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CSJ - SP 8833(31-08-1994)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 8833(31-08-1994)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1994
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  • 1

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1 • VIOLACION DIRECTA DE LA LEY, VIOLACION INDIRECTA DE LA LEY, • 1 l

. ¡

CONDENA DE EJECUCION CONDICIONAL

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  • · :. \.. .. .

'

  • • • En la violación directa el debate gira en torno a la norma misma por falta de

  • • • aplicación, exclusión evidente o interpretación errónea, es necesario admittr tos •t. • ¡·· • ,,..... ,, . •• . :. • • i; .. "' .... y hechos tal como los entendió el juzgador con base en el análisis valoración de las -· fi ·-· .fi 1 • pruebas. por lo que le está vedado al actor cualquier polémica sobre ellos. Si alguna . inconformidad tiene sobre el particular ·debe acudir a la senda de la Violación indirecta •• • fi,. ¡ donde el error de hecho o de derecho le brindan múltiples alternativas para presentar .... su tacha. Por ello resulta un contrasentido invoca.- al mtsmo tiempo y sobre el mismo

aspecto los dos motivos en comento, presentación y desarrollo que provoca el rechazo consiguiente. . 2. - Es conveniente resaltar que bien estuvo la detenninación de negar en una y otra instancia el subrogado penal en cuestión (condena de ejecución condicional). Para . • fi ello estaba facultado el juzgador. La julispnJdencia de ta Sala tiene definido que as! la • personalidad del agente en todas sus manifestaciones permita en principio el negestíva otorgamiento del subrogado • la es viable. si la conducta no solo es grave sino ••gravfsima•• . .. •

MAGISTRAOO PONENTE : DR. JORGE ENRIQUE VALENCIA MARTINEZ

. ... \ •• •• • ·i. .·., •. ·\. Sentencia casación •; • FECHA : 31 /08/1994 •

DECISION : No Casa

.

PROCEDENCIA : Tribunal Superior del Distrito Judicial

CIUDAD : Medellfn

  • SUJETOS : Ourango Gaviria. Andrés Ellas DELITOS : Hurto agravado, Hurto calificado • PROCESO : 008833

PUBLICADA : Si

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• • • • • 006769

••. HEPUBLICA DE COLOMBIA

• ' . ,• • • . .J•

CASACIOI.fi. 833 :

1

. AIDIIS ILIAS DDWGO G •

• •

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

• 1 •

SALA DE CASACIOH PERAL

• • • • • • •

Magistrado Ponente: -,

Dr. JORGE ENRIQUE VALENCIA H.

• Aprobado Acta No.96 • •

  • • • • • • • •

• Santafé de Bogotá, D. C. ; agosto trein•t a y uno (31) de mil 1

  • <, novecientos noventa y cuatro (1.994).

" 7 • •• • •

VISTOS

• ,·- • Decide la Sala sobre el recurso de casación interpuesto .. por el defensor de ANDRES 'BLIAS DURANGO GAVIRIA contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellin el siete (7) de junio de mil novecientos noventa y tres (1993), confirmatoria en lo fundamental de la fictada por el Juzgado 30 Penal del Circuito de la misma ciudad, • mediante la cual lo halló responsable de. · un ·delito de hurto

  • . . calificado y agravad6. Redujo la Colegiatura la fiena pribcipal

' • 1 • • 1 .. 1 • . . . -·-- - . .. ) \ • • • •1

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• 1 • !. 006770 •

RFPUBLICA DE COLOMBIA • • • •• . . l

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• 1

• ' ¡ CASACfi. IAD. 883] iJ

2

AIDIIS ILIAS iVIA G. • i

'· • • \ • • • •

  • • vei• nti• ci• nco (25) dias de t fijándola en veinte (20) meses y . fij

,.,

  • 1: prisión, en razón de la rebaja a que tenia derecho por haber e H -, lt hecho anticipadamente indemnización de perjuicios -la que debia \·1 ,

•,· •

  • 1.,.' tasarse teniendo en cuenta el total de la pena y no el parcial

• •' •• " •

  • • de ( 33 meses) como .1.o hizo el· a-q,10i.mponiendo iCJual término por· '
  • 1

• 1 \ la accesoria de interdicción de derechos funciones pdblicas. y « • ' • 1 En razón de no·cumplir los requisitos dfi ley mantuvo la negativa 1 •

  • '

1 • • del subrogado de la condena de-ejecución condicional. • a l • .. • 1 • • • •

  • . fi

.

