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CSJ - SP 8843(16-06-1994)

Corte Suprema de Justicia

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Disponible

Detalles

Título
CSJ - SP 8843(16-06-1994)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1994

REBAJA DE PENA POR TRABAJO A partir de la vigencia de la Ley 65 de 1993 (19 de agosto), se le permite a los reclusos laborar los domingos y festivos en aquellas actividades que se adelanten en esos dias, en cuyo caso, las Directivas carcelarias deberan certificar expresamente y en cada documento que se expida, tal circunstancia.

Auto Casación .- FECHA: 94-06-16 .- Niega el beneficio de libertad .- Tribunal Superior del D.J. de Santa Fe de

Bogotá

ACCION: MARLENE GONZALEZ ZARTA

DELITO: Homicidio preterintencional

MAGISTRADO PONENTE: DR. RICARDO CALVETE RANGEL

PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL RADICACION 4: 8843

PC EE

PUBLICA DE COLOMBIA

004319

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Li L o. ( fl uo i Hprema de Josticia EL, 8843 P

MARLENE GONZALEZ ZARTA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado ponente:

Dr. RICARDO CALVETE RANGEL

Aprobado Acta No. 066 Santafé de Bogotá D.C., dieciseis de junio de mil novecientos noventa y cuatro. - v IS TOS El apoderado de la procesada MARLENE GONZALEZ ZARTA quien se halla detenida en la Cárcel Nacional de Mujeres de esta ciudad, solicita en favor de su representada el beneficio de libertad provisional previsto en el numeral 2° del artículo 55 de la Ley 81 de 1993, por considerar reunidos los requisitos del artículo

  • - [EY EA aa Ju o

004130 ¡PUBLICA DE COLOMBIA Iprema de JHisticia | C ER 8843 , MARLENE NZALEZ ZARTA 72 del Código: Penal, para lo cual acompañó varias Actas del Consejo de Disciplina y certificados sobre trabajo y estudio. CONSIDERACIONES DE LA CORTE El Juzgado Cuarenta y Cinco Penal del Circuito de esta ciudad, mediante sentencia de fecha 9 de febrero de 1993, condenó a MARLENE GONZALEZ ZARTA a la pena privativa de la libertad de cinco (5) años de prisión, como autora responsable del delito de homicidio preterintencional en la persona de Carlos Alberto Cardona Roa, sanción que fuera confirmada por el Tribunal Superior de Santafé de Bogotá en fallo de fecha 2 de abril siguiente, el que ahora €s objeto del recurso extraordinario de casación. Por citación que le hiciera el Juzgado 32 de Instrucción Criminal, la procesada acudió el 5 de febrero de 1992 con el fin de rendir indagatoria, quedando desde ese momento privada de su libertad, es decir, ha descontado efectivamente de la pena impuesta veintiocho» (28) meses y once (11) días. Por estudio acredita 1.348 horas que le representan una redención de pena equivalente a cuatro (4) meses y veintidos (22) días. Por trabajo se le certifican 4.328 horas, no obstante lo cual, la Sala solo puede computarle 3.080, pues /a partir de la PE YE e iranee L 00432 ) 4 ) Fe

_DLICA DE

COLOMBIA

Hrema de Justicia EL. 3843 3 MARLENE GONZALEZ ZARTA vigencia de la Ley 65 de 1993 (19 de agosto), se les permite a los reclusos laborar los domingos y festivos en aquellas actividades que se adelanten en esos días, en cuyo caso, las Directivas carcelarias deberán certificar expresamente y en cada documento que se expida, tal circunstancia | lo que no ha acontecido con relación a la aquí procesada. Entonces, tendrá derecho bor ahora a que se le reconozca una rebaja adicional de sels (6) meses y doce (12) dias, para un acumulado de treinta y ocho (38) meses y quince (15) días, los que resultan insuficientes para acreditar el cumplimiento de las dos terceras partes de la pena impuesta en las instancias y por lo mismo, improcedente el beneficio reclamado. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, NIEGA a MARLENE GONZALEZ ZARTA el beneficio de libertad provisional que demanda su apoderado. Cópiese, notifíquese y cúmplase.

CA RICAZDO CALVETE RANGEL w l U y

JÓRGN, CARREÑO LUENGAS GUILLER DUQUE RUIZ

$ DE COLOMBIA La e eze | wa de Austicia rr 8843 4

MARLENE GONZALEZ ZARTA

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G GOME Wile | DIDIMO PAEZ VELANDIA

A JORGE AN TAM JUAN mue y FRESN

CARLOS A. GORDILLO LOMBANA

SECRETARIO

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