CSJ - SP 8846(23-03-1995)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 8846(23-03-1995)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1995
• •
- -
· , I
REPUBLICA DE COLOMBIA
0001.55 • Casación Ho.8846 _
- , t~
I O/Peculado. " I I
CORTE SUPR1fí:IMlA DE JUSTICIA. •,
• I , . , ,
SAInA DE PENAL i
I ,
- I
• \ I \ , ¡ I Magistrado Ponente ,
Dr.CARLOS E. ESCOBAR MEJIA i
Aprobado Acta No. 34 (09-03-95) 1 •
- , Santafé de Bo otá veint • 23) de marzo de noveC1•entos noventa
· , , I • • ! , • . • I VISTOS Se resolverá el recurso de casación interpuesto por el defensor del procesado , •,
- I GASTELBONDO V -I ~L -O --R .~IA, contra la sentencia de 21 de Abril de
I .... I . - '-. , i . ~ ,. , • 1993, proferida por el Tri.punal Superior de Sincelejo, . , mediante la cual fueron condenados éste y Pedro Perna i I • ,
- • Blanco, habiéndosele impuesto a aquél en particular las
, I penas principales de veintisiete (27) meses de prisión, ,,, . multa por $20.000,00 e interdicción de derechos y funciones , , • públicas por 2 afios como coautor responsable del • •, peculado por apropiación. También se les impuso condena por
I 70 gramos oro como perjuicios, en forma solidaria y se les • otorgó la condena condicional de la que se excluyó la interdicción. i • I I
- - El recurso lo concedió ese Tribunal mediante proveido de 21 de mayo de 1993, en tanto que la
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• • , , O O 1. 5f; o
REPUBLICA DE COLOMBIA
I .. . , , I • Casación Ro. 8846 , I Trinidad Gastelbondo Viloria. D/Peculado. correspondiente demanda fue declarada por esta Corporación corno ajustada a las formalidades legales, en auto de 8 de noviembre de 1993 . • \ \ HECHOS • En la segunda instancia fueron , sintetizados así los que originaron la investigación: ,
- . " Del libelo inicial se extrae que el ext í.nto Instituto de Fomento Municipal -'INSFOPAL - en Octubre de cedió a 1988, título gratuito a la Empresa de Obras Sanitarias de Sucre -, Ltda. - EMPOSUCRE - cuatro kilómetros de tubería de acero • de doce pulgadas de diámetro, situados en el sector EL RETIRO - COVEÑAS del viejo oleoducto de ECOPETROL en desuso, para la realización de obras en los municipios de
Sincelejo, Corozal, Morroa, Sincé San Pedro, y • comprometiéndose los directivos de la entidad cesionaria a garantizar la correcta utilización de la tubería.' Sin • embargo, al promediar el mes de Junio de el doctor
1989, PEDRO PERNA BLANCO" quien en esos momentos se desempefiaba cornoGerente-Liquidador los doctores TRINIDAD GASTELBONDO y
VILORIA JAIME ALBERTO ROCHA AVENDAÑO, Jefe del y ai
Departamento Técnico Jefe Operativo de EMPOSUCRE, y . '. respect1vamente, fueron denunc1ados por haber hecho mal uso de dicha tubería , al afirmarse que con la colaboración cómplice del contratista GUSTAVO DE JESUS MONTES GARCIA, habían retirado en provecho propio de terceros, más de y diez mil metros de la misma, afectando no solo los intereses oficiales que representaban, sino los de personas particulares, corno el sefior FLORENTINO CAMACHO RODRIGUEZ,
- , quien adquirió de RESURGIR un tramo del referenciado oleoducto, comprendido entre el kilómetro el 18 33, y conforme a la denuncia presentada por la sefiora AURA DEL • CARMEN CALIMAN. " La condena, sin embargo se produjo de manera exclusiva por la apropiación de 220 metros de
.' • tubería, por valor estimado en 440.000 pesos que fuera y 2 • • -
- -
.- .. • • • •
REPUBLICA DE COLOMBIA 0001.·57 • Casación 10.88(6 •
• Trinidad Gastelbondo Viloria. D/Peculado. levantada por el sefior Raimundo Vergara Milanés. , • • • •
ACTUACION PROCESAL
- \ La Delegada presentó la siguiente
• . , , slnopsls : • • . II Con fundamento en la denuncia formulada por la doctora Calimán, el Juzgado Octavo de Instrucción Criminal Radicado en Sincelejo, por auto del 21 de junio de 1989. abrió la correspondiente investigación .. penal, siendo' vinculados a la misma mediante . . ..__ lndagatoria Pedro Perna Blanco, Jalme Rocha y TRINIDAD . , I •
GASTELBONDO VILORIA. l'
•
- • IIEn segunda calificación sumarial, el 12 de junio de
, I I • , 1991 el Juzgado Sexto de Instrucción Criminal , I , Ambulante de Sincelejo, profirió Resolución de Acusación contra Pedro Perna Blanco, TRINIDAD • I GASTELBONDO VILORIA Jaime Alberto Rocha Avendafio por y los punibles de peculado por apropiación hurto y agravado. contra el particular Gustavo de Jesús y
- I Montes Garcia, en cali.dad de cómplice de los anteriores.
