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CSJ - SP 8844(03-08-1995)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 8844(03-08-1995)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1995

TRA E INTENSO DOLO LEGITIMA DEFENSA _ Laira o el dolor son estados afecti vos5 de la persona provocada, quien a su merced sintió 0 vivió un momento de emoción violenta. o - | o “a + La no wo " o a 4 eE e ae E E E . EC Cabe observar que el exceso defensivo y la ii ra o » intenso dolor son , dos fenómenos | autónomos e independientes, que no pueden converger a explicar de modo razonable el comportamiento del procesado, po rque aquél supone la existencia de una agresión actual e injusta que genera un peligro inminente cóntra un bien juridicamente tutelado (la vida y la integridad personal), mientras que la segunda hipotesis emerge de un agravio o de una ; ofensa ya consumados, que desata ee n el ofendido reacciones s de ira o> de dolor.

E. . Lo . e Paño, y NN EA H a , e. PENE a E i Cae E a

PINILLA PINILLA e

MAGISTRADO

PONENTE |

E. E, Sentencia Casación _ - i _ e DECISION e - E Sn CC NeCasa PROCEDENCIA |. ~ E. “ : Tribunal Superior da el Di strifo> JudicialCIUDAD . _ Pasto: CT ie ACCIÓN + vo > BURBANO VILLAREAL JOSE FELIX DELITOS — ~': + Homicidio - | PROCESO — E. o :8844 | PUBLICADA A IM | o 7 oo Aclaracion de voio DE “CARLOS EDUARDO MEJIA ESCOBAR - DE Aclaracion de voto o . Dr JORGE 7 ENRIQUE VALENCIA MARTINEZ_

>= — Tr + ase ,

| - 4 ) A 0 3 - . 035 e pe “PUBLICA DE COLOMBIA oo _ | | oo A

7% Bo BE o — Casación No.0044 Co 1 , do

| Do E HUMILDE E. ULA JOSE FELIX BURBANO - oo E l

D/Homicidio Simple e | | 1

> CORTE SUPREMA -DE JUSTICIA E. o

- © "SALA DE CASACION PENAL E 3 J i A » . - Do : A pe NMagistrado Ponente” ” | _ AA a o i I o, |

Dr. NILSON PINILLA

PINILLA

“Aprobado Acta No. 109-- Ago. 3/95Santa Fe de Bogotá D.C. agosto tres de mil novecientos noventa: y cinco. Le , "e 5 - - : fi : , , a E - AaEe . - LTIa Decidirá la Corte él racurso extraordidne:a crasiacoió n interpuestpoor el defensor del procesado JOSE FELIX BURBANO VILLARREAL contra la sentencia de 10 de junio de 1993, mediante la cual, el Tribunal Stiperier de Pasto confirmól a dictada por el Juzgado Séptimo Fenal del Circuidte ol a misma ciudad, que q lo condena. ól a pena principald e 45 meses de prisión como a responsable” del delito” de hanicidio : simple “"bajo 1a 3 o, o A. 5 : O . ; : ME, . E. Mao e a” | ! circunstancia de exceso en la causal de justificación de la ! BE o - ET a | +

legítima defenvi stomóa, "otr as determinaciones... Re L “a oo | To a

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  • N N E TT a) e o NT I De ellos dijo ed Uuraadode l conocimiento? . .» | | : . o ; ..

E. oo : ' - " - o e A - ' ! | "Los hechos due han dado lugar a ésta causa, ocurrieron e . o SA a, o Ct oC CL ns ro a aproximadamente a las cuatro de la tarde del 3 de noviembre de 1991, dentro del establecimiento de la A Mena AO a o CEC O TC E - ds ed ae acme ema AA a —— "EFUBLICA DE COLOMBIA | | | _ (03: iw

