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CSJ - SP 8818(14-12-1993)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 8818(14-12-1993)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1993
  • ,,1

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• , , Caso discrecional,8818CI Javier Angulo L'ucio .r , / ....... u .. . .. ' _ • •

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CORTB SUPREMA DB JUSTICIA

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SAT,A DE CASACIOM PENAL ,

\ - _ • . • ~ , I .' . , • , , • , \. '- .. , " ~ Magistrado Ponente, Dr. "

JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA

~ • Aprobado Acta No .,115 Dic. 9/93 I ..1 • . , , • . '.. • ~ • '_-' , ' Santafé de Bogotá, -D. C. ;.'ca"torcé" (14)~dié-~em¡j. - -•• -

  • -

..... - - '~--"- ... . - -' -~ ,-- .... bre de mil novecientos noverrtary tresiil·l1;:999~~ os ~-.~-.-'- -- c··~·" _. . • , errt _ "1; -·,.. -~'· ~-9- ·,...L.··· _r~ -' · 'l. b _ .. ;_ .- •¡ .;::¡;:. t ~Óv i, • .J o,' '_ • -- -- l i

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V 1ST O S :

, -f'" :>. • I .-')0 , i , I ~- . '

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•~ I ••. , , • \ . , Decide la Corte sobre la admisibilidad~ael

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,\4 '"J 'Jl\_ • recurso discrecional de casación que en pro del acusado JAVIE_R .... .. . .. .. su ANGULO LUCIO o JAVIER LUCIO ANGULO interponen éste J:r.::,- '., defensor adversamente al fallo de segunda instancia proferido por el Juzgado Veintiseis Penal del Circuito de Cali por el delito de hurto calificado agravado, confirmando la condena y emi tida por el Juzgado Treinta Penal Municipal de la misma ciudad. , ,

L A I M P U G N A C ION :

., , • , • " - , " . . ,_. .. "~ ~ s . ." . - , I • • -, • I , •, , i i ! . • • , I I , , , , , • • , ..•- " En el memorial-poder que para este espaci- • -. " fico fin otorgó el procesado, claramente anunció la interposi-

~. -,

  • • ción del recurso extraordinario de "casación excepcion,l" , ! manifestación que de manera idéntica hace el abog-adp'\~en \1 memorial sustentatorio, expreSl•.ones recibidas .dent del ro>,

, \ término de ejecutoria de la sentencia acusada. El Juzga'do,de ~ segunda instancia que debia r tir el expediente en oport~nidad, decidió a cambio tramitar la impugnación, incurriend~ en • saia . nulidad que por falta de competencia viene de declarar la • -

  • • • r

• .. _.. ._ . '-,', '_ . ... • • • _, Ejecuto~iada la decisióñj eque-01imphso'í.'el s : .. .- dec _ 1 1. ~ .... -••.•.. . , --_,_-'"---. " .. '--- ., ! , , -'.-~-. - , , , ''''0' I , "" ~- correct ivo, regresa el as'u'nt;:o,:.ep,alr~,par::6nunei nt'ocp~rtirfeh-'::'_","~'~:. ,.~ # i, ~. a , -._.:., .1 . . te, siendo de aclarar qÚ_e'" -eacr itó~a -ccns deear ,va a~.-se¿el.::'-.-'." '.' , . ..., í que suscribe la defensa interponiendo' el" recurso no la y: '. , demanda adjunta con ulterioridad y dentro' del trámite a~ra

• , •

  • "'~ - invalidado, pues los motivos sobre los cuales se sustentéf("el pedido excepcional de casación deben aducirse dentro >~el • término con que se cuenta para la interposición de ese recu~o .