•· HECHOS fi•·

' .... ' 1 fi i !• •

  • • •• ' • •

1

  • . i El a-quo los sintetizó con propiedad en los siguientes términos: l

1 • i ' ; , • •

  • Al promediar el treinta uno de ·julio de mil

11 y 1 novecientos noventa uno, cuando se disponía la dama •• y . . Luz Mery Osario Mazo a transportar unos nifios del . . Colegio Lourdes, ubicado en la calle 82 entre carreras • 50B y 50C de esta ciudad, en el vehículo Renault 9, modelo 88, de placa Nr. KF 9821, fue ·asaltada por dos bájese'' ' personajes desconocidos, que a la voz de 11 bájase' e I intimidación con armas de fuego 11 1 (revólveres) bajo amenazas de muerte, si no lo y hacía, la despojaron del automotbr en mención, no sin antes verse precisada a bajar del interior del carro 'dos nif'ios que allí viajaban.••

ACTUACIOH PROCESAL

. • La Delegada hizo el compendio del devenir procesal con estas • palabras: •

  • • ''Con fundamento en la denuncia formulada . por la fi ofendida ante la Policía Judicial, asi como la rficefición de la versión libre esporitánefi del y

sindicado Andrés Elias Durango Gaviria, el Juzgado 111

  • .. • _ '

-------· - - .. . . . - ...... - - ·- - - ·-- - - - . .-..,-, ......... - ..... • • • • • • •

REPU'B\.\CA. 'O\t CO\.OM'B\A.

• •

• •

CASACfUli IAD. 1831

3

AIDIIS IL iAB D IJ' , , 1

• •

  • de Instrucción Criminal de Medellin abrió · · la correspondiente investigación y en el decurso de la • misma se vinculó mediante indagatoria. al implicado, quien· en un principio negó la participación en la • comisión del ilícito,_ pero terminó aceptando su • r •• responsabilidad en el hurto del Ranault 9, junto con . su amigo (a) fipapero', sujeto que le ofreció la suma
  • • de $50.000.oo por la conducción del vehículo al parqueadero en dondfi fué capturado. Sobre sus condiciones.civiles y personales y que son de interés· para. este caso, manifestó que vivia en la ciudad de Medellin en casa de su tia Carmen Rosa Gaviria. Qfie • sus padres residían en Amalfi - Anti9quia, en donde su

1 , progenitor se dedica a la agricultura y la mamá es ama fi • de casa estudia, que es el mayor de cµatro h•rmanos, y un varón de 21 aftos y dos mujeres de 18 y 11 aftos. Que ., . , ..: . entre sus obligaciones estaban las de colaborarle a la • tia y a · sus padres. Al preguntársele por el . Juez • instructor la razón por la cual requería de más

  • . dinero, siendo que según:sus ifirmaciones laboraba en . • 1 ) • · ·un taller donde derivaba su sustento, respondió que: una ''tenia unas deudas, una grabadora empeftada en prendería y que le debía a una seftora la suma de cinco •. mil pesos ($5.000.oo).

. • Mediante interlocutorio del'.12 de agosto cie 1991, el ' l . Juzgado instructor resolvió la situación jurídica del 1 indagado con detención preventiva por los delitos de .. • hurto calificado y agravado y porte ilegal de armas de· fuego de defensa personal (fol.31 -Cdo. #1 Ot.) . . • En la etapa instructiva, igualmente se allegó •

  • • diversidad· de prueba de orden testimonial y • documental, que le sirvió de fundamento a la Pisca!

