CSJ - SP 8845(25-08-1994)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 8845(25-08-1994)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1994
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OOG567 . ·;. ·;:,j
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SANA CRITICA, FALSO JUICIO DE CONVICCION • :-·~·;
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MAGISTRADO PONENTE :DR. GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ ·\ • ' • .
'.-: 1 ' . • .-·.¡ 1 ~: ¡ .•. •.•• • Sentencia Casación
.• . ' ·~ •• .. . : 25/08/1994 • • ~ -.. .... ..- ' ' FECHA .. -·~
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DECISION : No Casa ;¡;¡'' ' ¿,. :Tribunal Superior del Distrito• Judicial . :•r :.Í '
PROCEDENCIA ·
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CIUDAD : Santa Fe de Bogotá ¡. .• . .. • .
•' . : . . : Sierra Ortegon, Jase Joaquín . ' . ; ...
SUJETOS
' .·' ,.".·.:.· . : Homicidio Culposo .:
DELITOS ·'
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PROCESO ~· i • . ·¡ PUBL-ICADA : Si • ' .1 •. , ..·
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SIERRA. "
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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA l'i' ... ' f; ~ l' •·
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SALA DE CI\SACION PE!'IAI<
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" ' • MAGISTRADO PONENTE • •
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DR. GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ
- •
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APROBADO ACTA No. 94 (24-08-94) .. , • • ,,
' . o ~ .. .. ;.' . . ~- . ~-; .,.• ~ <, . '. ,. . " . ' ''l ¡."! " n• • ... ,1 ' . •• .. • ,• .•
- •
V I S T O S :
•.. ,
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.>•. . ' •• • . ~~·
- : Se resuelve el recurso de casación interpuesto .. ~
,..) .. . :1: ., .. . contra la sentencia de quince de junio de mil novecientos . ' " ,. ' " ·:! .. noventa tres (15-06-93), proferida por el Tribunal ' y
- " o
• '· " . • " Superior del Distrito Judicial de Santafé de Bogotá, en la •
- •• • r
.. •
- • cual, por la responsabilidad en un delito de "homicidio"
·' " ' ' ' J culposo, se impuso a JOSE JOAQUIN SIERRA ORTEGON, dos aftos •' de. prisión, multa en cuantia'de un mil pesos (l.OOO.oo), suspensión de licencia para conducir vehículos automotores, 1:
- r: por el término de un ( l )'año, interdicción de derechos y
¡ ' ¡ funciones públicas, se. le otorgó el beneficio de la y, ' 1 ,', ' ' ' '. '• • " ",. " " ,/
- •• j J - - - · - - -- =.- ···, · .- .., . ·- . -- ··-. .·. X. !-. . .. . ... . .. . .. .• .... , . .. '•.. .. ,, . ' • .. .. . . '" .- ---~-. ....·..· ~·· ·--. · ·-. ·. ·-. -- --· ·····. ·. . .. . ·. :- :.··- _,... ,. . .. .. · -··-~
--. -~ - 006569 ' •
AEPUBLICA DE, COLOMDIA
• 1 , 1 4• 5 Casación• 2 . SIERRA . - . • ' condicional. En cuanto a perjuicios se condena de ejecución fijaron en un mil cien (1.100) gramos oro.- • •
- JIECI!Os: t • • 1 • Se sucedieron el 31 de julio de 1989, a eso de • la• s 6:45 de la mañana, en la Central de Abastos. de P.sta
., '
- • • lugar en el •• • ciudad, enfrente del depósito para granos #9, •
• •
- • cua estaban parqueados var1• os cam• i ones,• sitio, hora y • • 1 fecha en la cual SIERRA ORTEGON, quien malconducía una ' ..... marca Dodge, modelo 79, placa EW 5773, atropelló camioneta
- • a Hugo • Alcántara Gómez, causándole lesiones mortales que,
•
- • • seis meses después, le ocasionaron la muerte.-
• •
I R A M 1 T E :
• .. • . ' As{ lo puntualiza la Delegada Tercera en lo . •
Penal: • • ''Co• n ' auto• del 3 de agJ osto de 1989 el Juzgado 28 ' Penal Municipal de Dogotá abrió la investigación .
• •• • . . ' "Vinculado en debida forma al proceso JOSE • . JOAQUIN SIERRA ORTEGON, se definió su situación jurídica el ' 7 de diciembre del mismo año absteniéndose el Juzgado de - • ...
- ..
