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CSJ - SP 8840(28-04-1994)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 8840(28-04-1994)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1994

, •

I iE?UBLICA DE COLOMBIA r

" • • , • •

• • Proceso. No. 8840

LUZ MARINA ARANA PRIETO

• • ,

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA r

SALA DE CASACION PENAL

, I , I , •• I • Magistrado Ponente

Dr. JORGE CARREÑa LUENGAS

'. I • Aprobado Acta No. 045 • • • , '. • •

• • Santafé de Bogotá, D.C., veintiocho de abril de mil novecientos • • noventa y cuatro . • • • • •

VISTOS

• • .- • • • • • • •

  • • La procesada LUZ MARINA ARANA PRIETO, quien se halla detenida en la Cárcel Nací.onal de Mujer-es "El Buen Pastor", solicita el beneficio de libertad provisional, por considerar cllmplidas las
  • • dos tercer-as partes de le pena impuesta y reunidos los ,-equisitps previstos en los articulos 72 del Código Penal y 515

  • • L- • .
  • - --- - - ._- ----

" " " ,

  • "

~EPUBLICA DE COLOMBIA

"

  • "

. - esa " Proceso No. 8840 2

LUZ MARINA ARANA PRIETO

" " del Código de Procedimiento Pellal, para lo cual acompaAa acta del consej o de discipl ina y certi f icados de trabaj o por los • " ,

•• meses de febrero y marzo del corriente aAo_ " \ \ " "

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

, " " " " " " " " • La peticionaria fue condenada por un Juez Regional de Santafé " de Bogotá, a la pena privativa de la be r ad "de esserrta Lí t s ~I nueve meses de prisión, como coautora de los delitos de (69) " porte de arma de uso privativo de las Fuerzas Milítares y hurto " l cado y agravado, en sentencia de enero de ca f 21 1993, í í sanción que fuera confirmada por el Tribunal Nacional en fallo del de abril siguiente_ 21 " " " LUZ MARINA ARANA PRIETO se halla privada de su libertad desde " " " el de septiembre de es decir, que ha descontado 20 1991,

  • " efecti nt.e de la pena irnpuesta trei nta y un meses y varne "(31) " ocho a s , " " (8)" d Por estudio tiene derecho a una" redención de í (1) pena equivalente a un mes horas), de acuerdo con lo (366 previsto en el artículo de la ley de y por trabajo 97 65 1993 lloras, que de conformidad con lo preceptuado en el 4_ 980 artículo de la Ley de le representan una rebaj a 82 65 1993, " adicional de diez (10) meses y o"nce (11) días, para un " acumulado de cuarenta y dos meses y diecinueve días,

(42) (19) " -

" " "" " " " " , , , , ,

~Ei'UBLICA DE COLOMBIA

, • I ~,·I. • • r"'- Proceso No. 3 8840 ' , LUZ MARINA ARANA PRIETO , inferiores aun a las dos terceras partes de la sanción fijada en los fallos de instancia_ , , Como se puntualizó en provid~ncia de fecha de marzo Gltimo, 2 "la constancia que reemplazó la segGn lo No, 1994 No, 0757 dispuesto en la Resolución No_ de fecha de febrero del 015 4 • corriente año, emitida por el Director de la Reclusión Nacional , , , • de Mujeres, aun cuando essp ec Lf Ica la labor c ump L'í da por la procesada, no certifica ii por algG'l caso especial debidamente autor-izado debe e né rs e Le-,en cuenta las horas laboradas los 't , I ' , domingos y días festivos, por lo l , de acuerdo con lo cua preceptuado en el artículo de la ley de no se le 100 65 1993, tendrán en cuenta las horas de trabajo certificadas en tales dílas_" _ ,

  • , Debe la Secretaría de la Sala en esta oportunidad oficiar a la Dirección del establecimiento carcelario donde se encuentra la

, , . peticionaria, a fin de obtener la aludida certificación, pues , , , , sin tal requisito no puede la Sala hacer un 'reconocimiento •

  • . mayor de redención de pena por trabajo como lo pretende la
  • . libelista _ ,

, ,

, En consecuencia y por no encontrarse acreditado el requisito .- , cuantitativo de la peria a, que se r-e f e r-e el artículo 72 del , í Código Penal, resul ta improcedente el beneficio de libertad • , , , .

  • , • or ov i s i ona I previsto en el numeral 2 del artículo 55 de la ley

, 0 , de 81 1993_ , , ,

  • -

- -- ,,- • ,

• • ,• 'lE?UBLICA DE COLOMBIA

¡. , l· . , •

I . : ,

• • Proceso No. 8840 4

-LUZ MARINA ARANA PRIETO

  • , I En mérito de lo expuesto la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, NIEGA a la procesada LUZ MARINA ARANA PRIETO la libertad provisional demandada_

\ • •

  • • l • Por la Secretaría de la Sala solicítese a la Dirección de la Reclusión Naciollal de Mujeres de esta ciudad la certificacióI'1 • que se tlizo mención en la parte motiva_ a

, • ,

COPIESE NOTIFIQUESE y CUMPLASE_

• , • - - • • ,

RANGEL

- . ,

, • ARREÑO LUENGAS • •

-' •

DIDIMO PAEZ VELA

• , • •

  • I b..________________ _ _________ __ __ __ _ _

  • -

, • , • , • I . , • •

• . I , • • •

  • ,}i' • e

3.::?UBLICA DE COLOMBIA

• , • • •

• Proceso No. 8840 5 •

LUZ MARINA ARANA PRIETO

, . . .... ..'- ~. ...,. - . .. • , .- ._ . •.. _-- ~- ..,. . \ ,. :'0_,_ • • • ...!... .

JUAN MANUEL " 'JORGE ENR QUE VALEN

• • • • • • • .' • • . , -" ,, • -,, • . ' , • • SECRE • • . · • • • • • • • • • • • .- • • • • • • •

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