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CSJ - SP 8829(04-07-1995)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 8829(04-07-1995)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1995

, • •

• REi?UIElLIC:~ DE 'COLOM SIA

• • ,

CORlr~SU D~JUSlr~C~A

SA D~ CASAC~OPNENAl

, ( • -- . • •

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

ARCHIVO GENERAL

SANTAFE DE BOGOTA, D.C. fEBRERO DE 1997

ARCHIVO (fIDJERAL,' Jr)"MV/20/02l97

- \ . • ,

I REPUBLICA DE COLOMBIA

~"J¡. • , , i • • 1Fernando O eso Pencné

DeUto: 1·1

-

SlJPREl\/IA D.E

CORTE .Jl.JSTICIA

,

SAI.lA DE C~ASACION PENAL o

I \ " • • • Santa Fe de Bogotá, D.C.) cuatro (4) ele julio de mil novecientos noventa y cinco

  • -,..._ . , -. .... ,<,"·'...r.e:;¡.c AA

. \

  • • . Decide la Corte sobre el recurso de casación impetrado por el fiscal ante tres Delegado el Tribunal Superior de contra la sentencia

, c:: ¡ • proferida por el Tribuna! Superior de esta ciudad, de carácter absolutorto, que revocó la dictada por el Juez 60. Pena: del Circuito de la misma ciudad, ell la cual había condenado a ando é como autor penalrnente a de Rod • --~ . -- , • • , " - DE

I REPUBLICA COLOMBIA

.,

  • . f .' I , , CitO 02

• 2 Fernando D(lllto: omíeídío

  • . a la pella principal de diez (10) anos de prisión, a la y accesoria de ínterdtcclon de derechos Iunciones públicas por un tiempo igual al de la pena principal, al pago de la indemnizacióIl de perjuicios ocasionados con el illjustO a favor de los familiares del occiso, neqándole el derecho a la condena de ejecución condlclonal por impedirlo el monto de la pena impuesta,

HECHOS

• R , En los siguientes términos hizo el Tribunal el correspondiente resumen: I I "EZ dla 21 de noviembre. en horas de la mañana, RODRIGO habttactán ALBERTO Z4PATA l!,¡fELO salló de su casa de sita en el barrio san Diego de Dosqu el)radas, con el fin de dedicarse a la pesqueria. Al dJa stguiente sus famtliares se enteraron del hallazgo de cuerpo sin vida, en la quebrada La Playa, vereda El POI·},lOen. S1.~ el corregimiento de Combia. Presentaba un orijlefo de entrada en la ,~ regián occipital causa di recta de mue rte. Por ello fue vinculado SIl , ( primo JOSE FERNANDO ORREGO PENClJE, debidamente S7../ identificado e individualizado en autos y contra quien se adelanto el proceso que culminó un follo condenatorio. ". , COII AC1'UACION PROCESAL La slntesís de las incidencias del proceso la hizo la Delegada. La

  • • • transcripción recoge sus palabras: •
  • Instruccián "El Juzgado Primero de de Pereira, luego de recibidas las diligencias que había adelantado la Corregiduria Municipal de

" • • , • Combia, dispuso la práctica de una indagación Preliminar en auto , de fecha 26 de noviembre de 1991, dentro de la cual se escucharon I • •

  • '---::-:==--= • .-- --= .~. ---~--~ ----.--

, ,

RE PUBLICA DE COLOMBIA

: (l003 ','

  • 3 las declaraciones de los hermanos del occiso, se ordenó el allanamiento de una morada se O}'ó en versión libre a y

_. . _, FERNAlVDO ORREGO PENCUE. (fe quien se sospechaba podrta ser el autor del hecho tnvestlgado. Allegadas estas otras pruebas, se dicto auto cabeza de proceso el d/(l 10 de marzo de 1992, fecha en la cual se ordenó la vinculación procesal del imputado ORREGO PENCUE, quien rindió oportunamente _y diligencia de indagatoria fue afectado con medida de aseguramiento de detencián preventiva que el? contra se SlJ 8 profirió con fecha de abril de 1992, Cerrada la Investigación, se calificó su mérito con.proveido de 11 de junio de 1992 cuando se profirió resolución de acusación, en contra , del indagado, como slndicado del delito de homlcldio en la persona