•
BLICA DE COLOMBIA
..... ... 006570 ·~·: • • . ( - • • • 5 Casación Ra 3
SIERRA
JO . imponerle medida de aseguramiento alguna.·
- • "El de febrero de \990 falleció el lesionado,
6
- • razón por la cual fueron enviadas las diligencias al " • Jttzgndo 71 de Inslrucclórt Crimlrtrtl donde se rtvocó conoclmiento del asunto el 7 de junio de la misma anualidad.
' ' • "Radicado en Zipaquirá el mencionado despacho, pasó el encuadernamiento al Juzgado 109 de Instrucción ' ,.. Criminal y se clausuró la investigación con prove(do •
- ' calendado el 15 de julio de.1991.
' sumario -septiembre 27 de 1991- "Calificado el •
- ' con resolución acusatoria e impuesta detención preventiva
. • . contra el incriminado por el delito de homicidio culposo,
- ' . decisi~n la fue confirmada en su integridad por el Tribunal de .. mayo 25 de lleva ·fecha que • • pronunc1am1ento mediante •
- • • l
• 1992.
- ' • "Luego de múltiples contingencias, por fin la ' tuvo desarrollo el 23 de febrero de 1993 audiencia pública
- ·.· y después de ella se dictó la sentencia de primera instan-
- • cia con los resultados conocidos.- • ''Apelado el fallo de primer grado, se impartió su
• ' •• confirmación por el Tribunal en sentencia que ahora es censura por v(a extraordinaria''.-
- ' ' -- - -- -
- • .. ' '" __ ., ______ ,_ _________ '1 . . r ---,- ---,....,..,.- .- ·-.. ,. .... ... ..
- -~-...
·--·· ·-· ' .·:-.·· . .· . . - . .. . ·- ' .. .. . . .. . .., .· - . . ·, .. . • ·-·-~- . . ·~· ., .,. , . . ~"·~·¡; ' . ~ .. -~! , •. ., 1"". 006571 ·'· :.- .
REPUDLICA DE COLOMBIA .• • •'
' ;:~ ~ •j " -. r:j r k'¡
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- •
1 -; ~ 5 Casación .. 4 -~ .'. ' .,
- ,
;,; SIERRA f,
(11 .. • t~ . '" ., .... • • " ' . • ' • .q.. ' '._.. , " •,". ": • . t.:, p n
E M 11 N A ;
• •• •• • • ' ' • • cuerpo segundo, del se invoca.la causal prt' mcrn, . , 1'
- '
8 . c. • , artículo 220, del de P.P .. Se determina una violación .. !1 . 1'' •• . indirecta de la ley por apr.eciación torcida o errónea de ."• • , "
- •• . . . ..:. ~, ,, los testimonios de Nelsón Gómez y Alexander Moreno, as·r
.. :~ ,, ... .• como la falta de consideración de la injurada de SIERRA Y t¡ ..· : h .. ¡ - las versiones de·Emiro Roncancio Sierra y Clodomiro Ram{rez ..t.. . , . . .•. •. ' ,• Robayo.- ~-.. ' •
- ...
'• ., ~ • , ... '• ., .... ' • afirmase que los declarantes Gómez y Moreno, ,, De :, ' ¡,· no pudieron de 1o. sucedido, pues el primero mal enter~rse ,,
- G
' " ·' puede haber ido en uno de los estribos del camión, ya que •
i· " ' ~ -.t. el segundo no le cita para nada y, por la ubicación de ,, :) " :.¡ •. Moreno, éste no pu4o percibir lo acontecido.- i ~ ·' ¡,.. ..:. ,.
- ••
" 1.•.. ' ;.¡ . Destaca que la exclusión de Clodomiro Ramírez " l ~ ,. ;- . • Robayo, como fuente de conocimiento de los sucesos, no es ;_:, ' . - . ;• ·J· ·; t:-1 '· admisible, porque la razón tenida para ello (ni el procesa-. ~··.. . . ¡-•'! \, :~-~ . ~".
- \• •• do,ni su sobrino lo nombraron como circunstante) podía ser ••
• .. .•. " • la misma para no tener en cuenta a Gómez, y, sin embargo, ".. ~' . "• ' ' •• éste si fue 1. considerado.~ ' ... • •• .'. ,. ' ,. ' ' • .. • ' ' ' . ·- ' Se agrega que el testigo Gómez es vacilante y su ' . • • .. • • .• .•
- • dicho no responde tanto a quien observara el desarrollo de .
