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CSJ - SP 8838(03-08-1995)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 8838(03-08-1995)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1995

> EET A ; ; Tr ado A [erro ac ras qe ¡EN Ana “ L a 4 " Ae , = " E 5 7 , - hs REE = fed 4 oh L 4 ; - fa. Mey ALO y a ,INDUBIO PROREO .. A Ea ME . ol ETE Ta Y i - nr a Ear == Le Suponer que una cantidad de pruebas en el mismo sentido frente a otra cantidad menor genera la duda, es convertir elp roceso. dexconocimiénto.en un asunto de suma de medio de prueba, ya obsoleto en el sistema probatorio. Una prueba, aún con contradicciones internas, bien pueden contener datos de veracidad que convencen al juzgador, y no hacerlo una cantidad mayor de pruebas no creibies obrantes en autos. | MAGISTRADO PONENTE ~~ DR-RICARDO CALVETE RANGEL ne. } x EETA tTE -. E AA RA e a D a Ne y ds . pI FEY PA LS FI Loe ee “ Sentencia Casación | TO oo TE Cer ka FECHA | E. A 03/08 995 - a A, e. DECISION | Desestima la demanda y casa parci ‘al en cuanto pena accesoria

PROCEDENCIA : Tribunal Superior del Distrito Judicial CIUDAD >: Cundinamarca ACCIÓN a .. .; QRTIZANTONIO, NOE DELITOS o > Homicidio SIR UE Ti. CAT A PROCESO == y irse, : 8838

PUBLICADA | SE

Ne, gE. Negro TE" - EWE | | | | _ | RJ | - , _ o REPUBLICA D OEE COLOMBIA 1; | | Ele A prema de Austicia oo ~~ Casación 10/8838 A

DP | — CINE ORFICAMONO | | | — D/Homicidio

EO TA i

A

dCORTE SUPREMA DE JUSTICIA | “SALA DE CASACION PENAL o | | I a

Magistrado Ponente: Dr. RICARDO CALVETE RANGEL 4 + A 21 n - Lo 1 mo, e "mos wos : - “Aprobado Acta No. 109 . un - - u o , . : , . | " 1 . . . . La E Pp -, t. . si Le | oo " oo A i” 1 ! E a . . - - E 1 - ! 1 a , . 3 pd Ke -- a ET _ q >

“Santa Fe de Bogotá D.C.., Agosto tres C dL e mi. l noveci. entoso o aa TE oe ws TR “ “o Dt Ae > e. Do | A _ A noventa y cinco. ' A eT A : » LU | — Er fs ow E VISTOS . EProcede la Corte a resolver la demanda de casación presentada | por el defensor del procesado NOE ORTIZ ANTONIO, contrala — hi sentencia + del ~ Tribunal . Sup=~ ede” r“Cuindiónamarrca, i confirdme ala. tdioctarda ipoar el Juzgado ‘Primero Penal del Circuito de Ubaté, que condenó al aquí recurrente a la pena principal de diez (10) años de prisión y a las accesorias de ' interdicción de derechos y funciones públicas Y suspensión de db la patria potestapdor el mismo término de la pena principal, d , como autor responsable del delito de homicidio. | | | | o

603161 |

REPUBLICA DE

COLOMBIA, - H Casación 16.8838 . 1 n ;

C/ROR ORTIZ ANTONIO"

T H) "E D/Bonicidio ° | i “ 11 E Ek 1 e Ai 1 4 a 1 I H Ni 1 | P Le y E | E ie ' E: EE 1 UL: , i E "E {4 - \ a in) k F : 1 i |. 2 ra EK \ "A ! 4 : E r i h E bf 1] 1 A 1 ' EA aa | '- E Y Tuvieron Oocurrencia el 11. de noviembre de 1991, i El H e 3 to PE aproximadamente a las cuatro y. treinta de la tarde, en la, - el IE] hi EE - tienda de Ernesto Ramírez Zabaleta ubicaden ae l municipio de 1; y a 1 Simijalucgaar ,do,nd e José Emigdio Ramírez Caravante recibió i: varias heridas producidas con arma de fuego, que seis días | DT - | | L I 1 más tardel e ocasionaron la muerte en el Hospital San Juan de Dios de esta ciudad donde recibía asistencia médica. De estos hechos fue sindicado desde un PrincipioNO E ORTIZ ANTONIO. ~~. .IL . ACTUACION PROCESAL .. Con base en la denuncia formulada por la madre del occiso, el Juzgado. Promiscuo - Municipal de Simijaca abrió la correspondiente investigación penal contra NOE ORTIZ ANTONIO a quien iniciavlincmulóe anl tproeces o mediante declaratoria