Tercera de la Unidad ·auinta . Especializada de Patrimonio. de Hedellin, despacho a quien le correspondió por competencia calificar el mérito del • sumario, para proferir resolución de acusación. en contra de Andrés Blias Durango· Gaviria, por los delitos de hurto simple y agravado concurrente con el porte ilegal de armas de defensa personal. (Noviembre 17/92 fol. 77 Cdo. # 1). Adelantada la etapa de la causa a cargo del Juzgado· 30 Penal del Circuito y llevada a cabo la diligencia de • audiencia pública, el juzgado del conocimiento profirió sentencia condenatoria en contra de Andrés Blias Durango Gaviria, a quien impufio 25 meses y cinco días de prisión, como pena principal condena por las· y sanciones accesorias correspondientes en su calidad de autor responsable ·de hurto calificado· y agravado. Igualmente, se absolvió al acusado por el delito de porte ilegal de armas de uso personal.Asimismo negó

la concepción (sic) de·l derecho al subrogado de la ' ; condena de ejecución condicional, al considerar que · dada las modalidades· naturaleza del hecho punible, .y no se hacia aconsejable la aplicación del art. 68 del • •

  • ---

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• AEPUBLI CA DE COLOMBIA

•• 1 . . • •

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• •• CASACIOI. • 8811

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,.· AIDIIS ILIAS DOI . ... ·, • •

• • . , .. f C.P. en favor del implicado. Esta decisión, al ser fi ,. • 1 """i . ·fi e ' • > • _apeladfi por el apoderado. gel acusado, resultó -? ..

  • • mod í.fLcada en los términos· y. condiciones que se han· dejado expuestas en· precedencia; en el fallo que es ahora objeto de. casación. 11

• • • . . '· • • LA D • • • • . . . Con fundamento en la causal primera, segmento final del artículo c. 220 del de P.P., el 'recurrente, eri un. ánico cargb, acusa al·

  • • fallador de haber cometido un error de hecho al ignorar la prueba .. test. i. monial obran te en el proceso, '' lo que conllevó a efectuar
  • • una interpretación errónea'' del artículo· 68 del Código Penal. La negativa del subrogado de la condena de ejecución condicional es

. • el sustrato de su critica. Sefiala, además, como infringido

  • • parcialmente el articulo 12 ibídem, y los articulas 254 y 294 del

C. de P. P.

• • • • . . .

.. ... Entrando al tema, el casac1on1sta extrae algunos apartes de las . afirmaciones que hicieran varios declarantes, quienes al únisono .

refieren que DURAHGO GAVIRIA es oriundo del municipio de fimalfi . (Antioquía), residente transitorio en la ciudad de Medell1n, e . . integrante productivo de una familia de escasos recursos • económicos. Más adelante sefiala: • ''De lo ant e r í.o rme nte referido, en los fallos de ambas • instancias de dejó de apreciar en su valor. legal la • • prueba testimonial en mención,·para acreditarse de esa forma ''La Personalidad del Justiciable''. Denotándose, incluso, una marcada tendencia a retrotraer todo el análisis para la no concefión del subrogado en cuestión, a las circunstancias modales del delito por . parte del a quo y/o a manifestarse únicamente por parte del ad quem que ''El procesado no registra antecedentes penales o de policía, segdn constancias •

----·- ·--·-- - ·- .. .. . .. . .. - .... --· .... . - - - . ... ··- --·· . . . . ... - ..• ·--·-----·- -·· . .. ... ·- • •

  • 006773·

REPUBLICA DE COLOMBIA

• , . • ' •

CASACIOl.fi8,

5 AIDIIS ILIAS DUIAIGO . procesales. Sin embar qo , la conducta delictiva por el • cumplida es grave sobre todo por las circunstancias ' t • que rodearon su actuar. criminal. 11 , 1

  • • continuación advierte .que así como es un hecho cierto la

A • . , '. e

  • gravisima' conducta de ata _,patrocinado por la manera como se

11 1 • •• • produjo el asalto de igual manera deben destacarse los aspectos •

  • • de la personalidad del agente, ignorados por. el falládor.

  • • • ·Recuerda, .que se trata de un inmigrante del campo sin ocupación • ' "' • . definida pues unas yfices trabaja como pintor o latonero, otras como lavador de carros o celador, etc. siendo en estos fiasos,

. ... • donde deben cumplirse los fines de la pena, limitándola a los

  • • contornos de su necesidad eficacia. y ' Posteriormente hab• la sobre • las funciones que deben cumplir

· .. ' el tanto la ley como la pena, los . que resume como . . . restablecimiento del derecho, la indemnización de la victima y •

  • • • su rehabilitación. Pues si bien el derecho penal es instrumento , de control social también lo es que:su aplicación penológica debe

. ,,

  • • limitarse a su necesidad y eficacia, las que sin embargo, en este . fi proceso se convirtieron en meros enunciados teóricos.