  • , de Rodrigo Alberto Zapata Melo. Esta decisión fié apelada conoció Y r

recurso Ftscalia Delegada Supertor

del la ante el Tribunal del -: [!í10 DIstrito Judicial de Pereira. quien la confirmo el dta 21 de julto del smo año. mi Paso expediente al Penal Ci entonces el Juzgado Sexto del rcuito de Pere! ra; oflc! na que adelanto la etapa del jutc!o luego de celebrada ~Y ele la la audlencta oública dlctá sentencia el c!l{l 28 abrtl de 1993 en • que condenó a FERN. O ORREGO PENCUE a la pena pnncipal de diez años de prisión )' la accesoria de tnterdtccián en el ejercicio de derechos y funciones públicas por igual lapso, al hallarlo responsable del delito por el que fue acusado, La defensa apeló oportunamente la decisión y por ello correspondió desatar la instancia al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira quien revocó la condena pronunciada, según se dejo con sign ado. . Contra esta sentencia se interpuso el recurso extraordinario de casación que motiva este concepto. ".

LA DEMANDA

, ,

  • , primera , En el ámbito de la causal de casación, el recurrente formula ,

, , cuatro reproches: , , • , , • -. - •

RE PUBLICA DE COLOMBIA O O 4 - : _ ·C}

. " • • 4 Fernando O{)lIto: Prímero : Según su parecer, el Tribunal desestimó el indicio grave denominado - "del móvil para. delinquir" que Impulsó al procesado a actuar en contra de

Rodrigo Zapata, por haber estado involucrado en un proceso penal por la muerte de su padre, siendo favorecido COll Ul13 cesación de proceoímíento. - "Este solo hecho era suñciente para gestar en su psiquis el odio y la rabia contra quien creía responsable de este atentado ... n, llevánoolo íncfuso a

  • • reclamarle al juez que dejó en libertad a Zapat~ por haberlo castigado en 110 compañía de su madre, Marleny Pencué, gerlerándose un rencor mayúsculo hacia ella por las relaciones sexuales que sostenía con Zapata, el presunto homicida de su padre. Su indigllacióll, recuerda el censor, lo llevó a manifestarle a Wllmar de Jesús Cárdenas sus íntenclones de matarlo.

No empece estar demostradas estas razones, las que por fuerza indicio grave, basándose tenfan el valor de el Tribunal las desechó en la continuaclón de sus relaciones de amistad con el occiso y en haber esperado a que la justicia actuara. Sin embargo, a su juicio, el cese de procedimiento dictado a favor de quien creía era el homicida de su progenitor " ...pennite la • relación causal probable de haber sido él quien lo mató ... ". Por consiguiente, dado que el hecho indicador (interés de matar) se encuentra probado y que de éste se i'lfiere la probable autorla de Orrego , -

  • -

, , , , • ¡

REPUBLICA DE COLOMBIA o

05 (10 o,.' i

CASACION 0.8829

Fernando OI'T~BI)Pene '

DelIto: Ilol ,dio

  • , Pencué en la muerte de Zapata, la omisión de este examen y el optar por el opuesto, indica una apreciación errónea de esta prueba indiciaria, al darle al hecho url alcance objetivo que tiene, conñqurándose Ull error de hecho por 110 falso juicio de identidad, desconociéndose los artlculos 300 a 303 del C. de

P.P.

Segundo: Lo presenta como un error de hecho por falso fuicio de por apreciación errónea del indicio contormado por las huellas del delito. Como normas infrillgidas cita los artículos 300 a 303 del C. de P.P., ignoradas en el fallo cuestiona do.