de persona ausente. i 2 RE. TR E mE TE livin? Er E Let E AE ha A / | o 03169 | REPUBLICA DE COLOMBIA” - ” | | oe | | | o _ Tea. | Ele Iyfrema de Justicia | " ) earación A 8838 a | | C/9E ORTIZ ANTONIO D/Bonicidio — ". e i 7 e : .

E. - o at Er El Juzgado Noveno de Instrucción Criminal de Ubaté, luego de | practicar las pruebas pertinentes y de oír en indagatoria al sindicado, le resolvió la situación jurídica con medida de aseguramiento consistente en detención preventiva.

Mediante “intérlocutorio - de septiembre..14 .de 1992; el instructor calificó al mérito del sumario -con resolución de acusación ‘en contra de NOE ORTIZ ANTONIO por el punible de homicidio. > >. a La etapa del juifuec adielaonta da por el Juzgado Penal del Circuito” de -Ubaté, “qué” luego de celebrada la“ audiencia pública dictó sentencia condenatoria en los términos antes señalados. Además impuso al procesado el pago de setenta gramos oro © su equivalente en moneda nacional como indemnización de perjuicios. Igualmente órdenó compulsar las copias: pertinentes 4a finde investigar el autor o los autores | | | = _ | del segundo disparo. Apelada la sentencia ‘anterior; el . Tribunal la modificó únicamente en el ‘sentido de aclarar: quiénes ‘son los | beneficiariosde los “perjuicios, además: de que la.

compuldes caopicas”i sóe nha ce es para la investigación de los presuntos punibles que contrala administración de justicia hubiesen podido cometer los declarantes determinados en la parte motiva del fallo..':: ADA a a + o E 7 _ - - : Pe a E fad J Bat . we. ro. ;—;LEY— —E; ——]—— E — — ve ar — — II om — or > mmo pe AL © FUN NS nw TT Lim RT REPUBLICA DE COLOMBIA _ | | fi 0310 3 Fe Siprema de JAesticia o | _ fasación 800838 " - | C/OERTIZO ANTRONIO — D/HomicidioIII. LA DEMANDA FA Taro! x o ag | ER bas Al amparo: de la causal primera, inciso segundo del art.220 del C. de. P:P.; el censor - formula un cargo :único por "violación de una norma de derecho sustancial, proveniente de error en la apreciación de la prueba". | Fundamenta -el cargo en que por un. ''error de hecho, .en la apreciaciónde la prueba testimonial" se dejó de aplicar el = eg, 2 N principio del.In dubio pro reo. consagraedn oe l art.445 del C. de P.P. en favor del acusado, pues el Tribunal-estimé que los testigos que declararon en el proceso de alguna manera favorecieron al procesado NOE ORTIZ ANTONIO, dada la amistad que le profesaban al mismo o porque se hubiesen sentido

"COACCIONADOS O TEMEROSOSDE POSIBLES REPRESALIAS".