, I IIEl Tribunal Superior de Sincelejo, al resolver el I ; ,
- , recurso de apelación interpuesto contra la anterior
, •
- • providencia, modificó la calificación jurídica, , ordenando llamar a juicio a los sindicados arriba
, .' mencionados tan solo por el delito de peculado por , , , apropiación. • , • IIEl proceso pasó a conocimiento del Juzgado Segundo • Penal del Circuito de Sincelejo, despacho que una vez
.. verificada la audiencia pública , el 15 de octubre de 1992 profirió sentencia absolutoria, considerando , , , , I 3 f • , '.
REPUBLICA DE COLOMBIA
, .. .., 000158 , 1, /' Casación RO.8846 :'l't8 Trinidad Gastelbondo Viloria. D/Peculado. respecto de los sefiores Perna Blanco, GASTELBONDO VILORIA y Rocha, Avendafio : " No existe prueba que los ant.er Lor as profesionales hubieran recibido para su , provecho dicha tubería o su valor." , "El anterior fallo fue apelado por el agente del , ! , Ministerio Público, el Fiscal Cuarto Delegado de , Sincelejo y por la parte civil, recurso que al desatarse concluyó con la sentencia del Tribunal , Superior de Sincelejo de abril 21 de 1993, cuyo , principal resultado ya fue consignado; decisión que ahora es í.vo del presente recurso extraordinario". , mo t ,
LA DEMANDA
, , , Un solo cargo formula el censor contra , , : , , la sentencia dei Tribunal, la que acusa de haber incurrido en violación indirecta de la ley sustancial por error de , d hecho " al darle un carácter preponderantemente conclusivo" a los conceptos técnicos emitidos en cumplimiento de sus funciones por el doctor TRINIDAD GASTELBONDO VILORIA acerca , de la viabilidad de enajenar a título gratuito una tubería perteneciente al Estado. Agrega que fue distorsionado el contenido de la declaraciones rendidas por Alfredo
Urruchurto Torregrosa, Eusebio, Antonio Mejía Vásquez, Aura .. del Cármen Calimán, Miguel Antonio Ruiz Beltrán, Ricardo Ríos Oliveros y Alberto Agustín Paternina. Y, además, que existieron situaciones de hecho en la valoración' y 4
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REPUBLICA DE COLOMBIA i
, • I 000159 ~... i , • Casación HO.8846 , , Trinidad Gastelbondo Viloria. I I D/Peculado. I I , , , , apreciación de la prueba, que conduj eron al Tribunal a ~ violar indirectamente el articulo 133 del Código Penal. 1 - , , , \ 1 \ En desarrollo del cargo el demandante ,
- I
, I relaciona las diferentes pruebas allegadas al proceso, I .I , •, " concluyendo que las ml• smas no demuestran culpabilidad I I I dolosa de GASTELBONDO VILORIA en el ilicito investigado. I , , ! • Considera el actor que a su , representado no se le puede atribuir la comisión del punible en· cuestión, ya - que no tenia nl• l• a II • • disponibilidad juridica, ni la responsabilidad material, • i
- I ingredientes básicos y determinantes para que se tipifique
, \ I I •
- I I I el delito de peculado por apropiación. además, que
Y, I
, , II I ,, cuando aquél recomendó donar la tuberia de marras a ciertos I barrios populares, sólo estaba cumpliendo una de las I , , funciones propl• as de su cargo como Jefe Técnico de la •• , , • I • Sección de Operación y Mantenimiento de EMPOSUCRE, razón por la cual no se le puede deducir de ese hecho intencionalidad dolosa frente al delito investigado. , • Agrega que el mal uso dado a la I I
- I tuberia de marras por parte de los directivos de las Juntas
