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CSJ - SP 8840(03-02-1994)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 8840(03-02-1994)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1994

L:"UBLICA DE COLOMBIA

----./ No. 8840

STO PANTANO VILLAMARIN

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

• Magistrado Ponente

Dr. JORGE CARREÑO LUENGAS

Aprobado Acta No. 009 • , Santafé de Bogotá, D.C., tres de febrero de mil novecientos noventa I cuat ro. y

V 1 S T O S

• • • I I, ! El procesado JOSE ERNESTO PANTANO VILLA~~ARIN, quien se halla detenido en la Cárcel del Distrito Judicial de Ibagué, solicita la libertad provisional por considerar que el tiempo efectivo en • reclusión y la redención de pena a que tiene derecho por trabajo y estudio, satisfacen las dos terceras partes de la sanción impuesta, ,

_31..1CA DE COLOMBIA

- - , " ,/ I ," , • No. 8840 2 STO PANTANO VILLAUARIN , para 10 cual acompaña certificados de las labores realizadas, acta del consejo de disciplina y cartilla biográfica.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

" " " El peticionario fue condenado por un Juez Regional de Santafé de Bogotá, a la pena privativa de la libertad de sesenta y nueve (69) meses de prisión, como coautor de los delitos de porte de arma de uso privativo de las Fuerzas ~Ailitares y hurto calificado y agravado (sentencia de enero 21 de 1993), sanción que fuera

confirmada por el Tribunal Nacional en fallo del 21 de abril siguiente.

  • " PANTANO VILLAMARIN se halla detenido desde el 19 de septiembre de 1991, es decir, ha descontado efectivamente veintiocho (28) meses catorce (14) días. Por trabajo acredita 3.956 horas que de y conformidad con lo previsto en"el artículo 82 de la ley 65 de 1993, le representa una rebaja equivalente a ocho (8) meses y siete (7) días por estudio horas que le reporta un beneficio adicional 80 y de seis (6) días, para un acumulado de treinta y seis (36) meses y veintiseis (26) días, inferiores a las dos terceras partes de lai • _3LICA DE COLOMBIA ,
  • ; No. 8840 3

Pll.OC

JOSE ESTO PANTANO VILLAMARIN

  • / sanción impuesta en los fallos de instancia, que equivalen a • cuarenta y seis meses de prisión. (46) No estando acreditado el requisito cuantitativo de la pena a que se , refiere el artículo 72 del CÓdigo Penal, el peticionario no se hace merecer a la 1 ibertad provisional prevista en el numeral 2° del artículo 55 de la ley 81 de 1993.

En mérito de 10 expuesto la CORTE SUPREf..4ADE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, NIEGA al procesado JOSE ERNESTO PANTANO VILLAMARIN • la libertad provisional que demanda.

COPIESE NOTIFIQUESE CUMPLASE. y

- •

OJAS

CARREÑO LUENGAS

• - .

  • -

'';SLICA DE COLOMBIA

, / P~oce~Q No. 8840 4 ,

JOSE SRN STO PANTANO VILLAMARIN

• , , , / I •

VELASQUEZ PAEZ VELANDIA ,

_.--- ~----- . . •

JUAN MANUE EDA

CIA !vi. , , '_ --"-._,_ A. SECRE - • ,

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