🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - SP 8810(14-09-1994)

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - SP 8810(14-09-1994)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1994

~-------.--.------------------r.-- - ._ • • 00'7074 , I ir I I • - 14/09/1994 I .

PORTE ILEGAL DE ARMAS, REFORMATIO IN PEJUS

, • No obstante la expedición del Decreto número 2535 del 17 de diciembre de 1993. el porte de armas continua siendo delito. y de ninguna manera puede entenderse que el Decreto 3664 de 1986, convertido en legislación permanente por el Decreto 2266 de 1991 ha perdido vigeflcia. Lo que se reglamenta en el artfculo,89 del Decreto 2535 es una serie de conductas que denomina "contravención" V que dan lugar al decomiso de las armas, municiones explosivos y sus accesorios, pero en aquellos casos en que el comportamiento está previsto como punible en la legislación penal. expresamente senala que es "sín pe~uicio de las sanciones penales a que hubiere luga('. Esta preVisiOn la Observa en los literales "s "." e'..'T..··g··,Vm. del mencionado articulo 89, de manera que es claro que en ningún momento quiso el ejecutivo reformar la regulación penal existente en esta materia, y legalmente no podrla haberlo hecho. pues el Decreto fue expedido en ejercicio de las facultades extraordinanas conferidas en el arttculo 10 de la ley 61 de 1993. V ninguno de esos literales tiene alcance. 2~.Est,~.C· orporación en Jorma reiterada ha indicado que el artículo 31 de 'a . Constitución Nacional que en su inciso segundo consagra la prohibición de la reforrnattO In peius, es una clara norma de derecho sustancial V que en consecuencia

es atacable por la vía de la causal primera de casación cuerpo primero. esto es la violación directa de la ley sustancial. toda vez que la problemática recae directamente sobre el contenido de la norma sustancial, sin que exija análisis sobre las pruebas o los hechos. '-. . La prohibición de la reíonnatio in peíus es una garantJa que se instituye en favor del procesado. pero que tiene un hondo contenido sustancíal en la medida qlle prn.tege al imputado frente a los desmanes que se presenten en la aplicación de normatividad sustancial. como es toda la que tiene que ver con la punlbilidad. V SI esta es su naturaleza necesariamente se tiene que entender que el marco 16gico de ataque es el que enmarca la causal primera que es la instituida para resolver yerros in juoicanoo, MAGISTRAOO PONEI\ITE : Dr. RICARDO CALVETE RANGEL Sentencia casación FECHA : 14/09/1994 .

DECISION : Casa parcialmente

PROCJ: OENCIA : Tribunal Superior del Distrito Judicial

CIUDAD : Armenia SUJETOS : Murillo Zapata. Osear Armeid DEI_'TOS . : Porte ilegal de armas

...

PROCESO : 008810

PLJBLICADA .'

: SI • -

  • ...------- _--- _ -_

.. -. ... • - \' 00707:> • ú~~(. . REPUBLICA DE COLOMBI.A 001o ca R;d"lb a:ifn . . , MJrillo Q5car Zc¡ata •

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

• . .

SALA DE CASA.ClON PENAL

I • • I•. .. " '~ I . . '"

Magistrado. ponente: '.

.

Dr. RICARDO CALVETE RANGEL , No. 93 Agosto 23 1.994

·Aprobado Acta , I - \ • \ Santa Fe de B~gotá D.C. Septiembre catorce de mil novecientos ~~ttl' . noventa cuatro. y • \

  • • . • • •

. . . <, •

VISTOS

  • .' Procede 1a Cort e a reso 1ve r sobre 1a demanda de casac i ón

. , • • excepcional ~resentada por el defensor de OSeAR ARMEro MURILLO ZAPATA, contra la sentencia proferida por el Tribunal .

  • , . por el dictada 18 . con t rmat or i a de Armenia de superior í • Juzgado Penal del Circuito de la misma ciudad, que

Octavo \ . l condenó al procesado como autor del delito de Porte Ilegal de J ' ! .. . • •. . Armas, pero con la siguiente modificación: Se au~ent6 la pena . de ocho (8) meses a doce (12) meses de prisión. > , .. • • • • . • i_----I . • . -- - - I

REPUBLICA DE COLOMBIA

.' , , •

I.,HECHOS y ACTUACION PROCESAL .

