CSJ - SP 8828(18-05-1995)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 8828(18-05-1995)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1995
- .4 DE CAS.4CION Conviene recordar que esta causal de casacián (incongruencia de la sentencia) se presenta cuando se rompe congruencia que debe existir entre cargos imputados en
[.1 I(JS la resolución de acusacián y la sentencia, encargada esta última de definirlos todos, condenando o absolviendo oor ellos . • Si el fallador podla negar la parncipacton del acusado en el hecho y absolverlo en consecuencia, también podia dar por demostrada esa participación pero dentro de un grado de menos compromiso penal. .-os. cinussuo
1\1:4GI,')T R.4DO POJ·j1!}ffE
DLrOUE R[T]Z
~. Sentencia Casacion
• FECH4 .- 1.0/05. 995
1)
DECJ.'JION .- No C.-ZSQ
PROCEDE/ICJA
: Tribunal Superior del Distrito Judicial •
C1UDAD
.- Cundinamarca
.4CCIO¡J : D,l!LGAD01~1.4TEUS, LUlSALEJ.4ND,T?O .4.CCIOll .-1,fO,r¿4LE.S·BE1:4!1('OLrRT, .4LV.4RO LEONEL
DELITC).)
: Hurto
,DROCE.')O
.-8828
PL'BLIC4D.4
• • • -
REPUBLICA DE COLOr.tBIA
COIl'rE SUPREMAlJE JUSrl'-[ CTA s...1\LA
CASAACION
])1<: 11ENAL • Aprobado acta No.66 mayo 16/95
Magistrado Ponente:
GUILLERHO DUQUE RUIZ
Dr. - Santa Fe de Bogotá, D. C., d í.ec í.ocho de mayo de mil • novecierltoB novenLa cinco. yConoce la Sala del cu r-ao r-aor-d.ínar-í o de r-e ex tcasación interpuesto contra la sentencia de 4 d~ febrero de 1993, por medio de la cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cund í.namar-ca oonde nó a LUIS AI.EJANDROTJELGADO MATEUS AI~VARO LEONEL MORALES BETANCOURTH a 36 y y 44 meses de pr-La ón , respectivamente, por el delito de í hur-t o . - AntecedenteB.- - 1.- En la madrugada del 14 de noviembre de 1991, - Pedro Antonio Reyes c oriduc La la tractomula de p Laoe.a SB- - 6624 de propiedad de Guillermo Pulido Buitrago, cumpliendo el recorrido t.u r-a=Bogo g , cuando en el sitio Buerte.ven tREPUBLICA DE COLOI.1BIA 2 de nom i n a d o t'AI to d e las Cn n e c a s muy cerca de la ciudad de ? , d e s i no , fue Ln r e r c c p a do I)Or un c amp e r o Toyota del que t t • descendieron varios sujetos que lo encañonaron con arma de fuego y lo obligaron sllbir a dicllO vehículo, en el cual n le (Iieron varias vllellas para finallnente abandonardo en un sitio solitario, llejándolo velldado, amordazado, maniatado y en o p a interior. s asaltantes se llevaron la referida
r Lo • t r a c t omu la y un ,. I q u i d o para e s p uma d o s ' (polyol Thanol) í • que se r an s po r ab a en ésta, todo avaluado en más de 35 t t • i l Lon e s (le pesos. siguiente i c ho conductor f o r rnu l m 1\1 {lía d ó la respectiva denuncia (fls.2-1). 2.- El caso c o r r e s po nd i "en averiguación" al ó • .Ju z g ad o 98 de Ln s t r u c c i n C'r i mi n a l radicado en Fu s a g a s u g ó á , e s p a c ho ante el cual se solicitó el de diciembre del d 9 mismo año, por el .Jefe eje la Sección de An t i p i r a t e r a í T'e r r e s t r e , "la e x p e d i c i n de una orden ele registro para la ó , empresa me tal ú g i ca Eq i no x , u b i cada en la a t ti Vla Facfltativá, kilólnetro 19, ya que en ese lugar se encuentra un t r a i l e r t i 1>0 c a r r o t a nqu e , de color verde • SIn . . , r e e o n o i d o po r su propietario el señor C Guillermo Pulido. Es (1 e anotar que la placas de identificación del lrailer R09037 fue retirada al parecer para i mpe d i r i d e n i Li c a c i n ' (fls.4-1). t Sll ó
Ese m • smo d í a, el Jefe de la Sección I A.I t i 1>ira ter í <1 T e r r e s 1r e solicitó también, al citado J u z g a do, I a e x p e ell e i d e u n a o r den de re gis t ro del a s 611 t, •
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-
- 3 bodegas de la clnpresa QUI~IICOS IIOSPITALARIOS, ubicadas en el kilónlctro 19 via a facalativá, debido a que recibida una información quc en dicllO innlueble se encontraba parte de un líquillo para espuma<los dentro de unos tambores y al constatar COIl el p e rs o n a l p e r e n e c e n e a esta Sección, el t i t
celador de d c h a s b o d e g a s ma n e s que él ha b a visto i i f t f ó d e s e a r g a r e s e I í(1u d o (1e u u t r a Ie r e o Io r ver de. . . (f 1s .5i i rr1 ) .