I I I de Acción Comunal de los barrios beneficiados, es cuestión • I • aJ• ena a las funciones que por esa época . t o t a Lmerrt e I i desempeñaba su defendido en dicha empresa. De suerte que I1 , , I establecer de la conducta estrictamente laboral del Sr . . GASTELBONDO VILORIA una inferencia lógico formal de 5 -- -------------- --------- ---_._-- - -- ------------ -- -- - -- - -- --- - - -- - - "--
REPUBLICA DE COLOMBIA
. - • 000160 • Casación Ho.8846 • Trinidad Gastelbondo Viloria. D/Peculado. i , •
- • 'complicidad punitiva con el Sr. PERNA BLANCO', es no sólo
< . usar mal la lógica, sino que es atribuirle a esta verdad probada (verdad un carácter probatorio Labor a l ) \ preponderantemente conclusivo que realmente no tiene, •
nl. • nunca ha tenido, ni puede tener; y menos aún cuando el , • sindicado nunca admitió haber tenido participación en el i , hecho punible que lo vinculó como coautor." \
- I Para el censor se equivocó el Tribunal
• , . al valorar las prueba~·testimoniales; pues, en su opinión, • , , , . I les dió un alcance superior al que realmente merecen. Para I I , demostrarlo, cita las declaraciones de las personas que a continuación se indica junto con el respectivo comentario • que les hace : , • - Alfredo Urruchurto Torregrosa = no señala a TRINIDAD , .
- , GASTELBONDO como autor o coautor del peculado porapropiación investigado. - Eusebio Antonio Mej ia Vásquez af irma no conocer a
=. • GASTELBONDO VILORIA, tampoco hace cargos. • • , I I , - Aura del Carmen Calimán Su declaración no tiene fuerza I = • I • probatoria para comprometer a GASTELBONDO ya que corno 1 , representante de Florentino Camacho resultó comprometida en 1 , , el retiro de más tuberia de la que le correspondía a éste, • , , , . aunque aparece corno denunciante los hechos a que hizo • y , , , . I referencia son atípicos, tal corno lo consideró el Tribunal : , I 6 • . .
REPUBLICA DE COLOMBIA 00 O 1.61
, Casación 80.8846 Trinidad Gastelbondo Viloria. D/Peculado. , , I de Sincelejo. , , 1 ! ' I ' - Miguel Antonio Ruiz Beltrán = Afirma que Gastelbondo no , \ hizo gestión alguna en relación con dicha tuberia, dada y • su condición de funcionario operario de' la estación de rebombeo, merece toda credibilidad. I , ! \ - Ricardo Rios Oliveros = Corno Presidente de la Junta de , • I , • • , Acción Comunal del barrio La Chivera, describió su relación , , , , , I
- , con otros funcionarios en torno a la tuberia, pero en • ningún momento mencionó sindicó a TRINIDAD GASTELBONDO . • - Alberto Agustin Paterniria Su versión no compromete en = I el hecho delictivo a GASTELBONDO VILORIA.
, I , Con base en el análisis anterior, el I dem,andante estima que el sentenciador de segundo grado , incurrió en un falso' juicio de convicción por via de 11 •• falsos juicios de existencia, identidad y valoración de las pruebas en general testimoniales en particular, al y , distorsionar el contenido de los preci tados testigos. , 11
- 1 • Finalmente, el casacionista cita un
•
- I fragmento de la providencia atacada (pág. 33 , renglones 1
, , I , a 6 ) donde se afirma que " ... EMPOSUCRE , a través de sus
- directivos, fue protagonista destacada de tal desbarajuste,
, , . ' aun cuando la foliatura no ofrezca en todos los episodios , que insinúan el actuar doloso, elementos claros completo• s y 7 I , , •
- - ---~,----~------------------_ _ .. . .