Luego de recordar una sentencia de la Corte sobre lo que debe entenderse por ''personalidad del procesado''. observa que el . análisis del juzgador dista mucho de esta preceptiva pues apenas ,. • la considera como la de ser una persona sifi antecedentes, dejando de lado pruebas que en fierdad indican que el justiciable reali.zó • • una acción aislada de su verdadera personalidad.

• • • •

  • • Por consiguiente, le resulta un contrasentido lógico,

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--------- - ...... --.-.--- ·.fi-· .. ·. -·-·········fi··- ·····-· --···-fi---- · 1fi ' • . . . • •

•. •

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006774 •

• • REPUBLICA DE COLOMBIA • • . •.

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• 1 • • • • • ' 1 . ' ,,

• . 1 ···& • CASACIOI. IAD. 8833

6

AIDIIS lllAS DUIAIGO O.

• • • • ... • ; •

  • ! • • racional y jurídico él tratar de resocializar a quien ya lo está, •

• • • •

  • • . se rechazando el que ptetenda que la expiación de las culpas se ••• . . • • • • haga por medio de ia reclusión, hecho que no fie compadece con la • política carcelaria de. esto·s momentos. Tal óptica indica -a su • juicioque el Tribunal se quedó con la gravedad de tos hechos 1 • • 1 olvidando la gravedad fie la pena.
  • • Finalmente, pone·de presente que hacer efectivas la sanción •

. - privativa de La 'libertad generaría un perjuicio mayor del ya .. . ocasi.. onado con la acción delifitual, llamando la atención ·sobre

. . . ' los padecimientos que·deberá sufrir su familia dado que el reo es el único miembro' económicamente activo,y por ende, capaz de . . . .. . proveer a sus necesidades esenciales. Impetra, por. consiguiente, se case parcialmente la sentencia . . . • y en su lug_ar se prof iéra la que deba reemplazarla. , •• • • • • •

• • R PRIMERO DELEGADO

COHCEPi'O DEL P ..

• •

  • .. • •• • 41 11

. •• •

EH LO PERAL

• •• ,. •

  • .
  • '• . • .

• ' 1 • t .

  • •• De entrada advierte que no es cierta ní- veraz la afirmación . de la cual parte fil censor para fundamentar su reproche. El fallo·

• •

  • • • de primera instancia, dice el Procurador Delegado, se ocupó de
  • • • los testimonic;>s not ados de menos por el casacionista. Y al 1 . efecto, transcribe los apartes de la susomentada sentencia que

. .ll: . . 1 º) • respaldan sus pllabras en lo atinente a la personalidad, . fi; • comportamiento. y· antecedentes del procesado, destacándose su

  • condición económica precaria, su escaso nivel cultural su buena y

• • .. • • . •. • • •

. . -----..-._ _,. • • --:.,,.:·-.··• •• • •. ·····.. • • -;·.. ••• • • • • - - ·--'C"'" fifi-. ·•·• - • ,. • •.-:,•. •:••.•,•: ..• ... • • • .... ••• -·-•..-.;ohpr1.,,, e · ···· · -.........fi • • : • • • • • • • '• 1 !

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CASACJOI. Ifi. 831

!• 7 •

AIDIIS ILIÍS DDIAIGO G.

•• ' • • 1 • • • • • • 1 • conducta anterior. • '

  • • l

  • • i
  • • Lo que ocurre, en sentir de la Procuraduría, es que el actor

, • •

  • I tiene un criterio de valoración probatoria opuesto al •
  • 1

• . ; • sentenciador frente a la concesión del subrogado de la condena • • 1

  • • de fijecución condicional; y, eso, como es bien sabido, no·es de
  • t recibo en casación.
  • • t

•• • ' Después de recordar algunas decisiones jurisprudenciales J i

  • 1 tocantefi con el tema, concluye su concepto, solicitando no.·casar •

1 . • . fi' -1 • • fi ... ,-fi la ·sentencia impugnada. fi· r • • - ' • f .. i ' .. 1 • 1