  • • Las razones que el censor textualmen~e 1 ofrece dentro del anotado escrito de sustentación, suscint~ y exclusiv te advierten: por cuanto el proceso está viciado de nulidad y II • • • por consiguiente las pruebas no fueron valoradas en , ninguna de las instancias conforme a las reglas de la Sana Critica pues en ningún momento a mi poderdante se le encontró el objeto material del ilicito que se ~ , le imputa pues solo existe un informe periodistico en , el diario el CaleBo que no ofrece ni siquiera un indicio para la apertura de la investigación menos y sobre el procedimiento en que se le hizo el reconoci miento por el presunto ofendido en fila de personas,
  • " cercenándose de esta manera el derecho de defensa

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• · . '. • • • • , • I 4 • .. • · · . -_ · ' . ' de sus motivos especificos y de su integración en. ,: / -. frente de los fines que sefiala para esta sede el • articulo 219 del Código'~e Procedimiento Penal, se" - · ..' • inf ieren además: . •• "• .

,

  • • ... la necesidad de que el impugnante fundamente ,.a,s'i~ .. sea de mane ra breve, pero con la suficiente c Lar fdad; ...l.,.. cuáles son los motivos que le animan a la interposi- .

- - - . . . ción del recurso a fin de poder examinar la viabili- . • dad de su pedido, pues dentro de la respuesta que .'. ". " ._ • compete a la Corte, el ejercicio de su discrecionalir J',~ . •

  • • dad lo exige, sea en el evento de que la petición sé· ,

I • l atienda o se deniegue, el apoyo .de un debido fúnda; ,

  • _ •, ~. #' - mento, y ello 0.b1iga el .conocdmd enzo a-ntiq•ci·padode;T(:'::!.:"~' ... . -.C' :'
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, •• . ~-~- -,"-.:.- ~ '_'< •_ • 00' - • - ..... I, 't'a""" ...._. ,~, ~ , . - ,. .' '- Sro -'• ~ . .-!;~ - • -- S U ._. - -Ó, • o. _ _, . --.-- -_ • . _............. _"-:"_ ,""'."_ ~Y' -,: ' ~.II : " • -- ... .. ~ N°_ _,_, • -_ • • " ~J . . ~ . ,-~a respectiva controversia ,_T.expos. 4- ~_,_. 'c'.......' __ --_: - . . , • alguno perjudica o se opone a la necesidad que en·

. . 'H,.")." '!ro · .' tf' caso de admisibilidad, la impugnación extrao~diriaria' "~o O," f se concrete a través de la formal y ·op~rtun': nd~, '. .,.~,' ;,',11 ,'~ • ~~Ia.. ~r de casación. ~~-;;.' .~ ~ -p ·, .~, .• a_l'J:-', ': ...~. ~r.): ,:r... {' ... dentro de una recta comprensión' de .:10s·(,~reé.:iso"l;:J

  • \'1l' ", '¡' ',,' ,',,,- fines hacia los cuales apunta la extensión de 1~

.í ~, .' - " L'.' • V", dos, y cuya deformación por exceso o por~4._'.,defecto • , .\¡. _ .• _t . ~., •• desnatura1izaria el instituto, ora convir~iendo en ~ .. ;. · . , , ordinario 10 que por ministerio de la ley se consagra .. ~ {o~ • de naturaleza extraordinaria, si no sacrificando -a contrar iolos derechos que le dan razón de ser dentro del ordenamiento positivo, será de esperar que cuando el escrito de impugnación aduzca la necesidad de un pronunci iento que fije con criterio de • autoridad el alcance de una norma o tienda a la sana interpretación de doctrinas encontradas, asi expresa- ' mente se indique, caso en el cual será precisa la , , identificación nitida del tema cuyo desarrollo se impetra, dando breve pero claramente las razones que

-............_ susci tan la intervención de la Corte ... (Magistrado -'-'" II 'Ponente, Dr. Juan Manuel Torres Fresneda). , " , , ,

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" .. · .. ' ' , • • ".a • .. ..: . - , • • _ -.

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• • 5 ., .. ~, .. ...• • • , " , · - RegresandQ al caso que se estudia, el

  • ''"1- , lacónico memorial impugnatorio hace un inventario de posi'J;iles i . _J fallas utilizando expresiones genéricas como "proceso v í.eí-ado
  • , '!1 de nulidad, pruebas no valoradas", sin llegar a ~recis~itlas

, "- . especificas circunstancias de su ocurrencia ni el' alcanc~ de • los vicios, cuando finalmente enuncia la vuln~ra~iónldel y

  • • . . ,...._~ •

• ~ - , derecho de defensa durante la práctica de la diligenciEt, de •

  • ..