• I • . " " , Los primeros' .tue r on resumidos por el Tribunal Superior asi:

, • • "Los Que originaron esta investigación acaecieron en h, oras de la nqche del~ dia \domingo veintidós' de diciembre , del anter or c a landar.t o , en sector del PÓrtico mas t y concretamente 'frente al CA,¡ norte de "El BOSQUE" al la • ciudad, donde los agentes ~'~'lorden J'osé,Herrán Tarquino ¡ rv • y Hen Rami rez Monsa 1ve ap rehend ;e ron al; nd ;v i duo Osear Armeid Murill0 Zapata al encontrar dentro del vehiculQ.campero guiaba oculto en" guantera que y ,su un . revólver marca "Smith Wesson", lt b re largo, & ca 38 p~vonado, cachas d~ madera distinguido con el número y e carente de salvo onducto y del cual ninguna 360896, • explicación clara con relación a su procedencia, dió según 'el informe visible folio del expediente al 1 <, suscrito por el Comandante de ese Puesto José Hugo Pe~a Peria". ",

  • • J La investigación fue iniciada por el Juzgado Diecisiete de . tns rucc ión criminal de Armenia, despacho ,que habiendo t , vinculado mediante indagatoria a oseAR ARMEID MU~ILLO ZAPATA le definió la situación juridica con medida de aseguramiento de detención preventiva.

Cerrada la investigación penal, se calificó el mérito del • sumario con resolución de acusación por el' delito de porte ilegal de armas. I I

, El conocimiento de la causa le correspondió al Juzgado Octavo : " I • Penal del CircIuito de la misma ciudad, el cual después de ,' 2 • • • __ • ...... , , . ._ -- = - ..._- - - ------.----- • , 0070~¡'7

AEPUBL.ICA DE COL.OMBIA ,

,, , - , I , realizada la;diligencia de audiencia pública dictó sentencia , , , , en la que encontró penalmente responsable a ARMEID OSeAR . ! , " eomo a u t o r del i 1 i e it o ya re f e re n e; ado

MURILLO ZAPATA

J , ' imponiéndole una pena de ocho meses de prisión. (8) :.l ~ , •- , , I , ! Apelada la decisión por defensor, el Tribunal confirmó la , 8'1 ! dec t s i ón del a quo , pero aumento la pena en cuat ro meses, dejando comq).',defin,itiva un \sf\o de prisión. <.1)

11. DEMANDA

, " El defensor del procesado presen dos cargos al amparo de la 8 causal primera de casación a sab r: " ao nc car Pri i pa 1 . •

  • , Violación del art'fculo 29 de la Constitución Nacional. , N• uestra Constitución se~ala que Colombia es un Estado social 'y "democrático' de de re cho , de tal forma que en materia penal implica la necesidad de sancionar por' el acto realizado por el sindicado. Asi el articulo 29 ordena que la persona sea

, juzgada conforme a las leyes pre~xistentes al acto que se le i, mputa est o es, nuest ra Cart a Fundament al, est ab 1ec e un J derecho penal de Acto y no Autor . • • De esta manera se desprende la necesidad que, exista un •, , I comportamiento que sirva de base a la reacción punitiva del J , 3 • •

._-----------------------------¡ -_ -- - .. ..

  • I t

, 007078 , •

REPUBLICA DE COLOMBIA

. , . I t I I Estado, conducta que debe tener una especffica finalidad, Que t , ¡ . • ., se ana11z~ como un dolo natural si es finalista o un "Dolus • , • , Malus·· que se ubica en la culpabilidad .si se es causalista. Asf del mandato constituc.ional se desprende la obligación de .1 } ~ I ~.t~ ", investigar l~,finalidad de Quien actúa, ya'que si el fin no , es ilfcito, el Estado no po~rá intervenir en manera alguna. I • I , • \ .. . ' I Su defendido fue condenado por el porte il• egal de armas sin I I • • 1 . I analizarse en momento alguno su especffica voluntad, penándosel0 por e]' Simple, porte sin tener en cuenta el elemento cognoscitivo de su conducts. . . Considera que se , han vulnerado los articulas .. 29 de la Carta •

• ~ <, Y 2 , 3,4, 5, 21 Y 35 del Cód i90 'Pena 1 . I I ,• .... I I • I So 1 i c i t a Que se decrete la nulidad por: violaci6n 1 del debido • proceso. •

