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CSJ - SP 8845(25-08-1994)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 8845(25-08-1994)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1994

.. .......... . . . . ··.:::.·-· . . .: ·,"• ·1

OOG567 . ·;. ·;:,j

' 1''" . . .:· 1.. \~. :.. .,. : . - ·-'; . ·~.rlf;~J • •.-• . •.. . • •• ., ..__. . • ·! • • '. • .• ..'. . .. • . - 1 ' ... ·'·'\' •••• • ' .. • .• -.~ ;· •--•· '·- .J •••

SANA CRITICA, FALSO JUICIO DE CONVICCION • :-·~·;

.. . ¡ :·, .' •. : ,~: -- . • .~ ... • - ¡ .. .• . ' . ' ·. . •· ·...· '. . • .... .., ' . • - !- ' • .. • .• . Tratándose de la prueba penal, el error por falso juicio de convicción, no se da en • . ' . .' ,' .' .."· . .. . ' . pruebas que carecen de tarifación legal de su mérito, a no ser que la estimación '::.·_.... ,. '· . . . . ' ofrecida por el tallador se haya apartado reconociblemente de las reglas de la sana '. . ' . ' :.:k • 1 . . • • •• • critica pertinente (pautas de la lógica, experiencia o de la ciencia aplicable). •• : 1 ' ., -,: '• •• •. ';, 1 > , ..... ·' ' • ¡_.:~ . .:. -. .~

..

MAGISTRADO PONENTE :DR. GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ ·\ • ' • .

'.-: 1 ' . • .-·.¡ 1 ~: ¡ .•. •.•• • Sentencia Casación

.• . ' ·~ •• .. . : 25/08/1994 • • ~ -.. .... ..- ' ' FECHA .. -·~

• ~ .;,.:1

DECISION : No Casa ;¡;¡'' ' ¿,. :Tribunal Superior del Distrito• Judicial . :•r :.Í '

PROCEDENCIA ·

,;._: .1 :,:1

CIUDAD : Santa Fe de Bogotá ¡. .• . .. • .

•' . : . . : Sierra Ortegon, Jase Joaquín . ' . ; ...

SUJETOS

' .·' ,.".·.:.· . : Homicidio Culposo .:

DELITOS ·'

-~·;;.. .. .. ~-) :008845 ..

PROCESO ~· i • . ·¡ PUBL-ICADA : Si • ' .1 •. , ..·

' ' !.:'• 1 .. ... . : ' 1..,, . 1 ' . " ..

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ACPUDLICA DE COLOMBIA r:~'"

•' 1',1:1 :f.l• . r. . r . ' • .• ..: . o: ¡ , ( ' • f,'í•¡ .. •- •~ -••' • ' ' -_,,-;)riJ . .... . . . -..~ , ,.---~f~, ·" : ---~ . ' 1 o • ' • ' :.' 5 casación ... li ;.:. l.,.

SIERRA. "

1' .·: ...' •, ¡ .- . ,-~ ¡ . '•. •,, ···..' ..;. . .

  • '

,_... ... j ¡ •.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA l'i' ... ' f; ~ l' •·

SALA DE CI\SACION PE!'IAI<

• _.:_, • 1 ' . ' !.:~· • r:- . •••• ,'. . • . t·.' (· o ' (, .... ... ' .. " Santafé de Bogotá D.C .. veinticinco (25) \': ~1 ¡•,.\ ' .--.. :, de agosto de mil novecientos noventa y cuatro (1994). 1_ ' •. ..' . : f. ,, .• l .. .o ' • • ' '. ' ¡.· : 1 .

t ... - ~rl

" ' • MAGISTRADO PONENTE • •

- • .

DR. GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ

.....

