CSJ - SP 8823(07-07-1994)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 8823(07-07-1994)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1994
, \ 00528', . PRESCRIPCION Ouiere la Corte señalar, que la circunstancia de que el proceso haya lIegacto ésta él Corporación para el trámite del recurso extraordinario de CASACIO''J. no comporta en .. manera alguna que operado el: 'fenómeno PRESCRIPTIVO. el misrno no pueda , en reconocerse, pues lo que importa un evento asl, es el trascendental hecho de que ha y muerto, por el transcurso del tiempo, la pretensión punitiva del Estado el sustancíat que¡ se procesal del echo del procesado a le liqere' de la persecución
MAGISTRADO POt\JF:r'JTEDr. GUSTAVO GOMEZ VELASOUEZ
Auto Casación <, FECHA . : 94-l17 -07 DECISIO~J : Oectara prescrita la acción penal • P~~OCEDENCIA : Trihunal Superior del O.J. de Santa Fe de Bogotá
ACCIOr'·, : MARIA HERCILIA DE PALACIOS, ISABEL J-tERRERA CAICEDO
y MARIA JLILIA ~IERRERA CAJCEDO
[lELI1-O : Abuso de circunstancias de inferioridad RADICACtON No. : 8823
PlJBLICADA : S
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CASACIOH.
1
IADICACIOB lo. 8821.
PIEsel [pelól. -----------._._------ •
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
• .
SALA DE CASACION PENAL
, , ,. Magistrado Ponente Doctor
GUSTAVO G6MEZ VELASQUEZ
Aprobado Acta No. 73 Julio 6/94 • Santafé de Bogotá, sietede D.C., Julio mil no .... - veclentos noventa y cuatro.- V 1 S T O S: Contra la sentencia emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santafé de Bogotá, • el dieciocho (18) de diciembre de mil novecientos noventa dos y • confirmara, con modificación en lo referente la (1992) que a el condenación por perjuicios morales en un delito contra patrimonio econ6mico, la proferida a su turno por el Juzgado Treinta Tres Penal del Circuito de la misma ciudad y según la y • cual resultaron condenados MARIA IIERCILIA HERRERA DE PALACIOS, 1S/\BEL l~Er{RERA HERRERA por el
CAlCEDO y 111\RIA JULIA CAlCEDO,
.. --- -- .. -----------------------,
- R ~ PUB L I e A D E e o L o ~, B I .1\ ,., n 9 rr» i ~ 00 'Jo 4.) 1-.
U V ""- i .~.." 'J / • •
CASAe[OI.
./~:ittCta 2
IAD[CAC101 lo. 8821.
PIESCIIPCIÓI. --------~--._._~~---- delito de 'ABUSO DE CIRCUNSTANCIAS DE INFERIORIDAD' a la pena
.. ..
. . -. principal de veinti6n (21) meses diez (10) dias de prisión y y mul ta de dos mil pesos ($2.000 cada una de ellas, se .00), interpuso el recurso extraordinario de CASACION. " u Dentro del trámite del recurso, en sede de la CORTE, • hacia var~• os dias habla qispuesto, se en cumplimiento a lo ordenado por el articulo del C. de 226 Penal, que P. se . corriera traslado d~l asunto-al sefior Procurador Delegado en lo ... . PeneL y, -efectivamente, en raz6n de tal auto ya el proceso esta~a en su poder ~ efecto de que ~~ndiera su obligado concepto, .concretamepte en poder del SeguI)do, desde el diez de febrero (10) d~l aaº en curso, cuando ante la CORTE se present6 un memorial <, dirigido,~l suscrito Magi~trado Ponente que forzaba el regreso del expediente, para, la correspondiente resoluci6n sobre el .mismo. Así se hizo. se afirma en el referido escrito, textualmente: y ttRugo Mejia Cifuentes, obrando en • calidad de m1 defensor de la procesada ISABEL HERRERA CAlCEDO, con todo respeto acudo ante su Señor la, con miras a que se dé apl icación al principio de la economia procesal con el objeto de poner en su y conocimiento el hecho de que en la actualidad se ha producido elDE LA PRESCRIPCI6N DE LA ACCI6N PENAL, respecto del
FEN6HENO
proceso de la referencia. Ello es asi se tiene en cuenta que EL AUTO DE LLl\MAl-tIENTAO JUICIO (hoy, resolución de acusaci6n) qued6 éjecutoriado el dia 28 de teb,ero de 1989 y que de dich•a fecha I I I --,----------------------------------------------..__._--------------~ L •
nEPUBL'CA DE COLOMBIA
•
(ASACIO •.
,3
IAD1CACÍOI lo. 8821.
