalidar" el testimonio de WILSON ANTONIO RAMIREZ GOMEZ y JORGE ARVEY PARRA, porque si bien es cierto que
- • " ... la embriaguez por sí sola no la excluye como testigo, pero depende de la capacidad de • percepción que tenga, porque no debemos olvidar que el licor ingerido va reduciendo la potencialidad de los sentidos, pues los obnubila y recordemos que dicho testigo • llevaba más de 12 horas de ingesta de licor de diferentes calidades y clases lo que aumenta la embriaguez, amen del acelerante del sereno y bien vale la pena preguntarnos si merece credibilidad una persona que además de estar embriagada, en ese instante al parecer no recordaba cuál .era el orden de sus apellidos que decía tener 22 años de edad y que era parasicólogo, cuando ya supuestamente fuera de los efectos del licor ante el funcionario instruc tor invierte los ape 11 idos, habiendo transcurrido tan solo 7 días, ya dice contar con 24 años de edad y ya no es parasicólogo , I sino comerciante; como no pensar como lo hizo la Señora Juez Quinto Penal del Circui to de
Tulúa, en que éste testigo tenía un afán desmedido en incriminar a Hinojosa Vidal, cuando en su primera declaración dijo que le • parecía que éste cuando le disparó a su hermano tenía un pantalón blanco y que cuando 10 habían capturado se había cambiado ya de ropa, si en su segunda declaración asevera que en el momento en que Hinojosa le disparó a su hermano no le puso cuidado a la ropa y además que al ser capturado tenía buso esquelo de color azul, cuando con creces se ha demostrado que la vest imenta en ese instante y desde varias horas atrás era verde y además si en el momento de los disparos no le puso cuidado a la ropa, cómo afirmó que se la había cambiado .." • • •
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- • lad. 8807 Casaci6n
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CAlLOS HIHOJOSA
, HO!fICIDIO. , A lo dicho, agregó el casacionista que tampoco atendió el juzgador las explicaciones del testigo ADAN DE JESUS GOMEZ 'GUEVARA y tras una transcripción parcial de su testimonio, aseveró que son latentes las contradicciones del hermano de la víctima , , cuyo origen no puede ser otro que el estado de beodez en que se encontraba en la fecha y hora del ocurrir fáctico juzgado, reprochando además que del análisis de la I • versión del agente de Policía SEGUNDO TACAN PISTALA hubiese inferido el Tribunal que a WILSON ANTONIO RAMIREZ GOMEZ no lo animó en sus versiones el insano propósito de
endilgar la autoría del hecho al procesado Hinojosa, porque la realidad procesal muestra que dicho testigo no tenía la posibilidad de identificar debidamente al agresor frente al agente del órden, destacando entonces , cómo en la versión que rindió días después ,de los hechos, I rechazó el que tuviese trato anterior con el agresor o , , supiera siquiera su nombre, reconociendo que lo SI . , conocía por el apodo de "Almiscle", solo que, nlngun testigo diferente a él vino a referirse al procesado como persona conocida bajo ese apodo, lo que en su criterio evidencia la confusión mental del principal testigo de cargo. c.- Que del testimonio rendido por , , • • • ¡
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- • - Rad. 8801 Casaci6n 12
CARLOS HUiBERTO BINOJOSA
ICIDIO .
