CSJ - SP 8840(23-06-1994)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 8840(23-06-1994)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1994
:'~RTAD PROVISIONAL
• -. • Casación.- 94-06-22 . .to Concede libertad .- Tribunal -~:ional , :rON: LUZ MARINA ARANA PRIETO; =:":TO: Porte ilegal de armas, hurto calificado y agravado
'-;:STRADO PONENTE: DR. JORGE CARRE~O LUENGAS;
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::..rCADA EN LA GACETA JUDICIAL? ( S / N): N
: ::J 8840 # : I I • I I I I I I I , : , , ,I , , , , , , , I, ,, Pastor", solicita la libertad provisional, por considerar cumplidas las dos terceras partes de la pena impuesta, para .. . _. . . ..... '.~ . '.' . . ..-. .. . ,- . - '-<0, --, - _. . .. " ¡. ,_ '0., .· ' ... ' . ," ._ 1,1.; ..!! .,. .. ,1.. ~. '~ ....', . ,' _. ,- .. r . "... :',',"..- ... ~.. . , . " , " , \.. , • ••- •. ' . -"-_ :~"" ,-' . ... .. " '. ,.'. ", " .. '. 'o" _ ' •• , ~. . , ~ • . ," .. ,- "- -_,_ . , ..
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PROCESO No. 8840
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LUZ MARINA ARANA P. el • f
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CORTE SUPRIH:HA lOE JUSTICIA
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CASACION PENAL
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Magistrado Ponente: ,
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Dr. JORGE CARREÑO LUENGAS.
Aprobada Acta No. 068. I e Santafé de Bogotá D.C., veintidos (22) de junio de mil noveC1•entos noventa cuatro y (1994).
VISTOS
,, ,, , • I ,, I La procesada LUZ MARINA ARANA PRIETO, quien se halla I , detenida en la Reclusión Nacional de Mujeres "El Buen I :I Pastor", s• olicita la libertad provisional, por considerar
- ! cumplidas las dos terceras partes de la pena impuesta, para 1 "="""""'__' ..._...__ :_-',....._. ._' . . . - .. .. . 'o . '.•• , ..•.•. -' .. ,' .. _, .....
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. . -, PROCESO No. 8840 2
MARINA ARANA P.
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, • lo que debe tenerse en cuenta el tiempo de privación de la " libertad y el descuento por trabajo y estudio, adjuntando nuevo certificado sobre labores desarrolladas en los meses de abril y mayo del afio en curso. • • •
CONSIDERACIONES DE LA CORTE >
> • • • •I I , • , I ¡ • I , La acusada fue condenada por un Juez Regional de Santafé de i , •
- I Bogotá, a la pena privativa de la libertad de 69 meses de prisión, como coautora responsable de los delitos de porte ilegal de arma de uso privativo de las Fuerzas Militares y hurto calificado y agravado, sanción que fuera confirmada
!, • por el Tribunal Nacional en fallo del 21 de abril siguiente, el que ahora es objeto del recurso , extraordinario de casación interpuesto por su defensor. En auto de 19 de mayo de 1994 (folio 133) se dijo : "LUZ • MARINA ARANA PRIETO se halla privada de su libertad desde I el 20 de septiembre de 1991, es decir, que ha descontado ,
- , efectivamente de la pena impuesta treinta y un (31) meses y veintinueve (29) días. Por estudio tiene derecho a una • redención de pena equivalente a un (1) mes (366 horas), ...y por trabajo realizado hasta el mes de marzo del afio en
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LUZ MARINA ARANA P.
curso, inclusive, 5.540 horas, ... , le representan una rebaja adicional de once (ll)-meses y dieciseis (16) dias, para un acumulado de cuarenta y cuatro (44) meses y quince (15) dias, .." Si desde ese entonces ha descontado en detención un (1) mes, y de conformidad con el nuevo certificado de trabajo es merecedora a una redención de la sanción de diecinueve (19) dias, arroja un total decuarenta y seis (46) meses y cuatro (4) dias, con lo que satisface las dos terceras partes de la pena fijada en los fallos de instancia, equivalentes a 46 meses. , En el proceso no obra información en el sentido que la incriminada registre antecedentes penales y contravencionales, su conducta en forma reiterada ha sido calificada como "EJEMPLAR" durante su permanencia en el establecimiento carcelario (folios 322 del cuaderno original, 28, 81 y 102 de la actuación de la Corte), • dedicándose al desarrollo de actividades educativas y laborales, aspectos que hacen suponer fundadamente a la Sala su readaptación social y por lo mismo, no requiere de tratamiento penitenciario por mas tiempo, motivos por los que se satisfacen las exigencias previstas por la ley paraotorgar la libertad provisional, previa caución prendaria por la suma de $ 300.000.00, que deberá prestar ante el Juzgado de primera instancia y suscribirá diligencia de • compromiso con las obligaciones contenidas en el articulo 419 del Código de Procedimiento Penal. ~·==~ _
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PROCESO No.
8840 4
LUZ MARINA ARANA P .
- • Por lo anteriormente expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL.
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RESUELVE
• • • • •
10. OTORGAR a la procesada LUZ MARINA ARANA PRIETO, la libertad provisional.
20. Previa la prestación de la caución prendaria por la .. cuantia de $ a la orden del Juzgado Regional, al 300.000.00 igual que la suscripción de la diligencia de compromiso con las obligaciones a que se contrae el articulo del
419 Código de Procedimiento Penal, se librará la . correspondiente orden de libertad, siempre cuando no sea y • requerida por autoridad por asunto diferente. y Notifiquese cúmplase. y , t , EL • . ,.,~.....• -. .. .. '>t'....... - .. .' . .. .' '-,_- . • • • . .' •- •• - • MI •. . •• ,. '. • "'; • , . ~ , .. ------ ---"=-.:.,.,;.... __ ..:..........;._. _..:'''".''..:. -. r~ ;....__.,.;..' ...;..'~. _'__;.' __ '- _ ___;, ....•....• '.' ..... • • -,\"'.':':' I 1- '. .' • .• . ." o,'
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- / PROCESO No. 8840 5
LUZ MARINA ARANA P.
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CARREÑO LUENGAS GUILL
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GOME ELASQUEZ DIDIMO PAEZ VELANDIA
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JUAN TORRES FRE QUE VA IA M.
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CARL MBANA
SECRETAR
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