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CSJ - SP 8831(21-07-1994)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 8831(21-07-1994)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1994

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,'CA DE COLOMBIA

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RECURSO ¡¡POSICIono • , 1 . /i' , , L / ~ ,'"/'e/lta ae .Ie!a Do. , iADlCACIOY 9931 '/{f..1 • I ,, • , , , , I ,

SALA DE CASACION PENAL

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Magistrado Ponente: ,

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Dr. GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ.

, Aprobado Acta No. 76 Julio13/94 • Santafé de Bogotá, D. C. , Julioveintiunode mil no- • vecientosnoventa cuatro.- y I , , , , , , , I Esta Sala Penal, por• sentencia aprobada mediante Acta No. de abril siete (7) del año en curso, REVOCO la 34 absolutoria a su turno proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Riohacha en favor de JORGE DAVID TOVAR • GUERRA. El asi condenado, el diecisiete (17) de mayo siguiente, presentó un memorial dirigido a la Corporación, solicitando se decretara la NULIDAD de la susodicha sentencia de la CORTE, por • falta de COMPETENCIA de la misma. A esta petición se respondió mediante auto de junio dieciséis (16) del presente año, donde se -

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REPUBLICA DE COLOMBIA

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IECUlSO DE IEPOS1C100. ",' •

(J /:. • 2 tt'd?tCt(z IAD1CACIOn Do.• 8831 I I , • , , , I resolvi6 "NO DECRETAR LA NULIDAD deprecada ... ". Pues bien, .. • ahora, contra· esta última decisi6n, el condenado interpuso • recurso de reposici6n, el que sustenta, textualmente asi: , • \ \ , "1.- Siempre he considerado que una decisi6n jUdicial . se materializa, nace a la vida juridica, y es considerada como tal, 'cuando es puest, a en conoc o de las partes, lo que .ent indica que mientras ésto no suceda, nada existe, todo queda en , • el borrador de un acto. Sobre esta definici6n en términos .... . . , simples, sin necesidad " de traer a colaci6n tratadista alguno, I I •

  • " radica mi inconformidad con el auto que recurro ..

, , , Necesariamente debo remitirme a una decisi6n de "2.-

. , . esa Corporaci6n, que respetuosamente solici to sea tenida en , cuenta antes de decidir este recurso, en donde sin definir lo que • es en si una decisión, nos deja la enseñanza para llegar a

  • " concluir lo p~rtinente (Radicaci6n de Mag. Ponente

.5681 1990, . . , Edgar Saavedra Rojas.Auto fecha mayo salvamento de voto, 30/91, . . junio Gustavo G6mez V.; Jorge Enrique Valencia (doy por 4/91, reproducida) . , , , , Sin mucho esfuerzo mental podemos concluir que en 1'3.- el texto del salvamento de voto pone de manifiesto lo que es una decisión como tal, por cuanto los disidentes en otras palabras manifiestan que se mantienen en su posición inicial tal como y se habia estudiado, lo que indica la realización de una sala o , estudio del proyecto, pero por no materializarse a las partes no' pudo considerarse decisi6n como tal con efectos juridicos, o sea , • , ----------------_. .... --~._ -- .~- .. _~.- ~ -- .. _.. _--- ------_ .._ - .. ........ - .•. " - _. • - .~_ •• '--__ JJ J'

';BLICA DE COLOMBIA

RECURSO DE RRPOSICIOD.

I 3 I

WICACIOD 31

Do. • I

  • • era un borrador de decisi6n, más no decisi6n, lo que por supuesto • da margen incluso a un nuevo estudio como en efecto sucedi6, pues

entonces con mucha más raz6n en el caso que nos ocupa debe tener cabida en ese interrugno el DESISTIMIENTO cuestionado, petici6n de gran connotaci6n que debe analizarse e interpretarse en

armonia con la GARANTIA PROCESAL DE FAVORABILIDAD DEL PROCESADO .