Establece su razonarníento en torno al arañazo que presentaba el procesado en la cara y el rasgó" que tenía en su camisa, hechos que se Marleny Pencué de Orrego encuentran probados por las declaraciones de (ti. 37) Y de Wllllam Cárdenas a quien Orrego mismo le comentó que la • lesión se la habla hecho cuando escapaba por el monte luego de dar muerte a Zapata Orrego (ti. 77 vto.). Asimismo por la injurada de quien reconoce un , • "rotíco" en la prenda aunque la atribuyó a su vejez ti. 40). • o , , , , " , ,, , , , ,, , También trae en apoyo de su tesis la conformación del paraje o lugar ¡' , , donde se cometió el ilfcito al cual se llega luego de atravesar un guadual.

,, •

• , • REPUBLICA bE COLOMBIA

I ,

  • I

6 0.8819

Fernando Peneué DeUto: Según la inspección judicial practicada, debe transitarse lentamente, separando sus ramas puntiagudas, para evitar que causen heridas en la piel o danos en la ropa que se lleva puesta. (ti. 123) .

.. Por último, se refiere a los hechos que admitió el procesado en su lndaqatcna: su costumbre de ir con la vlctirna a pescar; el estar al tanto de que el dla de los hechos iba a realizar tal actividad en el sitio donde fue • ultimado; su conocírnlento de las cercanías del sitio el' reterencia pues por alll y, estuvieron vendíendo mercancía en forma ambulante finalmente, la , comprobación de que en ese día, efectivamente, Zapata sl estaba pescando I •, • pues a su lado encontraron frasco con gusanos de camada. Ul1 "En resunta de este cargo se ttene. el hecho indtcador probado se y compone.' de la contusión en el cuello o cara de Orrego Pencué su camisa rota el dia 21 efe noviembre de 1991 (fecha del homicidio),' el y lugar donde se halló el cadáver está contigua a un guadual frondoso y con ramas punzantes por el deporte (fe la pesca en que estaba dedicado Rodrigo Alberto. , El hecho desconocido era la autoria de ese homicidto pero el COIl hecho Indicador aludido probado -compuesto por los elementos .'1 transcritos atrástnferimos logtcamente la. existencia del hecho que

era desconocido y éste se develá, nos permite en una seria relación causal deducirla posible autoria material e11 el señor Fernando Orrego Pencué del homtctdio tnvesttgado. No cabe duda que este 'lecho aisladamente mirado, constituye 110S indicio grave de responsabilidad penal contra el procesado. pero el Tribunal erró nuevamente en el examen probatorio al hacer la' afirmacion que atrás transcribimos ... ". El censor se refiere al Tribunal cuando advierte que la ilación entre el , ,

  • •. desperfecto de la camisa y la herida del procesado no permIte realizar

,

, REPUBLICA DE COLOMBIA

07 ; (JO • • 7

CASACIO

Fernando OIT~!lO

Dellto: _._-----

  • - ninguna deducción con el suceso crimínoso, pues hechos probados que SOl1 110 surgen de dos versiones, convirtiéndose en una simple especulación, Tercero: Edifica este reproche sobre el testimonio de Wllllam Cárdenas por negarse el Tribunal a darle el valor de illdicio grave, tildándolo de sospechoso, comprometido e interesado, añrmacíones que van en contravla de la realidad procesal. Sin embargo, antes de entrar en materia subraya que su crltlca no se dirige a cuestionar la valoración hecha en las instancias por estar las pruebas sujetas a las reglas de la salla critica.

Lo primero que advierte es su condictón de testigo de oldas. Luego de transcribir un aparte del representante de la Fiscalla ante el Tribunal en el que destaca su cercana relación con el encartado y las entrevistas que tuvieron

antes y después del crimen, para darle éredlbllldad, apunta que del cotejo entre ésta prueba con las demás se obtiene una relación perfecta que indica, con caracterfstlca dé Indicio grave al acusado como autor del hecho, pues buscó con desespero una coartada que le sirviera para ocultar su responsabIlidad. , "]\,70ha)' lógica en desechar el caudal probatorio surgido en ese testimonio, se impone darle la categoria de hecho indicador que indefectiblemente nos ubica ante la probable responsabilidad por la autor/a en la persona de Orrego Pencué del plu ricitado homicidio. ". Como puntos destacables de la declaración de Cárdenas señala el • - ••• I I

REPUBLICA DE COLOMBIA

, (,008 • eso

Dellte: - contó haber pagado servicio militar con Orrego quien le sobre sus illtenciones de matar a Zapata y el haber escuchado de éste los detalles que rodearon el crimen. Además, advierte sobre la relación que debe establecerse con las osear manitestaciones que les hizo a los aqentes del DAS (Albeiro Pineda y Ramiro Rosero) de matar a Zapata antes que aceptar su amistad, con la herida que presentaba en la cara.