- - E l (1e d ie ie b re, 1a J e fa tu r a del a S e e ció n ro J O Antipiratería Terrestre puso a disposición del Juzgado 98 de Instrucción Crjlllinal a los seRores Luis Alejandro Delgado Mateus y Alvaro ~Iorales BetaTlcourth, junto con el informe No.476 (le la m sma e c h a , en el que se da cuenta de
i f , las circunstancias rodearon su aprehensión, como qllC aSl del deconliso Je un (1) trailer color verde y de canecas 109 nlctálicas de 55 gal0nes c/u que contienen Polyol Tahonol. Dicllo r a le r , según el informe, fue hallado en i t la empresa Equinox Ltda., ubicada en el Municipio de Mosquera, a(londe fue llevado para que lo arreglaran y le cambiaran de color Ilor Luis Alejandro Delgado Mateus, quien - ! - ¡ , , e n a a su c a r go la bo d e g a NO.4 del conjunto Químicos t - í Ho s p a la r o s , e n donde a su vez fueron halladas las i i 109 t canecas de Po lyo l. Las citadas empresas se encuentran diagonalmente la un a dc la otra.
- - La inforlnación sobre la persona responsable del
II, - - -------- I .- ---- ,
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, 4
- . t r a i ler y de la b o d e g a en menClon fue suministrada a los inves ti a do r e s los ce adores que se ha J aban de turno g 1 I 1>01' e n l a s r e f e i (1a s e r e s a s . l' 1111> Localizado Luis Alejandro Delgado Mateus en el barrio Kenedy de Oogotá y notificado de que se requería su presencia para ser interrogado acerca de un ilicito, trató • de sobornar al i ves t i a (1o o f r e cié n d o 1 e "ve h I e u los y
g 1I t diferentes c a n t i d a d e s de dinero si lo dejaba ir", pero como ,
- , no logró sus propósitos accedió a prestar colaboración a carnbio de que lo aYllcJaran. Sostiene el informe que Delgado Mateus los condujo elltonces a Alvaro Morales Betancourth, de quien dijo ser la persona "que le consiguió el negocio para vender el trailer verde y el líquido Polyol Thanol, o sea este era el s o n s a de la r c a n c hurtada". com i i i t me La Luego agrega: t, S e g n e s o lva r o r a e e l ca e o e del a 1 e ñ r A t.·10 1 s , b z t Ú tractomula se Ilabia levado un sefior que firmó un papel que 1 allexo a este informe el cual dice en letra escript: PEDRO REYES con C.C. Nn. 19'205.477 tle Bogotá, firmado en la parte inferior e l e s p a ld o e l omp rob a n e de entrega del
d r d c t producto hurtallo. De esa situación se puede concluir: a.- Que el que firmó ese papeJ se trata del mismo conductor y se trota de un auto-robo. b.- Que el que firmó ese papel se trata de alguien que está suplantando al conductor y f l si f i có la ¿1 firma con el n d e c omp r ome e r lo J f t ? • • T'erm n a el n o rme diciendo que en el piso de la i i f bodega de Qu m c o s llos p a la r o s se halló un papel en
NO.4 f i i t i • • -----------------_ -_._.. .. -- REPUBLICA DE COLOMBIA 001779I 5 el que Luis Alejandro Delgado autoriza a un sefior de nombre retire <le esa bodega tambores i i Fr an c s c o J'a mes pa r n q ue 20 o canecas de líquido Polyol Tllanol y que cuando se encontraban realizando el deconliso de las canecas se hizo r e s e n e el señor He r n a n d o Le n u le n figura como testigo p "q t ó - en c ha acta, quien me manifestó que el e r Luis d i y s ñoAlejandro Delgado le Ilabía comprado unas canecas X55
- - galones las cuales son las que él utilizó para guardar c ho liquido; el señor IIernando León, me facilitó una d io o c o p a de la a c u r a la a I anexo a este informe" I t i f t cu