“al A CasaciNóo. n0”84 4 e , ST Lirslovrer JOSÉ FELIX. BURBANO PENA de 5 D/Homicidio Simple gallera "La Favorita', ubicaedn ae l perímetro urbano de éstá ciudad, calle 16 No.38-52. Co "Para ese día se hablan programado varias riñas de gallos, v como es obvio al lugar habían concurrido muchos aficionados, entre ellos el señor Humberto Enriquez González, sus hijos Mauricio y Franco y su yerno Lorenzo Lucio Nacaza; así mismo había asisteil dseoño r José Felix Burbano Villarreal. Luego de realizadas las primeras riñas de gallos, el señor Humberto León Enriquez Ordoñez, disgustado porque José Felix Burbano no le quiso aceptar una apuesta, procedió a ofenderlo verbalmente, mediante insultos, palabras hirientes e incluso amenazas de muerte,

razón por la que Villarreal (sic), pretendiendo evitar problemas decidió abandonar el establecimientop,or ello salió del rueday se dirigió a la entrada,l o mismo hizo el señor Humber to León Enríquez y posteriormente su hijo Franco: en determinado momento se encontraron nuevamente los señores José Félix Burbano y Humberto León Enríquez, y éste continuó con la agresión verbal, obteniendo igual respuesta; los hechos entonces basaron de la ofensa verbal a la agresdie óobnra , pues el señor Enríquez le asestó un golpea ri la cara a Burbananote ,l o cual éste le respondió con: otro golpe e inmediatamente desenfundó su pistola e “hizo unos disparos al aire y al suelo; Humberto León Enríquez se le abalanzó entonces y Burbano Villarreal accionó nuevamente su arma haciendo blanco en la humanidad de Enriquez: inicialmente intervino: Franco Enríquez. y luego Mauricio Enriquez y Lorenzo Lucio Nacaza, quienes se encontrabane n el ruedo o circo de la gallera, y quienes al escichar los primeros disparos acudieron al sitio de los acontecimientos y alli todos trataban de desarmar a Burbqauienn ose,guí a disparando hasta agotar la carga; en "E. Eo i o, Ne. E Do éstas últimas secuencias resultó lesionado de muerte Franco Enríquez Salcedo y Fernando León Gbmez, 'este últimou n desprevenido asistente, ajeño totalmente a los hechos, quien falleció también en el mismo lugar. Los ~ EEE - ET os: , Se :

señores Enriquez fallecieron en el hospital San Pedro de Im E H la a —- E P T E T ) I m T , r = r m LET "TSUBLICA DE COLOMBIA : ' | | (103 ¡E _ — Casación do. 04 poema de Jastició Nprema de JUE. JOSE FELIX BURBANOO/Homicidio Simple - ésta ciudad, a donde fueron llevados con el fin de que recibleran asistencia médica”. ACTUACION PROCESAL 5 - [| La investigación fue iniciada por el Juzgado Sexto de 5 Instrucción Criminal Ambulante de Pasto, despacho que luego de practicar algunas diligencias y escucharen indagatoria al to . PL sindicado Burbano Villarreal le definió la situación jurídica

1. « = a a E : con medidade aseguramiento de detenclón preventiva por triple ” 1 E 14 homicidio culposo, denominación que luego varióe l Juzgado Séptimod e la misma especialidad, a solicitud del agente del Ministerio Público, por la de homicidios dolosos en concurso de to E. » . . or . li hechos punibles.

Expticó el Incriminado que la pistola que portaba, amparada con . 3 , - salvoconducto, se le disparó en el forcejeo con sus agresores, uno de los cuales, Humberto, hizo ademán de llevar la mano a la cintura. Clausurada la etapa instructiva, al Juzgado Séptimo de 1 i Instrucción Criminal calificó el mérito: del sumario con

resoldue caciusóacnió n en contra del procesado José Félix : 1 FER " Burbano Villarreal por los delitos de homicidio doloso cometido an exceso de legitima defensa respecto a Humberto y Franco A : 1 Me Enriguez y homicidio culposoe n cuanto a Fernando León Gómez; enjuiciamiento apelado por el representante del Ministerio $ Público y confirmado íntegramente por la Unidad ds Fiscalía eaL a > re TET o A a s Ra E e O M H n= a m p i tE r i m o

