CSJ - SP 8840(12-12-1994)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 8840(12-12-1994)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1994
- - — - a
PUBLICA DE COLOMBIA _
— — — . 57 brema de JHasticia A
PROCESO Ho. 8940
JONS GUERRERO REYES
CORTE SUPREMA DE JUSTICIASALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente:
Dr. NILSON PINILLA PINILLA,
Aprobada Acta No. 141 ~~ Santa Fe de Bogotá D.C., doce de diciembrede mil novecientos noventa y cuatro. UE SE N
VISTOS
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| A - + | CO | ” El procesado JOHN GUERRREYEES,R qOuie n se halla detenido en la Penitenciaría Naci. oden ..aIbalgué , solicita la sustituciónde lacaución prendaria que le fuera fijada por la Corte en providencia. de fecha 9 de noviembre del corriente ‘afio, para disfruta.rd e la libertad provisional s Ltrama de Jistinia PROCESO Ho. 8840 | , | y JOED GUERRERO RETES | otorgadap,or juratoria, en razón a que tanto él como su familia carecende los— recursos económicos que le permitan | i cumplir dicha obligación. o | | !
CONSIDERACIONES
DE LA CORTE
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| 1 Esta Sala” en providencia de fecha 3 de noviembre del corriente año, otorgó la excarcelación
al procesado JOHN su GUERRERO REYES de conformidad con lo previsto por el artículo 55.2 de la Ley 81 de 1993, previa caución —— y pi | r prendaria por la suma de $ 300. 000.00 y la suscripción de “e diligencia de buena conducta Y compromiso. AN OR - t o - aEl artículo 393 del - ae C ódigode Pro” ci edimiento Penal, dos establece qué procederá la caución juratoria, "cuando a juicio del funcionario, el sindicado carezca de recursos económicos ' para constituir caución prendaria", Si bien es | J cierto que la Trabajadora Social de la Penitenciaría “uu Nacional de Ibagué, informa que de acuerdo con el diálogo sostenido con la progenitora del procesado, el propietario del inmueble donde dichas personas vivían anteriormente, señor LUIS “EDUARDO FRESNEDA y con el mismo incriminA. ado, i éste se “encuentra en dificultad para prestar la caución pe——— a ila“ —— - — — A
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Hprema de JAusticia
PROCESO Ho. 8840
JOHN GUBRRENO REYES fijada, también lo es que su absoluta insolvencia económica no se halla comprobada en ‘autos, ni tampoco se han agotado los medios de que dispone para conseguirel valor fijado
como caución prendaria para disfrutar de la liberación provisional otorgada, razón por la cual su petición resultaría inconducente e inequitativa frente a lo resuelto para sus compañeros de causa. = La preceptiva ya citada enseña que la caución prendaria debe ser fijada por el juez "teniendo en cuenta las condiciones económicas del sindicado y la gravedad del hecho". En cuanto a lo primero, GUERRERO REYES en su indagatoria manifiesta ‘no poseer bienes de fortuna ni medios de subsistencia distintos a los que percibia por su trabajo como gestor de tránsito, su defensa ha sido ejercida por un abogado perteneciente a la Defensoría Pública, lo cual indicaría que en realidad el peticionario es persona de condiciones económicas precarias y lleva a la Sala a reconsiderar la caución fijada en providencia anterior, a fin de no hacer nugatorio el derecho ra reconocido. Por tal razón, se modificará la caución en el sentido de fijarla en la suma de CIEN MIL PESOS (§ 100.000.00), en atención a la gravedad de los hechos a 61 atribuidos. : i Por lo anteriormente expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
fia DE CASACION PENAL,
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RICARDO.CAL RANGEL
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