  • • . "4. - Honorables Magistrados, los admí.ní.e rado rea de t justicia somos humanos, sujetos a equivocos, errores, y que veces en las meditaciones nocturnas, nuestra meJ• or muchas conseJ• era (la almohada) , nos hace caer en cuenta de . rectificaci6n, modificaciones, etc. que debemos asumir luego de gatudiado un asunto. "5.- Señores Magistrados, al rgen del recurso interpuesto, es menester que conozcan que fui denunciado ~enalmente en más de tres oportunidades por el hoy denunciante
  • • un pariente de él, y disciplinariamente en más de diez l' .:::asioness,in que ninguna que ja triunfara; ésto precisamente por ser de la regi6n, por no dejarme invitar a tomar decisiones :J \comodadas, donde por ser un medio tan pequeño se quiere litigar • . través del compadrazgo, por ello, no obstante soportar los • ~les de injurias no importa el lugar, el acoso permanente de aa , incluso mi vida corri6 peligro pero asumi el reto .nunc í ,lientemente, saliendo airoso gracias a un oportuno viaje, pero . ocurri6 asi con mi padre, quien hoy desde su santo sepulcro ~erca de nuestro Dios todopoderoso hará votos de perd6n en pos

.un mañana mejor. Esa irreparable pérdida me dej6 la Justicia, • , •

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RiCOUSO Di RIPOSIClon.

4 RADICACIon no. 9931 I • ,

  • , que luego de servirle por espacio de 9 a~os, me deja postrado en un estado de miseria por la extensa suspensi6n a que me vi avocado.
  • • "6. - Solici to, señores magistrados, que la presentación personal a vencerse el 13 de julio/94, de acuerdo con la diligencia suscrita, se me traslade a la ciudad de Barranquilla,

• Calle 73 No. 38B-60." \ Para el 6 de julio, por via FAX, igualm.nte, present6 otro memorial, el que, desde luego, ya es extemporáneo, a más de que, en el fondo, insiste en los mismos puntos de vista que precisó en el primeramente formulado. •

  • • A.- Entiende la CORTE que es preciso remembrar algunos apartes de la determinaci6n recurrida, .asi: " ...En la situaci6n que se analiza el desistimiento se • present6 después de tomarse la decisi6n por la Sala, sin que sea dable retrotraer el efecto de ese DESISTIMIENTO, puesto que el fallo emi tido por esta Corporaci6n resul taba procedente en virtud del recurso interpuesto con todas las formalidades de la ley, sin que se conociera, OPORTUNAMENTE, la cancelación de esa • pretensi6n. El articulo 212 del C. de P. Penal, no deja lugar a dudas cuando señala: 'PODRA DESISTIRSE DE LOS RECURSOS ANTES DE

--~. ---- . ._. '--~... - .__.... -- - . - -----~----~ .. •

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RECURSO DE RKPOSICIon.

5 , RADICACIOD Do. 8931 • QUE EL FUNCIONARIO JUDICIAL LOS DECIDA' , y menos puede entenderse en esta ocasi6n que no se hubiera decidido el asunto en la segunda instancia, puesto que la ponencia correspondiente fue adoptada el dia siete (7) de abril del a~o en curso y el memorial comentado apenas se present6 al despacho el 14 del mismo mes y • afto.El que se tardase en la estampaci6n de todas las firmas, es cuesti6n que no puede tomarse, y nunca se ha tomado asi, como que • la sentencia no se hubiera emitido, o sea, que no se hubiera fl decidido el proceso mediante el recurso que dio lugar la intervenci6n del juez de segundo grado. La ley ha sido sabia en • ésto, porque el pasar en limpio un fallo, conforme a los términos de su adopci6n, no puede entenderse como que la determinaci6n está todavia pend• iente y necesita de nueva aprobaci6n, permitiendo jugadas de última hora, por infidencias incontrolables, que puede no ser éste el caso pero que a ello suele atender la previsi6n inteligente del legislador, que solo buscan impedir decisiones porque se conoce ya su sentido. "De otro lado, no' puede corresponder a una eficaz y adecuada administraci6n de J• ust~••c~a, que ésta se movilice

intensamente, pero de manera caprichosa se la trate de ene•rvar. , La ley ha sido equitativa en buscar un justo equilibrio y de ahi • que si bien permite provocar trámites que a la postre no van a culminar, también fi ja un acto procesal (ANTES DE TOMARSE LA DECISION) para p• oder ejercitar esa facultad obstaculizante, superado el cual ya no es posible oir una petici6n que tal cosa pers1• ga. • "Qued6 visto que a quienes por cualquier raz6n no • .. - - . _.. -- • • --".. ,

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• • •

RICURSO DI REPOSICIon.