• .'. • ' • •· .· . los eventos, como si quien reproduce una aprendida lección. • . •• ' • .. ¡: i. 1 ·•' 1. . ¡ ,,
- 1''
. • •'• • . ' .. ' ' .· - -~ r - .. .• .. . . . . . • - ........ .,.·..¡ .. ,- -.- --- . --- .- .. .. ~ . .- . - - ... ..- . - ... .- - . .. .. ..- .: ·.. .-.- .. -.. ., . . . . ; · . · . . , .. · . -. ·. ·. ,. , .' , . _._. . .. .. .. ~ .. . • : . :. - -·~:.~ :._· .. ~ --------·-· --~ • • .~-•.. .· . ··.: .. ', . :·:··.· . .· ·. . :. . . . . • ..- • • • 008572'
REPUBI...ICA DE COLOMBIA
( ••• 1 • 45 Casación 5 • • l Gómez, de otro lado, aludió a la companla de Moreno (desde ' • las cuatro de la madrugada), pero este solo anotó la de • ' • • Alcántara.-
- • Estos dos testigos demoraron buetl tiempo en declarar, unos doce meses, lo cual no fue obice para
' •• . mantener su mérito. Tddo lo contrarío aconteció con Ramlrez Robayo. ' Finalmente apunta de Moreno y Gómez, contradlc- •• • •
- ' clones e irrealidades.~
- •
• •
- •
CONSIDERACIONES DE LA SALA Y pE I.A DELEGADA • En razón de los notables vicios de técnica de la • '• demanda, la Corte no se detendrá exterisamente en su
contenido y buscado alcance. Le bastará determinar, en y ésto las apreciaciones del Ministerio. Pdblico le brindarán una orientación de decisiva importancia, sus yerros y ' • • ' desaciertos más notorios y trascendentes . .Y al respecto se ' • . indica: • a).- El supuesto error de hecho (falso juicio de identida'Cl) apenas toma entidad en el enunciado, pues su desarr~llo no se acoda a la técnica que rige esa especlfica • censura,pues todo el tratamiento que se le da lo muda a un , error por falso juicio de convicción. Así tiene que mirarse .. ' ' . , • '•.• . .....
- - - .... .. ·- --- ,_ ... --·-··· ··- -. ....... . ..
1'! ~------~- . .. . . , ,¡ · ' t\'l "·¡' . ;•, " . . ,:~,1\ '-~ ... •' . '
R·EPUBLICA DE COLOMBIA
006573 .~-.j.·¡ .. , • . t;~:¡ .." . . 1 ·."'l ... ." •J \ 1 •• :
- '" ". ' ~.4s ~/'Onza: 1 ~ dÓ (.-~ • • •
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Ra . ·8 45 Casación ... 6 ~- .. 1
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., • Jd~E ~. ... , , ~
SIERRA • • i 1.. · .-..·
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r-~ . .r• .: .la cuestión_, ya que el censor repudia la confianza otorgada o; 1 ... i ~- . ¡·; a esas versiones. Sobre el particular, para denotar la , •• • , .• .;, '; .. " ¡: -. . naturaleza del medio empleado para'lograr esta pretensión, ' .
- • '"-:
. ..." .' ' ••. 1 a De 1 egada · recuerd-a estos apartes de la objeción: ""El .'. . • • •
- •
• .. • error en In, vnlornción de lns versiones dadas por los .
- •
•' " . ••• • testigos Nélson Gómez Sepdlveda y Alexander .... '', Mor~no :• 1 "' '·1' .••. . ••• . .
- ... . como tampoco se le dio credibilidad a la indngato- " ... as 1
'-- ~ ' . . ~"¡ ., " ria del procesado .... ", "erróneamente valoró la prueba"".- • ' ·~ 1 '·, :.. ;•, .•.•.. . ' : ' . . ' .,_.'. - .. En este proceso la cuestión ha sido la de creerle ,!!,; • • • •• " •"
- .. o .no. al y a sus testigos de favor (Emiro Roncan ·' pro~esado
...• ... ' ' . • ' :-• cio y Clod.omiro Robayo), que pretenden sacar avante una .. • ' t'
•, •
- '•
.•.• .1 , reducida velocidad, una CQnducción atenta del automotor y
- '" ' , - ~
' f: • una irrupción inesperada e ingobernable de · 1 a vf e t imn, Y, '
- .~
¡: • en este plano, tanto el Tribunal como la primera instancia •• ·.; ... ·•. ,. , (y en forma muy acertada por ésta) ofrecen argumentos • • •. . .•. . .' . • ' serios, completos y de valor muy acrecentado, para conclufr. ' . •• . . .. .•. .. " • que SIERRA ORTEGON y sus acólitbs testimoniales, no fueron .... .' .' • • .. '
- • " .. ' ... 1 veraces. De manera que no es dable aludir a distorsión ~ ' ~., ., ¡ ;~ alguna ,ni a probatorias, pues los juzgadores, y ... • om~siones •
• ... . " lo de esta pluralidad se impone por In nrmonfa y compene- • ••• • ¡• . !'i tración de los fallos pronunciados, fueron celosos en la • " ;; 1 • " ="' • interpretación de los elementos de convicción. Total, • • ••• .. :i • ,,
- 1
. •• entonc!!s, ·. que constantemente se. reafirma la visible •. ': s.: • • •
- " posición de tratarse de una discrepancia conceptual en la
.\
.' '
- •
."