REPUBLICA DE COLOMBIA

0 ; Casación Ho.8844 Ae Ltr oS 7 "E PEARL JOSE FELIX BURBANO he Siprena de, Driomicidio Simple Delegada ante el Tribunal Superior de Pasto. LY Trami tado | el juicio y celeb| rada audiencia p fo u ri blica, el Juzgado Séptimo Penal -del CircuitoL de dicha ciudad, flniquits la instancia con sentencia de 10 de marzo de 1993, por la que condená al acusado Burbano Villarreal a ta pena principal de 45 meses de prisión Como responsable de homicidio simple en Humber to León Enriquez Ordoñez, excedido en la legítima defensa y a la interdicción de. derechos y funciones públicas por un tiempo igual al’ de. la pana principal y lo “absolvió de los Su | homicidios en Franco Enr fquez Salcedo y Fernando’ León Gomez, par haber obrado en legítima defensa respecto al primero: y

tratarse: de un‘ caso” fortuito en cuanto al segundo; fallo apelado-por Ta defey cnonfsirmaado , sin ninguna modificación, q | | por el Tribunal Superiord e Pasto mediante el que es objeto del recurso de casación. No hubo condenación por perjuicios en virtud de desistimiento de la parte civil y en orden a efectivizar la pena impuesta, se dispuso due en firme la sentencia, se Tibrara la correspondienortdeen ds captura en contra del sentenciado. — DEMADEN CDASAACI.ÓN . EY do. En el marco de la causal primera de casación, se acusa la sentencia impudeg-senr vaioldatoaria , en forma Indirecta, del artículo 60 del CódiPengal op or errord e derecho proveniente de un falso juicio de convicción pordue no se tuvo en cuenta la wt . 4 | oo N03207

EPUBLICA DE COLOMBIA N 7 Tiptree da Jste 7 : - JOSE FELIX GURBANO o

| D/Honicidio Simple +” "expresión integral! dé ta prueba testimonial -Indicativa "en forma fehaciente que el Procesado actuó en un estado,d e emoción aue a la luz del derecho estructura la causal de atenuación de \ y la pena conformes con el art.60 del. Código Penal y que no obstante la expresiquóe n en forma clara y.contundente ofrece el medio probatorio se Heid de. estimar al. momentod e producir el fallo...". = = y . at El demandantes e ocupa de relacionar en capítulos separados lo expupeor:s atlgouno s declarantes. respecto a la, forma como

> sucedieron 16s hechy aonalsiza r los elementos .estructurantes de la ira o inteñso dupiara ocornclu ir que a su representado se le desconoció dicha aminorante punitiva pese a resultar demostrado que obrd en un estado de excitación emocional provocado por comportamiento -ajeño grave:-.e injusto de la victima.

Luego expresa: Se obserqvue ae:st a causal de atenuación punitiva no es inconciliable con el exceso en la causal de justificación a que hace referencia el art.30 del Código Penal, pues se trata:d e situaciones autónomas. e independientes que perfectamente se presentane n un mismo caso y por ende hay lugar a efectuar las rebajas de pena correspondientes al momento de dosificar la pena principal respectiva".

Agrquee egl earro r de derecho endilgado al sentenciador devino de la defectuosa estimación de la prueba testimonial demostrativa ‘de la diminuente punitivada la.ira,l a que de | 5 aP REPUBLICA DE COLOMDIA | | | | 0 03208 E 3 ” E. A e . MA | 70 Ce. | Co CasacAiTó n Noa ,8| 844 6 Sefprema de cda JOSE FELIX BURBANO D/Homicidio Simple haber sido reconocida le hubiera significado a su asistido una pena imponible de 22 mese.y.,s medio de prisión en:lugar de los 45 meses de prisión a que fue condenado “dando via a la E \ § concesión del sustituto penal de .la condena de ejecución” condicional .de que trata el art.68 del c. Penal”, al cual se

hace acreedor Dor el monto de la pena a imponer en virtud de no registrar antecedentes penales o policivos ni requerir de tratamiento penitenciario. Solicita en consecuencia, casar parcialmente la sentencia recurrida y dictar la que deba, reemplazar la reconociendo la atenuante deprecada y el sutrogado dela condena de ejecución condicional. 4

— CONCEDPELT O MINISTERIO PUBLICO.