Asl, concluye su razonamiento:

  • • ao "Este medto de convtccton ostenta a no dudarlo la calidad de tndl grave, el hecho indicador lo constituye la unián de todos esos elementos constitutivos probados y corroborados por otros medios probatorios, conducen a señalar a/ procesado como probable autor

material del homicidio . • El error del Tribunal, en desconocer, en no darle ese valor probatorio es evidente, ignoro en toda su magnitud la regulacion que traen los artlculos 300 a 30.' del Cádieo de Procedimiento Penal sobre el <.' la apreaadén: juiao Indicio .grave, err ánea o falsa de idenüdad en relación a ese medio probatorio surge de manera inconcusa. ".

Cuarto :

· • error de hecho por falso juicio de existencia Lo funda en un por haber • ignorado el Tribunal la inspección judicial, las fotograflas tomadas al lugar de

  • , y certíñcaclor los hechos la de la Cooperativa de Caficultores del Risaralda • sobre el tiempo que demorarlan coteros expertos en cargar un camión, De e

, , • haberlo hecho, el sentenciador habría deducido que el procesado mintió • --._ , el O' o 9 -.,' .i •

, REPUBLICA De COLOMBIA

9 CASACIO N

Fernando Peneué

  • Delltm cuando aseguró que en la fecha del suceso habla introducido en un vehlculo
  • - .de carga un crecido número de naranías.

Como sustento examina la coartada que esgrimió Orrego cuando aseguró que el dla de los hechos se encontró con Cárdenas quien lo invitó a • subir unas naranjas en un carro, trabajo por el cual le dieron cinco mil pesos ($5.000.00) para luego enfrentarla con la declaración de Maurlclo Beltrán Castañeda quien niega la posibilidad de un acopio de tan cousiderable

número de cítricos por existir apenas cinco árboles que ni siquiera aportan lo • necesario para el consumo de los alrededores. ..' Aledaf'la a esta prueba cita la Inspección judicial que confirma las palabras del declarante, observándose en las fotos que se tomaron, que desdé la casa de Castafteda efectivamente se puede ver el sitio donde presuntamente ron los bultos, () ,

Luego advierte: • "El error protuberante, visible _vostensible del Trtbunal conststió en omtttr el análtsts de tan mayúscula prueba -la tnepeccíén judictal, las fotos )J centftcactonen la parte constderattva del a titulo de referencia fallo, menctono apenas dicha tnspecctén en el resumen de la acusación (/l. 357358), en el recurso de apelocton (/l. en /0 slntests de la sentencia 2.5.9), . tmpugnada pero donde debla, por mandato legal ocuparse de ellas -

(ji. 364.),' • en la parte constderattvano L()hizo, poro. culminar en conexidad con la porte resoluuva, puesto que no las mencionó siquiera. ". Después de recordar que este illdicio grave de mendacidad debió • , .~'-~~~~~-=-_-_~~--==~~ =..~= .~.._._.._=..-.--~. _._..-._.-.- ....-.- ....-.--------------- --=~__..... -C. - ---- , ! , e o e o o ',' ,0010 A E