(fls.7 ss). .Y 3.- El cila{)o Juzgado abrió investigación y • s cu en indagatoria a los sindicados: Luis e a nd ro e chó Al j Delgado e u s dijo ab e r le ub a r r e nd a do una de g a a Ma t h s bo ~'orales fletancourlh para gual·dar un carrotanque y un producto y quc dil·CctRlllente él, con autorización de Moralesa n c ou r h , le a b a e nd d o a Francisco Jaimes canecas t i Be t h v 20 í
tres l e s d o (le s o s , por el s ema de cruce I>Of m i Lon y me i pe s i t de cuentas ss). (fls.61 l' Alvaro LeoneJ Morales fletaJ1Courth, por su parte, d i jo q u e e I t 4 de 110v i e rnb red e 1 9 9 1 ( fe e ha del hu r to , recuérdese) un desconocido lo contactó por teléfono y le u s o u n a o e cié n do) e e n ven a los de e ita, f 29 . OOO k i p t J. l re a no u d o n s u l ndo le entonces él a su amigo "po Lu t l Lq i !", co t á Delgado Mateus, quien accedió a arrendarle una bodega en el • • • de ", u n 1 e 1 P 1o "'osquera, adonde el oferente (que se
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• • • \ . •
- 6 i de n t i f Lc Perl ro COIIIO Antonio Reyes, nombre del ó d e nun c i a n e ) levó al día siguiente el carrotanque. Dice t J además que J le exigió a Reyes que le endosara la é correspondiente f a c t u r a (fls.85 y ss).
Fin a 1 e le, Pe (1 r o An ton i o Re y e den u n i a n t e q u e mm s , e 1I fue lambién vinculaclo mediante indagatoria (fls.159 y ss),
- se ma n tuvo en los t é r 1II i n o s d e su qlleJ • a, af i r ma ndo ser enteramente inocente. Reconoce como suya la firma del • eo pro b a n t e d e e n t e g a (J e l I í q u ido Poi yo I T ti a n o 1, q u e 1e 111 l' fue n r e g a do n c nn v e n u r n (conlprobante e t e Bu t l-l0.6693Jfls.34) pero lilda de falsa la que como de él aparece en el escrito de folios J5, e n el cual está autorizando al procesado Alvaro LeOJlel ~Iorales para "trasbasar" (sic) el líquido en cuestiÓn. • 4.- Se dictó auto de detención contra !l-forales Belancourth Delgado ~Iateus, absteniéndose el Juzgado de y ),acerlo con respecto de Pedro Antonio Reyes (fls.183 y ss1 ) • S e p r a c l i e a ron o t r a s p r e b a s , en t r e e l l a s 1a U diligencia de • • e o oc en o en r e n t fila de personas, 1 111.1 en desafrol lo de la cual Reyes no reconoció ni a Delgado ni a r a l e s como las PCI-SOllas que intervinieron en el hurto
Mo • (fls.10-2). Clausurada la investigación se la calificó con •
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r:
- 7 resolución acusatol-ia l'ar el delito de hurto calificado y
I I agravado contra ~Iorales Bctancourth y Delgado Mateus, como coautores, y con reapertura respecto de Reyes, segón auto del 3 <1e b r I (1 I9 2 l 98 y s s - 2 ) . i a e (f s . <) - - El Juzga()u Segundo n a l del Circuito de 5.- Pe . , Fusagasugá as la causa, practicó algunas pruebas, um o icelebró audiencia pliblica (fls.240 y ss-2), y dictó sentencia el 22 (le octubre, e c o n f o r m i d a d con la cual dcondenó a 1\1orales a n c o u r h y Delgado t,1ateus a y Be t t 44 36 . ., s e s (le prlSlon, rne r e s pe c t i v a me n t e , al considerar a es te dltimo como cómpl ice de la delincuellcia. Ambos procesados fueron o nd e nu do s la pena accesoria de interdicción de c a derechos y funciones pública al pago de los perjuicios. y De g a d o ~fatellS se le concedió condena de ejecuci6n A l la condicional (fls.390 y ss-2). Apelada a sentencia -por los defensores de los l acusados, e I Tr i b u n a I , mediante la suya que éstos r e cu r r i e ron e n c as a c i n , 1,1 c o n f i r mó , a d i c i on ndo la en el ó á serltido de expeditcopias para investigar el posible delito