APROBADO ACTA No. 94 (24-08-94) .. , • • ,,

' . o ~ .. .. ;.' . . ~- . ~-; .,.• ~ <, . '. ,. . " . ' ''l ¡."! " n• • ... ,1 ' . •• .. • ,• .•

V I S T O S :

•.. ,

  • ' t'i

.>•. . ' •• • . ~~·

  • : Se resuelve el recurso de casación interpuesto .. ~

,..) .. . :1: ., .. . contra la sentencia de quince de junio de mil novecientos . ' " ,. ' " ·:! .. noventa tres (15-06-93), proferida por el Tribunal ' y

  • " o

• '· " . • " Superior del Distrito Judicial de Santafé de Bogotá, en la •

  • •• • r

.. •

  • • cual, por la responsabilidad en un delito de "homicidio"

·' " ' ' ' J culposo, se impuso a JOSE JOAQUIN SIERRA ORTEGON, dos aftos •' de. prisión, multa en cuantia'de un mil pesos (l.OOO.oo), suspensión de licencia para conducir vehículos automotores, 1:

  • r: por el término de un ( l )'año, interdicción de derechos y

¡ ' ¡ funciones públicas, se. le otorgó el beneficio de la y, ' 1 ,', ' ' ' '. '• • " ",. " " ,/

  • •• j J - - - · - - -- =.- ···, · .- .., . ·- . -- ··-. .·. X. !-. . .. . ... . .. . .. .• .... , . .. '•.. .. ,, . ' • .. .. . . '" .- ---~-. ....·..· ~·· ·--. · ·-. ·. ·-. -- --· ·····. ·. . .. . ·. :- :.··- _,... ,. . .. .. · -··-~

--. -~ - 006569 ' •

AEPUBLICA DE, COLOMDIA

• 1 , 1 4• 5 Casación• 2 . SIERRA . - . • ' condicional. En cuanto a perjuicios se condena de ejecución fijaron en un mil cien (1.100) gramos oro.- • •

  • JIECI!Os: t • • 1 • Se sucedieron el 31 de julio de 1989, a eso de • la• s 6:45 de la mañana, en la Central de Abastos. de P.sta

., '

  • • • lugar en el •• • ciudad, enfrente del depósito para granos #9, •

• •

  • • cua estaban parqueados var1• os cam• i ones,• sitio, hora y • • 1 fecha en la cual SIERRA ORTEGON, quien malconducía una ' ..... marca Dodge, modelo 79, placa EW 5773, atropelló camioneta
  • • a Hugo • Alcántara Gómez, causándole lesiones mortales que,

  • • • seis meses después, le ocasionaron la muerte.-

• •

I R A M 1 T E :

• .. • . ' As{ lo puntualiza la Delegada Tercera en lo . •

Penal: • • ''Co• n ' auto• del 3 de agJ osto de 1989 el Juzgado 28 ' Penal Municipal de Dogotá abrió la investigación .

• •• • . . ' "Vinculado en debida forma al proceso JOSE • . JOAQUIN SIERRA ORTEGON, se definió su situación jurídica el ' 7 de diciembre del mismo año absteniéndose el Juzgado de - • ...

  • ..

BLICA DE COLOMBIA

..... ... 006570 ·~·: • • . ( - • • • 5 Casación Ra 3

SIERRA

JO . imponerle medida de aseguramiento alguna.·

  • • "El de febrero de \990 falleció el lesionado,

6

  • • razón por la cual fueron enviadas las diligencias al " • Jttzgndo 71 de Inslrucclórt Crimlrtrtl donde se rtvocó conoclmiento del asunto el 7 de junio de la misma anualidad.

' ' • "Radicado en Zipaquirá el mencionado despacho, pasó el encuadernamiento al Juzgado 109 de Instrucción ' ,.. Criminal y se clausuró la investigación con prove(do •

  • ' calendado el 15 de julio de.1991.

' sumario -septiembre 27 de 1991- "Calificado el •

  • ' con resolución acusatoria e impuesta detención preventiva

. • . contra el incriminado por el delito de homicidio culposo,

  • ' . decisi~n la fue confirmada en su integridad por el Tribunal de .. mayo 25 de lleva ·fecha que • • pronunc1am1ento mediante •
  • • • l

• 1992.

  • ' • "Luego de múltiples contingencias, por fin la ' tuvo desarrollo el 23 de febrero de 1993 audiencia pública
  • ·.· y después de ella se dictó la sentencia de primera instan-
  • • cia con los resultados conocidos.- • ''Apelado el fallo de primer grado, se impartió su

• ' •• confirmación por el Tribunal en sentencia que ahora es censura por v(a extraordinaria''.-

  • ' ' -- - -- -
  • • .. ' '" __ ., ______ ,_ _________ '1 . . r ---,- ---,....,..,.- .- ·-.. ,. .... ... ..
  • -~-...