LA CORTE • • • 1

, 1 ' ! 1 • • • • 1 ¡ • 1

1. Se ataca la sentencia de segunda instancia por violar •

! • ·•, • 1 • indirectamente preceptos de derecho . sustancial, al • • • • ,•· • e • haber ignorado el fallador los testimonios de Lucelly Gaviria • •• . 1• '. . ' .• Varela, Ana Haría Sánchez Velásquez, Ivan Tula Ramirez, Rodrigo .. • • . •• , . • .. Madrigal Galeano, Durley Ramirez Agudelo, Guillermina Caftas de· • .•. l.. ••

  • • fi Castafio y Jaime de Jesús Honsalve Moreno. Esa falencia h•

\ • , •. ,• . probatoria, en sentir del recurrente, condujo a que se efectuara •• J,. ¡¡

  • J una '' interpretación errónea'' de los artículos 12 68 del Código y • i fi ' Penal con ello, a que se negara el subrogado de la condena de

y , fi

  • :1

• •

  • • • ejecución condicional. • fi • f.

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2. Así planteada la censura, es de ver el desacierto • rl

!' •• técnico en que incurre el impugnante al acusar, •• .. fi ,.,, simultáneamente, dentro de un mismo cargo, la violación directa fi . IÍ .

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• :1 :1 n• ;j ., • • • ....--------.-•-a..•.... ... .. . ...... • . .. . •

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  • • ...... - .... • .i ... . . . . . .. .

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RE PUS LICA DE COLOMBIA 0·06.7

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• 1'. t CASACIOI. IAD. 8833 •• ,

L

AIDIIS ILIAS DUIAIGO G: •

:. •

  • 1 e indirecta de·1a ley sustancial, motivos disimiles excluyentes y •

••

  • • : como que cada cual tiene su esencia y, por ende, un especial • • fi•.• ámbito para su invocación. fi•.

• ' • • • ' • 1 • ' •

•• '· '· Aftosa y pacifica ha sido la jurisprudencia sobre el •• ,,

  • >

• . E._n · . particular. Dado . que la violación directa el debate gira en ' t, • : • torno a la norma mi• sma por falta de aplicación, exclusión •

  • ¡ : evidente o Lnt.e rpr e t ac í.on errónea, es necesario admitir los

•• '• • hechos tal como los entendió el juzgador con base en el análisis ! t

  • ¡' r valoración de las pruebas, por lo que le esfiá vedado alactor y • t

• ' ' • l • cualquier polémica sobre ellos. Si alguna incofiformidad tiene &; .¡ .fi . f. .

' • . sobre el particular debe acudir a la senda de la violación

• . , ·' .. •

  • • . indirecta donde el error de hecho o de derecho le brindan •,

' !• • l <, múltiples alternativas para presentar su tacha. Por ello resulta • •

  • • un coptrasentido invocar al mismo tiempo y sobre el mismo aspecto

' •

  • • los dos motivos en comento, presentación desarrollo que provoca y • el rechazo consiguiente. fi fi f • fi

.. fi: La dilogía es ostensible al trascender la impugnación los • •

  • • . ' •.•. • lindes de la formulación inicial, que en principio dijo

••

  • 1

!

  • . \ enmarcarse dentro del campo·de la transgresión indirecta, pero

• • •

  • 1 pronto, cuando ni siquiera habia comenzado su desarrollo, de lleno entra el actor en los ámbitos propios· de la violación

. 1 directa. 1 • 1 ! 1 • • : 1 Si su intención era demostr&r el equivocado entendimiento • •• • 1 ' que del contenido y alcance tiene el fallador de los articulas 68 q 12 del Código Penal, respecto a los presupuestos exigidos para el otorgamiento del subrogado en cuestión la función de y . . . -- - - - - - -- -- -- . . .• . . - • •• • .- • .,• ••• ,J l·;.4i . • fi·fi • •. • • •' •.. . , 006777 • ••

  • • • \ fi

REPUBLICA DE COLOMBIA •.• ,•

• •• • •. .. • i:fi . • • ·.. •. •• •

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  • .

•• • fi IAD ]] ••• .• . I · •

CASACIOI. .

•• , .. t-.