  • I

, I ,Cargo Subsidiario. • t El a r cu lo 31 de la con s uc on Nacional establece como t t t í í í , garantfa fund~~ental el principio de la REFORMATIO IN PEJUS, I I ~ I que además fue consagrado en el artículo 17 del Código de Procedimiento Penal. La jurisprudencia ha entendido Que cuando se utiliza la

  • • . , , expresión ··Airavar", se está se~alando que no se puede hacer

1 . . . 4 ,

  • , __..----------------------------------

__ " ,

REPUBLICA DE COLuMBIA

, , mas grave la situación del condenado, puesto que el interés , de recurrir es el mejorar su situación.' de ~j ji:!. " . el fa 'de segunda instancia se le hizo mas gravosa la En 110 situación a su defendido, to~a vez que en primera instancia \ la pena impu~sta ,fue de cuatro meses (sic), en tanto que (4) - " . , en la segunda se le 1mpuso un ano, al revocarse los beneficios que se ían c0n.ce9ido por el a quo . hab • Solicita' a esta Corporación casar la sentencia segunda de para que se dicte el fallo que corresponda en

instancia, derecho. ,

111CONCEPTO DEL MINISTERIO' PUBLico.

, > El Procurador Tercero Delegado en lo Penal considera que la • censura resulta incoherente cuando se anuncia que al amparo , . de la causal primera presenta dos cargos, sin expresar si la

  • , violación p ro du o por la v a directa o indirecta, por j S9 í cuanto cada uno dé los ataques los plantea como violaciones , 'ri ' ' al debido proceso que tienen su sede propia de alegación en , la causal tercera. , Por otra parte en la petición solicita a, la Corte que se decrete la nulidad sin precisar el momento procesal a partir

, , de cua e s necesa r o repone r a ac tuac ón respect iva o 1 1 i 1 i J , I I dictar el fallo 'que en derecho corresponda y',sin concretar ,cuál ha de ser el contenido de la sentencia sustitutiva. , , • •• 5 ------------------- r • ". .If«. -. - .•. 007080 •

REPUBL.ICA DE COL.OMBIA

, , • Estas imprecisiones le restan claridad precisión al libelo y . , , • lo que no obstª para que ofici~sa~ente se solicite ~ la Corte I . . ,. , , casar el fallo " impugnado P9r ra, zones que se expresaran al . , analizar el segundo cargo. I • Cargo Principal .. ' """" • • " ,• Denuncia el artfculo de la 29 Coristi'tución Nacio~al, toda vez ~ue el procesado fue ~enado

, sin que se tuviese en cuenta el elemento cognoscitivo de su .

  • • conducts.

• , • En este cargo , el demandante no zo demostración alguna del h vicio in iudicando que ·pretende. endilgar al sentenciador, ,. ,

  • . 1imitándose a rmar que .éste tenfa la ob1 igación de

811 .. "{nve s qa r la finalidad de la conducta", pero no .11eg6 a t t v desarr.ollar su pr-opos.t c.í ón "para relacionar tal supuesta · ~l~ . , , fa 1ta de ;nve s gac ón.: con el cont en ido 1ega 1 de 1a t i i , cUlpabilidad o con la norma constitucional Que tambi,én estima infringida" . • , · Se~ala el distinguido colaborador del Ministerio Público que , tampoco 1e as st e .raz on al act o r , toda vez que. los juzgadores i de primera segunda instancia se ocuparon correctamente del y , análisis de la culpabilidad del procesado: para demostrar su • ¡'O .!L. .1:11 •, acerto transc;ibe apartes de los fallos antes mencionados. I • I I Adicionalmente se~ala que mas acertado hubiese si-do plantea~ , , I I 6 I .' , ------~ '. - ., , , .... , 007081 . . ,

REPUBLICA DE COLOMBIA' «:>::;:;;;~:.:... f

. Rtd.JtJ

BB16 ~ Zéteta Mrillo QDlr

  • , la violación directa -po~ interpretación errón~adel artfcu- , • I ' , . . 10 36 del Código Penal o acudir a la via indirecta por error