E a e A aa - fp. rn da de E ALa Frocuraduría Segunda, De regada en E Penal, se opone a las pretensiones del censor argumentando que la demanda adolece de | brotuberantes fallas de tecnica que la convierten en un tipico alegato de instancia, pues no precisa los testimonios: sobre los cuales recae el error probatorio denunciado, lo que de suyo wide a la Corte. conocer .el verdadero sentido de la “pugnación. “:ega que, conforme a pacífica y reiterada doctrina de esta .?doración, es a todas luces inconcebible: alegar error de arecho por falso juicio de convicción respecto a pruebas, como : testimonio, defer idasa la libre y-racional aprectaciódnelx J pS La x | | - - - 07 2Aa9 0on 9 - | A ES dd Ve)

“PUBLICA DE COLOMBIA

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E e AA

NA, , I & e =F _[ ag , | | Casación o 7 prema de Justicia - Casación "No. 0844

— JOSE FELIX BURBANO

4D/Honmicidio Simple juzgador, yque el reproche concernai lea ncotncees.ió n del subrogado. penal de la condena de ejecución condicional no merece ser considepror aadpaore,ce r planteadsoi n el mínimo de . A , E - ¥ t \ , | E. . . hos las exigencias técnicas que impone este extraordinarmiedoio de impugnación. ! oFr 1 Si la violación indirecta del artículo. 60 del Código. Penal proviene,. según. el censor, de un errar .de derecho or falso juicio. de. «convicción . respecto a varios testimonios demostrativos de que el acusado obró movido por la ira que |e produjo el comportamiento grave e injusto de ta víctima; pero en desarrollo de la censura predica que el verro endilgado consistió en no-haberse tenido en cuenta lo dicporh eollo s, no cabe duda que desvió el ataque hacia la hipótesis del; error de hecho por falso juicio de existencia de la prueba testimonial, rLornando inepta dla demanda, pues la Corten o podría salirse del marco impugnatorio aus le asignae l demandante paña incursionar en terrenos: vedados, 30 brete.to de corregir o completar el sentido mismo. de la impuanación. 4 Los testimonios aus 21 recurrente relaciona an capítulo serarado. SOMO antecedentes, fácticos “de la sentencia, sin cuestionar como,pruebas erróneamente apreciadas, no son idóneos 7Las , ‘i | | 7 'H it 03210

wpa ELE ll tia tHE E ari ga i L i u tial. HN I’ le 1 10 | | sación No.8844 Siprena de Justicia | Casación No.8844 LN E, JOSE FELIX BURBANO D/Homicidio Simple padecidopsor el procesado, porque los deponense tleimista n a relatar aspectos o clrcunstancias percibidopsor los sentidos, constitutivos de una agresión grave e injusta de parte del . Y | . occiso. Frente a lo anterior, puede advertirsé que/la ira o.el dolor son estados afectivos de la persona provocada, quien a su merced sintió o“ vivió un momento de emoción. violenta; circunstanciduae, “de existir, habría podido reconocerse oficiosamente; asi“ no la .óusiesede presente el procesado Se Burbano Villarreal, quien a través de sus intérvenciones en el oroceso lo fundamental que plantefdu e la defensad e su vida o integridad personal en-orden a justificar su conducta. La improsperidad del cargo formulado por tas fallas de orden térmico cometidasen su presentación y desarrollo y la flaqueza de las argumentaciones en que se apoya, dan al traste también con el: otorganiento del subrogado de la condena de siecición condicional ce“ procesado, solicitado por el recurrente <a manera - de - reproche complementario, porque no habiendo prospéraco la rebaja de pena por debajo del mite de tres años de prisión. contemplado en el artículo 68 del Código Panal como uno::de los vresupuestos vara su viabilidad, huelga

cualotqro uciomeentrari o sobre el particular. . Pero lu anterior. no “impide. a la -3Sala hacer las siguientes precisiones respecto a la pregonada "Compatibilidad del exceso an la legítima defendse áqu e trata el artículo 30 del Código 8 f