·--·· ·-· ' .·:-.·· . .· . . - . .. . ·- ' .. .. . . .. . .., .· - . . ·, .. . • ·-·-~- . . ·~· ., .,. , . . ~"·~·¡; ' . ~ .. -~! , •. ., 1"". 006571 ·'· :.- .

REPUDLICA DE COLOMBIA .• • •'

' ;:~ ~ •j " -. r:j r k'¡

i...:.i ' ' . \ e

1 -; ~ 5 Casación .. 4 -~ .'. ' .,

  • ,

;,; SIERRA f,

(11 .. • t~ . '" ., .... • • " ' . • ' • .q.. ' '._.. , " •,". ": • . t.:, p n

E M 11 N A ;

• •• •• • • ' ' • • cuerpo segundo, del se invoca.la causal prt' mcrn, . , 1'

  • '

8 . c. • , artículo 220, del de P.P .. Se determina una violación .. !1 . 1'' •• . indirecta de la ley por apr.eciación torcida o errónea de ."• • , "

  • •• . . . ..:. ~, ,, los testimonios de Nelsón Gómez y Alexander Moreno, as·r

.. :~ ,, ... .• como la falta de consideración de la injurada de SIERRA Y t¡ ..· : h .. ¡ - las versiones de·Emiro Roncancio Sierra y Clodomiro Ram{rez ..t.. . , . . .•. •. ' ,• Robayo.- ~-.. ' •

  • ...

'• ., ~ • , ... '• ., .... ' • afirmase que los declarantes Gómez y Moreno, ,, De :, ' ¡,· no pudieron de 1o. sucedido, pues el primero mal enter~rse ,,

  • G

' " ·' puede haber ido en uno de los estribos del camión, ya que •

i· " ' ~ -.t. el segundo no le cita para nada y, por la ubicación de ,, :) " :.¡ •. Moreno, éste no pu4o percibir lo acontecido.- i ~ ·' ¡,.. ..:. ,.

  • ••

" 1.•.. ' ;.¡ . Destaca que la exclusión de Clodomiro Ramírez " l ~ ,. ;- . • Robayo, como fuente de conocimiento de los sucesos, no es ;_:, ' . - . ;• ·J· ·; t:-1 '· admisible, porque la razón tenida para ello (ni el procesa-. ~··.. . . ¡-•'! \, :~-~ . ~".

  • \• •• do,ni su sobrino lo nombraron como circunstante) podía ser ••

• .. .•. " • la misma para no tener en cuenta a Gómez, y, sin embargo, ".. ~' . "• ' ' •• éste si fue 1. considerado.~ ' ... • •• .'. ,. ' ,. ' ' • .. • ' ' ' . ·- ' Se agrega que el testigo Gómez es vacilante y su ' . • • .. • • .• .•

  • • dicho no responde tanto a quien observara el desarrollo de .

• .'. • ' • •· .· . los eventos, como si quien reproduce una aprendida lección. • . •• ' • .. ¡: i. 1 ·•' 1. . ¡ ,,

  • 1''

. • •'• • . ' .. ' ' .· - -~ r - .. .• .. . . . . . • - ........ .,.·..¡ .. ,- -.- --- . --- .- .. .. ~ . .- . - - ... ..- . - ... .- - . .. .. ..- .: ·.. .-.- .. -.. ., . . . . ; · . · . . , .. · . -. ·. ·. ,. , .' , . _._. . .. .. .. ~ .. . • : . :. - -·~:.~ :._· .. ~ --------·-· --~ • • .~-•.. .· . ··.: .. ', . :·:··.· . .· ·. . :. . . . . • ..- • • • 008572'

REPUBI...ICA DE COLOMBIA

( ••• 1 • 45 Casación 5 • • l Gómez, de otro lado, aludió a la companla de Moreno (desde ' • las cuatro de la madrugada), pero este solo anotó la de • ' • • Alcántara.-

  • • Estos dos testigos demoraron buetl tiempo en declarar, unos doce meses, lo cual no fue obice para

' •• . mantener su mérito. Tddo lo contrarío aconteció con Ramlrez Robayo. ' Finalmente apunta de Moreno y Gómez, contradlc- •• • •