Estima que la apreciación del Tribunal es "IMAGINATIVA" por cuanto interpretó erróneamente el informe de :la Policía en.el

quelo que se dice es que el testigo Ernesto Ramírez “NO PUDO VER NADA TAMBIEN..POR MIEDO". Ese miedo era por lo que estaba ocurriendo y. no por las represalias. . . . = o | o | | Ne | a , Agrega que el Tribunal "hace extensivo su desacierto a los demás testigos, para restarles todo valor probatorio, por considerar que fueron coaccionados", teniecnomod opru.eb a el 4 tE MER A PU. EWE WE TEE ER. OYE ELAS EIT Wo. mr - .. - . com LA oa ow - == Teemu im "m= vem _ (03164REPUBLICA DE COLOMBIA | ple Siprema de Husticia — _ Casación To de 838 : - Co C/ROR ORIT ANTONIOD/Sonicidio acta del = levantamiento del’ cadáver donde no aparece consta. ncia. o . ver. sNiNó, n algun~a sobre: eso te tema,+ ya que lo OAú niLcEo “que obra esla versión de Javier del Carmen Villamil Arenas que informó, eñtre otras cosas, en relación con los hechos, que "SEGUNDO PINEDA QUE ES EL PRINCIPAL TESTIGO, cuenta. QUE SIN DISCUTIR NI NADA, SE PARO NOE Y LE PEGO TRES TIROS A QUEMARROPA Y SALIO CORRIENDO ENCAÑONANDO A LOS DEMAS..." Aduce que a esta versión el Tribunal le dió "un valoquer n o tiene y saca conclusiones erradas", haciendo ver en la a, sentencia que es prueba~de la -presunta coacción de los testigos, cuando ‘se trata de una versión” sin "juramento y

E. mó - recepcionada por funcionario “- nocompetente, en la cual para nada se’ hizo referencia a intimidacién a los testigos, pues de ser cierto que NOE ORTIZ encañonó a los presentesl,os

coaccionó para salir pero: jámás para declarar: . nl Y "o Afiel rcemnsoar q ue la citada versión resulta desmentida por los testimonios de las personas que estuvieron presentes, "inclusive la del señor ALONSO RAMIREZ, hermano del occiso, UNICO TESTIGO DE: CARGO, quien: en: su versión jamás dijo haberse ido al baño, hi‘ habér quedado su hermano con‘ Noe Ortíz, ni mucho menos que este estuviera senty ased ohay a levantado para: disparar, solo afirmó que VIO: EL ULTIMODISPARO, y que NOE salió, pero no dice, como no lo afirma. ningún testigo que al salir haya encañonado a nadie". EC En criteridoel libelista'el Tribunno adelbi ó desechar los EONTENT. wEWVIE FEOF CENSUS IA Wem TL EW CT. EE wT em mA LE w wer LE LAT MERO CE OI Nh ATTE CAT uF Mow rom LA cm EXE LN Me LJ CAE == o — 103165 | . 1

Casación-Ro: 8038

.

C[ROR ORTIZ ANTONÍO

D/Honicidio” ~~ testimde oErnnesito oRsamí.rez , Adinael Albornoz, Jorge A. Cortés Forero, Obdulio Parra, Alvaro Gonzalo Murcia, Esteban Moya, Alvaro Parrpaor,que no se demostró la supuesta

| \ | | - a e of NE 7 - e N . SE - 7 E. ) + : Co : a o dl ’ Too . coacc.oi daméisnta d existente entre el procesado y los declarante. sma,s por el contrardieboió otorgarles credibilidad. . . >. ea EERLa A " ; . yT E .4 EER E i +1 Afirma que en la diligencia de inspección judicial en la cual los asistentes se ratificaron en sus versiones, "se demostró que por la posición. en que se. encontraba. Noe Ortíz en 1. TA RL REN . E. E 3 FEL oh ool : irelación con las personas que de él se despedían, NO PUDO SER Rs EL AUTOR DE LOS DISPAROS. Pero como la prueba testimonial fue i imi md desechada por. el H. Tribundl, nose le dió ningún, valor, por error manifidee shetchoo" . testimonio de Victor Alfonso Ramírez Caravante, quien según e o—— rp Finalmente entra a cuestionar la credibilidad otorgada al — | el censor, en forma contradictoria sindicó a NOE ORTIZ ANTONIO de ser el autor de un disparo contra su hermano, cuando en un comienzo dijo no haberle visto armas al Y procesado, para luego afirmar que no supo de dónde sacó el | revólver con el que disparó, cuando en un principio asevero que el procesado “llegó y empezó. a disparar", .siendo que, | solamente vió el último disparo efectenu caondtrao de su — | hermano. = a | o di " dd NN - E1 aE A EC TE1 J ..