AIDIES ELIAS DUIAIGO G. • :,· . fi••.·

• ••• fi: .. t -, : 1·•. ,•. • • la pena, el cargo ha debido formularlo por la via del ,• • •• . .. • •e• ·• . t· quebrantamiento· directo de la ley sustancial, centrando sus •:' ;. .. •• , ,• . ,• . :• • criticas en el plano estrictamente jurídico, admitiendo los \1 •• • •• •• . •

  • • •• fundamentos fácticos y el valor otorgado a las diferentes •• ••

••

  • • 'I' <, '• •.•

• }• .. probanzas allegadas al proceso. ,\ . •

  • • t •

• • •• , ,• • •, .' I.· ,• De todas maneras, prescindiendo de esta falencia fi 3. .l•1. •

  • •.

••• . •. ¡.fi técnica, deberá anotar la SALA .que el cargo es •, •,•,•

., fi: igualmente infundado. Examinado el fallo de primer grado •• • .•.

••• . fi ..•• • • integrado al de segunda instancia en todo lo que el superior no .. f\' ... ·fi ·. . ll. • • ••. haya descalificado, no puede menos que estar de acuerdo con la • '• • •• • • • . • •

  • • Procuraduría en que evidentemente se tuvieron en cuenta los

• . •• •, ' ••

  • • testimonios referidos. •

.. • ' • •

  • • fi • i

J

  • ; Obsérvese: i,

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  • • t t
  • • El Juzgado, en el recuento probatorio, sintetizó la •

• • •

  • 1 presencia ''en el expediente de otras pruebas de índole

• .. • .

  • • testimonial, que en particular· se refieren a señalar la

' •

  • • personalidad, fiomportamient9 antecedentes del procesado Andrés y

  • ' Elias, sin que ellas incidan en la demostración de los punibles • .
  • • averiguados''. Los deponentes, en términos generales, aluden a que Andrés Elias Durango es una persona pobre, trabajadora, honrada

. 1 . • y juiciosa. Así lo predican Lucelly Gaviria Varela (fls.22-24), • 1 • • • 1 • Ana Haría Sánchez Velásquez, (fls._ 24 a 26)fi Rodrigo Madrigal 1 • • • • Galeano, Durley Ramirez Agudelo, Gt1i11·ermina Cañas de Castaño y •

  • •• Jaime de Jesús Monsalve Moreno, (fls. 42 a 43, 45 a 48 vto.), fi antecedentes que le sirven al fallador para considerar:

• 1 1 _____ 1 ,_ • 1 . - --- .. . . ..... . . . - -.... . .... . . . .. -- . • ·-fi··. • • • .. _ .•: •• •..• . . .. .. . ..1 ...... . . 1 .. • •. . - 1 • • • • • • • . . . . .. . . . .. .... r. - t. ·-···--·- ._..,_ . . . . ' ...r,. • • • ' ·006778

1lEPU BLICA DE CO LOM 8 IA ,

. . 1 • • ••

CASACJOi·fi IAD. 881]

10 • AIDIIS ILIASfi O G. • iNo obstante que el procesado ha observado buena 1 conducta anterior y_segón las constancias prficesales, es la'primera vez que irrumpe en el campo delictivQ,

  • ' • la gravedad del hecho por el cual se le condena, no hace viable favorecerlo con el subrogado de la Condena de Ejecución Condicional previsto en el art. 68 del C.

Penal, porque si bien es cierto el monto de la pena permite considerar ' ese otorgamiento, las circt1nstancias modales del delito no lo hacert aconsejable.· En primer término se trata de una conducta atentatoria de apoderamiento de vehículo,· forma delictiva de auge impresionante en nuestro medio

y de otro lado, las condiciones mismas en que se ejecutó la desposesión, pone en evidencia .la capacidad delictiva de los· autores, que no tuvieron ninguna consideración en la situación en que se hallaba la victima, acompafiada de nififis de corta edad, a quienes tuvo que bajar del automotor por amenazas que le inferían y para evitar una desgracia mayor.Asimismo fidebe mirarse que no se trata de un hecho aislado que • realizara el procesado, pues el nómero de 1 intervinientes y la manera en que fie planeó la • i • • ejecución dél apoderafiento, con la elección del tipo de automotor, el seguimiento que se venía haciendo del recorrido babi tual, hacen pensar en una bien conformada banda dedicada a e¡te tipo de actos, lo que 1 hace más gravoso el tratamiénto punitivo del delito. 11 • • •