  • ' clones e irrealidades.~

• •

CONSIDERACIONES DE LA SALA Y pE I.A DELEGADA • En razón de los notables vicios de técnica de la • '• demanda, la Corte no se detendrá exterisamente en su

contenido y buscado alcance. Le bastará determinar, en y ésto las apreciaciones del Ministerio. Pdblico le brindarán una orientación de decisiva importancia, sus yerros y ' • • ' desaciertos más notorios y trascendentes . .Y al respecto se ' • . indica: • a).- El supuesto error de hecho (falso juicio de identida'Cl) apenas toma entidad en el enunciado, pues su desarr~llo no se acoda a la técnica que rige esa especlfica • censura,pues todo el tratamiento que se le da lo muda a un , error por falso juicio de convicción. Así tiene que mirarse .. ' ' . , • '•.• . .....

  • - - .... .. ·- --- ,_ ... --·-··· ··- -. ....... . ..

1'! ~------~- . .. . . , ,¡ · ' t\'l "·¡' . ;•, " . . ,:~,1\ '-~ ... •' . '

R·EPUBLICA DE COLOMBIA

006573 .~-.j.·¡ .. , • . t;~:¡ .." . . 1 ·."'l ... ." •J \ 1 •• :

  • '" ". ' ~.4s ~/'Onza: 1 ~­ dÓ (.-~ • • •
  • .,-1

Ra . ·8 45 Casación ... 6 ~- .. 1

  • • h

., • Jd~E ~. ... , , ~

SIERRA • • i 1.. · .-..·

!:;

r-~ . .r• .: .la cuestión_, ya que el censor repudia la confianza otorgada o; 1 ... i ~- . ¡·; a esas versiones. Sobre el particular, para denotar la , •• • , .• .;, '; .. " ¡: -. . naturaleza del medio empleado para'lograr esta pretensión, ' .

  • • '"-:

. ..." .' ' ••. 1 a De 1 egada · recuerd-a estos apartes de la objeción: ""El .'. . • • •

• .. • error en In, vnlornción de lns versiones dadas por los .

•' " . ••• • testigos Nélson Gómez Sepdlveda y Alexander .... '', Mor~no :• 1 "' '·1' .••. . ••• . .

  • ... . como tampoco se le dio credibilidad a la indngato- " ... as 1

'-- ~ ' . . ~"¡ ., " ria del procesado .... ", "erróneamente valoró la prueba"".- • ' ·~ 1 '·, :.. ;•, .•.•.. . ' : ' . . ' .,_.'. - .. En este proceso la cuestión ha sido la de creerle ,!!,; • • • •• " •"

  • .. o .no. al y a sus testigos de favor (Emiro Roncan ·' pro~esado

...• ... ' ' . • ' :-• cio y Clod.omiro Robayo), que pretenden sacar avante una .. • ' t'

•, •

  • '•

.•.• .1 , reducida velocidad, una CQnducción atenta del automotor y

  • '" ' , - ~

' f: • una irrupción inesperada e ingobernable de · 1 a vf e t imn, Y, '

  • .~

¡: • en este plano, tanto el Tribunal como la primera instancia •• ·.; ... ·•. ,. , (y en forma muy acertada por ésta) ofrecen argumentos • • •. . .•. . .' . • ' serios, completos y de valor muy acrecentado, para conclufr. ' . •• . . .. .•. .. " • que SIERRA ORTEGON y sus acólitbs testimoniales, no fueron .... .' .' • • .. '

  • • " .. ' ... 1 veraces. De manera que no es dable aludir a distorsión ~ ' ~., ., ¡ ;~ alguna ,ni a probatorias, pues los juzgadores, y ... • om~siones •

• ... . " lo de esta pluralidad se impone por In nrmonfa y compene- • ••• • ¡• . !'i tración de los fallos pronunciados, fueron celosos en la • " ;; 1 • " ="' • interpretación de los elementos de convicción. Total, • • ••• .. :i • ,,

  • 1

. •• entonc!!s, ·. que constantemente se. reafirma la visible •. ': s.: • • •

  • " posición de tratarse de una discrepancia conceptual en la

.\

.' '

."

