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CSJ - SP 8827(18-11-1993)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 8827(18-11-1993)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1993

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LO E~ILIO PALO~IHO.

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I CORTE SUPREMA DE JUSTICIA •

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SALA DE CASACION PENAL

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I Dr. EDGAR SAAVEDRA ROJAS· j

• • Aprobado Acta No. 107 • I I , , • • , , , \ - '. " , • • • • _ • Santafé de Bogotá, D.C., dieciocho de noviembre de mil novecientos

, . 1 noventa y tres.

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El procesado PABLO EMILIO PALOMINO, solicita su libertad inmediata , • I ,, por considerar satisfecha la pena que se le impuso en los fallos de instancia entre detención efectiva redención de pena por ¡pabajo. y • • I • L_ - , , - e o

  • - o Ho. 8827

2

EHILIO PALOHINO.

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CONSIDERACIONES DE LA CORTE

, • , , , , o , • El peticionario fue condenado por el Comando de Policía • Metropolitana de Santafé de Bogotá -Juez de Primera Instancia-,

  • , mediante sentencia de fecha 24 de febrero 1993 á la pena privativa de la libertad de veinticuatro (24) meses de prisión, como coautor del delito de hurto calificado, sanción que fuera confirmada por el ,

, , Tribunal Superior Militar en fallo del 3 de mayo siguiente, el que, ,' I I ahora es objeto del recurso extraordinario de casación. , E 1 Juzgado 86 de Inst rucc ión Pena 1 Mi 1 it ar en pr'ove ído de fecha' 30 , i de j'ulio de 1992, resolvió la situación jurídica de PABLO EMILIO I I , PALOMINO, decretándole medida de aseguramiento de detención I preventiva y dispuso oficiar al Director General de la Policía, , - J para la suspensión del ejercicio de funciones a fin de hacer

  • • , efectiva la medida adoptada.

• '1 Con fecha 10 de agosto siguiente fue remitido a la Centro de Reclusión para la Policía Nacional de Facatativá, es decir, lleva • en detención efectiva quince (15) meses y ocho (8) días, sin que pueda la Corte por ahora contabizar el tiempo que permaneció en la Séptima Estación de Poi icía enBosa bajo vigilancia, mientras , operaba la suspensión o transcurriese el término para poder hacerle

  • , efectiva la medida de a s e qu rarn en o , pues no se cuenta con jos i t

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Ha. 8827 3 e-60

LO EHILIO PALOHIHO.

  • • elementos de juicio suficientes para el reconocimiento pretendido, ya que en la certificación presentada con la petición de libertad, • solo se advierte que de acuerdo con los libros de guardia aparece que PABLO EMILIO PALOMINO permaneció en la Estación bajo vigilancia ( o por orden del instructor, situación que debe ser aclarada por el • respectivo Comandante. .No obstante 10 anterior, dicho lapso tampoco le alcanzaría para satisfacer la totalidad de la pena, pues
  • • le representaría tan solo once (11) días adicionales comprendidos • entre el 31 de julio fecha en la cual se dispuso la vigilancia con base en el pronunciamiento del día anterior y el 9 de agosto.

Respecto a la redención de pena por trabajo a partir de su ingreso

t ..O al centro de reclusión se le certifican horas que le 3.560 • representan una rebaja de pena equivalente a si.ete (7) meses y doce (12) días, los' que sumados al tiempo efectivo en reclusión dan un total de veintidos (22) meses y veinte días, insuficientes (20) • •

  • • para satisfacer la totalidad de la sanción.

  • • Comoquiera que los procesados condenados a dos (2) años de prisión, • no son acreedores por ministerio de la ley al beneficio de libertad o condicional, tampoco puede otorgársele el beneficio consagrado en el numeral 2 del artículo de la ley 81 de 1993.

55 0 En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE I I

CASACION PENAL,

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EHILIO PALOHINO.

R E S U E L V E

  • • ( i) - 1.- NEGAR al procesado PABLO EMILIO PALOMINO el beneficio de
  • , libertad por pena cumplida. 2.- Ofíciese al Comandante de la Séptima Estación de Policía

(Bosa), para los fines indicados en la parte motiva. •• •

COPIESE NOTIFIQUESE CUMPLASE. y

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ROO CALVETE RANGEL

JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA

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GUILLE DUQUE RUIZ

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REPUBLICA DE COLOMBIA

() , P~oce~oHo. 8827 5 ..

PABLO EHILIO PALOHIHO.

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• 1 Lt., •

DIDIMO PAEZ VELANDIA

AVO LASQUE

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JORGE ENRIQUE VALENCIA M.

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SECRETAR

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