CSJ - SP 8840(07-12-1993)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 8840(07-12-1993)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1993
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RE?UBLICA DE COLOMBIA
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LUZ MARI ARANA PRIETO
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CORTE SUPREMA DE JUSTICIASALA DE CASACION PENAL ,
", . '. ,, , • , , ! , r ¡," , Magistrado Ponente , { - !
Dr. JORGE CARREÑa LUENGAS
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- Aprobado Acta No. 114 , I r
I •, '( , , , ,, , • I " " ,, • -.~ , Santafé de Bogotá. o.C .• siete de diciembre de mil noveciento~ - .' noventa y tres. (! ) , • " '_ I I , ,
V 1ST O S • • • •
, • , , , - • , , , , La procesadñ LUZ MARINA ARANA PRIETO. quien se halla detenida en la • Cárcel Nacional de Mujeres "El Buen Pastor". solicita se le conceda el beneficio de libertad condicional. por considerar satisfechas , las dos terceras partes de le pena impuesta y reunidos los requisitos previstos en los artículos 72 del Código Penal ay 515 , • , , , , , , -~---~
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REPUBLICA DE COLOMBIA
. • , , • -_ , , \ • de , - , , , Proce No. 8840 - 2 -
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LUZ MAR ARANA PRIETO
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, ~ • del Código de Procedimiento Penal, para acompana copla de la cartilla biográfica, acta del consejo de disciplina y certi~icados '. . ... "_ de trabajo. , • , , "' , , I • · , , , - . { _ , • -
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
, , • ( • ,_, I _ , • oo. _ . , , , • , • ~_... , La peticionaria fue condenada por un Juez Regional de Sa,Qttaféde Bogotá, a la pena privativa de la libertad de sesenta y nueve (69) • meses de prisión, como coautora de los delitos de porte de arma de uso privativo de las Fuerzas Militares y hurto calificado y • agravado, en sentencia de enero 21 de 1993, sanción fuera que , • confirmada por el Tribunal Nacional en fallo del 21 de abril l' - , / , siguiente, el que ahora es objeto del recurso extraordina~io de • casación interpuesto por el ,defensor de LUZ MARINA ARANA PRIETO. • , , A folio 323 del cuaderno original No. 1 figura el certificado de
trabajo y estudio No. 0757, en el que se le consI•gna haber trabajado durante el mes de diciembre de 1991 y de enero a jUlio de • 1992 1.952 horas, sin que se especifique la labor por ella cumpl ida, ni si la acti vidad la desarrolló en los domi ngos y , festivos. y a folio 20 del cuaderno de la Corte, se le certifican 248 horas como trabajo en "Sanidad" por el mismo mes de diciembre .) , • '_ ,
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LUZ NA
PRIETO
ARANA _ • , .f' , "1 I -, . 0_- • , , .1 , • de 1991 y 1.144 horas para el período comprendido entre los meses de agosto y diciembre de 1992. igualmente si n determi nar -'s,i a 1 - '. , ' , peticionaria la cumpl ió en los días domi ngos y festivos. Lo , , ~ , anterior en virtud, a que existe constancia de , cuatrol (4) .' • -'_ • Odontólogos en el sentido de que a partir del 10 noviembre de 1991se ha desempeñado como auxiliar en consultorio y Educadora en salud , • oral, sin que en la misma se diga que los mencionados profesipnales
- , ( hayan cumplido con turnos en los mencionados dias, durante ocho (8) horas diarias como para pOderle computar la total idad' de las
- certificadas en los documentos aludidos.
" ~ . , , - , - • , , No obstante lo anterior, cabe precisar que LUZ HARINA ARANA P~ETO •• , se halla privada de su libertad desde el 20 de septiembre de 1991, ") (26) es decir, que ha descontado efectivamente veintiseis meses y , diecisiete (17) días. Por estudio tiene derecho a una redención de • pena equivalente a un (1) y un (1) dia (372 horas), de acuerqo con lo previsto en el artículo 97 de la ley 65 de 1993 y aun ~n el
- • evento de que ninguna irregularidad se presentara eR los
- • certificados respecto del trabajo realizado y que efectivamente hubiese laborado domingos y festivos, tendría derecho ~ un
, , descuento de once (11) meses y cinco (S) días (4.876 horas), para i , (22), un acumulado de treinta y siete (37) meses y veintidos muy
- . inferiores a las dos terceras partes de la sanClon impuesta
1 , • , (cuarenta y seis -46meses de prisión). , , , ,, , I, I Siendo así que no se halla acreditado el requisito cuantitativo de I, , I , la pena a que se refiere el artículo 72 del CÓdigo Penal, la J , -_.--- " I I , • \
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• .1 • peticionaria no tiene derecho a la excarcelación prevista' en el
- · - numeral 2 del artículo 55 de la ley 81 de 1993.
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- • • La Secretaría remitirá copia de esta providencia a la Direccitin de
• · " la Cárcel de Nacional de Mujeres de esta ciudad "El Buen Pastor", • - para que se proceda a expedir los certificados de trabajo en debida , forma para que, en futura petición pueda ser reconocida po~quien •• esté conociendo el proceso, la redención de pena que efectivamente ( .._.., , - le corresponda. • • .-
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•• • e- , En mérito de lo expuesto la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, S~LA DE , CASACION PENAL, NIEGA a la procesada LUZ MARINA ARANA PRIE1tJ la libertad provisional demandada. • Por la Secretaría de la Sala, expídase copia de esta providencia I
- , con destino a la Dirección de la Cárcel Nacional de Mujeres d~ esta ciudad. para los fines indicados en la parte motiva.
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COPIESE NOTIFIQUESE y CUMPLASE.
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JUAN MANU TORRES FR EDA
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