  • ·' cual el recurrente no consigue ganar simpatía _para su

" · • • •• ....'.. ..• • • raciocinio, manteniéndose sf '· como plausible, el expresado •• " 1.1 • .•' , ·'. ; ·' " " • ,. 1 .• ' • • " • " ' ~. e: . ' . , 1 • ·.! • 1 1 .. ' :j

  • ..

' 1

  • "

006574

LICA DE COLOMDIA

' ' • • ' • 45 casación R 7 • ' . SIERRA en el fallo acusado.-

  • ' No está por demás recordar que los factores de ' una sentencia de condena, para fundar rece lo expre:jados

' • ' rcsullnn.vállrlos. 1.11 Snlu los dcstncll con esto breve ' enunciado: a unos quince kilómetros por hora, no se produce . un lesionamiento de las características determinadas en el la lo pretendió como imposible de explicar, • OCC1S0 0 ni se hace inevitable como una ''caída vertical''; • defensa, el atropellamiento; ni se produce la clase de ruido que se '. escuchó de las llantas de la camioneta; ni se ''levanta'' al arrollado cosa de tres metros. Además, la prueba de cargo, . ' '• cuanto a testigos, a Gómez resulta. así quedara en r~ducida, .... de mejor factura que la de descargo. Se impone, en síntesis, la desmedida aceleración del automotor de SIERRA, y el que este iba solo, aunque posteriormente intentó acreditar le acompaftaba su sobrinó Roncancio, quien se ''ausentó'', que • (explicación sucedido ante lo de "susto 11 por sensación . 1 • ' -il.ógica a todas luces) o por acatar la orden impartida por ' ' . SIERRA de. "recoger el me;rcado", en ese preciso momento (exégesis todavía más irracional) y que Ramírez Robayo, no citado en un principio por nadie, fuera testigo por estar acompañando a SIERRA y declarase muchos meses después. De otro lado se.les .adjudican ''incoherencias y contradiccio- • nes'',entre estas tres citadas personas, al paso que Moreno ' y Gómez logran, sin pretender que sean modelos de absoluta 1 perfección, más acogida, notándose en el segundo, a pesar . ' de ser cuñado de la víctima,que ''no se advierte deseo de ' •

  • ·
  • . - - - - - . .. .... - •• .. ' ' . • . • • :• • . '• .. • . • . ,. ' ~ ' .. . . '• . • . . ..,. ...• . .• .• . .; .. . • . . . • ,. , ' .• . .. . . . . .. • • • • • :.. ,. . --~-· . - . . '': .· ·' :·. -·· ·.::...-. •

- ' • 00657:) ..

AEPUBLICA DE COLOMBIA

' • • 1 • • Casación 8 • SIERRA • tergiversar la verdad, mucho menos de perjudicar al procesado".- .. Respecto no es posible identificar d~ tard~nzas,' •. • ' ," la de Gómez y Morino, con la de Clodomi~o Ramírez, quien . • aparecer en li audiencia, al paso que aquellos· solo vino a anotar que los lo hicieron cuando se·les citó. Conviene hechos se presentaron el 31 de julio de 1989; el Juzgado 71 . de Instrucción Criminal, avocó el conocimiento el ·9 de. . . • declaraciones - ·' febrero de 1990 -fs.29-; y las citaciones y lo fuer'o n pára los primeros días de junio de 1990 -fs.27 a 32-.- . ' ., Por este aspecto el cargo se pues fru~tra, l tratánaose de la prueba el error pbr falso juicio de pen~l,

  • '•. convicción,no se da en pruebas que carecen de tarifación

' • ·.' •• ., . •·'j ' ,¡o' ''•,:_,1~ . legal de su mérito, a no ser que la estimación ofrecida por ·.: .., ~·'' • " •

  • . el fallador se haya apartado reconociblemente de las reglas

••. • 1• ' ; . ..' • " de la sa'na crítica pertinente (pautas de lógica, experien- ! . " J •• - •

  • • Cia o de la ciencia aplicable) lo que no se da, por lo •

• •.. • . • ' •• .- .. •• anotado en este caso.- .. • .. 1 • • '· ' • • ,. • El'cargo, como apaientado error de hecho, tendría·