Se pregeul n catsacaion.ist a: "Ante es_ tvearsi ón N contradictoria.. y frente a siete testimquoe ndeicloarasro n - 1 6 | | le,

™ LS REPUBLICA DE COLOMBIA. - | E _ Xx E £ | ao o O Pe I “He Slefrema de Asiria | | | | Casación ón - | | © CmEoRtIAMOO | D/Bonicidiola inocencia de NOE ORTIZ ANTONIO,N O SURGE LA DUDA?", ~ y Por último advierte el censor, que se incurrió en error de | hecho al desechar la prueba testimonial por causas no i probadas como son la coacción de los testigos, "ya que la | prueba indiciaria y pericial por si sola no demuestra la i responsabilidad del sindicado, ya que a este no se le probó y la autoría material". — | _ | | | E. " Cita como normas violadas los artículos 247, 254 y 445 del C. oo te oe, 5, Món f Solicita a la corte casar la séhtencia, y en su lugar dictar Ri el fallo que corresponda.

P U B L I C O

M I N I S T E R I O

D E L

C O N C E P T O

I V . El Procurador Primero Delegado en lo Penal solicita la. desestimación de la demandap,o r las siguientes razones: Se invoca error de hecho, pero en la fundamentación del reprochee l demandante traslada el ataque a un ámbito propio del error de derecho (falso juicio de convicción). . | Fale Siprema de Justicia asación Ro/0818 | I

© C/ROR ORTIZ ANTONIO DiBonicidio — “|! En este caso se plantea que "la prueba muestra duda” por lo que se cae en el criterio subjetivo del recurrentq eue no \ ‘puede prevalecer frente a la facultad judicial de valorar la | ERE E e - | | | prueba, o.en el. supuesto de que las pruebas tienen un valor | legal desconocido por el sentenciador, esto no cabe en el | sistema de la persuasión libre que impera en el sistema judicial Colombiano. Observa que los reparos de la demanda se orientan principalmente hacia un análisis restrictivo Y parciald e la ho > prueba como al enfoque critico subjetivo con que la misma se examina, "Como cuando el censor propone la desestimación de Mi parte de la prueba iferiminatoria, criticándola | valorativamente". Sostiene el Procurador que es cierto que los juzgadores de I instancia tuvieron en cuenta entre otros aspectos1:.- las | manifestaciones expuestas por Javier del Carmen Villamil | Arenas oh el acta de levantamiento en que informó sobre las | circunstancias en que sucedieron los hechos según se lo. f comentaron y de los cuales sindicó a NOE ORTIZ ANTONIO como | la persona que disparó en contra del hoy occiso y luego ya al | salir de la tienda donde ocurrierolnos hechos encañonó a los | testigos presenciales, 2.- el informede poliecn íel aqu e se | sindica a ORTIZ ANTONIO como presunto responsable del delito, : lo anterior como pruebas (indiciarias) incriminatorias, para | desechar los testimonios que favorecian al implicado, |

a los amedrentó en efecto ANTONIO que NOE ORTIZ aseverando 8 (03168 -, | - , Rh | -

I. cent ole Sopp rema de Ausiicia | | | | Sanación <n oo | | -C/POR ORTIZ ARTONIO.

D/Honicidio | testigos presenciales de los hechos, para que no lo fueran a o | ON o IR sindicar y que además estos se sintieron coaccionados o temerosos de posibles represalias y que por. ello declararon en favor del procesado, según lo infirieron de las precitadas constancias procesales que obran a folios10 y 24 del C.O. Al respecto estima el Procurador, que esta forma de análisis y valoracién probatoria no puede ser considerada válidamente como errada para tratar de demostrar una. supuesta tergiversación probatoria que se infiere de los términos “empleados por el censor, - porque el juzgador se encuentra legalmente facultado para apreciar racionalmente la prueba, Wa 5, “sen, actúa dentro de la libre: persuasión probatoria limitada solo por el principio de la sana critica, la que se integra con un cúmulo. de factores que enmarcan la racionalidad de su decisión, convicción racional que así asumida, no puede ser discutida en casación con base en opticas diferentes e | interesadas, ajenas al error propio de casación,en razón del desconocimiento que sistema tal implicaría a la presunción de legalidad Y acierto de los fallos judiciales, y por ende de la seguridad jurídica, característica del.Estado de Derecho. Agrega que los indicios derivados del infoder pmoleicí a y de