, , . .' en la apreciación de las pruebas que respaldan 'la, decisión. , Nada esto hizo censor con que queda.a la Corte de el 10 le , I : imposible ex~minar ataques no p~esentados la d~manda de en' I .. "\ I casación virtud del p o limitación, no en 'or í'nc t de máxime que I í I se vislumbra yerro alguno en fallos impugnados. los , \ - Estima que por ya anotado el bargo en consecuencia no debe 10 , prosperar. • • • ~ I .. I ¡ I , . Cargo Subsidiario. i , • ¡ ¡ , Se ar sumenta P9r el actor, que existió violación al principio i '. . I , de la prohibición de la Reformatio in pejus, toda vez que el , fallo segunda instancia revocar rebaja t tva ", de al la pun t reconocida por el qua agravó en forma ostensible a la , situación de su defendido a pesar de tener la condición de . •• apelante único. , , Considera la Delegada que se deben hacer algunas precisiones en cuanto a ~~" naturaleza de la norma -art 31 C. 'Nacional":', , , asf como la vía de ataque en materia de casación penal.

1. Naturaleza de la norma.

, ... .. .,, • ~ , Nuestra Constitución ha proclamado una serie de gararitias , procesa es, consagradas como mecani smos para asegúrar a 1 1 , , , , 7 • •

  • • • ; o ! o

--Bar-Jó_c ....

R[PUBL'CA DE COLOMBIA

7 082 .0 <Hae!tro illo Z4eta •

  • . efectividad de los 'derechos que la Constitución reconoce a • l.os: sujetos pasivos del pr oce so penal, entendidos como los'

. I . individuos que se deben enfrentar al pode r pun ti va de 1 • í • o• • I Estado. o . . \ • Estas ga~antfas procesale~ tien~n un origen comón, cual es el • . der~cho que tiene el procesado a que se le imponga un castigo por motivos pr év ament e dete~mi1a.dos por la le~ y después de í haber agotado todos los procedimientos legalmente regulados, 10 cual implica una fijación de lfmites ál poder ·punitivo del Estado.

  • • El principio de legalidad de as penas, como limite al

. . poder pun ti vo del estado, conlleva la seguridad de los í

  • • i'e ;.ndividuos .de . que no serán impuestas penas '. o

. . '. diferentes a las consagr~d~s como tales en la constituci6n~ .

  • I como 1a de mue r te, 1a de s a par i c ; ó n fa r z a d a o 1as e r ue 1e s ,

..+. . .~

  • • inhumanas o degr~dantes; asf como de que no se le impondrá • una Que no est1é' prevista para el delito, verbigracia prisión

I I

  • • • en lugar de multa.

I ,

  • I la seguridad j~r~d;ca ~omo garantfa par.a ~l ciudadano y como

• • . • autolimitación del poder punitivo implica que el. ciudadano conoce las reglas de juego, las cuales no 'le pueden .ser

  • • cambiadas para impedir la a rb t t r e r eda d estatal.,: "Un punto . í

, • importante con relación a la actividad judicial' es el

  • , referido a la determina~ión de la pena, que dada su • amp 1it I:Jd, so lo puede se r enunc i ado en 1a med ida que tiene

, . • ., 8 • . . _._------------- - ... • . '007083 • AEPUBLICA DE COLOMBIA • tmoor anc a para los limites al poder estatal dentro de un t í o. • • Estado de.Derácho··. ~. En Colombia, el juez tiene el ámbito de determinación de la pena limitado, toda vez. que ,existen conceptos va lo rat ivo s .' <, (art. que permite~ up ma~gen de discrebionalidad y 61) le la posibilidad de interpretar'las circunstancias agravantes como

  • ,, ~s, o as at enuant siempre de~tr~ marco limites 1 del de 105 minimos y máximos fijados previamente en la ley.

o Empero, al surtirse la segunda instancia le son cambiadas si las reglas juego al apelante único, quien acude a esa via d~ , con la seguridad que la pena impu sta no le será agravada con el argurnent o que una ..pena i eg'a se es tán supe randa fue' 1 1 ", ., , limites impuestos al Estado frente al ejercicio de su 10~ .. función puniti'va . No puede en ningún caso desconoce r est e •

  • . precepto en aras de preservar la "legalidad" por encima de I

• . . . las garantias ·debidas a los ciudadanos. I r ~~.i. El articulo de la Constitución Nacional establece como '29.

