CSJ - SP 8843(02-12-1993)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 8843(02-12-1993)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1993
•
RE?UBLICA DE COLOMBIA
,. • • < Proc No. 8843
MARLENE !ARTA. '
ZALEZ • •
CORTE SUPREMA DE JUSTICIASALA DE CASACION PENAL
- , , • I ( J Magistrado Ponente
Dr. JORGE CARREÑO LUENGAS
Aprobado Acta No. 113 • • • , PJ1' • • -- - - - Santafé de Bogotá, D.C., dos de diciembre de mil novec ie ntos ~. ,'f noventa y tres. ." _ • • • • - . • " • • - ';::,. , , I ¡
V I S T O S x__ •
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• '" • .... <' • El apoderado de la procesada HARLENE GONZALEZ ZARTA, solicita en razón al principio de favorabilidad, la sustitución de la medjJfa de • aseguramiento de la detención preventlva por la de detención • domiciliaria en favor de su representada, apoyado en lo preceptuado • en el artículo 53 de la ley 81 de 1993, en virtud a que el delito (, ) por el que se le condenó tiene prevista una sanción cuyo mínimo es • , • . ' ._ I - • •
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- • No. 8843 2
HA GONZALEZ ZARTA •.
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" l!' inferior a cinco (5) años y además, reúne a cabalidad el requ.isito •- subjetivo, porque carece de antecedentes penales y policivos. su comportamiento de todo orden, sus características famili;p.res, • laborales, hacen creer que no coloca en peligro a la comuniqad. I .- t ) , Afirma que su petición debe ser resuelta por esta Corporación~ . en
- • virtud a que la citada norma faculta al funcionario judicial queestá conociendo del asunto.
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CONSIDERACIONES DE LA CORTE
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- • Rei teradamente ha sostenido esta Sala que carece de compet~¡'cía
, , para atender, en el trámite del recurso extraordinario de Casación, .. ~- , I , peticiones o incidentes ajenos a él. Solamente podrá ocuparse de <"' , " 1-- las solicitudes de libertad" apoyadas en las prescripciones' dé1 numeral del artículo del Código de Procedimiento Penar 2 415 (hoy 0 artículo 55 de la Ley 81 de 1993).
En efecto: la pretensión del apoderado de HARLENE GONZALEZ ZARTA consiste en que se le sustituya a su representada la medida de
'" • aseguramiento de detención preventlva por la de detención - - - . domiciliaria, apoyado en las prescripciones del artículo 53 de la " ley 81 de 1"993, lo cual no implica que se le considere cómo un
- ) beneficio de libertad, pues se trata del cambio de sitio de
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GOHlALEZ ZARTA. '
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- " reclusión y además, los motivos de excarcelación se encuentran taxativamente previstos en la ley. - La Constitución y la ley determinan la competencia de~ cada funcionario judicial y entre las funciones que le atribuyen¡a la
, • • Corte, no está la de atender peticiones de la naturaleza ya •
- • indicada.
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- ~ Esta Colegiatura viene pronunciándose única y exclusivamente respecto de las solicitudes de libertad con apoyo en el numeral 20 ~ del articulo 55 de la ley 81 de 1993 (numeral 2 del artículb 415 0 del C.de P. P. ), en vi rtud a que en forma expresa el legislador , dispone que "la ibertad provisional a que se ref iere este nu.f!leral
1 .. r-
- ~ será concedida por la autoridad que esté conociendo de la actuac~ón
, 'J)' • procesal al momento de presentarse la causal aquí prevista. ~ es • decir, ante el instructor, juez de primera o segunda instancia~ la ,
- • Corte en sede de casación .
.r-. · .. - • . ~ e: • El artículo de la ley 81 del corriente año, atribuye compete•ncia 53 •
al funcionario judicial para sustituir la medida de aseguramientode detención preventiva por la de detención domiciliaria, cuando el hecho punible tenga prevista como pena mínima en la respectiva disposición, cinco años de prisión o menos. Pero por tratarse (5~ de una medida de aseguramiento que procede según las voc~ del • artículo 388 del Código de Procedimiento Penal, "cuando contra el -
- - sindicado resultare por lo un indicio grave' menos • responsabilidad con base en las pruebas legalmente producidas en el la proceso", no puede inferirse cosa distinta que tal facultad se
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- • No. 8843 4
GONZALEZ ZARTA. '
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- • atribuye bajo el presupuesto del análisis de las pruebas de • responsabilidad que obren en el plenario. competencia que la Corte sólo tiene en los casos de instancia y en el recurso extraord\nario de casación al momento de revisar el fallo impugnado y no a través de un incidente como el aquí propuesto. ya que ello implicarja un
, < , pronunciamiento anticipado con violación de debido proceso. • En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE
- • t .
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- • CASACION PENAL, SE ABSTIENE de considerar la petición del apoderado • de la procesada MARLENE GONZALEZ ZARTA, consistente en que ~e le
- por sustituya la medida de aseguramiento de detencion preventiva la • de detencion domiciliaria.
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COPIESE NOTIFIQUESE y CUHPLASE.
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JUAN ORRES F
CARREÑO LUENGAS RHO
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GONZALEZ ZARTA. ~
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G IMO PAEZ VELAND
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EDGAR SAAVEDRA ROJAS
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CARLOS A_ GORDILLO LOMBANA
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SECRETARIO_
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SALVAMENTO DE VOTO o
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Rad. 8843. Casación. • C/ Marlene González. . ••. ~~ Mag.Pte. Doctor JorgeCarreño Luengas.