, P1ESCIIPCIOl. - hasta el momento han transcurrido más de cinco (5) anos, • que Sln la sent~ncia que pone fin al proceso haya quedado ejecutoriada. La norma en la cual se fundamenta mi petición, establece que la prescripción de la acción penal se interrumpe por el auto de proceder o su equivalente, que es hoy la Resolución de Acusación. , ! • Establece, ademA", el articulo 84 del, Código Penal que una vez I I I interrumpida la prescripción por antecitada Resolución la de 1 I hcusación, de nuevo comienza a correr el término de prescripción por un tiempo igual a la mitad del máximo de la pena, que en ningún caso puede ser inferior a cinco (5) an""os. En el caso' I ¡ I sub-júdice, esto es, en tratándose del delito de ABUSO DE I • CIRCUNSTANCIAS DE INFERIORIDAD, la pena a imponer sería de ... prisión de 1 a 7 anos, en el evento en que se ocasionare el <, pe r ju c í.o De con f o rm i.ded con' lo .dí.apue s t o en los .er t í.cu lo s 80
í i , y 84 del Código Penal, están dadas las ex a• qe n c r• aa para la PRESCRII'CIÓN solici t ada.. ~ ... - ~ , 11 1 MUY BREVES CONSIDERACIONES DE LA SALA 1.- Ciertamente, dispone el artículo 80 del Código de •
Procedimiento Penal: . , 111'ERMINO DE PRESCRIPCION DE LA ACerON PENAL. La acc~on penal prescribirá en un tiempo igual 'al máximo de la pena fijada en la ley si fuere privativa de la libertad pero, en ningún caso, será • inferior a cinco años ni excederá de veinte. Para este efecto se
- , tendrán en cuenta circunstancias de atenuación agravación las y
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- .: .
REI"UDLICI\ DE COLOMDIA
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CASACIOI.
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IADICACIOB lo. 8821.
, PiESCIIPCIOI. concurrentes . • "En los delitos que tengan sefialada otra clase de pena, la acción prescribir& en cinco afias." • , J , Y, a su turno, el artículo 84 ibidem ordena: 1I •
"INTERRUPCIÓN DEL TERMINO PRESCRIPTIVO DE LA ACCIÓN.
La prescripción de la acción penal se interrumpe por • el auco de proceder, o su equivalente, debidamente , ejecutoriado. ! •
- •• "Interrumpida, la pres'Cripción, principiará a correr de
, • ~nuevo por tiempo igual a la mitad del señalado en el
o articulo 80. En este caso el término no podrá ser inferior a cinco (5) años." • 2.- De autos se tiene que el Juzgado Treinta Tres y Penal del Circuito de Bogotá, el quince (15) de mayo de mil novecientos ochenta y siete, calificó el mérito del sumario, con auto de proceder contra MARIA ¡iERCILIA HERRERA DE PALACIOS, ISABEL flERRERA CAICEDO y MARIA JULIA HERRERA CAICEDO, como autoras responsables de los delitos de 'FRAUDE PROCESAL y ESTAFA', sObreseyendo temporalmente a JAIME ALFONSO RIVERaS IRIARTE. Contra esta determinación se interpuso recurso de apelación, el cual desató el Tribunal Superior de Bogotá, el 28 .' gJL febr~.r..º._9e 1989, REVOCANDO el llamamiento a juicio por el delito de FRAUDE PROCESAL en su lugar, declarando PRESCRITA y, ,
• ... r r- ", ,._.._ U nEPUDLICI\ DE COLOMBIA :ll '0'1'." r l>'.:'" V V ~ ,
•
CASACIOB.
5
IADICACIOI lo. 8823.
PIESCIIPCIÓI .
- , la accióA penal por este ilicito; REFQRMANDO el auto de proceder apelado en el sentido FORMULAR PLIEGO DE CARGOS contra MARiA
°de . . '.
HERCILIA IIER.,RERDAE. l?~LACIOS,oISABEL HER~ERA CAlCEDO MARíA JULIA
y HERRERA CAlCEDO, por el delito de DEFRAUDACIÓN, 'del cual trata <, el.Código Penal en su liobro segundo, Titulo XIV, Capitulo VI y , no por el de I'Lt o de estafa end i Lqa'dc por el a-qua'; y, CONFIRMANDO el sobreseimiento temporal ordenado. En la parte motiva del señalado auto se había, , tinosamente, precisado que se procedia por el delito de ABUSO DE ¡ CIRCUNSTANCIAS DE INFERIORIDAD (art. 360 del C.P.), "agravada la punibilidad porque efectivamente se produjo el PERJUICIO (inciso • segundo del mi smo a rtic u lo evidente, entonces, que la Es 11 • • " EJECUTORIAt.del auto,de proceder dentro del presente proceso, se cumplió el 28 de ~_ebr~ro de mil novecientos ochenta nueve y .(_19JU.• Pue s bien, a otérminos de I articulo 84 del C6digo Penal, a11i se interrumpió _la PRESCRIPCIÓN cuando este fenómeno y, l juridico ocurre, empieza a correr uno nuevo "POR TIEMPO IGUAL A LA MITAD DEL SE9ALADO EN EL ARTICULO 80",'esto es, LA MITAD DEL MÁXIl-tODE LA PENA FIJADA EN LA LEY 11 11 • Dentro de ese orden de ideas, el delito por el que se procede, 'ABUSO DE CIRCUNSTANCIAS DE INFERIORIDAD', en un evento en el que EL PERJUICIO SOE OCASIONO, tiene sefialado un m&ximo de
, siete (7) años de pr isión, el que a su turno debe también aumentarse, por la presencia en autos de la circunstancia de , agravación plasmada en el articulo 372-1 del C6digo Penal, "EN
- LA MITAD", para un gran total de DIEZ A90S y MEDIO de PRISIÓN .