  • • derechos fundamentales el del debido proceso aplicable a . . I

I . , todas las actuaciories judiciales y ~dministrativas, 'se~alando , o' • una serie de principios que deben cump1 ;rse como son la I I o -, legalidad del juicio, la legalidad del delito la de la y • pena, Juez natural y competente, avo rab l dad en materia f t í penal, pr~sunción de inocencia, derecho a defensa técnica y material, roceso . púb 1 ;co celeridad del proceso, ,p J . I contradicci~n, doble i'nstancia y prohibición del non bis in , • 9 : I o• • o ,

• 007084'

REPUBLICA DE COLOMBIA

, .¡

  • . . 1dem. Pero ellos se ven ccimp.letados con'.otros ihc~rporados en • otras disposiciones la Carta dentro los que se de

, " ' encuentra la prohibici.ón de la reformatio in pejus (art.·31). I ,

  • , las cosas, el principio de e rd cc reforma As "{n't t t ón de í . rat va " consagrado en articulo inciso segundo de payo i el 31 la Constitución Polftica, tiene_la\entidad de garant1a procesal que protege derechos del inculpado siendo 'integrador del debido proceso.

,

  • • La via alegaGión en casación . 2. de • Al tratarse de una garanti~ integra el debido proceso, su. que

<, . violación gen.~ ida de la sentencia de segunda r a nu1 d • ;nst anc a, en consecuenci a su vi de at aque enmat e ri a de ". 8 í e, ste recu rso ~'.. ;, ~es la cons as rada en el numeral tercero del •

  • articulo Có~igo Procedimiento Penal . 220 del de • Como a nu i se' produce lus ;vament e en sent 1 1 dád axc 1a anc i a
  • . ad quem , la Corte .es debe declararlo pro. r ida po r e 1 f ~ í

, . procedi~ndo a dictar el fallo de reemplazo, sin necesidad de reenvio alguno. • El caso especifico. • ,

  • • Sobre este marco conceptual se hace necesario analizar la , causal alegada en la qemanda en estudio. No expresa el censor

• '10 • , •

---_ .. - • • 00708~ . .

REPUBLICA DE COLOMBIA

  • • si la pretendida violación de la ley sustancial se da por via

. .

  • , directa o t nd tr ect e ," pero además no determina el sentido de

~, . violación de la normé suétancial. "En este punto 1a técnica . . . ' fue pret e.rm 1 t ; da, as 1 como cuando e 1 censo r e s t ima que la . pena mpuest a a su de end ;do f·ue de cuat ro mese s de pr s ón i f í í lO • ¡ I Empero como se trata de la causal de nulidad por violación al debido proc. eso, se debe ana l\izar • hubo una efectiva S1 agravación de la pena impuesta . •'1 ~.ij: .

  • . • oseAR ARMEID MURILLO ZAPATA, fue condenado en prl•mera instancia a la pena de un a~o de prisión con la rebaja de cuatro meses de prisión en virtu del articulo 299 del C. de .P.P., siendoYen defin~tiva la pena impuesta de ocho meses de

' ,

  • .. prisión y no de cuatro como aduce el censor. El condenando inconforme con. el fa1,10 del a quo apela la decisión con la • esperanza de que se le mejore su situación y con la seguridad • Que no le será agravada la pena,

, . . . . El Tribunal al conocer del recurso, ,revocó la rebaja punitiva • • • • • Oc

otorgada por la confesión al estimar que no existió, con lo • a que agravó efectivamente la sanción al pasar esta de ocho doce meses. , •

  • • Para eludir la pr oh c on constitucional de agravar la tb t í . s a n e i6n , s e a c ud ó a 1a' t 'es i s de' q u e 1a pe n a e r a i 1e9 a 1 í

, . , porque el procesado no habfa confesado el hecho, y por enda • no existfa la situación condicionante de la rebaja punitiva. , • 11 ... ,1 ..' ' ~ ..

  • , ------------------------------------------.---------
  • ------ -~ ....... ----------------------------------_

007086- - -

REPUBLICA DE COLOMBIA

- , -. • », - , , . . • , , . , • Aun .expon éndose fundadament e 1as razones por 1as cua 1es no í , se podia otorgar la rebaja d~ la pena por estimar que· en su caso· la confesión de OSCAR ARMEtD MURILLO ZAPATA no lo hacia . , acreedor a ella, no podia el Tribun~l revocar 1 rebaj a a punitiva conc ed jda al condenado en primera instancia, por . ,. • • •I o cuant si "'puede d rde \ l'as rae; de bien sent ; consi de ones 1 a í • quo, el articul~ 31 establece unos limites par~ ~vitar que

se . haga mas gravosa la situación del sentenciado. De tal manera si se considera~que la actuación del fallador de primer grado , ., fue ilegal, lo procedente seria comfUlsar copias para que se investiguen los posibles delitos o faltas disCiplinarias en • que pudo haber· incurrido, "pero nunca hacer sut r ír al . <, ~ condenado las consecuencias de tal act6 'ilegal"·. , -. . I • • . , Sobre la base de ~rgumentado solicita,a esta Corporación 10 , . . CASAR la sentencia recurrida, 'declar~r la nulidad de la misma • , dictar el fallo de reemplazo de acuerdo con 10 previsto en y . .. . , . . , el articulo 229.1 .del Código de Procedimiento Penal. ,