RE PUB L,I L M B I A

• , •

10 CASACIO No.8829

Fernando OlTe¡ encné DE'Uto: HOllÚ Cárdenas haberse unido con el testimonio de quien puso de presente el intento del rematado para que lo ayudara a construir su coartada, precisa: "El hecho indicador lo integra la realidad fáctica de no haber sido cierto que y cargó el dla de los hechos un cami án con naranjas por el procesado Wilmer, la inspección judicial .fUe contundente en su comprobación, ese aspecto impone inferir en armoniosa relación causal, la probable responsabilidad Pencué penal de Fernando Orrego de haber sido el autor de la muerte de Rodrigo Alberto Zapata Me/o,' porque no estuvo alll; estaba dando muerte a Rodrigo Alberto Zapata Alelo, éste era el hecho desconocido revelado gracias ) relación a esa probable causal. ". Como normas infrillgidas cita los artículos (245, 247, 248 Y 300 a 303 del C. de P.P. (normas medio) que hícleron posible la vulneración del articulo , 323 del C.P. por falta de aplicación . •

CONCEPTO DEL PROCURADOR TERCERO

,

) DELEGADO EN ,LO PENAL , y

1. Luego de presentar algunas consideraciones en tomo al indicio su y ooctrínat, desarrollo jurisprudencial con miras a establecer sus • elementos fundamentales, advierte que él solo conduce a probabilidades que han de ser racionalmente analizadas por el sentenciador y confrontadas con los demás medios de convicción, por lo que sólo de manera excepcional podrá encontrarse certeza , probatoria sobre la base exclusiva de un lndlclo.

  • -'~.,.-------------------------------------------------------------------

'-_-;_--- , , , , •

RE PUBLICA DE COLOMBIA • . . . O O 1 lo

I 1 11 CASACldtf No.8819 o' Fernando Orrego Dellf;o: H , , - o o Por consiguiente, como quiera que sobre cualquiera de los tres elementos constitutivos del indicio se presenta una falla de raciocinio, el ataque puede optar por cualquiera de las diferentes alternativas que se presenten. "Sin embargo. todas aquellas censuras qlLe se dirijan contra la inferencia lógica como elemento integrador del indicio, deben respetar la verdadera naturaleza de ésta, pues siendo como es un proceso de pensamiento sometido a reglas de lógica, de experiencia, -: y técnicas científicas, puede pretenderse -salvo aquellos casos que /10 antiguamente se denomtnaban indicios necesarios que cada vez son JI menos posiblesque el juzgador elija, de entre las varias alternativas qlLe se le hecho indic de ellas presentan COJno ado, una CO!I fundamento en las simples opiniones de quien formula el cargo.. plLes tal proposición entraña, eJ'1 últimos, un ataque por falso juicio de convicción. ". Hechas las anteriores precisiones. la Delegada pasa a ocuparse de cada reproche en particular. e primero, 2. nto al destaca la Incorrección de su presentación. Aunque en un principio podrla pensarse que el recurrente trata de demostrar la existencia de falso juicio de identidad el) el proceso de ínterencla Uf) , • lógica, luego centra sus esfuerzos en presentar el error respecto del

  • • hecho indicador (testimonio de Wllmar Cárdenas).

• " •

  • • Por tanto, según sus palabras, el il)dlclo estarla constítuldo por la

• • • • REPUBLICA DE COLOMBIA 12 acriminacióll de Orrego en contra del occiso de ser el autor de la muerte de su padre, lo que llevarla a demostrar que tenia motivos para dar muerte a Zapata, cebléndose concluir en la posibilidad de que el acusado sea el autor del homicidio ínvestlqaco. No obstante, en sentir de la Delegada, la verdadera estructura indiciaria estarla conformada por los motivos (como vivencia interna) que tenía el' Orrego para matar a Zapata, haciendo surgir su mente el ánimo • delictivo (móvil), pues contorrne a las reglas de la experiencia se sabe • que en tales eventos el ofendido reacciona contra su ofensor; en consecuencia, ante la perturbación del ánimo del procesado puede • colegirse que Orrego fue el autor del homicidio. No obstante, para el Tribunal la situación es diversa. No desconoció la ,} ImputacIón que le hiciera el procesado a la vfctlma nI tampoco las relaciones sexuales que sostwieran y la madre de Orrago. Empero, no acepta que estos hechos le hubiesen creado en su espíritu • el deseo de matarlo pues ümdarnentándose en otras círcunstancias también probadas en este expediente como el haber acudido ante las autoridades para establecer la verdad de los hechos y haber • continuando con su amistad, desechó racIonalmente esta concluslón .