de co he c ho c ouie t i d o De I g a d o Ma t e u s cuando fue p r e he nd do y r e c dinero a sus captores. a i o f i ó La i a d a r po r a c i n r t la tesis del c t Co compa Ló 110 ó a l d o r de r rnera n s an c a en el sentido de que Delgado f La i i i p t Maleus era CÓffi(llice, pero no pudo extraer de ello consecuencia I)ráct ica alguna, ya que 1a Co n s ti t uc i n ó
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I " / 8 Nacional (art.31) i i (1e a g r a v a r la pena cuando el 111() condenado es apelante único (fls.43 y ss-3). Las demandas.- - " " " Demanda a flombre de Luis Ale,jandro Delgado
Matetls: -
" " Bajo el titulo "violación de una norma de derecho sustancial en f o rma d i r e c t a!", transcribe el c a s a c ion i s t a el artículo 259 d e l d g o de Procedimiento Penal (Decreto Có i 050/87), sobre aseguranliento de la prueba, y seguidamente dice: "A folios 9 frente del C.O., aparece el informe de la DIJIN en el literal b , del numeral se lee: que el 10 que firnló ese papel se trata de alguien que está suplantarldo al con(luctor y falsificó la firma con el fin de cOlnpronleterlo, pori' lo anterior se está haciendo un examen
de g r a f o e cn i a e n re la le t r a de ese papel Li r mado y la t t " firma qlle aparece en la denuncia formulada por Pedro Reyes, r e s u l a n d o (lile s e r n o r ma d o mediante oficio i f t á posteriormente a ese despacho ... 'Ahí aparece la constancia de que el endoso de la factura de entrega que hace Pedro c.o.-. Reyes a Alvaro ~Iorales fJs.34 y 35 Como se aprecia a Jos p ro c e s a clo s se les tOII"16la mu e s t r a e s c r i u r a l para t practicar la prllel>8 grafológica a )os mismos; tanto en la resolución de acusación como en la sentencia el a-quo y el a (1-q u e ro ftie ron 1>a r t i 11 a r o s de q u e 1a s p r u e b a s q u e fa Ita ron j por practicar se podían hacer en le etapa probatoria del u i c i o , El a d+q ue m c on F rmó el fallo pasando por alto la j í g ra 1) e (s i c ) y f lag r t e v io Ia e i 6 n a 1 a s e g u r a m ien to del a ;111 prueba al no exigir de parle del funcionario de la DIJIN, que e nv a r a el o r g n a l de la factura de entrega al i i i O e s a e o par a p o (1e p e tic a r 1a m is a ; s e g u r a m e n te o t ro 11 1) 1" J" él 01
hubiera sido el resuJto(lo si esta prueba se hllbiera podido " ---------------------------------- ,-- ------------
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1, I9 • practicar no se a p l icó el texto 259 del C. de P. P. en
- • • perJuIcIo de oli pOllcTllante.
, I "Por las razones anteriores le solicito a la I I Ilonorable Corte Suprema de Justicia Sala Penal que revoque el fallo e n su lugar se ordene la r e a p e r u r a de la y t investigación para que exija a los miembros de la DIJIN el documento para d e r practicar la prueba que seguramente po I cambiará el r e s u l a d o del proceso" (fls.150). t I -
- - Derna nd a nomb r e de Alvaro Leonel Mo r a 1 es él
Be t anCOtlT t 11:
- - Acusa el actor el fallo "por violación indirecta por error (le he c ho '", c o n funclamento en el a r cu l o 220 del t í Có(1i go de P o e d i i e n t o Pena) . Como e) anterior T C 01 casacionista, se refiere al peritaje de grafología que no se practicó "pese a In reiterada insistencia de la defensa para que se aportara esta prueba de tanta importancia ~u ye s t u d i o grafológico se enviara a t.1eliicina Legal con las mue s r a s ma nu s c r i a s 10111a(las a los procesados" (fls.162-3).
t t Precisa en seguidil: "La s e n e n c i a i rnpu g n ad a ni siquiera citó el t documento ni para referirse a él como prueba m~nos para y contestar nllestras peticiones en la audiencia de sustentación de la a¡Jclación. Se ignoró completamente.