IV. CONSIDERACIONES DE LA SALA.

- - - \1 I, • . , - , • Antes de proceder a dar respuest a a 1a demanda es 10.) , . importante advertir, que no obstante la expedición del Decreto número 2~~5 del 17 de diciembre de 1993, el po~te de ,. ..; 1 : - 12 , - .- - -

  • . • • •

• .. , " •, • •

REPUBLICA DE COLOMBIA'

• , ' ,, •

  • , I armas continúa siendo delito" de ninguna manera puede y

, . , entenderse que el, Decreto 3664 de 1986• , 'convertido e, n

  • . , legisl~ci6n permanente por el De" creto 2266 de 1991 ha perdido

, ! vigencia. , , • .. . , ' I 'Lo que se reglamenta en el articulo 89 del Dec~eto 2535 es una. serie de conductas que denomina "contravención" que y dan , lugar al dec9.miso de las armas, municiones, explosivos sus y . \ . '. , ' , accesorios, pero e~ aquellos casos en que el comportamiento está previsto '~omo punible por la legislación penal, expresamente seña la que es "sin perjuicio de las sanciones • penales a gue hubiere .1ug~r··. • I I I .1 " I Esta pr-ev s ón 1~ observa• en los literales •• a •• , e , "fU, • í í • "g", y "m" del mencionado articulo 89, de manera que es J • claro que en ningún momento q,uiso' el ejecutivo reformar la' , • regulación p~nal existente en esta materia, y legalmente no I I • podrfa haberlo hecho, pues el Decreto fue expedido en , ej erci cío de " as facu1 tades ext raordi nar i as conf er t das en el articulo ley ninguno esos 10.' de la 61 de 1993, y de , literales tiene ese alcance • 29. ) Ent rando en', e 1 tema propuesto en 1a demanda por el I . , , '

  • , llamado, es oportuno recordar que el

"CAR~O PRINCIPAL",

. , recur.so interpuesto s el de cas ac cn excepcional, regulado .e í • , • y limitado por el inciso 30. 'del articulo 218 del Código de • • Procedimiento Penal, en donde se dispone que 5910 procede • cuando la,Sala Penal de la Corte "lo considere necesario para . , 13 , , • ) • 007088 .

AEPUDLICA DE COLOMat~

  • • áÓ _.,-

~/(/¿, ~/r8ma •

  • A$:t lt .•~ el de sar rc l lo de la jurisprudencia o la garantia de' los • derechos fundamentales.·'

· • • . ;~ ,) ,.1 , .

En , ejercicio de esa facult~d, en el auto admisorio del . '-.,. recurso dijo sobre el cargo plánteado como p'rincipal se le 10 , siguiente: .' , ,. , •, , \ , ,, - ··Analizado' el reparo principal tendrá 'que t cont est ar a Sa I'a de modo negat ivo a' 1a 1 aspiración con se invoca, pues retenidos que él otros motivos por el impugnante para momento el de la presentaci6n de la demanda~ la precariedad actual de sustentación se hace obvia, sin que pueda darse por suplida con la sola afirmación de no h ber sido considerado el . al propósito o finalida'd e animaba al acusado " detentar arma, o por la cita varios el de' pronunciamientos' de la Corte carentes

de explicación sobre s~ contenido referentes a y la tenencia de armas con fines terroristas mas no a situaciones como la presente ~n que apenas ", ,se bncara un porte arma de,defensa personal, de pu~s uno otro argumento carecen de r~lac;ón y con la sugerida violación de garantias const ituc iona es. Ningún fundament o asoma el 1 , impugnante que justifique replanteamiento un doctrinario o haga evidente el desconocimiento , una garantia fundamental. que' resta de 10 , , mérito para la conc e s i ón excepcional de su •• recurso. e , n s con e on e s , e r bid o E t d i i a e lar o q u e '1a d emanda ha de 8 S recurso cargo que en la interposición del • limitarla al , anuncia como subsidiario, pues fue respecto de él que se le , , concedió. . ~ , • I , •

  • • Sin embargo, al margen de la anterior precis'ión, son I , ,

, 14

  • • ------------------------------~

.. ., . I

REPU8LI<:;A DE COLOM81A

• . ' , , oport~n~s siguientes ob$ervacions sobre ese l~s primer , . • reparo: . .' • En primer lugar, • bien alega violación de la ley S1 •• sustancial, no determina sise refiere a la v a directa o a '" í .