  • • eeeíee As', anota el representante del Minieterlo Públieo, él '-taqUé ha dirigirse en contra de las pruebas que acreditaran los móviles que
  • • o o óe r ryo REPUBLICA COLOMBIA , ._)O.Lt .} o o o

13 ON No.8819

Fernando Pen e IT~!O Delíto: Ho . tldlo podría tener el acusado para la comisión del delito. "Lo que no se móviles, admitió como probado con fuerza suficiente, fueron éstos, los no los hechos que podrfan darles origen." Concluye, por tanto, ... Tribunal "Es el móvil (hecho indicador). lo qlJ.epara el carece de prueba. Las condiciones qIle lo podrian originar no se discuten, como ) si sucede la motivación qlle pudiera tener el acusado. Como CO,.l quiera que ell/lóviL es el hecho indicador en la estructura indiciaria, hacia prueba se ha debido orientar la demanda. para demostrar Sil • que por error de hecho o de derecho, el juzgador lo declaró no probado. Hecha esta comprobacién, se podrla, entonces si, pasar a la discus i s iglll ente. Ó,l

  • • El censor no procedió as l.' basándose en la prueba de los hechos que en su entender di eron nacimiento a la motivación interna del >' procesado omitió demostrar el lnóvil del homicidio pasó, sin más, a exigir sentido diverso a la sentencia. De esta forma, las argumentaciones del juzgador perma,.¡ecen incálumes, pues es

indudable que existen pruebas que corroboran sus aseveraciones. ". o Se refiere la Delegada, a las aseveraciones del primo y de la madre del \ procesado y de la hermana del occiso, los cuales son contestes en I '" señalar que si bien, en un prínciplo, Orrego creyó que Zapata habla sido el autor de la muerte de su progenitor, luego de que la justicia aclarara el caso, aquel admitió que otro fue el responsable del hecho, generándose luego una buena amistad, tanto que salían mucho a pescar ya vender mercancla. o o El Ministerio Público estima, pues, que el cargo resulta inadecuado y no debe prosperar .

  • , o

._ , .,

REPUBLICA DE COLOMBIA

• 14 Fernando O e o Peneue Dellt . 1.J Olt\!tldl ./ 3. segundo En lo que se refiere al ataque, tampoco la Delegada le encuentra fundamento. Ell este punto, asegura, lo evidente no es la • distorsión de la illferellcia lógica Sil10 la poca credibilidad que le merecieron al sentenciador las pruebas del hecho indicador. Aunque discurrió de una manera qenéríca, ell todo caso manítesto su u ••• convicción sobre la procedencla de las heridas en la cara del acusado y '') la ruptura de su camisa, encontrando que tales hechos no se

  • " encuentran debidamente probados.".

, , , A su modo de ver, la censura lta debido orientarse a la denuncia de un error de hecho o de derecho sobre las pruebas del hecho indicador y

no contra la prueba indiciaria. No obstante, el actor pretende protestar contra el valor que el sentenciador le otorgó a las probanzas que versaban sobre este aspecto, como cuando su queja se remite a lo dicho por la madre del acusado, cuyas palabras le merecen total , , credibilidad al hablar de la henda en la cara y el desperfecto ell su • camisa. Fillaliza su examen de esta objeclon soücítando su improsperidad, no

  • sin antes reafirmar: , , .

, • "El error en este caso, se insiste, no se refiere a la prueba indiciaria. Si existió, quizás podrla pregonarse de las pruebas testimoniales en las cuales se da cuenta de las heridas que el acusado presentó en su rostro y de la ruptura de su camisa; hacia ellas ha debido dirigir ,, , todos sus esfuerzos el libelista quien, entendiendo incorrectamente la técnica, omitió el análisis de las pruebas del hecho indicador y penetró de lleno al contenido de la prueba indiciaria. dejando , '_ " ) r.:: , ,L/{).L.) , ,

