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CSJ - SP 8841(18-05-1995)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 8841(18-05-1995)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1995

001769

JUEZ DE EJECUCION DE PENAS? CONDENADO? PROCESADO!

PERMISO De conformidad con lo previsto en el numeral 25 del articulo 51 de la ley 65 de 1993 (Código Penttenciario y carcelaria), corresponde al Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, conocer "De todo lo retacionado con la libertad del condenado que deba otorgarse con posterioridad a la sentencia, rebaja de pena, redención de pena por trabajo, estudio o enseñanza y extinción de la condena”, es decir, cuando el Jallo ha quedado ejecutoriado y ha hecho tránsito a cosa juzgada. El permiso administrativo hasta de 72 horas, el otorgamiento de este beneficia es Jacultativo del Director del Instituto Penitenciario y Carcelario en relación con los condenados que reúnan los requisitos previstos por el artículo 147 del Código Penitenciario y Carcelario. Por tratarse de un sindicado es Jactible conceder permisos excepcionales "En casos de comprobarse enfermedad grave, fallecimiento de un familiar cercano o siempre que se produzca un acontecimiento de particular importancia en la vida del interno" (art. 139 ejusdeml, otorgamiento que corresponde decidirlo al funcionario de conocimiento, siempre y cuando el director del centro de reclusión garantice la debida vigilancia y seguridad del interno.

MACISTRADO PONENTE : DR. JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA Casación -LibertadFECHA : 18/05/1995

DECISION : Se abstiene de reconocer redención de pena

ACCION : PARDO GUATIVA, GERARDO PROCESO - 8841

PUBLICADA hh;

REPUBLICA DE COLOMBIA

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado ponente:

, Dr. JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA

Aprobado Acta No. 68. Santa Fe 'de Bogotá D.C., dieciocho de mayo de mil novecientos noventa y cinco. | | VISTOS : | | El procesado GERARDO ANTONIO PARDO GUATIVA quien se halla 1 . 7 . detenido:e n el Centro de Reclusión para miembros de la Policía Is , i . .. o Nacional en Facatativá, solicita el reconocimiento de redención ' de pena tque le pueda corresponder de conformidad con lo | previsto en el artículo 530 del Código de Procedimiento Penal, mT aay € e . e: . para lo cual acompañó certificados de trabajo. , Lo01771 y orte Afprema de JPistiia Proceso 10. 8841 2

| EXPADÓ A. PARDO CJ efi

|

CONSIDERACIONES DE LA CORTE :

| | | 4 | Esta Corporación ante igual solicitud de PARDO GUATIVA, en l providencia de 28 de junio del año inmediatamente anterior, dijo lo siguiente: "Como reiteradamente lo ha puntualizado esta r Sala, la" Corte solo puede atender peticiones relativas a la redención de pena, cuando deba pronunciarse sobre el beneficio de libertad provisional consagrado en el numeral 2° del artículo” 55 de la referida Ley, o sea, para acreditar el

requisito cuantitativo de la sanción a que se refiere el artículo 172 del Códiyo Penal o para el cumplimiento total de la pena impuesta, lo cual no se da en el presente caso, razón por la cual se abstendrá de considerarla." 5. 1 ! 1 Además ,| de conformidad con lo previsto en el numeral 2° del artículo 51 de la ley 65 de 1993 (Código Penitenciario y } Carcelario), corresponde al Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, conocer "De todo lo relacionado con la libertad |del condenado que deba otorgarse con posterioridad a | ho, la sentencia, rebaja de pena, redención de pena por trabajo, estudio o enseñanza y extinción de la condena", es decir, cuando Ri fallo ha quedado ejecutoriado y ha hecho tránsito a cosa pueda— _ a. T | TT TT 3 Corte Typrema de Justicio toco. ea A, PANDO GUATIVA No obstante el peticionario insiste le sea reconocida la redención de pena, porque de lo contrario se le estaría negando l la oportunidad de solicitar el permiso administrativo de las 72 | horas, para lo que es requisito indispensable dicho reconocimiento. A S E Ssa e l a En lo eomcooniente con del permiso administrativo hasta de 72 T horas, el ! otorgamiento de este beneficio es facultativ-. o del Director del Instituto Penitenciario y Carcelario en relación con los condenados que reúnan los requisitos previstos por el artículo 147 del Código Penitenciario y carcelario | calidad que

L no tiene: el solicitante, pues como ya se dijo, la sentencia proferida en su contra no ha hecho tránsito a cosa juzgada. Y, de otra parte, es claro que las autoridades carcelarias cuentan con la documentación pertinente en el caso que el señor PARDO . ™~ GUATIVA pretenda obtener el permiso sugerido. Asi mismo, por tratarse ' de un sindicado es factible conceder permisos excepcionales "En casos de comprobarse enfermedad grave, fallecimiento de un familiar cercano o siempre que se produzca { un aconteI ciLJm ie» nto de partiLAc ular iL mportanciaE en la viLJ da del. re interno" (art. 139 ejusdem), otorgamiento que corresponde decidirlo,al funcionario de conocimiento, siempre y cuando el [| director del centro de reclusión garantice la debida vigilancia Y seguridad del interno. —— Por lo anteriormente expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACTON PENAL, SE ABSTIENE de reconocer la redención

ELJ - >

REPUBLICA DE COLOMBIA

01773 | 4 Corts 57 ema de Jit Proceso Bo. 8841

GERARDO A. PARDO GUATIVA

[| H de pena por trabajo que solicita el procesado GERARDO ANTONIO

PARDO GUATIVA.

Notifíquese y cúmplase, o L s á m] E “E - . L . Pia?

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