  • .. la indirecta, y desde luego tampoco concreta si la vu l ne r ac t ón a los ar t cu l os que relaciona se produjo por

í falta de aplicación, a:plic!lci~n indebida o t nt e rp re t ac i ón . er r óne e , • Para mayor confusión solicita que se decrete la nulidad de 10 • . • actuado por: violación del de~ido proceso. mezclando as; , . l· dentro d~l mismo cargo: dos situaciones que deben ~er tratadas . por separado,' como quiera Que ob~decen a fundamentos diferentes. .. ' . Otra t a l l a destacable es que 1a censura se queda en una · . demostración, afirmación carente de ya que el censor se "fue condenado por el limita a indicar que su prohijado . . ,. (.,i delito de por, t e i 1ega 1 de arm~sJ sin que se llegase a analizar la espec f f; ca vo 1unt ed de• oscxa ARME 1 o MUR I LLO • . . ZAPATA de port ar un arma penándose· por el si mp1e po r te, J' • est elemento cognoscitivo de la o 1vi dándose en a forma de 1 ., . t f • conducta de 'roí defendido". . . ,

  • \ ' Al no ocuparse de establecer la existencia de alguna . irregularidad" termina contraponiendo su personal forma de

,

  • ;(.tJ.: rt ver lo o cu r do. a lo expuesto por el juzgador en la

• • 15 • . · --------------------------------------------~ . ..

- -. - - • 007090

• •

REPUBLICA DE COLOMB\A

: ,4 .~~: . ; •

  • • sentencia, ol~idand, o que esa ~écisión está por la amparada .

,

  • • doble presunción de legalidad y acierto, y Que precisamente I l

, • el recurso d~ casación ~ebe empleárse para desvirtuar dicha • I I . presunciIón, demostrando la existencia de erro'res in iudicando .' ' • o in pr~cedendo' tra'scendentes;', esto es, que hayan incidido en / ! que I de no haberse' presentado la •• fallo de manera ts'l el

  • , conclusión habr1a sido otra.

\

  • - Pero además de que el reproche no fue técnicamente formulado,

\ ¡ tampoc~ corr~sponde a la verdad que en las sentencias no se hubiese analizado la culpabilidad; para advertirlo basta leer 10 dicho por el Juzgado Octavo P na del Circui·to de Armenia, í 'cogidos por el Tribuna'. con argumentos que fueron \ I 1 • se Textualmente pronunció as;: ~. procesado se .. acto injuridico atribuido al t . •• . E • •

  • ~ halla implicita la voluntariedad y en consecuencia la. finalidad de la misma. traducida ella en cargar un arma·

, . I • ' que de fuego dentro del vehicul0, caso para la práctica •

  • • resultar•ia menos· notoria la presencia de la misma. No • importa entonces en dónde se hallaba ubicadá e1 arma en

, • mención, que interesaba es que.un arma de fuego de 10

  • Y defensa personal la que se hallaba en lugar próximo, .J;~ a escas0S centimetros Y por ende podia ser utilizada por su poseedor en cualquier ~omento .

" ~ ~ I

  • I "No hay duda en consecuencia que es inminentemente (sic) .',J!l." acto contrario al •• 'p~• tipica',' • antiiuridica y culpable el •

., 16l. '~l , " • • . - - 007091

AEPUBl.ICA DE COl.OMBIA c':/~~! . • 1tL. 8810 CcGr'Jfn

" <B:ar}trillo Z4eta -. • - .