- - "Tengo la convicción de que se trata de un 'error determinante e n el p r onun c i arn i e n o del fallo, de manera que t de no haberse producido, la sentencia se habla dictado en otro s e n i do "; corno lo dice la COI'te Su p r erna de Justicia t
(enero 17/84). - "Es e r r o r notorio, p r o ub e r a n e , que campea a t t \111 t r a v é s de t o d o e I e x pe die n te" (f 1s . e t . ) . - -
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- - / 10 Cita corno v i o l a d o s los artículos del Código de Procedimiento Penal que tienen que ver con Jas pruebas ys o s t ie n e que el e r r o r <le he c ho argüido es "por falta de apreciación" (fls.163-3). Luego af i r rna que Jos " he c ho s punibles no ocurrieron, no hubo a¡lOderanliento por parte de Alvaro
- ) LeoneJ Morales (le la nlercancfa (sic). AJ recibirla, con la factura d e b id ame n e e ndo s ad a por el señor Pedro Reyes
tsuspende a l qu i e r o n d u c a dolosa de su parte. Esto se cu c t h ab r a demostrado ainp l i ame n t e y esa sería la conclusión, si í el senterlciador lonla en cuenta esta prueba y le da el valorque orclena el Có d i g o d e Pr o c e d imi e n o Penal" (fls.163-3). t Luego aduce otra causal de casación: "numeral 2Q art.220 C.P.P., 'cuando la senteflcia no esté en consonancia con los cargos f o r mu l a d o s en la resolución de acusación". De co n f o r mi d ad con lo escrito por el censor, todo parece indicar qlle si el procesado fue IJama<Jo a responder 011-0 coautor del d e Li t o , no fue congruente el fallo al COIIIO corlderlarl0 en c a Li d a d de cómplice, toda vez que "después de la c a l i f Lc o c i n no se produjo nln• guna ,)'él ó f e a e i n j j 1110(1 t, • ó En seglli,!a indica el casacionista: "Cargo y pe t ció n s u b s id i i a ' (f l s . 165 ), t i tul a ció n b a j o I a e u a I j ¡II" asevera que se violó el d e b i do p r o ce s o y que por ende existe la nu l id ad c o n s a g r ad a en el artículo 304-2 del
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00178!)
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\JI J / .}' 1 1 CÓdigo de Pr o ce d m e n o Pe n a l . i t í
- Al respecto c e el mpu gn a n e : d i i t "Como o n e s amo s n la audiencia pública l mn i f t e ante el Juzgado Segulldo Penal del Circuito de fusagasugá, el trálllite de ésta se inició con base en el anterior Código de Procedimiellto Pellal, f)ecreto de No osbstante, 050 1987. e l día e s u d e a g o s to del ya e s t a b a e n (1 i i e i 1) 9 9 2, 11 l) • vigencia el lluevo (:~l1jgo (le Procedinliento Penal, Decreto
- • , de Esto Le v al Fiscal a solicitar nulidad del 2700 1991. l ó auto por medio del u a l se fijó la r a . y fecha para la c ho celebración (le d i c h a a ud i e n c i a y se dispusiera, como lo ordenaba el u e v o Código 'traslado para. preparación de n audiencia, art.446'. "Por otro a d o , se estaba dando trámite a una l sol icitud de liberta(1 de Alvaro JJeonel Morales y por último había varias peticiones de la defensa para que se
d e la n a r a antc d c n a legal la práctica de una prueba i i a t me sobre un doculnento, fnctul'a su endoso, visibles a folios y e d d a incluso desde el comienzo de la J4 )' 35, i
p investigación, cuyo rCSllltado calnbiarfa el rumbo no solo de la investigación cal ¡ficaeión Inisma, sino la decisión y la final. " En I a u n e ¡a 1)a r a s u s ten t a e 1 re c u r s o de (! t él j l: a 1)e I a ció n , e I e 1)r a (J a e I (1í a 1 5 d e e n e ro del 9 9 3, a n te e 1 C no ra b le u n Superior, Distrito Judicial de Ho T'r Lb al Cundinalnarca, solicité excarcelación de mi defendido, Alvaro o n e l IIJoraJes ta n c u r con base en el artículo Le Be t , 415, nUlneral 5Q del Código de Procedimiento Penal. Así se e ra calificarlo r o c e d e n e , era obligación del hub i tic irnp t no r ab le bunu l , (lar e s pu e s a a la solicitud . llo 'I'r I r t • n s d e ro , en l mo caso, que este cargo es "Co i i t ú suficiente y denlostrativo de las 'irregularidades sustanciales que existen y que afectaron el debido proceso', como para que se decrete nulidad" (fls.165 y 166J) . . , EIl esos tef!nIIIOS, solicita que se case el fallo, () u e el e r r o r de he c ho que propone n c a lme n e es "pOJ' n l a d e a p r e c a c n de una prueba que i i i t f t i i
ó (le ha b e r s e e n d o e n cuenta c amb a r sustancialmente el i i La t resultado" (fls.IJ6-J) .