6 RADICAClon no. 8831 asistieron al debate en que la decisi6n fue asumida, no les es dable estampar válidamente su firma. Pero no es s610 ésto, sino , que, por contrario modo, en el evento extremo de que un Magistrado falleciera, con posterioridad a la sesión en que la • providencia se aprob6, con su voto positivo y por la s61a mayoria , de cinco de los ocho miembros que componen la Sala (para hacer I • asl más angustioso el caso), y sin que hubiera alcanzado a firmar

  • • el correspondiente proveido, éste tiene cabal imperio porque, legalmente, la determinaci6n ya habla sido asumida, como asl lo comprueba la respectiva Acta, DOCUMENTO PUBLICO por antonomasia.

Se reitera, pues, que la fecha a tomarse aqui en consideraci6n • es la del siete (7) de abril del a~o en curso, y no la del 25 del

mismo mes y afto, data esta última en que se concluy6 la actividad mecánica de las firmas de quienes habian asistido al comentado Be o. ... . t 11 8.- Para contrarrestar los argumentos de la CORTE al I , , impugnante le basta con señalar que su criterio siempre ha sido el de que una decisi6n judicial nace a la vida juridica,"cuando , . es puesta a conoc ento de las partes". No cita en su apoyo ningún texto legal, ni planteo doctrinario alguno. Peor aún, se • remite al mero enunciado de su tesis, sin estribo argumentativo . I , de ningún tipo, algo que fundamente porqué la determinaci6n solo I es tal en el evento que él plasma, con lo que es imposible que oposici6n _ al criterio sustentado por la CORTE, pueda BU prosperarle. De otra parte, si se concediera eco al enunciado del recurrente, resultaria que las providencias judiciales deberian llevar por fecha la d~ los correspondientes edictos o la del medio de notificación de que se trate, lo que por parte • . -

• BlICA DE COLOMBIA

RECURSO Di REPOSICIOll. 7 no.

RADlCACIOll 8331 alguna aparece procedente o lógico o que obedezca a algún mandamiento legal. C.- Alude el impugnante a un presunto apoyo jurisprudencial de su 'tesis', el que se encontraria en los salvamentos de voto al auto de mayo 30 de 1991, M.P.Dr. Edgar Saavedra Rojas. Pero há aqui que el' respaldo lo haya en la

circunstancia de que, dentro del estudio del asunto, en una primera visión del nu• amo se pensó revocar la cesación de I procedimiento impugnada, para en su lugar, formular resolución acusatoria; sin embargo, finalmente la opinión mayoritaria fue la de confirmar la determinación recurrida, decisión de la que , apartaron quienes, precisamente, salvaron voto. se SU , Resulta manifiesto que el primigenio entendimiento que tuvo del asunto, no lleg6 a ser nunca una verdadera DECISION se , , de la Sala, pero no propiamente por el hecho que apunta el recurrente de que aquel boceto o 'borrador' de providencia no fue nunca noticiado a las partes, sino porque mal podia serlo dado que, strictu sensu, jamás existió verdadera DECISION de formular , • pliego de cargos contra el procesado, pues aquello fue un 5010 , , primer golpe de vista sobre el caso, que, en el debido reexamen . del m~• smo, comportó que la Sala mayoritaria (seis de los componentes de la misma) asumiera, AHORA SI, una DETERMINACION , diametralmente opuesta al primer punto de opinión, en tanto que , • dos Magistrados se afincaron en su criterio de que más, pero 1110 -- lo más justo (era) formular resoluci6n acusatoria", como asi - obviolo seftalaron en su salvamento de voto. , ...._ .... - . _' , , ,

'JOLICA DE COLOMBIA

, RECUiSO DE REPOSICI09. ~h / IÍ' ,

(J. 8

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RADICACIOD Do. 9931

• I I Confunde, pues, uno y otro caso el recurrente, ya que en el suyo de él y raz6n de ser del presente proveido, el dia eiete (7) de abril del año en curso, esta Sala asumi6 la decisi6n

  • • de CONDENARLO y ello fue lo aprobado según Acta No. de la 34 indicada fecha, en tanto que en el otro evento, donde también él era el procesado, en ningún momento esta Corporaci6n aprob6 resoluci6n acusatoria en su contra y por ello en tal sentido no obra - podria existirdocumento alguno que dé fe de tal

