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CSJ - SP 8821(17-08-1995)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 8821(17-08-1995)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1995

Ye il — SENTENCIA La aplicación del artículo 211 del rito procedimental penal tiene operancia en cuanto ; exista "error aritmético, en el nombre del procesado o de omisión sustancial en la parte o resolutiva”. | | ) |

MAGISTRADO PONENTE - DR JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA ;

| | | | - Auto Casación | | | e FECHA _ . 17/08/1995 o | | DECISION : Deniega la aclaracion solicitada ' | |

PROCEDENCIA l : Tribunal Superior del Distrito Judicial

| Di CIUDAD - Montería | |

ACCION | ... ARRIETA RAMOS, LUIS MANUEL ' DELITOS | : Homicidio PROCESO _ : 8824 | No

PUBLICADA

| ESE E - | EE Nr "iu Po: e i) MEL CORTE SUPREMADE JUSTICIA - | Magietrado Ponente Dr. a | oo .. JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA - | Arrobado Acta N117 | he OT,1 Santafe de Bogotá, DL. C., ddiiee c (17) de agoeto de mil novecientos noventa y cinco (1935 Conoce la Corte de la eolicitud formulada por el defensor del procesado, LUIS MANUEL ARRIETA RAMU5, orientada a que por vía de aclarao acdiicióón nd el fallo de casaciónse ordene Al Tribunal Superior del Dietrito Judicial de Monteria “.. que antesd e dictar la sentencia el Tribunal verifique si why los cassettes en dondes e encuentra la intervención de lose. i defensores aún pueden prestar el servicio para que se lee fue asignado”. en

— rpe" WC EILT E Laisa M. Ar igta

ANTECEDENTES:

1. Ante el Juzgado Penal del Circuito de Sahagún, se

N Y siguió causa penal en contra de LUIS MANUEL ARRIETA RAMOS por 5 el delito de homicidio en, Ulibardo Mercado, según hechos eucedidos el Zi de noviembre de 1991 en el corregimiento "El Guaimarito”de esa comprensién municipal.

2. La sentende cpiriame r grado proferiedl a1 z de 7 febrero de 1993 absolvióal procesado “por falta de comproba-— | . . > > ’ A. ción del cuerpo del delito”... pero recurrida en arelación ror la parte civil resultó revocada por el Tribunal superior de Montería due en eu lugar emitió fallo condenatorio, para imponer al acusado la pena de prielón de diez años, la accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas y el rago de los rperJuicios ocagionados con la infracción.

3. Este fallo fue recurrido en cagación por el defeneor del acusv alad Coort e decidió mediante pronunciamiento de sele de Julio anterior, infirmando el fallo condenatorio “en el eentido de decretar su nulidpaarda ,qu e regresando el expediente a la Sala Penal del Tribunal Superior de Montería, “A se entre a hacer el pronunciamiento gue en segunda inetancia corresponda, con acato a las coneideraciones contenidasen la presente decisión”.

CONSIDERACIONESD E LA CORTE: ma moi meiEE

— r—e ——— ——]—6—" 3 — Rad? :BBZ1 Y/ImiaM. Armifte Propone el sefior defensor de LUIS MANUEL ARRIETA que dentro de la facultad concedida por el artículo 211 del código de Procedimiento Penal. entre la Sala a ordenaral Tribunal que antes de emitirsu fallo verifique el las cintas magnetofónicas que contienen las intervenciones de los sujetos procesales en la audiencia pública, aun pueden prestar "el servicio para que se les fue asignado (tranecrirción textual)”, pues intuye que por el tranecuredoel tiempo “... no pueda ser ya rercibida” v ello elgnificaria una falta de garantía fundamental de la defensa del procesado”. Arguments además que no hay constancia. “de que ge diga que esa tranecripción que ge hizo en cassettes fue comprobada en su efectividad y en coneecuencia el ello es asi, no se podría dictar eentencia ...(redacción textual)". Para la Corte. ein embargo. la pretensién del defengor no resulta rrocedente. pues [1a arlicación del artículo - > = 211 del rito procedimental penal tiene operanciaen cuanto . . . e a exista "error aritmético, en el nombre del procesado o de omisión sustancial en la parte reeolutiva , hipótesis que no se dan en el caso examinado. Si bien el planteamiento del solicitante parece encaminado a la última hipótesis, de ninguna manera sefiala en qué consiste la "omieión suetancial"” que amerita excercionar el principio de la “"irreformabilidad de la sentencia”, pues propone simplementeq,ue la Corte instruya al Tribunal acerca

de cómo debe proceder en el supuesto que plantea, el es que las cintas magnetofónicas no tienen la claridad que sería deseable. a Rad, Bi - = “Mia HM. Aririgdta Es de observar que La nulidad decretada en esta sede tuvo precieamente fundamento en el inexplicable silencio del Tribunal sobre los planteamientos defensivos expuestos en la audiencia y recogidos en grabación autorizada "... especialmente los del vocero procurando desvirtuar con base en la version suministrada en ese acto por loe testigos Victor Acosta Hovos y Teófilo Alberto Peñate Alvarez, la supuesta provocación del acusado mientrae le apuntaba su revólver a la víctima”. y los de la defensa, y rara ello se ordenó al Tribunal repuelera la actuación invalidada con sujeción a las indicaciones conelana— das. valga decir que para ajustar £1 actuación a los parámetros legales, “lo cual podrá implicar —también se dijo-. solo de hallarlo estrictamente justificado y necesario. En quanto nadie disc ute la autenticidad de Las cintas allegadas, la transcripción de los casetes contentivos del debate oral (se resalta)". Con lo anterior y sin ninguna duda se indicaba la necesidad de consultar y responder a las alegaciones hechas en la vista pública, lo que a las claras implica que si en trámite de reposición de la actuación el Tribunal encuentra que el fatalismo del defensor sucede y que el contenido de las cintas no' arroja claridad respecto del debate, sería su deber el de aplicar los correctivos rertinentes. sin que para ello sea necesario que la Corte pormenorice instrucciones sobre hipóte- :

sis meramente especulativas cual es la que proponela defensa. Asi pues, siendo de toda claridad lo decidido. no es del caso acceder a la aclaración ni adición que pide la defensa. nt

Rad. : 9BE1

C/Laia M. Arrieta En méritod e lo expuesto, la Corte Suprema de Jueticia en Sala de Cazación Penal, RESUE LV Lo DENEGARl a aclaración que solicita el defensor del procesado Luis Manuel Arrieta hkRamos en relación con la sentencia de casación de julio 6 de 1995, proferida dentro de esta actuaclón Cóplese, notifíqy uceumspleas e NILSON PIRILL _— SU — - 7 — JUAN muy Tones FR)

SNEDA JORGE ENKIQUE VALENCIA M

P Carlos A. Gordillo LombanaSrio

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