las atestacdei oJavnieer sde l Carmen Villamil Arenas, para los falladores de instancia son indicativos de la forma real somo sucedieron los hechos, así como de la responsabilidaden cabeza de NOE ORTIZ ANTONperIo Oes;to s aspectos no fuerón los únicos elementos de juicio consideradosco.m o fundamento , f

REPUBLICA DE COLOMBIA Ne. | : o | oo | en en. -

SZ | © C/N ORYII AMONIO D/Bonicidio de condena. e b r i i a e r der f E S E E R E T e M Considera el Procurador que no puede admitirse que la 0 | T R ( declaración de la denunciante María Teodolinda Caravante de Ramirez | (manifestó que Ernesto Ramírez | le informé que el “agresor de su hijo había sido Noe Ortíz Arenas), así como la de Javier del Carmen Villamil Arenas, carezcan de validez simplemente por” tratarse de testigosde oídas, “como lo insinúa el recurrente, ‘pues el testimonio de oídas que algunos autores denominan indirecto, es perfectamente válido en el sistema penal Colombiano. - | | E, NB, vee Co | El valor probatorio de esta clase de prueba, como cualquier otra, queda sometido a la credibilidad que le otorga el juzgador de acuerdo con el sistema de la sana critica. Estima cuestionable la pretedenl sreicurórennte , tendiente a que las pruebas se miren por su cantidad (se dice de 7

testigos frente a uno solo adverso), pues ello es caer en viejos sistemas en donde la prueba no se cualificaba por su. contenidode veracidad en un examen racional, sino en lo objetivo del número de pruebas en un sistema de evaluación aritmético. Así la impugnación es una serie de criticas probatorias, basadas en disuetos criterios, o en el tema de las contradicciones internas de la misma. Transcribe un aparte de la sentencia recurrida, para concluir, que "Estos análisis corroboran que no hay error 10 eo — .eer EM IU nm roretiT ACA r e m R N A N A o C — )=I B MENTE ACUC AE -. E IE J Je MP TEA ES i - ML A E REPUBLICA DE COLOMBIA : | o o o EE Ente Tprema de Jusicra | o | _ Casación Ho.8838

| C/ROE ORTIX ARTODIO. —

| | D/Honicidio | protuberante Ne manifiesto - que se alega, sobre. el distanciamiento del juzgador frente a las reglas de la lógica, de la experiencia y de la ciencia".Se apoya en L jurisprudencia de enero 20 de 1994. Solicita que no se case la sentenpocr ilaas razones expuestas por el censor, pero como advierte que la sanción accesoria de la suspensión de la patria potestad impuesta al procesado no fue motivada en las instancias, siguiendojurisprudencia de la Corte, sugiere que Se declare lacasación parcial del fallo para que se ajuste a la legalidad,

en orden a que se suprima de la decisión la mencionada pena ~ accesoria profeenr tióñdtiaa=d e NOE ORTIZ ANTONIO. CONSIDERACIONES DE LA SALA lo.- Como se dejó reseel ñacator dfoormu,la un único cargo en el que invoca violación indirecta de la ley sustanciaplor error de hecho en la apreciación de la prueba. Partiendo de ese reproche al libelista le corresponde demostrar: que el sentenciador incurrió en alguna de las siguientes fallas: a) no apreciar pruebas que materialmente | 11 7 Ih, | i is | il » i meee, | | “CasaciónF o.3838 — Hi Ent Sop ema de Austicia oo E. | C/EOR ORTIZ ARTODIO — 6 | D/Honicidio i obran en el expediente;b ) supola nexiesternci a de pruebas que realmenntuneca se practicaron; c) tergiversar el contenido material de las pruebas, esto es, ponerlas a decir Lao matt e $ - ec. lo que en vernod daicend; y, d) violar. las regdle ala ssan a crital iefcecatua r la valoración probatoria. La prosperidad del ataque depeenn tdodose lros ácas os no solo de ques e Ademuestre el error, sino también su trascendencia, es decir, A Cr S , que de.no haberse cometido la decisión habría-sido otra. - FE : ] - - . = , EU 3 20.- En el asunto en-estudio elautor de la demanda concreta > -_ el ataque aduciendo que no -existe pruebade que los testigos