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•• • No puedo compartir la decisión mayoritaria de la Sala al _,,, 27" -
- • abstenerse "de considerar la petición del apoderado de la' procesada MARLENE GONZÁLEZ ZARTA, consistente en que se le o o • ~ • sustituya la medida de aseguramiento de detención:'_preventiva por la de detención domiciliaria". e _0-
-:- ) Según el criterio de la mayoría, la solicitud debía • desatenderse por carecer la Corte de competencia para- • resolverla, ya que entre las funciones que por Constitución • - y ley se le señalan "no está la de atender peticiones de l~ •
- I • naturaleza ya indicada".
- • Es claro para el suscrito, que si se atiende a criterios' o
, , consti tucionales desarrollados por la ley, la Corte si , tenia competencia para pronunCl •.arse, favorable o desfavorablemente, sobre la petición formulada. Téngase en cuenta, en primer lugar, que aun cuando no se • trata de una excarcelación, porque el procesado de todas maneras continuaria privado de su libertad, no se puede
negar que la "detención domiciliaria" constituye un • • " .. • • •• -,.... . ) ., . -
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- • beneficio para el detenido.
- ", y si por lo que acaba de expresarse no cabe duda alguna d~ • que se está en presencia de una ley favorable, por mandato" t consti tucional (articulo 29) y legal (articulos 60. d·e.l.
Código Penal y 100 del Código de Procedimiento Penal) ha . r ~ , , qé debido dársele aplicación retroactiva. Pero la mayoria , r la Sala con su determinación, privó a la procesada de este •• • derecho, sólo porque entre las funciones de la Corte no , • está expresamente prevista la de resolver esta clase de' .' - ~ -
- • solicitudes.
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- - • Olvidó la mayoria al razonar de esa manera, que la misma Consti tución garantiza "el derecho de toda persona para acceder a la administración de justicia" (art. 229), y • ordena también que en las actuaciones jUdiciales- •• "prevalecerá el derecho sustancial" (art. 228) . • f
- · " Parece que la Corte no hubiera advertido que si bien la "detención domiciliaria" estaba consagrada en el C. de P. P.
- desde que se inició su vigencia (art.396), el solicitante invoca no el texto original sino el modificado en virtud del articulo 53 de la ley 81 de 1993, que dada la fecha en que empezó a regir (2 de noviembre de 1993) jamás pudo demandar su aplicación durante las instancias. resulta y que ahora, ante la tesis de la mayoria, tampoco puede • hacerlo, porque la Corte no es competente.
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"- . , • En • sentir, con la decisión que no comparto se ha m1 • impedido a la procesada el acceso a la administración de._ de . ii justicia, con manifiesto desconocimiento •
- • Constitución. Ella tiene un derecho, pero no puede hacerl~t
. ,
- • efectivo, porque la Corte se abstiene de cualquier' pronunciamiento. como el proceso permanece en la· y
, I ' • Corporación y mientras tanto nadie más tiene competenciá - sobre este asunto, por sustracción de materia la procesada
- •
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- \ tendrá que limitarse a ver como en su caso prevalece ,la ,. i'
.1 r:
- • forma sobre la sustancia, con desconocimiento claro de
L, • . '. - otro principio constitucional ya mencionado, que consagra· • , • •
también el CÓdigo de Procedimiento Penal como una de su~' -
- , •• normas rectoras: "Pinalidad del procedimiento. En la
"- ) () actuación procesal los funcionarios judiciales harán • prevalecer el derecho sustancial sobre el adjetivo. ybuscarán preferencialmente su efectividad" . ,
- • ·IPor todo lo anterior sigo considerando que para permitirle
•
- • a la procesada el acceso a la administración de justicia y • para que pudiera prevalecer "el derecho sustancial sobre el • adjetivo", la Corte, que tiene el proceso y la competencia
J • sobre el mismo, debió haber hecho un pronunciamiento de mérito en relación con la solicitud formulada . • GUILL
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Za,ta SALVi\IMIR4:NTODE VOTO , Como no comparto la decisión tomada, • respetuosamente manifiesto las razones de mi inconformidad: De acuerdo con el artículo 388 del Codigo de Procedimiento Penal " Son medidas de aseguramiento para los imputables, la conminación, la caución, la prohibición de salir del país, la detención domiciliaria y la detención preventiva, las cuales se aplicarán cuando contra el sindicado resultare por lo menos un indicio grave de responsabilidad, con base en las pruebas legalmente • producidas en el proceso". - ..,. :;'
- - Esto implica que la petición formulada por el procesado consiste en la sustitución de la medida de
aseguramiento que le fue impuesta - detención preventiva por la de detención domiciliaria - solicitud que no podía resolverse simplemente aduciendo incompetencia de la Corte, ya que eso deja en el limbo el interés del acriminado, pues no se def ine a qu i én corresponde entonces pr onunc • a r s e i dando como resultado que es una petición que se queda sin respuest~ porque no hay funcionario que pueda darla. . ) •
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?-RI 2 De otra parte, por la misma razón de ser una sustitución de la detención preventiva por detención domiciliaria, creo que la Sala, a cuyas órdenes está privado de la libertad el acusado, tiene competencia para decidir y deb hacerlo, pues si le es posible otorgar í.a Jibertad provisional, con mayor razón puede conocer sobre ~l cambio de la modalidad d~ detención. , • No habiendo entrado la providencia aprobada a tratar de fondo el tema propuesto, el salvamento de voto no puede ir más allá de lo plasmado en el auto, porque quedaría como una anticj.pación de mi concepto sobre algo que la colegiatura se abstuvo de abordar
.- LVETE RANGEL Magistrado Fecha up supra • ) • I