J. | | - - E RA u E E ii: |

SEPUBLICA DE COLOMBIA | _ RAN Ho hee . y yl! A a LC a ión No.8844 Casación No, 884: + Iyproma de /i ; : - A 07007 JOSE FELIX BURBANO D/Homicidio Simple Penal, con la ira o intenso dolor de que se ocupa el artículo 60 de la misma codificación. | _ IEE 23. o \ a E La Entre otras amplias consideraciones sicológicas y Jurídicas que pe puedan ensayarsseob.r e el particular,/ cabe observar que el exceso defensivo y la ira o intdeolonr ssono d os fenómenos autónomos e independientes, que no pueden converger.a explicar de modo razonable el comportamiento del procesado. Burbano Villarreal, porque aquél supone la existencia de uña agrestón actual e injusta que genera un peligro inminente contra un bien

E. |

Ns | jur fdicamente tutelado (ta vida y la integridad personal), mientras due la segunda hipótesis emerge de un agravio o de una ofensa ya consumados, que desata en el ofendido reacciones de ira o de dolor. N i+ r El exceso, que resulta punible aunque en menor grado, es una desproporción en la respuesta defansiva ante una agresión act7 uinmainelnte , al paso que la ira y el intenso dolor

constituyen perturbaciones emócionales generadas en la causa ya cumplida, esto es, en la ofensa o provocación grave e injusta de un tercero. En otras palabras, la actualidad es uno de los factores que permite distinguir la agresión de la provocación: en la defensa axcedida el agente reacciona en forma desproporcionada contra un peligro actual o inminente; en cambio, ante el impulso de la ira-no existe ese peligro injusto que rechazar, sino que la reacción proviene de una ofensa ya consumada. 3 003212 Co “E2UBLICA DE COLOMBIA , Hfprema a Austcia | | | Casación No.8344 JOSE FELIX BURBANO D/Homicidio Simplea En ese orden de ideas, las dos diminuentes punitivas resultan inconciliables en casos como el que es motivo de análisis en el presente recurso, de manera que si ene l episodio que culminó con la muerte ce Humberto León Enriquez Ordóñez, se did por sentado que el procesado José Félix Burbano Viltarreal reaccionó ante una agresión actual e inminente de parte del ecciónn, pero excediéndose da extralimitandose en la defensa, porque al disparar arma de fuego para repeler un ataque a puños, rompió el: equilibrio que debe existir entre agresión. y 7 defensa, mal puede aducirse que además obró en estado de a p nnubilación o perturbación emocional por la agresión de que Ll - . O - R Po SA - " . L | había sido obieto por parte da la víctima.

e Puede acontecer sí, que en casos como el presente el impulso Lr del miedo o del temor, arremol inado a, veces con la ira o acrecentando por élla, dé lugar : a. excesos en la defensa orivada. o q E dificultades apreciat ivas | sobre la F oroporcionalidadde las propias reacciones. | Pero ésto no conduce, en el asunto subiudice, a que se dupliquen las srobabilidades de atenuaci Gr. - + M Toa , t ooo a NL A ' vt “or to dicho, no prospera-el cargo formulado. DEC. SILLON =" mérito de lo expuesto; ‘ia Corte Suprema de Justicia en Sala = Casación Penal, de acuercdon oe l Procurador Delegado y >ministrando justicia en nombre de la República y por >.taridad de la ley, 10 + | | 5 Ke El PUBLICA DE COLOMBIA _ > Casación Ho.0044 _ a pon Mi Jats © JOSE FELIX BURBANO Cd o — D/Homicidio Simple

RE SUELVE

| | =—— |i al | | NO CASAR. la sentencia condenatoria obietod e impugnación. | ET IMA : h Copiese y devuelvase al Tribunal de origen. o : ti i i . - ; . E VA o 7

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NILSON PÍNILLA PINICLA “ERNANDO ARBOLEDA RIPOLÓ u cola] 7 ooARLOS E. MEJIA ESCOBAR — — ' T7 F a “0D |

DIÓIMO PAEZ

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JUAN MANUEL TORRES _FRESNEDA JORGE ENRIQUE VALENCIA M. |

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— IRAEINTENSODOLOR/LEGITIMA DEFENSA

~~. (Adaraciónde Voto)= - Aclaraciondevoro —. + :Dr.CARLOSEDUARDOMEJIAESCOBAR- + — | FECHA 03/08/1995

5 TE E E PROCESO. © ui 8844 ÓN Lc TEC ENT E PUBLICADA +. .

E TET 1 LU B 1 . . A Hr cE = --" . - 1 , - ' . , : . a . ' Yo no PE N « a. EEN E E. A . . 1 : a - . - N . E LI - L E 1 - e Lo - - : La - ' - woo - a A - , + . il La oe - - - La - - o + a a a a: . ¥ A. i | - a - h - . E E - . U - - .