• _ . • • • LUZ NIDIA PEREZ CASTRO, RUPERTA MAZUERA CATAÑO y LUZMILA • RODRIGUEZ DE ZAPATA, tomó el juzgador en forma • parcializada, tan solo aquello que era desfavorable al procesado, desconociendo lo que de sus dichos le favorecía . • Que la conclusión del fallo en el d.- sentido de que el disparo que segó la vida de OSCAR FABIO • RAMIREZ GOMEZ, se hizo a corta distancia que el calibre y del arma empleada para ello era 7.65 m.m., es el resultado de una errada apreciación del testimonio •
rendido por JORGE ARVEY PARRA, a quien se refiere como testigo par a e a id is ta el desconocimiento de y II II , - las ensenan zas de principios básicos de balística y autores nacionales extranjeros sobre el tema. y , • e.- Que la afirmación contenida en • el fallo de instancia, en el sentido de que el procesado • tuvo tiempo suficiente para cambiarse de ropa, porque I los hechos su aprehensión entre el momento de y transcurrió un tiempo prudencial, no deja tampoco de ser una especulación, porque persona alguna de las que cuál era la concurrieron al proceso llegó a pr e c • s a r i indumentaria de Hinojosa en el momento de los hechos y - • • )
- !
• REPUBLICA DE COLOMBIA
I • • •
- ,
I • 085 • • Rad. 8801 Casación 13
• CAlLOS HODBERTO HINOJOSA
HOItICIDIO.
•
- • resulta por lo mismo aventurado afirmar que la que tenía en el momento de la captura era distinta y que a ella • había acudido con el propósito de confundir a las autoridades.
Como conclusión de sus asertos señaló el censor que de lo probado no surge la certeza necesaria para fundar el fallo de condena atacado (art. 247 del • C.P.P.), proposición que sirve de sustento a su petitum en el sentido de que· se case la sentencia impugnada y en su lugar se absuelva al acusado por razón de los cargos que le fueron endilgados.
• •
CONCEPTO DE LA DELEGADA
• , I • • I , f Para el Señor Procurador Segundo
- • De 1egado en lo Pena 1 ,la demanda que a nombre de 1 , procesado CARLOS HUMBERTO HINOJOSA VIDAL presentó su defensor, está llamada al fracaso en la medida en que el actor circunscribe sus reparos a una crítica probatoria
• -
REPUBLICA DE COLOMBIA086
-
- - lado 8807 Casación
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CARLOS HUUBEiTO HIHOJOSA
HOlfICIDIO .
- - • de instancia que desconoce la técnica que gobierna el extraordinario recurso de casación. El primer reparo que hace frente al líbelo, lo explica afirmando que en . momento alguno se ocupó el censor de demostrar la existencia real de los errores acusados y menos aún la incidencia real que los mismos tuvieron en la sentencia que impugna, limitándose a afirmar que el juzgador había incurrido en error de hecho por otorgarle a la prueba un alcance diferente al rea 1 , con lo que violó • indirectamente la ley sustancial; es decir, agrega el
- • Señor Procurador, planteó el cargo pero no demostró los hechos que le sirvieron de fundamento, a más de que no identificó con la claridad y precisión necesarias los fundamentos de la causal.
• • I • Que el sentenciador hubiese e qu ivacado el orden de los apellidos tanto del • OCCISO oseAR FABIO RAMIREZ GOMEZ como el de su hermano testigo
y WILSON ANTONIO RAMIREZ GOMEZ, es cuestión que no incide en lo sustancial del fallo, pues lo que interesa es que dentro del proceso quedó plenamente establecida la • identidad tanto del uno como del otro y tampoco existe • duda sobre la identidad de la persona conde•nada ni que es ella a la que consideró el fallador como el autor • material del hecho objeto del juzgamiento. • • • • 1 I •
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• 087 • Rad. 8807 Casación 15 I
CARLOS HUUBERTO HINOJOSA
I
BOIfICIDIO. I
I • ~. I • I ¡ • I I I
- I i En cuanto a los reparos que hace el casacionista al testimonio de ARVEY PARRA la valoración y probatoria que sobre él concretó el fallo, señala el Procurador Delegado que no pasan de ser criterios personales del actor que enfrenta a los del fallo con el propósito de que se hagan prevalecer sobre éstos, , distanciándose de la técnica casac iona 1 , aSl inconvenientes que hace extensivos el funcionario a los reproches que centra el actor sobre las demás
- - conclusiones que sirven de soporte a la sentencia impugnada, rec 1amando de 1a Cort e que se rechacen los cargos y no se case el fallo.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
I •
- - Son ciertos los errores de técnica que ha destacado la Procuraduría Delegada en relación con la demanda de casación presentada a nombre del procesado
CARLOS HUMBERTO HINOJOSA VIDAL, pues el libelista se , I limitó a relacion~r unos hechos y unas pruebas, ubicando en la apreciación de éstas últimas las posibles fallas • • • •
- " l
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- 088 16 lado 8807 Casaci6n
CARLOS EiTO BIUOI0SA
BOtlICIDIO.
