CSJ - SP 8827(14-12-1993)
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - SP 8827(14-12-1993)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1993
•
Qt:f·'J9LICI\ DE COLOMBIA
• .., • "ceso No. 8827 r:; •
BLO EMILIO PALOMINO.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
• J Magistrado Ponente
Dr. EDGAR SAAVEORA ROJAS
Aprobado Acta No. 117e 3 Santafé de Bogotá, O.C., catorce de diciembre de mil novecientos noventa y tres. • •
- •
• - •
V 1 S T O S -
\ ) t .. • • • • • I • • • • • , • El apoderado del procesado PABLO EMILIO PALOMINO, solicita se le ( . ; conceda a su representado la libertad por pena cumplida por
- • considerar satisfecha la sanción que se le impuso en los fallos de
. ) instancia, cual acredita entre detención efectiva y redención de ]0
~- -- •
RE";'UBLICA DE COLO~"eIA
1 , ...; ceso No. 8827 2 • • PABLO EMILIO-PALOMINO . pena por trabajo, de conformidad con la documentación presentada y la que obra en autos . •
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
- - . -
- .
PABLO EMILIO PALOMINO fue condenado··por.·:él"CóméÍl'ldo··-de·:·Pol·icía)·.·;- " Metropol itana de Santafé de; Bogotá' ·'+uue-it-pPd¡e-·-'itnera~R-sItal'léia-1J.:¡,',
o ) mediante sentencia de fecha 24 de febrero 1993 a la pena privativa de la libertad de veinticuatro (24) meses de prisión, como coautor del delito de hurto calificado, sanción que fuera confirmada por el Tribunal Superior Militar en fallo del de mayo siguiente. 3 ) El Juzgado 86 de Instrucción Penal Militar en proveído de fecha 30de julio de 1992, resolvió la situación jurídica de PABLO EMILIO • PALOMINO, decretándole medida de aseguramiento de detención • ': " • , • preventiva dispuso oficiar al Director General de la Policía, y
- . para la suspenslon del ej ercicio de funciones a fin de hacer , j, , efectiva la medida adoptada.
• • , ! • ,. Con fecha de agosto siguiente fue remitido al Centro de 10 , , · • ., 1 ~
- • Reclusión para la Policía Nacional de Facatativá, es decir, lleva en detención efectiva dieciseis meses cuatro días. (16) y (4)
. ) .-
REpUBLIC.A DE COLOMBIA
- • es No. 8827
3
LO EMILIO PALOMINO.
En providencia de fecha de noviembre último, se dispuso oficiar 18 al Comandante de la Séptima Estación de Policía de Bosa, a fin de que certificara si el procesado estuvo en calidad de detenido o con . simple vigilancia durante el período comprendido entre el 31 de ) julio y el 9 de agosto del a~o inmediatamente anterior, dándose respuesta a esta Colegiatura en of icio No. 5864 de ec ha 25
f .. . ,. siguiente, en el sentido de que el mencionado agente oe rma nec a o en esta Estación bajo vigi lancia del has ta el 11-08-93 .. 21-07 -93 , certificación que resulta inexacta, ya que para el período a que se error en la fecha, puesto que el procesado' estuvo vig'il-anc-ia • C) ) 'bajo' del de julio al de agosto de 1992. Pero en todo caso, en la 31 9 constancia ahora arrimada al informativo, se ratifica que permaneció en esta última condición, es decir, no como detenido con las limitaciones que ello implica. '\ J
- •
- • Por trabajo en el Centro de Reclusión en que actualmente se halla se le certifican 3.664 horas que de conformidad con lo preceptuado en el artículo 82 de la ley 65 de le representan una 1993, redención de pena equivalente a siete (7) meses y diecinueve (19) días, para un acumulado de veintitres (23) meses y veintitres (23), inferiores en tan solo siete (7) días, para el cumplimiento total de la sanción impuesta, pues no puede la Corte tampoco reconocer • redención de pena por las labores que dice su apoderado ha realizado durante los últimos días, sin que se aporte la o ) documentación respectiva_
--
REP.UBLICA DE COLOMBIA
-
- - so No. 8827
, ~ILIO PALOMINO. - Entonces, dada la proximidad de las vacaCIones colectivas judiciales, se ordenará la ibertad de PABLO EMILIO PALOMINO a
1 partir del día martes de diciembre del corriente año, fecha en 21 la cual satisface la totalidad de la pena impuesta en los fallos de , -, instancia, para lo cual se librará la correspondiente comunicación al señor Director del Centro de Reclusión, con la advertencia de .,'_- , --- que la orden de libertad solo procede a partir de la fecha 1", indicada, siempre cuando no se encuentre sol ici tado por otra y autoridad en razón asunto diferente. de En mérito de lo exp uest.o,",la .. -SUPREMA '.DE--··JUSJI€-lA-C:f;iSAEASOJ;i--!tl''ÍH
·CIJRTE
1)1 I ()
CASACION PENAL,
I - • - - E E E
R S U L V o ) ,
, ,I CONCEDER al procesado doctor PABLO EMILIO PALOMINO la libertad 1.- • incondicional, por pena cumplida, a partir del día martes de 21diciembre del corriente ano, fecha en la cual satisface la () totalidad de la sanción impuesta en los fallos de instancia . • ---~.---------- ------~- ._- -
REPUBLICA DE COLOI.1BIA
No. 8827 5 EMILIO PALOMINO. - Líbrese la correspondiente comunicación telegráfica al 2.- senor Director del Centro de Reclusión, con la advertencia de que la orden de libertad a favor de PABLO EMILIO PALOMINO, solo procede a partir de la fecha indicada, siempre cuando no se encuentre y . '\ solicitado por otra autoridad en razón de asunto diferente.
,......-
COPIESE, NOTIFIQUESE y CUMPLASE.
C, ) • I , I , • I ./
JUAN MANUEL ORRES FRE
CARDO CALVETE RANGELo
I I , , , I :¿t'(' '\ t ~
CARREÑO LUENGAS DUQU t
, ,, , . , / / " •
GOMEZ: VELASQUEZ
D I \" e ) - - .--- •
REPUBLICA DE COLOII<\BIA
Proceso No. 8827 6 •
PABLO EMILIO PALOMINO.
, I •
- • l -------- t
_- -- -'
- -- ..--
JORGE ENRIQUE VALENCIA M_
•
LLO ANA
G ,
SECRETA
- ") - •
- • • • •