- _ ---- ------------------ - ... fJ01.786
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/ '---"" • • 12 ª Al ega t;o a nQPl.ore dft 1 par t:e i V j ] . - C En dicho escrito apreciatorio se afirma que lo relativo al endoso de la factura es una coartada de los procesados, quienes "el del señor Reyes Lnae r t ar-on nombr-e para evadir responsabilidad ilícita y descargar la misma en • , , , el conductor del vehiculo asaltado. tanto asi como, de esta • forma confundir a las autoridades. como hasta la fecha lo • ha hecho, con el auspicio de su de f erieor ' (fls.170-3). Reitera que el referido endoso lo hizo Morales Betancourth y lo pretende ilnputar al denunciante Pedro Antonio Reyes. Pide entonces que no se case el fallo . a.- • Concepto 1a <le }>r_Qc]lrad1Jri Con r-e a la primera demanda anota el señor Lac í.ón
- • Procurador Segundo De legado en lo Penal que "aparte de la probreza e r-gumeu a I , t es completamente confusa y sin sentido. Pese a que enuncia violación directa de la norma de derecho sustancial. la escasa argumentación envuelve al tiempo alegaciones propias de la vía indirecta y de nulidad no expresadas" (fls.L18 cuaderno Corte). Agrega que si se da
"por entendido que el cargo es por la senda de la violación indirecta, tampoco hay forma de acometer su estudio. El • •
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, - . J I '.'1'10 13 de ma n dan ten o d i s l i g e e I s e n t ido del q u e b r a n t o, e s t o e s , 1I Usi por error (le he c ho o de d e r e c ho en el análisis delcaudal r ob a o r i o el La l Lad o r tuvo una visión equivocada de p t
- - los he c ho s . Se c o n f o r ma con presentar, d g a s e de una vez, í una i mp l e n s a n c i a en relación con lo que tia podido s co t o e u r r i r e n e 1 e rol, a o r i o (1 e I pro e e s o de 11a b e r s e t Il t
11I(1 cOfltado con el 'origil,al' de la factura endosada por Pedro
- , Reyes al cu s a d o r a l e s a n c ou r h ' (fls.cit.).