•
- • cometidas por el juzgador, pero lejos de demostrar su real existencia y su incidencia práctica en lo decidido en la sentencia que impugna, agregó a sus planteamientos • su propia visión de los acontecimientos, queriendo con ello convencer que éstos y no aquellos deben ser los que prevalezcan en orden a definir la suerte última de su defendido.
•
- , Es como desviando los fines de aSI • la casación y los rI• gores técn icos que la gobiernan, exhibe a la Sala un mero alegato de instancia, en el que si bien es cierto anuncia el desarrollo de su tesis sobre violación indirecta de la ley sustancial por error de hecho en la modalidad de falso juicio de identidad, relacionando en el acápite siguiente las normas supuestamente infringidas, se distancia luego y en definitiva de su cometido, desarrollando bajo el epígrafe de "Sus tent ac ión de l cargo" un sin núme ro de razones • inconexas con la tesis, que le impiden demostrar la • transgresión de las normas acusadas y su necesarIa • relación e incidencia con las conclusiones del fallo que I• mpugna.
El primer reproche que dirige a la
• • •
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089 • Rad. 8801 Casación 17
CAlLOS ERTO HInOJOSA
HOIfICIDIO.
- • sentencia, no obstante tener asidero en el proceso, pues es cierto que el Tribunal se refirió al occiso oseAR FABIO y su hermano WILSON ANTONIO modificando en ambos casos el órden de sus apellidos, que lo son RAMIREZ GOMEZ no GOMEZ RAMIREZ, no es constitutivo del error alegado, y ni tiene la incidencia propuesta por el actor porque esa equívoca mención del Tribunal nada tiene que ver con la
I , , , identidad e identificación del obitado y la de su I I 1 I consanguíneo sobreviviente, plenamente esclarecidas en
- • el curso de la investigación, de tal modo que frente a
• , 1 , esa equivocada cita del fallo de segundo grado, lo único que surge predicar es un humano descuido que para los efectos de la investigación penal y del extraordinario recurso de casac ón , carece de trascendenc ia, siendo '1 I í I I 1 , evidente en cambio el desacierto del actor, pues a la vez , I i que considera ello un reproche por ne g l g e n c a se encarga i i I luego, él mismo sin proponérselo, de señalar que 10 discutido no es cuestión sustancial, porque documental y testimonialmente había sido ya establecida la identidad de uno otro, es decir, que no tenía connotación la y equivocación citada del Tribunal.
- • Un error de técnica idéntico observa
la Sala respecto de los reproches que dirige la demanda • al trabajo de apreciación del Tribunal en relación con • •
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• 090 1 de iad. 8807 Casaci6n 18
CARLOS HOUBEiTO BInOJOSA
•
BOUICIDIO.
• .- • __ •
- • los test imonios rendidos por WILSON ANTONIO RAMIREZ
GOMEZ, JORGE ARVEY PARRA, ADAN DE JESUS GOMEZ GUEVARA,
, -
- LUZ NIDIA PEREZ CASTRO, RUPERTA MAZUERA CATANO y LUZ MILA RODRIGUEZ ZAPATA, pues enunciados los yerros como errores de hecho por falso juicio de identidad, queriendo demostrarlos el censor abandona esa hipótesis para ubicarse en los terrenos del error de derecho por falso juicio de convicción, cam • no por lo demás vedado en i casación tratándose de pruebas sometidas al justiprecio del fallador, por ausencia de una tarifa legal .