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RE PUB Li CA O E CO LO'" B IA
C1SACIOI.
. 6
IADICACIOI lo. 88Z1.
PIESCIIPCIÓI.
Así, pues, según voces del susodicho articulo 84, para que la ~ PRESCRIPCIÓN opere debe" haber transcurrido la mitad de dicho . término, esto es CINCO A~OS, TRES MESES. si computa, como y se es lo legal, desde el 28 de febrero de mil novecientos ochenta y nueve (1989),, fecha en que, co~o qued6 claramente visto, se • operó la ejecutoria del auto de proceder, al dia de hoy (junio de cuando se elabora la presente ponencia), se tiene que 24 1994, han transcurrido CINCO A~OSI. TRES MES~S.VEI~TlSIETE OlAS,_lo que evidencia que LA ACCIÓN PENAL DENTRO DEL PRESENTE PROCESO
SE ENCUENTRA -P-R-.E_SCRITA.
- 1'-' LQuiere la CORTE se~ala.r, también, que la circunstancia de que el proc~so haya llegado,a esta Corporación para el trámite • del recurso extraordinario de CASACION, no comporta en manera
." alguna que operado el fenómeno PRESCRIPTIVO, el mismo no pueda • reconocerse, pues lo que l• .mpera en un evento as. '" L, es el trascendental cho de que ha muerto, por el transcurso del he tiempo, la pretensión punitiva del Estado el sustancial derecho y . del procesado a que se le libere de la persecución procesal. Finalmente, considera esta Corporación que copia del . presente auto debe hacerse llegar a la Procuraduria General de la Naci6n y al Consejo Superior de la Judicatura -Sala Disciplinariapara los fines de ley, que, ciertamente, ya resulta inquietante que habiendo quedado ejecutoriado el auto de proceder el de 28 febrero de 1989, la sentencia de prl• .mera instancia, haya sido emitida el de octubre de s610 6 1992, I dándose asi ocasión a,que operara el fenómeno PRESCRIPTIVO aqui • • •• I I ~ -----------,
'(,\.-.)...... nEF'UBLICJ\ DE COLOMOIA l '1 : ,"-~'v.-",v'. f"(t_.
CASACIOI. 7 lADICArl01 lo. 882l. ,
PIESCIIPCIOI.
-._~-------. ._._--- __ / reconocido, siendo del caso precisar que, durante el periodo de , , , • la causa, el proceso' estuvo a cargo del Juzgado Treinta Tres y Pen~l del Circuito de Santafé de Bogotá. • Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, -SALA
••
DE CASACION rÉNAL-,
~+:-l.
R E S U E L V E: DECLARAR PRESCRITA LA ACCIÓN PENAL dentro 1. - del presente proceso, en el que obran como condenados MARiA HERCILIA
HERRERA DE PALACIOS, ISABEL HERRERA CAICEDO y MARíA JULIA HERRERA CAICEDO,por el deli to de
'ABUSO DE CIRCUNSTANCIAS
DE
INFERIORIDAD', AGRAVADO.
' . E n consecuencl.a, deberá cesarse ., cualquier procedimiento penal adelantado en su contra por razón de este asunto. 2. - Por la SE~~_TA~JJ\ Q.E LA ~~L_i\, expídase Copl,.a integral, legible auténtica del presente auto hágase llegar y y a la Procuraduria General de la Nación al Consejo Superior de y la Judicatura -Sala Disciplinariapara los fines señalados en la parte motiva. Y, 3.- En su momento, REGRESEN las diligencias al Juzgado de origen.
COPIESE, NOTIFIQUESE, CUMPLASE y DEVUELVASE,
. ., • .. . • L...-__. _ -----------------, • n a
EPU B L fCA OE CO LO,., I A
•
CASACIOI. 8 , IAOICACIOI lo. 8821. . .. PIESCIIPCIÓI •
RICARDO CALVETE RANGEL
, ,
LUENGAS
GUILLERMO - - I - ,
I ._ I I I I • I • ~
VELASQUEZ
1 1 I
........... <,
JUAN MANUE
ENEDA
JORGE ENRIQUE VALENCIA M.
... -
..... CARLOS A. GORDILLO LOMBANA
'1 Secretario • • • , • •