a Mo Be t tD ¡ce q u e 1 a no 1) r á e tic a del pe r ita j e e e 11a do de menos por el censor es alegación propia de la nulidad y que es más ostensible od a v a "el desacierto cuando remata lat í i a l e g a c ón i mpe t r a nd o corno solución a esos planteos la revocación del fallo y en su lugar se ordena (sic) la
ue 'reapertuTa la investigación"'. Inesperada como co n t r ad i c t o r i a la postura si se sabe, fue la causal C()1110 primera invocada. respecto a la s e g u n d a demanda (cuyo primer COII cargo es f u n d a rnen t a l men t e el mismo qu e hace el anterior i mpu g n a n e L, d i c e la Delegada con acierto: "es clara la t -
- - i n a n ida (1 del r e pa r o ,. (f I s . 4 9 ), P u e s s i b i e n e s e i e r tal a ausencia en el proceso del original del documento del folio 35 (autorización de Reyes a procesado Morales para trasvasar el l Lqu i d o hu r t ado) , a éste se refirió "expresamente el f n l Lado r para destacar n j u s t i f i c ad a la í
. , • procedencia y tenenCIa del material qUlmJCO y el • trai lertanque en los procesados, pues a pesar de presentarRE PUBLICA DE COLO ..1BIA {) 0:1. 788 1 ! 14 totol'ales Be an co u r h 'el d o c ume n o <le r a n s po r e , es lo t t t t t cierto que dicha guía le fue sustraída al conductor' en el momento del asalto" (fls.49). Insiste la Delegada en que los procesados "fillgiel·oll el n a d o endoso con la supuesta rne t f I rma del co ndu c o r !". t Por otra a r e indica que, a d e má s , "f'u e r o n varios
p t • los indicios en el fallo para deducir a p u n t a d o s ¿II • responsabilidad en lus procesados recurrentes. La Delegada • s e rn i te a 1 a 1 i i (1 e o b e e 1 par tic u J a r p 1 a s a e 1 re s s u s II {, t 111 Tribunal en su s e n l e e i a a partir (1 el fo 1 io 61 • a 66, II cons i d e ra c iones ro b a t.or i as que por no haber sido p cuestionadas en n gu no (le los libelos permanecen en su n i exacla dimensióll. Oien se sabe que ell casación es deber de los i rnpu g n a n t e s todas y cada una de las a r e e i a e i o e s pro 1)a o r i o s del fa I loe n t r a tá n d o s e d e un p t 1I , ataque por esta exigenle v a (1 e la violación i n ti i r e e t a d e 1 a e s u tan a I' (. 1 1 y s e i f 1 s . 4 9 ) . Acerca del segundo cargo de esta segunda denlanda, dice que el casacionisla está lcgitilnado para alegar en 110 pro d e I Delgado Mateus, aparte de no pu e s ftCUSR(]O • representarlo, si éste "~fue acusado como coautor y pese a ello se le o nd e n omo l ice, está l e g i timado para c c c ómp 110 ó d ema n d a r ese i n t e r s , má x ifile • lo pretendido con la
SI é inconformidad adverti(la es para que se modifique la situación jurídica de quiell sobre el punto guardó silencio se le s a nc io n e c o n ma yo r pe n a l i d ad ' (fls.49) . y •
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I 15 . Por lo que concierne al tercer cargo, manifiesta que "su presentación se reduce a una simple constancia", ya • que no las consideraciones que al respecto con t r-ov Le r-t e hizo el Tribunal para negar la nulidad impetrada. Copia la Delegada parte de esas consideraciones y opina que, en síntesis. las demandas no deben prosperar y por ende el fallo no debe ser casado. •
- SE CQI'ISLD.El~: La Sala examinará primero la nulidad planteada por el casacionista a nombre del procesado Morales Betancourth en el t.er-cezreproche. Ello lo impone el principio de prior idad. Luego abordará e 1 cargo segundo de dicha demanda. la falta de concordancia entre la acusación '.1 el fallo, y finalrnente se referirá al cargo que • • I • contiene la primera demanda y al primer reparo del segundo libelo, por resul tal' eue t anc t e Imen t e iguales.
Sin embargo. antes de comenzar esas corie í.der-ac one e la Sala debe advertir en torno de ambas í demandas: La. primera ni siquiera enuncia la causal en que se apoya, y e unque dice que "violación a una norma sustancial en forma d r-ec t a ' (con lo cual podría pensarse í • •