REPUBLICA DE COLOMBIA

1:5

Fenrumndo Pencué Delltc: om1cldlo frustrados sus propósitos, ". , ,4. También el tercer cargo le merece una opinión adversa, pues de nuevo Wllmar ataca el valor probatorio y no la materialidad del testimonio de Cárdenas, ni su contenido o alcance ya que su queja estriba en no haberle dado al hecho " ...justamente ese valor probatorio de illdicio grave ... JJ ,

\ 1 / luego de transcribir un fragmento del fallo en el que se cuestiona la

credibilidad del deponente, concluye:

  • " "Quiere decir lo anterior que en este ataque el censor nuevamente falló etl su proposicién, toda vez que enfrentó su personal criterio sobre el valor que se le debe dar a una prueba en particular, sin demostrar yerro alguno de la sentencia, tomando como pretexto de un ataque a la prueba indiciaria, una censura qlJ.f! no ha debido traspasar el ámbito del hecho indicador. ".

J'\ La desestimación del cargo, es su petición final. 6. Aunque la Delegada reconoce el ánimo de acertar que le asiste al y cuarto recurrente su bien ñmdamentada posIción al proponer el reproche, a su modo de ver, el razonamiento expuesto no alcanza a destruir el sustento mismo de la sentencia. , , , , luego de recordar que el Tribunal nunca creyó la coartada de Orrego , , , _.=---------------------------------------------------- •

REPUBLICA DE COLOMBIA

_ 16 ON N

Dellto: _ en tomo a la historia que narrara sobre el cargamento de naranias, el Ministerio Público advierte que la demanda parte de la misma base por lo que no puede demostrarse la incidellcia que un presunto falso juicio de existencia por pudiera tener en el fallo. Para demostrarlo emisión

hace la transcripción correspondlente y comenta: '1,

  • / "De aqul puede concluirse, sin especulación, que el sentenciador está • restando mérito de convtccián a las explicaciones proporcionadas por el imputado en relación con su presencia en el predio rural para

cargar naranjas el dia del homicidio investigado, lo CIJa/, otra .. CO,.1 110 cosa está haciendo ql~e reforzar la credibilidad de las pruebas qu« contradicen la coartada del mismo incriminado. ". En otras palabras, como el cuento de las naranjas narrado por el acusado no es real, tiene ql~e darse por cierto el hecho de ql~e en el sitio en donde supuestamente se car.garon existla produccion del 1'10 curtco en canüdades suftctentes que amerttaran s!~L'argliem la forma como lo relató el procesado, la historia de fas naranjas no es COl110 rea'. flan de aceptarse los contenidos probatorios de las fotograflas; como la coartada de las naranjas es real, debe aceptarse la 1'10 .. declaración de Wilmar Cárdenas como relativa a unos hechos reales (los relacionados con Las naranjas .. porque recuérdese que el mismo Tribunal le restó credibilidad respecto de las acusaciones del homicidio, por Lodeleznables que Leperecieron ...)_._". Estima, entonces, que la censura se reduce a un mero entrentamíento de criterios en relación con el poder de convicción, pues si para el , • recurrente estas pruebas perrnítlrlan la construcción de un indicio grave

  • • de responsabilidad, para el Tribunal carecen del vigor necesario para • hacerlo. Esta discrepancia, señala, tiene razón de ser en sede de

110 .. casación, pues la sentencia arriba a ella precedida de las presunciones de acierto y legalidad, amén de no existir tarifa probatoria que permita

• • • • OE

REPUBLICÁ COLOMBIA

• 17 0.8829 Fernando Orre¡o Delit.o: Homicidioestablecer i"fracciórl alguna a la ley a través del otorgamiento de un mayor o menor grado de convicción del sentenciador a una o algunas pruebas determinadas. Tampoco, a su juicio, este cargo debe prosperar. \

LA CORTE

  • Primer cargo : Según el recurrente, el sentenciador no tuvo en cuenta el illdicio del • móvü para delinquir, pese a que en el proceso obra prueba fehaciente de que a buen seguro Fernando Orrego Pencué tenía razones suficientes para \ quitarle la vida a Zapata. Asf discurre el casacionista: "La prueba indiciaria es indicativa qlJ.e habLa 'motivos' en la mente del procesado para matar a Rodrigo Alberto Zapata, éste estuvo involucrado en un pro.ceso penal por la muerte de su señor padre, el que posteriormente fiie merecedor de un cese de procedimiento".