1 , , acaecimiento juridico. Muy diferentes, pues, son los Bucesos que \ se comentan. • CR.- Con respecto al numeral cuarto del escr1to l• .mpugnator•10, baste decir que la CORTE ha meditado suficientemente el recurso de reposici6n interpuesto y no aprecia por parte alguna que haya lugar a revocaci6n, modificaci6n o adici6n del auto de junio dieciséis (16) del año en curso. Ahora, • con relación al numeral quinto del susodicho memorial, apréciese bien que el mismo libelista reconoce que cuanto alli se dice es "a margen del recurso interpuesto", y no podia ser de otra L manera, pues nada de lo que alli se menciona tiene incidencia en orden a la procedencia de la impugnaci6n. Eso si, y dicho sea con mucho respeto, la CORTE lamenta la muerte del progenitor del recurrente, hecho éste que él mismo ha tenido a bien referir en

su escrito, pero reitera que por más que se esfuerza sobre el • particular no .ye cómo tan deplorable acontecimiento tenga que ver con la reposición de marras; , D.-En el último numeral de su escrito, el condenado • TOVAR GUERRA, solicita que lilapresentaci6n personal a vencerse , - . =-- . .. .... .- --- ------- ,, "__ R'•_':_. _ . .. - - '_•" _-., . ••• -o°. . .• ._ I

~UBLICA DE COLOMBIA

• RECURSO DE REPOSICIOD. 9 () ¿" - t'/,1~(C(a RADICACIOa Do. 8831 el 13 de julio/94 de acuerdo con la diligencia suscrita, se me traslade a la ciudad de Barranquilla, Calle 73 No. 38B-60". Pues bien, lo primero a señalarse sobre este pedimento es que el P. articulo 419 del C. de Penal tiene prohibidas las presentaciones per i6dicas, en los casos de conminaci6n, cauci6n, l' detenci6n domicialiaria y libertad provisional". De otra parte, la CORTE no fue la autoridad que se las impuso, y el recurrente no ilustra sobre quién lo fue y con ocasi6n de qué. Así las , cosas, comoquiera que el proceso está por regresar al Tribunal y I • de origen, será esa Corporaci6n la que se pronunciará sobre el , 1 • fondo de este asunto, pero en el entretanto y por la premura del I • tiempo Y lo señalado la CORTE lo excusa de la presentac1.6n a

ya • vencerse en la indicada fecha . • Como el peticionar io insiste en que se le ha E. - vulnerado "la garantía procesal de favorabilidad del procesado", sobre este particular recuérdese lo que se le contest6 en el auto impugnado y que conserva cabal vigencia, así: ., Finalmente, aquí no se trata como lo advera el peticionario de un asunto en el que esté de por medio una cuesti6n atinente al PRINCIPIO DE FAVORABILIDAD, pues por parte alguna se aprecia que se esté ante dos leyes encontradas sobre • el tema, siendo una de ellas más benéfica a las pretensiones del • procesado demandante. Lo que informa el presente caso está • exclusivamente referido al hecho de una presentaci6n legalmente , inoportuna del escrito en que el señor representante de la parte civil, desiste de su demanda y solicita se declare terminada esta , i • ...

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RECURSO Di IXPOSICIon.

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RADICACIon 8931

90. , • acci6n 'y se archive el cuaderno correspondiente' , peticiones que significando táci tamente la RENUNCIA AL RECURSO INTERPUESTO, I están siendo formuladas EXTEMPORANEAMENTE. Sobre este particular, I se reitera, no. existen disposiciones enfrentadas,una más I, favorable que la otra al hoy condenado, ni se está ante una I situaci6n de tránsito legislativo, sino solo ante el vigente C6digo de Procedimiento Penal (Decreto No. 2700 :de 1991), en una I

norma (el articulo 212) de claridad meridiana que exige que el

  • I, citado escrito, para que produzca sus efectos legales propios

, , I dentro de este proceso, debi6 ser presentado ANTES de la decisi6n I de esta Sala de abril siete (7) de mil novecientos noventa y I cuatro (1994), sobre la sentencia impugnada." I , I Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, -SALA

DE CASACION PENAL-,

I ,

  • • NO REVOCAR su auto de dieciséis (16) de junio del año en cur so, según el cual se dispuso "NO DECRETAR LA NULIDAD deprecada por el Dr. JORGE DAVID TOVAR GUERRA, quien resul t6 condenado por esta Corporaci6n al desatar el recurso de apelaci6n • interpuesto por el señor representante de la parte civil, Dr.

Jorge Eliécer Barliza". , • • • _. . . ....~. ,- , . - • " • • • • _ .. • •

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2iPOSICIOD.

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RADICACIOD Do. 8831

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JORGE ENRIQUE VALENCIA M.

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CARLOS A. GORDILLO LOMBARA

Secretario • •

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