•
- , En el Fallo del Tribunal se exhiben
I , amplías y razonados motivos que conllevaron a la
- • revocatoria del fallo de absolución que en favor del procesado HINOJOSA VIDAL profirió el Juez del conocimiento; razonamientos que lejos de contradecir la realidad procesal hallan respaldo en ella. Se refirió en detalle el Tribunal, por ejemplo, a los motivos que tuvo en cuenta el Juez 5° Penal del Circuito de Tuluá para
- • desechar los testimonios del hermano de la víctima Wilson
Antonio Ramírez y del común amigo de aquellos Jorge Arvey • Parra, expresando en relación con el primero, que no por el hecho de haberse demostrado que para la noche de los acontecimientos se hallaba bajo los efectos del alcohol, • haber reaccionado violentamente en contra del agresor y • • , ! \ •
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• • • 091
- 1 we 19 lado 8807 Casaci6n
CAlLOS EiTO HIHOJOSA
BOIfICIDIO.
• • , . • • ;,.
- • haber inclusive incurrido en imprecisiones durante sus intervenciones procesales, podía descartarse su dicho, • tanto porque. el inicial señalamiento que hiciera de HINOJOSA VIDAL como el autor material de la muerte de su he rmano, v ino 1uego a corroborar loen tes t imon o que i • rindió siete días después, cuando ya habían desaparecido los efectos de la ingestión alcohólica, en clara .demo s'trac i de que su percepc ión • bien se hallaba óri
SI I disminuída para la noche en que ocurrió el hecho porque desde tempranas horas se dedicó a libar, esa disminución • no fué en grado tal que le impidiera percatarse del acontecer fáctico y fijar en su ·memor.•la los rasgos de qu ien disparó sobre a human idad de su consanguí neo, 1 persona que no le era por lo demás desconocida; y que si reaccionó violentamente aquella noche en contra de Hinojosa fue precisamente porque logró captar de quien
- había provenido la agresión, que • luego VI• no a SI reafirmar esa posición, no podía concluírse como lo hizo el Juez del conocimiento, que lo hacía animado por el propósito de buscar un responsable y afectar injustamente con esa sindicación a qUI•en por últimas resu 1 t ó condenado; pero menos aun, sostener que todo ello era ~ producto de aquel estado de alicoramiento, afirmación que lo llevó inclusive a especular sobre el grado de concentración de alcohol que tenía en la sangre el
•
- • testigo, sosteniendo sin soporte científico alguno que
- • - __ o - .,_.,
REPUBLICA DE COLOMBIA
092 , - " • 20 lado 8807 Casaci6n
CAlLOS HUUBElTO BIHOJOS!
O. tuvo que ser superior a los 150 grados.
" " , Las conclusiones del Tribunal aSI " expuestas, no fueron producto de la improvisación ni de un criterio parcializado, porque en realidad ellas encuentran respaldo dentro de la realidad procesal que informa SI• n lugar a equívocos que el test igo Wi lson , Antonio Ramír~z Gómez, SI tuvo oportunidad de percibir los hechos que VI• no luego a reportar dentro del expediente, porque al lugar donde ocurrieron arribó en compañ{a de la víctima y permaneció al lado de ella hasta el momento en que ésta resultó lesionada mortalmente. Que las horas que antecedieron al episodio de sangre las dedicó la víctjma y el testigo a la ingestión de bebidas " alcohólicas, es cuestión no discutida siquiera por el
" Tribunal, como tampoco los efectos que en el testigo generó esa actividad (afectó su percepción), solo que para el Juez colegiado, ese factor no fue óbice para formular los cargos que desde un primer momento dirigió contra el procesado Hinojosa Vida}, pues: " "si bien es cierto que
WILSON ANTONIO
(sic), admite la ingesta de licor "GOMEZ desde horas tempranas, celebrando la tradicional fiesta de la madre, es lógico concluir que algún grado de concentración alcohólica en su sangre se presentaba, pero tratar de medir esa concentración • I I "
REPUBLICA DE COLOMBIA .
