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CSJ - SP 8840(19-05-1994)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 8840(19-05-1994)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1994

_ _ 1 I

_'.3lICA DE COLOMBIA

\ I I , • . 8840

PRIETO

_

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

, Magistrado Ponente

Dr. GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ

Aprobado Acta No. 055 Santafé de Bogotá, D.C., diecinueve de mayo de mil novecientos , noventa y cuatro. _ _ _ _ _

VISTOS

  • • Recibida la constancia sobre las labores realizadas por la

, , • procesada LUZ MARINA ARANA PRIETO, quien se halla detenida en la Cá r c e 1 Nacional de Mujeres " E 1 Buen Past o r ' , _ _ correspondientes a los días Sábados, Domingos y festivos a que I , se hizo referencia en providencia del 28 de abril del corriente •

:'_3LICA DE COLOMBIA

  • • ces No. 8840

2 •

PRIETO

NA ARANA año, procede la Sala a decidir sobre el beneficio de libertad provisional, que en forma reiterada ha solicitado. , , , • ,

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

  • • La peticionaria fue condenada por un Juez Regional de Santafé de Bogotá, a la pena privativa de la libertad de sesenta y nueve (69) meses de prisión, como coautora de los delitos de porte de arma de uso privativo de las Fuerzas Militares y hurto calificado y agravado, en sentencia de enero 21 de 1993,

sanción que fuera confirmada por el Tribunal Nacional en fallo del 21 de abril siguiente . • LUZ MARINA ARANA PRIETO se .ha11a privada de su libertad desde el 20 de sept iemb re de 1991, es dec ir, que ha descont ado efectivamente de la pena impuesta treinta y un (31) meses y . • veintinueve (29) días. Por estudio tiene derecho a una redención de pena equivalente a un (1) mes (366 horas), de acuerdo con 10 previsto en el artículo 97 de la ley 65 de 1993 y por trabajo realizado hasta el mes de marzo del año en curso, inclusive, 5.540 horas que de conformidad con 10 preceptuado en

  • • • el artículo 82 de la Ley 65 de 1993, le representan una rebaja • adicional de once (11) meses y dieciseis (16) días, para un acumulado de cuarenta y cuatro (44) meses y quince (15) días,
  • • ----------------------_.----_
  • -

1 I

·.JLICA DE COLOMBIA

-\ / • No. 8840 3 ARANA PRIETO inferiores aun a las dos terceras partes de la sanción fijada • en los fallos de instancia. En consecuencia y por no encontrarse acreditado el requisito cuantitativo de la pena a que se refiere el artículo 72 del • Código Penal, resulta improcedente el beneficio de libertad , provisional previsto en el numeral del artículo de la ley 2° 55 de 81 1993. • En mérito de expuesto la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE 10

CASACION PENAL, NIEGA a la procesada LUZ MARINA ARANA PRIETO la

libertad provisional demandada. • •

COPIESE NOTIFIQUESE CUMPLASE . y

• •

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- . ./ : JORGE CARREÑO LUENGAS • ~ __ ~GUILLERMO DUQUE/ Z

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DIDIMO PAEZ VELANDIA

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PRIETO

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JUAN MANUEL FRESNE JORGE ENRI VALENCIA M.

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