- ·' cual el recurrente no consigue ganar simpatía _para su
" · • • •• ....'.. ..• • • raciocinio, manteniéndose sf '· como plausible, el expresado •• " 1.1 • .•' , ·'. ; ·' " " • ,. 1 .• ' • • " • " ' ~. e: . ' . , 1 • ·.! • 1 1 .. ' :j
- ..
' 1
- "
006574
LICA DE COLOMDIA
' ' • • ' • 45 casación R 7 • ' . SIERRA en el fallo acusado.-
- ' No está por demás recordar que los factores de ' una sentencia de condena, para fundar rece lo expre:jados
' • ' rcsullnn.vállrlos. 1.11 Snlu los dcstncll con esto breve ' enunciado: a unos quince kilómetros por hora, no se produce . un lesionamiento de las características determinadas en el la lo pretendió como imposible de explicar, • OCC1S0 0 ni se hace inevitable como una ''caída vertical''; • defensa, el atropellamiento; ni se produce la clase de ruido que se '. escuchó de las llantas de la camioneta; ni se ''levanta'' al arrollado cosa de tres metros. Además, la prueba de cargo, . ' '• cuanto a testigos, a Gómez resulta. así quedara en r~ducida, .... de mejor factura que la de descargo. Se impone, en síntesis, la desmedida aceleración del automotor de SIERRA, y el que este iba solo, aunque posteriormente intentó acreditar le acompaftaba su sobrinó Roncancio, quien se ''ausentó'', que • (explicación sucedido ante lo de "susto 11 por sensación . 1 • ' -il.ógica a todas luces) o por acatar la orden impartida por ' ' . SIERRA de. "recoger el me;rcado", en ese preciso momento (exégesis todavía más irracional) y que Ramírez Robayo, no citado en un principio por nadie, fuera testigo por estar acompañando a SIERRA y declarase muchos meses después. De otro lado se.les .adjudican ''incoherencias y contradiccio- • nes'',entre estas tres citadas personas, al paso que Moreno ' y Gómez logran, sin pretender que sean modelos de absoluta 1 perfección, más acogida, notándose en el segundo, a pesar . ' de ser cuñado de la víctima,que ''no se advierte deseo de ' •
- ·
- . - - - - - . .. .... - •• .. ' ' . • . • • :• • . '• .. • . • . ,. ' ~ ' .. . . '• . • . . ..,. ...• . .• .• . .; .. . • . . . • ,. , ' .• . .. . . . . .. • • • • • :.. ,. . --~-· . - . . '': .· ·' :·. -·· ·.::...-. •
- ' • 00657:) ..