• 093 , • 21 Rad. 8807 Casaci6n
CARLOS HUlBEiTO HinOJOSA
ICIDIO .
• -
- • sin la técnica científica del caso, como lo hace el juez del conocimiento, es de por si osado por decir lo menos, afirmar que superaba los 150 grados, cuando se . sabe que tratándose de choques emocionales que conlleva la ebriedad, e depende de factores de absorc ión, 110 peso tolerancia de la persona.- ... " y
•
- 1 j Que Wi lson hubiese revelado
- • inicialmente el propósito de distraer a las autoridades exhibiendo ante la policía unos datos personales irreales
(nombre, identidad, profesión y edad) que luego varió • ante el instructor, conllevando con ello inclusive a las . imprecisas referencias que de él hízo el fallo de segunda instancia (se refiere a él como Gómez Ramírez y no como
- Ramírez Gómez) -situación que tal y conforme lo indica el censor no refirió para nada el Tribunalno es generadora
- • del error de hecho aducido, porque su explicación no está y ello lo revelan las pruebas que apoyan en lo sustancial , el dicho de este testigo (testimonio de los agentes de policía Segundo Tacan Pistala y Gildardo Antonio Vélez Ruíz y del particular José Arvey Parra), en el propósito que le endilga el Juez del conocimiento de buscar a toda suerte un responsable y querer hallarlo en el procesado Hinojosa Vidal, sino en la circunstancia de haber sido sorprendido en desarrollo de los luctuosos
• • I I -------,----------------~~------~-~-~.~-==-==-=-~~--------------------~ I , , • ,
REPUBLICA DE COLOMB,A
I I I , • ,
- • 22 aad, 8807 Casación
CARLOS HUJIllEiTO HIBOlOS! , i
, ,
HOIfICIDIO. ,
I , " , , • • , I ! ,
- ! acontecimientos en estado de embriaguez, vinculado en el I contacto de una persona condenada en pretérita
, I • oportunidad por tráfico de estupefacie~tes (el procesado
- Hinojosa Vidal), lo que aunado a su antecedente
I, , • referencial de consumidor de ese tipo de sustancias y • persona que reaccionó violentamente en contra de las • ! autoridades que se apersonaron del caso, hubo necesariamente de incidir en su ánimo de impedir su clara
identificación y localización, comportamiento realmente , I , reprochable pero no por ello descalificante por sí de las narraCIo• nes que VI• no' a hacer en curso de la
- • • investigación. • El declarante JOSE ARVEY PARRA, fué también objeto de descrédito para censor, pues a su el modo de ver resulta de imposible admisión su dicho dado que en curso de la audiencia pública reveló inseguridad, generando dudas en cuanto a la seriedad de su inicial versión. Frente a éste reproche es poco lo que tiene que agregar la Sala, pues es el mismo casacionista el que se • encarga de explicar la actitud asumida por el testigo, • cuando afirma: " .•. se trata de un paracaidista que se retracta en la audiencia porque tenía a su acusado frente • a frente ... ". Pero ocurre que ese temor del testigo por enfrentar en la audiencia la presencia del procesado, se
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REPUBLICA DE COLOMBIA
095 , • 23 lad. 8807 casaci6n
CAlLOS EiTO HIBOJOSA
BOUICIDIO.
- • evidenció en discreción y timidez en sus explicaciones, pero no como lo afirma el actor a variar sustancialmente • su dicho, pues al respecto el Tribunal, al criticar la
apreciación probatoria del Juez dijo: , . " ...no tuvo en cuenta el fallador que a pesar de todo se sostuvo en un aspecto de , suma importancia y contundencia como lo
fué el de afirmar que al lado del hoy occiso en el momento de escuchar la detonación se encontraba únicamente Carlos Humberto Hinojosa
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