4. Corno bien se observa, los testimonios en comento fueron • atendidos, analizados y valorados en su justa dimensión. Fue por •• ello que se le reconoció su buena conducta anterior y su calidad de delincuente primario. No obstante, otros factores igualmente importantes determinantes incidieron para que se le negara·el y subrogado, como lo fueron, las circunstancias mismas en que se • . cometió el delito, revelfidoras de la capacidad delincuencia! de '

  • 1 • los infractores. La providencia es clara en este aspecto, por

. 1

  • ' lo que la tacha, en óltimas, se reduce a la inconformidad del censor frente a la decisión, quien no admite que tales

circunstancias tengan la gravedad que pretende endilgarle el Tribunal. Así las cosas, cuando acude a razonamientos • criminológicos para sustentar s• us apreci• aciones, traslada su impugnació.n a un plano eminentemente especulativo, ajeno al . . •

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CASAClOI. IA.

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t: ¡; t • 1· ·' recurso extraordinario. Académicamente, sus puntos de vista son , •! • •• • r •• respetables, lo mismo que sus conclusiones. No obstante, no '.', f

1 •

  • • tienen vocación de prosperidad en esta sede pues se enfrentarían

• • • }, . • . • con notoria debilidad a una sentencia que arriba para su estudio \ • • • • • •

  • • amparada por las presunciones de acierto y legalidfid. Polémicas '

1 • • ' ' como esta, por tal razón no son atendibles pues es de la esencia '• 1 1

  • 1 1 del instituto estudiar si el fallo recurrido se ajusta a .la ley, 1

• 1 • • 1 1 esto es, si encuentra respaldo en la realidad procesal y en la

1 • !

  • •• normatividad que la rige. Si ello es asi, independientemente de 1

• 1

  • 1 si existen otros puntos de vista razonablemente atendibles, su 1 • conffrmación es imperativa. • Es de ver, entonces, que cuando el censor pretende reabrir el debate en torno a propias hipótesis o conclusiones, buscando convencer a la Sala de que la razón se encuentra de su lado, sus palabras quedan reducidas a una simple constancia de su . inconformidad, ajenas por consiguiente al rigor conceptual del '•. recurso impetrado.

. . • • ,. , 5.Finalmente, es conveniente resaltar que. bien estuvo la • determinación de negar en una y otra instancia el subrogadq penal . • en cuestión.Para ello estaba facultado el juzgador, pues como lo . recuerda la Procuraduría, la jurisprudencia de la SALA tiene de.fin ido que asi la personalidad del agente en todas sus manifestaciones permita en principio el otorgamiento del subrogado, la negativa es viable, si como en el caso de la especie, en términos • del, propio defensor, la conducta no sólo es grave si• no • ''gravisima'', y esa circunstancia fue justamente la que . jugó .. ----· . - .• . . . ··- .. . ·- .. . . . ., ·-= - · .: . .. . ·. . • • ,• • . • • . • • • • • • • • • • • •• • • • • • • • • • • • . .. .. -. -. - -·-.·.. ,, . ._. .. _.. _. : . . ., ... . ;. -.J. ,..

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  • • fi \' papel determinante para negarle.a Durango Gaviria el subrogado ¡, fi

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  • • • • • • de la condena de ejecución condicional. •• •

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1' • t: • :• • • 1 :-j • La demanda no prospera. • • •

• •. • • •. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte • ¡ t . • • Suprema de Justicia, administrando justicifi en nombre de la •• • ! • . • • República y por autoridad de la ley, ¡j • ' . . fi i: fi! RESUELVE ,. - fi fi ••, . • •

• • • . • • • .. • ' 1, . 1 • No casar el fallo impugnado. • • ( \ • • ,

  • ( Devuélvase al ribunal de origen.
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,/ • • /'1 · .• • J Copiese. . ,· ..., · otif iguese cúmplase y ••

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VETE RANG 1 1 1 •••• •

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DIDIMO PABZ VELAHDIA

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EL TORR FRENEDA JORGBr iRIQfiR VALBHCI

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CARLOS A. GORDILLO LOMBANA ::\

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