  • , , o.rdenamiento jur1dico pena~ quá se a de atribuye titulo

. . do.l o a.Osear Arrnet d Mu~il10 Zapata, 'pues empl aó todos J , , ". aquellos medios idóneos para tratar de esconder el arma en cuestión,' dando muestras de la' voluntariedad encaminada a,portar el arma de fuego, pues las mismas ~ , 'persona~ que le haeian' compa~ia al momento de su captura a• utoridades pOlic;vas dijeron 'que ,efectivamente 1as , hallaron la referenc;a~a ,rma que el procesado se hizo y , I cargo de ella inmediatamente. indica que e1 I Esto ¡ , , I proceder de" sindicado sí era eviden'temente doloso, pues

,, se nota a las claras que, no de io involucrar a la investi~pé;6n a las demás personas que le acompa~aban porqu& i,nmediatamente que de concluyó el único culpable . J •, ,'tal acontecimiento úhica y exclusivamente era él". t Finalmente Y en relación con el mismo punto párrafos mas . . ' , • •I • adelante +nd i có ; . , "Lo Que interesa para el delito doloso es que ex st e una í voluntariedad y que dentro de ella esté imp'licit~mente .. marcadoi~tese án imo de comport arse cont r ar ament e a 1as , í • I , ~ Traduc1do al caso penal.' ello ~ • 1e derecho normas , que Oscar Armeid Murillo Zapata ,si deduéimos concreto , tenia eM su el arma in,cautada cons'iguiente poder y ,por • advirtió a los agentes de la policía'que ~1 se"hacia cargo de e 11 a. El f; na 1 i smo de su comport ami ento se traduce' arma en 1 levar i 1 icitamente él el en. t referencia, es decir, sí fue eminentemente doloso su: . , em+ent c por penal izado conforme comocr t Y ende debe ser , normas sustantivas". (Fls. a las penales 8, 9 Y 10 I sententia primera instancia). 17 • I • • • • -- . _- - - -_. _

REPUBLICA ~E COLOMBIA

• • ,

Las razones anteriores sO,n sufieie~tes para estimar Que el • cargo no está llamado a prosperar . • " • Cargo S~b~idiario. , , • ¡ , Arguye,el actor que se ~r~sent'a ~iolae1ón al articulo de 31 , la Constituc•ión Nacional, toda vez que 'el Tribunal agravó, la 6 de d ido a.l 1 b iva ~i ~u a e i n del, f e n ,\8 s e o n o e e r a ,r e a j a p u n i t U ~t~ • 1 habia Octavo que le 'sido otorgada por el J""zgado Penal del • Circuito de A, rmenia. ' , • Técn cament ~ censo no rae isa se acoge i e 1 r p s í al cue r po primero o se~~ndo de la causal eJcomento. pero del contenido • l cargo planteando;una violación directa de se deduce ,que está , , de la ley sustancial. ~, •

  • 1~M) Revisada la áctuaci6n de la misma se desprende que el Juzgado octavo Penal del Circui,to Armenia, en sentencia de tres de de oseA, R , , se~or' ARMEID MURILlO sept ;, ' embre de' 1992, condenó al , como .aut o r del del ita de porte legal de armas de ZAPATA i !.l..., . ... . fuego de uso personal, i'mponiéndole en principio una pena de

• , • ~n a~o de prisión, pero c~ncedie'ndo una rebaja de una tercera

ar t {culo 299 del requisitos los del parte, por reunirse ~ • ~stat4to prbc~sal vig~nte, esto, es, por haber confesado el , ' hecho durante su primera versión, 'lo cual, dió una pena , definitiva de ocho (8) meses, Y no de cuatro como , equ1vocamente s eñ a la el actor. Los 'cuatro meses hacen 10 • referenci,a a' la rebaja efectiva que se le concede, que no 'a . ' , ' • \ . 18 , • • • -----------------_j . _

REPUBL'CA DE COLOMBIA. "&r. Qca:iál CB:ar ltlrlllo Zé¡a a l , , tÚ -MiÍ-ét",z ~)'Mi-a ~),/8 I ! la pena definitiva que se le impone. j • ,

  • " , de fensor de 1 término correspo;1diente, el Oent r'o de.' . apelación, • que sent enc ado interpuso el' recurso de Sln i parte de otro sujeto hubiese existido impugnación de

'(o , t''.1 del Ministerio Público o v~rbigracia 'Rapr~seritarite procesal, Apode rado dé 1a Parte 1 · ei'vi , \ .. 1 El Tribunal Superior de Armenia a través de una de sus Salas I , segunda proferir la sent enc i a de de Decis;6r,,' Penal, al instancia determ;nó que la p~na definitiva era de un'a~o

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...