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PUBLICA DE COLOMBIA | o 039216Casación No. 8844 HUA”

P/José Félix BurbanoV. : | M.P. Dr. Nilson Pinilla Pinilla

1. La pérdida de actualidad del peligro, como elemento. que caracteriza la atenuante de la provocación. . .

2. El exceso es una desproporción "en la respuesta defensiva" y la circunstancia de ira o intenso dolor es perturbación emocional generada en la causa; es decir, en la ofensa o provocación grave e injusta.de.un tercero. . ... :.

3. Si el episodio. juzgado dió por sentado que. hubo rompimiento del equilibrio agresión - reacción, mal. puede aducirse que además se obró en estado de obnubilación o perturbación emocional. . = - - . Lm _. E. . . "Crda . e - - + o! 3 - 1 A . u . . Per MU vo RUN Ll a _

4. Y aunque puede ocurrir quee l impulso.del miedo se mezcle con la ira, y que ello dé lugar a excesos en la defensa privada, ello no conduce " a que se dupliquen las posibilidades de atenuación". (Pero, no dice por qué)...

LT r A. a. - - - .. . a [TE - . Lo My " ' E ; . - rr Lo a [ce § al " A JJ : - .

i . . ew A - , em , EA + I A] i od o. To ri n PS . i) Realmente, el problema no parece estribar en los elementos con que el legislador — definió ambas figuras, ni en la circunstancia de que alguien pueda reaccionar por necesidad de defenderun bien jurídico y a la vez le acompañen sentimientos de ira, de temor o de dolor,-ni en la intensidad de la perturbación emocional que puede coexistir con la defensa excesiva. El suscrito se inclina a creer que es la diversa | naturaleza de ambos fenómenos, la que conduce a rechazar su concurrencia jurídica. Y que mientras el exceso en la justificante tiene un sustrato de culpabilidad culposa (simplemente legislada de manera específica en el art. 30 del | C.Penal), la circunstancia del delito provocado es propia de los hechos dolosos. Y _ que es esa contradicción en su fundamento jurídico la que impide que ambas se puedan reconocer simultáneamente respecto de una misma conducta.

IY TEC EYER. CL CEM FTES WME Te Me A A ELA RW an mam [FEET

(03 Casación No. 8844 i LL " | xXx oo P/José Félix Burbano V. KA Ele Japrema de Justicia | | — MP.D r. Nilson Pinilla Pinilla Lo que sucede es que para llegar allí hay que sostener previamente dos cuestiones: La una, que el exceso legislado en el art. 30 del C.P. es únicamente el - | p denominado exceso intensivo. Y la otra, que lo que se conoce como exceso doloso — No en la causa es. simplemente, un factor que puede repercutir en un menor grado de

reproche culpable (v.gr. una atenuante dosimétrica), o puede no influir en el grado atenuante como circunstancia o puede llegar a modificarla de culpabilidad, específica (art. 60 del C.P.) siempre y cuando esa causa sea la misma provocación | grave e injusta. Todo lo anterior sin perjuicio de que la valoración errónea de la ~ agresión (entendida como motivo de la conducta) constituya una causal de inculpabilidad en tanto sea invencible (Art. 40 CP) o que pueda derivar hacia la : culpabilidad culposa, en tanto sea vencible y originada en culpa. _| Si la Corte, tras desestimar por razones técnicas la demanda, decidió precisar algo sobre el tema de la concurrencia del exceso y la ira, lo deseable habría sido, en mi concepto, que se hubiera debatido el punto desde esta perspectiva porque así se desarrollaba lo más ampliamente posible el problema jurídico de fondo. Al fin y al cabo es por esa vía por la que se facilita la discusión del derecho y se abre camino el desenvolvimiento de la jurisprudencia. | ~~ N |

CARLOS E MEJIA ESCOBAR

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