CSJ - SP 8841(18-05-1995)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 8841(18-05-1995)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1995
001769
JUEZ DE EJECUCION DE PENAS? CONDENADO? PROCESADO!
PERMISO De conformidad con lo previsto en el numeral 25 del articulo 51 de la ley 65 de 1993 (Código Penttenciario y carcelaria), corresponde al Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, conocer "De todo lo retacionado con la libertad del condenado que deba otorgarse con posterioridad a la sentencia, rebaja de pena, redención de pena por trabajo, estudio o enseñanza y extinción de la condena”, es decir, cuando el Jallo ha quedado ejecutoriado y ha hecho tránsito a cosa juzgada. El permiso administrativo hasta de 72 horas, el otorgamiento de este beneficia es Jacultativo del Director del Instituto Penitenciario y Carcelario en relación con los condenados que reúnan los requisitos previstos por el artículo 147 del Código Penitenciario y Carcelario. Por tratarse de un sindicado es Jactible conceder permisos excepcionales "En casos de comprobarse enfermedad grave, fallecimiento de un familiar cercano o siempre que se produzca un acontecimiento de particular importancia en la vida del interno" (art. 139 ejusdeml, otorgamiento que corresponde decidirlo al funcionario de conocimiento, siempre y cuando el director del centro de reclusión garantice la debida vigilancia y seguridad del interno.
MACISTRADO PONENTE : DR. JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA Casación -LibertadFECHA : 18/05/1995
DECISION : Se abstiene de reconocer redención de pena
ACCION : PARDO GUATIVA, GERARDO PROCESO - 8841
PUBLICADA hh;
REPUBLICA DE COLOMBIA
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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado ponente:
, Dr. JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA
Aprobado Acta No. 68. Santa Fe 'de Bogotá D.C., dieciocho de mayo de mil novecientos noventa y cinco. | | VISTOS : | | El procesado GERARDO ANTONIO PARDO GUATIVA quien se halla 1 . 7 . detenido:e n el Centro de Reclusión para miembros de la Policía Is , i . .. o Nacional en Facatativá, solicita el reconocimiento de redención ' de pena tque le pueda corresponder de conformidad con lo | previsto en el artículo 530 del Código de Procedimiento Penal, mT aay € e . e: . para lo cual acompañó certificados de trabajo. , Lo01771 y orte Afprema de JPistiia Proceso 10. 8841 2
| EXPADÓ A. PARDO CJ efi
|
CONSIDERACIONES DE LA CORTE :
| | | 4 | Esta Corporación ante igual solicitud de PARDO GUATIVA, en l providencia de 28 de junio del año inmediatamente anterior, dijo lo siguiente: "Como reiteradamente lo ha puntualizado esta r Sala, la" Corte solo puede atender peticiones relativas a la redención de pena, cuando deba pronunciarse sobre el beneficio de libertad provisional consagrado en el numeral 2° del artículo” 55 de la referida Ley, o sea, para acreditar el
requisito cuantitativo de la sanción a que se refiere el artículo 172 del Códiyo Penal o para el cumplimiento total de la pena impuesta, lo cual no se da en el presente caso, razón por la cual se abstendrá de considerarla." 5. 1 ! 1 Además ,| de conformidad con lo previsto en el numeral 2° del artículo 51 de la ley 65 de 1993 (Código Penitenciario y } Carcelario), corresponde al Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, conocer "De todo lo relacionado con la libertad |del condenado que deba otorgarse con posterioridad a | ho, la sentencia, rebaja de pena, redención de pena por trabajo, estudio o enseñanza y extinción de la condena", es decir, cuando Ri fallo ha quedado ejecutoriado y ha hecho tránsito a cosa pueda— _ a. T | TT TT 3 Corte Typrema de Justicio toco. ea A, PANDO GUATIVA No obstante el peticionario insiste le sea reconocida la redención de pena, porque de lo contrario se le estaría negando l la oportunidad de solicitar el permiso administrativo de las 72 | horas, para lo que es requisito indispensable dicho reconocimiento. A S E Ssa e l a En lo eomcooniente con del permiso administrativo hasta de 72 T horas, el ! otorgamiento de este beneficio es facultativ-. o del Director del Instituto Penitenciario y Carcelario en relación con los condenados que reúnan los requisitos previstos por el artículo 147 del Código Penitenciario y carcelario | calidad que
L no tiene: el solicitante, pues como ya se dijo, la sentencia proferida en su contra no ha hecho tránsito a cosa juzgada. Y, de otra parte, es claro que las autoridades carcelarias cuentan con la documentación pertinente en el caso que el señor PARDO . ™~ GUATIVA pretenda obtener el permiso sugerido. Asi mismo, por tratarse ' de un sindicado es factible conceder permisos excepcionales "En casos de comprobarse enfermedad grave, fallecimiento de un familiar cercano o siempre que se produzca { un aconteI ciLJm ie» nto de partiLAc ular iL mportanciaE en la viLJ da del. re interno" (art. 139 ejusdem), otorgamiento que corresponde decidirlo,al funcionario de conocimiento, siempre y cuando el [| director del centro de reclusión garantice la debida vigilancia Y seguridad del interno. —— Por lo anteriormente expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACTON PENAL, SE ABSTIENE de reconocer la redención
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REPUBLICA DE COLOMBIA
01773 | 4 Corts 57 ema de Jit Proceso Bo. 8841
GERARDO A. PARDO GUATIVA
[| H de pena por trabajo que solicita el procesado GERARDO ANTONIO
PARDO GUATIVA.
Notifíquese y cúmplase, o L s á m] E “E - . L . Pia?
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