que favorecen al acusado obraron coaccionados, esto es, dice >= ee que el Tribunal imaginó est" “hecho, y si no hubiera incurrido en ese errorla sentencia habría sido absolutoria. a 1 Er. h Para responder la censura planteada es importante conocer exactamente” lo analizado por el Tribunal, a cuyo texto acudimos: "Estima la Sala, siguiendo las normas de la experiencia y de la lógica, que para dirimir este aparente conflicto testimonial debe tener en cuenta : ~~ todas las circunstancias que rodean los. hechos:. En.. . “primer lugar se sabe que en el momento de los .- acontecimientos habia buena visibilidad, habían t varias personas en numero superior de diez, según 1 el, decir de la mayoría de los declarantes, el. |i recinto o sitio de los acontecimientos es reducido, de apenas 22 metros .cuadrados de los cuales se deben descontar los “ocupados por el mostrador, -. baño, y demás enseres de la tienda, que contra el , mostrador se hallaban, entre otros contertulios, el procesado, MOYA, PARRA PINILLA, el hermano del occiso, VICTOR ALONSO y un señor PINEDA, que entre este grupo y la ventana que da hacia la calle y la puerta de salida, cayó el ofendido, las cuales son circunstancias de tiempo y lugar que llevana 12 | | : : CT ls NA 2 A EU ETC. LE A A TE mm mer a E Ls ~~ om om - = Er — vm n N/R 4 jv Tasación Fo. $638 “Ale prema de Justicia

C/ROR ORTIZ ANTONIO

D/Homicidio --

infenir, como lo: han . hechol-a resolución de: acusación y el fallo de primer grado, que la” .. mayoría de los. testimoniantes que de: alguna: manera favorecen al procesado se abstuvo de narrar toda la verdad sobre la forma como ocurrieron los hechos y, desde luego, “cencubrieron al hoy acusado, por amistad la cual -admiten : sin embajes (sic), ;ora- . > porque, como se vislumbra en algunas constancias procesales, (fls. 10. -24) sé. hayan sentidocoaccionados o temerosos de posibles represalias, toda vez que, desafortunadamente, el país atravieza- - por tan generalizada situación en que la justicia cuenta:con tan escasa colaboración, especialmente, —' de parte de la misma sociedad que no denuncia los hechos "punibles. en forma .oportuna. - Es que: de acuerdo con las comprobaciones hechas en el lugar del crimen, fls.-149=154:, el.occcayói fsreonte al procesado y “sus acompañantes, lo que robora (sic) la falcia (sic).en sus afirmaciones. -En cambio, :.contra este grupo: de -declarantes, o siete como los enumera el señor Fiscal, en la vista ‘publica, 'se-levanta-el testimonio de VICTOR ALONSO RAMIREZ CARAVANTE,< de 29-áños de edad, hermano del interfecto,: quien, como Sse-hallá probado” por otros. medios probatorios, estaba presente en la tienda en donde ocurrieron los disparos que segaron-la vida de su hermano, testimonio corroborado por “circunsta:” nicndiicaiásri”as = © que,: - valoradas