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• , , .,I. C El \, 16 22ú-l. que escogió el articulo cuerpo lQ. C_P_P_l. ni la más mínima referencia hace al error que pudo haber cometido el fallador al Lnt e r-pr-et.a rla ley, al olvidarla o al eupone r La , En cambio, fundamentalmente su alegación se redllce a quejarse de la no práctica o el no allegamiento de un dictamen grafo Ló g I c o , e r-gumerrtac Lón nherente a la j nulidad porfalta de pruebas. causal 3ª de casacióll, que no _ menciona el c e.eac on Let a , apar-te de qu e pa r-a su éxito í hub í.e r-a tenido que demostrar la t nc í.de nc La de ese e l emerrt.o _ de jllicio en el fallo, obligación que no cump í í ó • Además. la r-ef e r-Lda demanda t.e rmí.na con otro error: el solicitar <]lle como conseCllerlcia de la casación, la Corte "reabra la investigación", petición del todo ajena a esta sede extraordillaria de cara a la violación directa expresamente invocada_ _ fiull!-j_ag Ca.ego (segunda clemancla) _eje El Código de Procedimiento Penal o Decreto 2700 de 1991, empezó a r-e g í.rel lQ de julio de 1992, como lo manda claramente el articulo lQ transitorio de dicha obra_ Este pr-oce eo fue recibido por el Juzgado Segundo Penal de 1 Circulo to el 5 de mayo de 1992 (f ls _128-2), lo que
_ _ implica que no se podia dar obedecimiento al traslado de 30 _
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{ 17 días que ordena el articulo 446 del precitado Código, procedimiento que echa de menos el actor. Esa norma, se oP . . . t' b nS1S e, aun no esta a v1gencla, por lo cual el nombrado i • juzgado cump con la ley. al abr en ese momento Lí Lr- ó procesal el juicio a pr-uebe a , como se lo ordenaba el articulo 490 del anterior Código de Procedimiento Penal o Decreto 050 de 1981. • De otra IJar·te, corno la audiencia pública se • inició el 13 de agosto del mencionado afio, el proceso debía continuarse por el trámite correspondiente al nuevo Código • de ProcedilllierltoPen&l (Decreto 2700 de 1991, art.13 ran e torio) . L t Cuando entró a regj.r el referido Decreto 2700 , el Juzgaclo estaba pr-ac ando be e en la etapa del t.Lc pr-ue juicio }' continuó debidamente ello. Después, mediante COl1 auto de 22 de julio de 1992 (fls.204-2> se fijó fecha para audiencia pública. Antes de llegarse a este rito procesal el procesado Morales Betancourth solicitó la libertad pro v 1sional ( 229 y ss-2) y e 1 Juzgado se la negó f Le _ (fls.233-2>. Luego se dio comienzo a la diligencia de audiencia· pública. en la fecha y hora previamente señalada.
De suerte que en momento alguno ha habido la violación al de b í.do eao que e r-guve el censor. Así lo pr-oc reconoció el Tcibllnal cuando en el fallo recurrido dijo que "el trámite r-ea Lí zado en vigencia de la ley anterior no
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- 18 puede resultar afectado por las nuevas disposicones porque fueron cumplidos por la ley que los rigió" (fls.55 56-3) y que "si bien se inició la audiencia estando corriendo los y
- • términos de notificación de la prov idenc ia que nego la libertad a Alvaro Morales. ello no era óbice para que se interpusieran los recursos que a bien se tuvieran. máxime si se tiene en cuenta que la vista pública se prolongó por
- • var-Los días ... ·· (fls.57-3). • Ante esa evidencia, es obvio que este cargo no salga exitoso.
Cargo eegundo (segunda demanda).- • Si a Delgado Mateus se le consideró en la r-eao l.uc acusatoria. como ooau o el abogado que en í.ón t r-, casación representa al o ro procesado -l'foralesBetancourtht de verdad que. como anota la Delegada. carece de interés para proponer la nulidad con base en que finalmente fue condenado -Delgado l-fateus-como cómplice. No se olvide que en caso de existir esa nulidad. la misma sería parcial no y • afectaría, por tanto, sino al acusado Delgado Heteus. con
- • relación al. cual. se insiste. el casacionista a nombre del • otro procesado es un extraBo.
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- • Conviene recordar que esta causal de casación se
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'\ • 1 • / • 19 • presenta cuando se rompe la congruencia que debe existir entre los cargos jlnputa~os en la resolución de acusación y Ia s e n ten i g a s t 1 i a d e d e fin los to d o s , e a, e n e r IIa e a ú t m i r il condenafldo o absolvjendo por ellos: En ele a s o s 1) e x a In i n e esta consonancla no se U quebrantó en fOTIIla alguna. El procesado Luis Alejandro • Delgado ~fateus vocado a juicio para que respondiera por fue el e l I o r o (ilrts.J50 35J), fue declarado t d (le hu t y y • respoflsable y condenado por este mismo ilícito a la pena prevista en la ley. r a , u e el juzgador al n o de fallar, Aho q mome t e ra e x o narlo o b r e el grado de participación de hub i r f Le i s este procesado e el delito, para calificarlo, 11 e n v o lame n e , e I ice, a r le , por tanto, la b t d c ómp y qu i t
é calida(1 de coalllor que se le hab a mpu a do en la i t í )-esolución acusatoria, es decisiórl en un todo ajustada a la ley p le n ame n e c o n c o rd a n e con la acusación, pues diáfano t y t r<: I _ resu Ita que,sl el a l d o r podía negar la par
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