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  • • ••, reconocimiento en fila de personas, omite concretar en qué ~uao

.. .' " "'.- , onsistir la. presunta irr.egul.ar,i,d.aq.due .motivó'.su·;:qf

incertidumbíej su";reparbi e 16ac:ta ""ce¡¡.r.e , "- ~-' __ 0,- •• _ - -- _, •• , .-'''i'e_nte revela que el proce-sadó -::estuv~oas:is:,ti:dO~'.'porP8po~rad}."•Q-e;'?:~ "é"t - . !. - -- .- " .":f _, -,,- ..,-..: . , 6 of icio, sin que se hubies-err-'all'rhechoconstar irregular Ldades •

  • • o vicios que afectaran su práctica. • ,

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~;~ • , , , , " - " " ,•, 't " Es más: el escrito no contiene 'Un I 10,'- , ., I

  • • , • ~, " ,. , • I

, , argumento del que pueda inferirse como pretensión válida a , • . . , ~ activar .el otorgamiento discrecional del recurso, la efe _·lva' . ,'~ " -" ,~- , concreta violación de derechos fundamentales o la neces•ij ••dad y _ , , , .. ,..• •

  • .. - de un pronunciamiento de la Corte encaminado a la orientae16n .",. o el desarrollo de la jurisprudencia frente a tan insalvable y obstáculo la Sala no puede involucrarse de a oficiosa en • el examen de un proceso que culminó con sentencias para las querige la doble presunción de acierto de legalidad.

y • Si asi lo hiciera, bastaria hacia el fut~ uro , la simple manifestación de inconformidad de alguno de los sujetos procesales legitimados para que toda clase de procesos acogiera la Corte el recurso extraordinario desvirtuando la , • , • • -_ ,- -- " J ., .. . , • , - • , , • , • , ,

  • • , • •
  • ·

• • 6 • 1 , , , . voluntad expresa de la ley, que al concebir esta forma e, X'cep- , ,• cional de impugnación, tan solo la autoriza por causa y'para · - '

  • · propósitos taxativa y claramente definidos.

" '. . .'. ". • " • • , • · .., , , ' El criterio invariable de la Cor~e, frente - . . . ' ~~, , a las consecuencias derivadas de la omisión de la,sustentación

  • - - que debió plasmar el recurrente, se mantiene, llevando a decla-

. - , , rar en el presente caso la i ibilidad de la impugnaciÓn , , excepcional prevista en el tercer inciso del articulo 218 del , \.

  • , , CÓdigo de Procedimiento Penal, según ,habr.á resolversé,. :.., de-

• • . .. " - ' , . .... • , ' " " ' , , , . t: , • , En m'rito de lo expueáto ,''i:,;,_;''Slaal.i "t t: ie, :· - .

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R I S U E L V I : ,.,

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, , • " , , • PRIMERO: INADMITIR el recurso de ca~aq~~n • . , ,

  • , , , discrecional propuesto por acusado JAVIER ANGULO LUqI·O,ó....

8,1 \, JAVIER LUCIO ANGULO Y su defensor, dentro del presente proceso adelantado en contra del pr a• maro por el delito de calificado y agravado, y SEGUNDO: Ordenar como consecuenCl.• a que una vez en firme este auto, regrese la actuación al Juzgado de origen. , Cópiese, notifiquese y cúm- , , ; ..

'- .. ..... .... •• . ,• • J - . ,~ , " • - \ - " ,, , , , - ¡ , - - .- , , , - ,1 7 , . '-' • , • • • •- Radicación NO.88l8 ," Casación discrecional. -

Hoja de firmas. - .' - , -, pIase. - . - '."", ' ' . • , - . \ - -

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JUAN FRES

CALVETB RANGE'L'

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GOMEZ LASQUE

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' JORGE ENRIQUE VALENCIA -''M. - " , -

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CARLOS A. GORDILLO LO, MBANA

Secretario , , • • • ,

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