conjuntamente, producen la íntima convicción de que el señorN:OE ORTIZ ANTONIO fue el autor del. homicidio investigado." Como puede verse, la muy lógica apreciación del ad quem es que los declarantes callaron la verdad, porque en el reducido espacio en que ocurrieron los hechos. y existiendo perfecta visibilidad,es imposibqule en o se -hubidadeo rcueantan d e quién: fue la persona que efectuó los: disparEstoa ses. l a razón esencial por la. cual concluye : que. mintieron:, y queriendo encolas”n ctausars paor rla.s: q ue tomaron esa actitud. el fallador enuncia como posibles. la amistad reconocida entre elyl el oacsusad o, y como otra alternativa dice que se "vislumbra en ‘algunas constancias procesales", esto: es; quede allí conjeturae:l que hubieren, sido 13 rw ]e t — t tm RL A — tp :amme E me LT x aL 7 r t a C o e e p S e a F S E T E T _ J i 003173 ( | f e : - ee i REPUBLICA DE COLOMBIA asación ho/0838 Ela Sop rema de Hesiicia _ | | | C/ROR ORTIZ ARTONIO - | | | D/Honicidio | coaccionados o. tuvieren. miedo de eventuales represalias, a | Ne | | situación que calicomof gienecralaiza da en el país. i \ |

De manera que no es cierto que los testimonios en mención se hubieren desestimado por considerar el Tribunalco:mo probado que los deponentes fueron coaccionados. La verdadera razón es que .poL el lugar Y las-circunstanccoimoa ss e desarrollóel suceso, es evidente que los alli. presentes vieron quién fue we el el autor del crimen pero.se negaa rrevoelanrlo . > - x : " . + Aa > . o 7 a HE a” dE! J —- E Le « Asi . las ..cosas, es claro que el defensor cuestiona .u na apreciación del sentenciadoqrue no tiene trascendencia, ya E DT que la coacciófnue esbozada Como una de las posibles razones por las que los testigos .omitieron decir la verdad, pero no. hay duda de que fue una: causa diferentel a que determinqóue a los testimonios no se les diera crédito. Dicho. de otro modo,, asi .se descala,r ptoseibl e coacción«,l o cierto es que esas versiones no. ofrecen credibilidad... FU 30.- Frente a esos testimonios no creibles por la forma como ocurrieronlos . hecho.esl ,a d quem apreció pruebas. que demuestran .la responsabilidad de NOE.ORTIZ,..como lo son las. declaraciones de VICTOR ALONSO RAMIREZ, testigo presencial; — MARIA. TEODOLINDA CARAVANTE, a quien ERNESTO RAMIREZ, -dueño de la tienda, le dijo que. el autor de la muerte de su hijo fue NOE .ORTIZ; y JAVIER DEL CARMENVILLAMIL, .quien no obstante

aportar. una versión de .oidas, esta es coincidente.con las demás. Tambiéns e aprceomo cinidicóio la huída del implicado 14 (0341's . ME i Pr . | | , - ! | — om Seprema de i hera FE | | — C/ROR ORTIZ ANTONIO: D/Bonicidio de la región, otorgando previamepnodtere a una defensora, y acudiae pnredsenota!rs e solo seis méses después. vo i o i h La prueba’ de mayor” fuerza es el testimonio de VICTOR ALONSO RAMIREZ, hermano‘de la víctima, quien sé encontraba en el lugar de-los hechcuyoa sver,sió n el demandante sostiene que es contradictoria, ‘pero realmente no lo es, pues como se explica en la sentencia, inicialmente o le vió arma al . homicida,no supode dónde la sacó, pero vió cuando NOE ORTIZ le hizo el último disparo a JOSE EMIDGIO y en ese instante observó que tenía un revólver, arma con la cual efectivamente ~ se ejecutó el homicidio: UT a De We. | | - Ante esto es forzoso concluir que el demandante no demuestra en qué pudo consistir la violación de las reglas de la sana crítica, y' de modo contrario, lo que la Sala advierte es que las pruebas fueron apreciadas en su conjunty od e acuerdo con lá lógica, corn el sentido ‘comin y con las normas de la | ciencia y la experiencia. tf E, T hi “40El .li-bel o contiene otras afirmaciones que el recurrente