AEPUBLICA DE COLOMBIA
' • • 1 • • Casación 8 • SIERRA • tergiversar la verdad, mucho menos de perjudicar al procesado".- .. Respecto no es posible identificar d~ tard~nzas,' •. • ' ," la de Gómez y Morino, con la de Clodomi~o Ramírez, quien . • aparecer en li audiencia, al paso que aquellos· solo vino a anotar que los lo hicieron cuando se·les citó. Conviene hechos se presentaron el 31 de julio de 1989; el Juzgado 71 . de Instrucción Criminal, avocó el conocimiento el ·9 de. . . • declaraciones - ·' febrero de 1990 -fs.29-; y las citaciones y lo fuer'o n pára los primeros días de junio de 1990 -fs.27 a 32-.- . ' ., Por este aspecto el cargo se pues fru~tra, l tratánaose de la prueba el error pbr falso juicio de pen~l,
- '•. convicción,no se da en pruebas que carecen de tarifación
' • ·.' •• ., . •·'j ' ,¡o' ''•,:_,1~ . legal de su mérito, a no ser que la estimación ofrecida por ·.: .., ~·'' • " •
- . el fallador se haya apartado reconociblemente de las reglas
••. • 1• ' ; . ..' • " de la sa'na crítica pertinente (pautas de lógica, experien- ! . " J •• - •
- • Cia o de la ciencia aplicable) lo que no se da, por lo •
• •.. • . • ' •• .- .. •• anotado en este caso.- .. • .. 1 • • '· ' • • ,. • El'cargo, como apaientado error de hecho, tendría·
- •
" ••. ' • . • además esta defectuosa conformación, destacada por la • • •• • •• -' .. Delegada·: ''la distorsión del sentido de una prueba se debe ·' •• ; poner·· presente enfrentando lo que ella objetivamente • • " •• • demuestra, pero en el caso propuesto no puede deducirse de • . •• • . - " ' . ''· l. su parangón con otras pruebas", a las cuales el censor les ' ' r- - 1·. • ' ' ' • ' • ., ' ' ' \• ) • • '
- - . - .......- -...,..--- .... ··.-"1"·-··. -· -· . . . . . . . • . •• .• . ~ · • • • . · . ·. ' :··. ·. · .. - ·- . . .. .... ....... ....... .... . • . ..:.:...· ~ ;.·· -·~ · . • • . ~.:: • .• . • • • ' - . •'
'
- •
•• •
- •
' • •
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• . • 006576 . .
- . .,' . . . ' ' ~.;·· ' ' -' . • 1
1 r: ,, ' • - '
• ' 45 Casación 9 da una personal entidad.- •
- •
' • en cuanto al punto tomado como error de Y, 1 • e •
- • • derechó', por falso ju~cio de convicción, naturaleza propia
- ' • oslo oxhlho además otro cnrgo, lncuostlonnblo <lol ll defecto: ''El casacionista se ocupa de la crítica testimo- • nial descuidan• do lo c'entrid de su censura, pues no logra pueden • demostrar cómo la descalificación de Jos testig preteninfluir en el cóntenido del fallo que reclama.
- • día, comoal parecer lo hacía, solicitar una absolu'ción por
- • hallar d.emostrada la causal eximente de culpabi 1 idad de . . caso fortuito, e_racsu obligación no solamente desvalorar la
- • la realidad Sl• n O también reexam1• nar prueba anunciada,
-· ' probatoria así depurada para acreditai la presencia de laeximen' te. N' L o p~ocedió así''. ' Es esta otra observación de la ., .. •
- • Delegada certera y demoledora.-
•• • ¡¡ .. • •
- ••
' ' " · Como también, con igual peso en la respuesta a la 1 demanda, el advertir qu~ la prueba objetada no fue la dnica - •• ' • • sino otro factor de significativa tomada en cuenta, i ' •
- . • importancia: la velocidad impropia del vehículo conducido •
' . i • '
- ., • -' por el pr• ocesado, por las circunstancias propias del lugar
- '
' •
- • por donde circulaba, puesto en evidencia por ''las gra~es •
' ' • 1 •
- ' lesiones ocasionadas a la víctima''.- •
¡ 1 1 . para descartar Jos 1 suficiente Lo dicho es - ' .. 1 ' ' reproches.- • - 1 • ' '
- '
- '
' '
- 1,
' .. ·- ·.• . · ~ - . . . . ' .•.. _,_., ..... •- . -- . . . - . . . . . .. . . .. .. . .. - . -~-- ~ -
. 006577 '· ,,EPUDLJCA OE COLOMBIA '
• ' • ' •
- •
• • 1 . • . ~ - ' •' ..
- •
- - ' i6n • d. 5 •
CllSI\C 10 ' ' • :> ' •• i . SE
. SIERRA
- •" 1 . '
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" En ,consecuencia, In CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, " • • •·- .¡~ . <.;
., ... • justicia en nombre de .. ~ SALA DE ciASACiON ~t-NAL; administrando ·;. ,. . . L • 1 1 • de n e y , AT_.!e<._¡:;_S.JUueL.Al......JvL!e!ti.;, • In Repllblica y por nutori'dad· • •• • " '· ' ' " • •,• . '.. • , " .
- .~ •• NO CASAR .el fallo impugnado, ya senatado en su ." " '
- '
.' '".. . . ,. " ••• b.rigen, fécha y contenido-.- • ~ ; ;: •
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• " -. .- 1 • IFIQUESE CUMPLASE. . . <l COPIE ... ·- • •' -- . • . /'!
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