En otras palabras, del hecho indicador (la vfctima fue inculpada judicialmellte por sospecharse de su participación en la muerte del padre de • Orrego, a la par que sostenía relaciones sexuales con su madre) se debe • inferir necesariamente un marcado sentimiento de odio y hostilidad contra conduciendo a señalarlo como probable autor de su muerte. Como el • • • •

DE REPUBLICA COLOMBIA " ' . el G 1 8

18

Fernando Delito: omíeídlo

fallador no llegó a esta conclusión, el yerro radica en el proceso de ínterencialógica, cuya tacha en este supuesto debe alegarse en el terreno del error de hecho por falso juicio de identidad al distorsionar sus alcances, desviando la conclusión a otra que no se compagina con el hecho indicador . • En el pasaje que se transcribe a contlnuaclon se confirma la confusión del censor entre las pruebas mismas -cuya demostracióll nadie discutey la '. I categorfa del móvil que pretende endilgarle pero que el Tribunal niega apoyándose en otros elementos de juicio como más adelante se verá: "La Corporación apreció equivocadamente esta prueba .. pues a folto 367 indica la comprobación que entre la madre del sindicado y el occiso existlan relaciones extram aritales y de parentesco, conclusién qlle parte de premisas probatorias que ameritarlan igual afirmacion a Laque hemos hecho, pero que el Tribunal descartó, vale decir, esos ele/nenias de juicio que le COIl permitieron dar por probado Las relaciones sexuales y el parentesco, forzosamente debió también darle el valor de JndlcJo grave como cree el censor a los máviles que tuvo Fernando Orrego para causar esta muerte. ". ( \ No existió, pues, la apreciación equivocada que denuncia. El Tribunal en ningún momento negó que hubiesen existido las relaciones extramaritales de

  • • , autos o la creencia equivocada en la responsabüidad de Zapata. Por el contrario, los aceptó como parte de la realidad procesal, Sin embargo, a su juicio, su importancia sufrió mengua frente a las actuaciones propias de

,

  • • quien acudió a la justicia para denunciar a Zapata como el autor del OÍT8g0 .. crimen de su padre para después con el correr de los meses y de los anos hacerle reiteradas pruebas de amistad, agregándose a ello el factor temporal

• , • DE

REPUBLICA COLOMBIA

,

19 CASACI No.8829

Fernando Orrego Pe 1'; Delito: Ho cldlodado que la muerte del progenitor de Orrego acaeció varios años atrás. Sobre el tema así se expresó el Tribuna! el' el fallo cuestionado: "Si está probado ql~e existlan los antecedentes respecto de la vtnculacion del occiso a la muerte del padre de ORREGO su relación sexual extramarital .y la progenitora, có/no explicarse entonces ql~e antes de proceder en su CO,1'I contra intentara qlJ.ela justicia obrara para el efecto .. denunciándolo como en y efecto lo hizo; o como explicar relaciones posteriores de amistad el Sl<S y tiempo transcurrido entre aquellos flechas la muerte de ZAP.4TA MELO. Por ende, este indicio grave no conduce necesariamente a qlle ése hubiera y sido el móvil del delito qlle por supuesto indiscuiiblemente el autor de la. muerte fuera ORREGC). Hacer esa. integración entre ese acontecer qlle ($ obviamente de no/aria gravedad, la auiorla de la muer/e, resulta asaz COI'I aventurcdo J' compromete f! grado de ceneza y de convtcción hasta 1!}1¡nl~I.·J1Ll

el punto de generar una duda insalvable a esta altura del proceso. ". mcrirninatonos El análisis, como se ve, enfrenta los hechos con los que predican la ajenidad del imputado al suceso punible. la experiencia, la COIl \ ponderación, el buen juicio, en ñn, con el equilibrio racional predicable de UIl buen juzgador, el Tríbuna! le dio a cada grupo probatorio un valor similar de creándose ánim

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