no solo no hace nada por demostrarlas, sino que ninguna ubicación les da dentro del error de hecho enunciado en la formulación del cargo, como por ejemplo cuando dice que de la inspección judicial se desprendqeue NOE ORT"nIo Zpud o ser el autor de los disparos. Pero como la prueba testimonial fue desechada por el Tribunal, no se le dió ningún ‘valor por error manifiestó de hecho". | Di ñ te Tsfprema de Justicia A la tendencia .de cuestionar la valoración probatoria sin demostrar que se desconocieron las reglasd e la sana crítica, hay que sumarle que. la inconformidad del censor se reduce a que estima que las conclusiones han debido ser otras, pretensión explicablpeor su condición de defensor, pero que en nada altera ‘la presunción de legalidadque ampara la decisión del Tribunal, De otra parte, pretendeqrue las pruebas se valoren por su cantidad (siete testigos frente a uno solo adverso), haciendo caso.omidse os u contenidode veracidad conforme a un examen raciresuoltan a atodlas ,luc es inaceptable. tr E > Po I Wo Tag - Be Rey " rs f . . Bagh Cy. . . . ‘ pC ] El sistema aritmético de evaluacién probatoria que reclama el libelista para plantear la duda -como con acierto lo destaca el Procuradorparte de un supuesto errado, ya que la duda como. fenómeno de‘ conocimiento del ser no está fuera de él sino en su propio criterio interno, y por ello (suponer que una cantidad de pruebas' en el mismo ‘sentido frente a otra conocimiento en un” asunto de suma de medios de prueba, ya

obsoleto en el sistema. probatorio. Una prueba, -aún con “contradicciones “internas, bien puede contener datos de veracidad que convencen al juzgador, y no hacerlo una cantidad mayor de pruebas no -creíbles obrantes: en autos.) pa a — . a ;> 5a ! Noo"a Cuando el recurrente asegura que la valoración de la prueba conducía al reconocimiento de la duda imposible de eliminar, 16 A lm “¿PUBLICA DE COLOMBIA _ _ | | 103176 _ r o | CMEA — Sup rema de Justcos a | Co o <asación Fo.8838 Ne

| — C/ROR ORTIZ ARTOHI0

DBomicidio — es su deber demostrar los: erroresde hecho o de derecho que determinaron ese estado que debe resolverse a favor del sindicado, y no es posible aceptarse como tal comprobación, porque no lo es, el afirmar que la “duda surge de comparar siete testimonios, contra uno contradictorio", como lo hace es a e | dos | el casacionista sin sujeción a elementales .reglas de lógica | i jurídica. 1 Hi Por lo expueesl tcaorg o no prospera. i Y Y > o - a CES > 50. - Finalmente, la Corporación estima acertada la sugerencia , 3 del Procurador. Delegadoi-sobre la pena accesoria de suspensión e de la patria potestad, ya que efectivamentese impuso sin y —_ I | ninguna motivación, como si ella fuera inherente a la pena de prisión. Pero de otra parte, no existe “fundamento alguna para su |

imposic ión, pues. no” s e.ve de qué manera el hecho cometido pueda conducir a que resulte inconvenieñte el ejercicio de la patria potestad, de modo que “la irregularidad se subsanará | casando. parcialmente la sentencia y revocando esa sanción | accesoria, en aplicación de lo dispuesto'en los artículos 228 oa: En mérito de lo expuesto, la Corte suprema “de Justicia -Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley. ao 2 OA a , 7 E mr —— er — | - Ea EEO Ca TT TT li a " — TE om T— “ EF ' TT 7 | REPUBLICA DE COLOMBIA _ | | n03177 o “He Hprema de Arsticia | | | Estcáa ción 000: | > | | |

C/ROE ORTIZ ANTONIO

D/Homicidio RESUELVE e ==. lo.- Desestimar la demanda presentada por el defensor del procesado. 20.- “CASAR oficiosamente la sentencia impugnada, en el sentido de anular la imposición de la pena accesoria de suspensión de la patria potestad impuesta al procesado NOE ORTIZ ANTONIO, dejando en todo lo demás en firme el fallo condenatorio recurrido. Cópiese, notifiquese, cúmplase y devuélvase. a lo

RNANDO ENRIQUE ARBOLEDA R:

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