" ••. ' • . • además esta defectuosa conformación, destacada por la • • •• • •• -' .. Delegada·: ''la distorsión del sentido de una prueba se debe ·' •• ; poner·· presente enfrentando lo que ella objetivamente • • " •• • demuestra, pero en el caso propuesto no puede deducirse de • . •• • . - " ' . ''· l. su parangón con otras pruebas", a las cuales el censor les ' ' r- - 1·. • ' ' ' • ' • ., ' ' ' \• ) • • '

  • - . - .......- -...,..--- .... ··.-"1"·-··. -· -· . . . . . . . • . •• .• . ~ · • • • . · . ·. ' :··. ·. · .. - ·- . . .. .... ....... ....... .... . • . ..:.:...· ~ ;.·· -·~ · . • • . ~.:: • .• . • • • ' - . •'

'

•• •

' • •

  • .

• . • 006576 . .

  • . .,' . . . ' ' ~.;·· ' ' -' . • 1

1 r: ,, ' • - '

• ' 45 Casación 9 da una personal entidad.- •

' • en cuanto al punto tomado como error de Y, 1 • e •

  • • • derechó', por falso ju~cio de convicción, naturaleza propia
  • ' • oslo oxhlho además otro cnrgo, lncuostlonnblo <lol ll defecto: ''El casacionista se ocupa de la crítica testimo- • nial descuidan• do lo c'entrid de su censura, pues no logra pueden • demostrar cómo la descalificación de Jos testig preteninfluir en el cóntenido del fallo que reclama.
  • • día, comoal parecer lo hacía, solicitar una absolu'ción por
  • • hallar d.emostrada la causal eximente de culpabi 1 idad de . . caso fortuito, e_racsu obligación no solamente desvalorar la
  • • la realidad Sl• n O también reexam1• nar prueba anunciada,

-· ' probatoria así depurada para acreditai la presencia de laeximen' te. N' L o p~ocedió así''. ' Es esta otra observación de la ., .. •

  • • Delegada certera y demoledora.-

•• • ¡¡ .. • •

  • ••

' ' " · Como también, con igual peso en la respuesta a la 1 demanda, el advertir qu~ la prueba objetada no fue la dnica - •• ' • • sino otro factor de significativa tomada en cuenta, i ' •

  • . • importancia: la velocidad impropia del vehículo conducido •

' . i • '

  • ., • -' por el pr• ocesado, por las circunstancias propias del lugar
  • '

' •

  • • por donde circulaba, puesto en evidencia por ''las gra~es •

' ' • 1 •

  • ' lesiones ocasionadas a la víctima''.- •

¡ 1 1 . para descartar Jos 1 suficiente Lo dicho es - ' .. 1 ' ' reproches.- • - 1 • ' '

  • '
  • '

' '

  • 1,

' .. ·- ·.• . · ~ - . . . . ' .•.. _,_., ..... •- . -- . . . - . . . . . .. . . .. .. . .. - . -~-- ~ -

. 006577 '· ,,EPUDLJCA OE COLOMBIA '

• ' • ' •

• • 1 . • . ~ - ' •' ..

  • - ' i6n • d. 5 •

CllSI\C 10 ' ' • :> ' •• i . SE

. SIERRA

  • •" 1 . '

• • •;, •• • ' ' '""' ;'. • 1 '" ·'' '·' " ,•, • o:1

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  • .

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  • " • ' '.

" En ,consecuencia, In CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, " • • •·- .¡~ . <.;

., ... • justicia en nombre de .. ~ SALA DE ciASACiON ~t-NAL; administrando ·;. ,. . . L • 1 1 • de n e y , AT_.!e<._¡:;_S.JUueL.Al......JvL!e!ti.;, • In Repllblica y por nutori'dad· • •• • " '· ' ' " • •,• . '.. • , " .

  • .~ •• NO CASAR .el fallo impugnado, ya senatado en su ." " '
  • '

.' '".. . . ,. " ••• b.rigen, fécha y contenido-.- • ~ ; ;: •

  • ~~

•• " • . ii b

• " -. .- 1 • IFIQUESE CUMPLASE. . . <l COPIE ... ·- • •' -- . • . /'!

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ANGEL .'-·

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LASQUEZ

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JORGE ENRIQUR VAI.ENClA M, -

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TORRES •

JUAN • ". ·

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CARLOS A. GORDILLO L. •

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SECRETARIO. •• .. - . f.'

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