• • .. •
REPUBLICA DE COLOMBIA
• OU0162 , Casación Ro,8846 • Trinidad Gastelbondo Viloria. D/Peculado. , , ión que conduzcan a la certeza de su de infor • realización, gracl• .as a una sinuosa y entrecortada
- , investigación" .
\ \ La aseveración resaltada, en criterio
- , del libelista, indica que las pruebas allegadas al plenario
• ! • no brindan certeza sobre la responsabilidad de su defendido
- \ en el delito acusado, por consiguiente, al haber sido , y
- , condenado se contrarió lo dispuesto en el articulo 247 del
\ , • .. I
- • C. de P.P., lo cual,' -a; su vez, generó violación del
, • \ i articulo 133 del Código Penal, motivo suficiente para , solicitarle a la Corte casar el fallo impugnado y, en su lugar, dictar sentencia absolutoria. , CONSIDERACIONES DE LA DELEGADA DE LA CORTE y , Como 'lo advierte el sefior Procurador Primero Delegado, en lo Penal, la demanda acusa enormes
fallas técnicas y conceptuales que inevitablemente cond•ucirán a la desestimación de sus pretensiones. , , En primer término debe sefialarse que el , cargo está mal enfocado porque se basó en la errónea apreciación de que a GASTELBONDO VILORIA se le dedujo responsabilidad en el ilicito investigado primordialmente . . ., por haber rendido los informes técnicos antes comentados, , , a los cuales el Tribunal supuestamente les otorgó un I , , , , 8 , , • , ,
- , ----_.._.......... .._._-------------------------=
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REPUBLICA DE COLOMBIA
00016:l • • • • Casación 10.8846 I , trinidad Gastelbondo Viloria. I I D/Peculado. I
- • • carácter conclusivo que no ten1an.
• • , \ Es;ta preml•.sa no corresponde la a \ realidad procesal, pues basta examinar el fallo atacado
- , para evidenciar que la condena impuesta al mismo fue el fruto del análisis racional conjunto de los diversos y , instrumentos de prueba allegados al plenario, tales. como \ testimonios, inspecciones judiciales, documentos y, desde
- • luego, las propias indagatorias de los procesados, todos • los cuales convergen a 4emostrar la culpabilidad dolosa de
- -- • GASTELBONDO VILORIA en la comisión del hecho punible. , • , , Sobre este tópico, bien vale la pena
- reproducir aqu1 el siguiente fragmento de la sentencia • atacada: •
•
- , No se requiere de mayor penetración ana11 tica 11 ••••••• para comprender que las acciones desplegadas por el acusado PERNA BLANCO por su imprescindible asesor y GASTELBONDO VILORIA, desviaron el cauce legal para adentrarse en los precisos marcos del Peculado por Apropiación, desde luego que las pruebas recogidas
- , ponen de manifiesto que el primero corno gerente y el segundo corno Consejero Técnico, ejecutaron
- • mancomunadamente con identidad de propósito el y núcleo rector de dicho punible, al apropiarse de una buena cantidad de tuber1a, cuyo manejo y • administración hablan sido puestos en sus s por el • Instituto de Fomento Municipal y lo hicieron
I I disponiendo de ella corno si se tratara de bienes , • , ! .' , propios, al donársela no a una junta de acción comunal, corno aparentemente se quiso hacer creer para 9 ,
- •
,I • • I
- •• ,..----------------------------- --------------------- ----- - - --
qEPUBLICA DE COLOMBIA f) ./-. .
Casación HO.8846 ttdttCta Trinidad Gastelbondo Viloria. O/Peculado. ,. engafiar a las autoridades policivas y judiciales, y o primordialmente, para darle apariencia de legalidad a tal acto, conforme a la cláusula quinta del contrato • de cesión (Fl. \135 vto.), sino al conocido lider
popular ALFREDO URRUCHURTO TORREGROSA, quien de manera o subrepticia y por sugerencia que le hicieran los avispados directivos de EMPOSUCRE, quiso aprovecharse para sus fines electorales de los referenciados elementos , sin que importara para nada la prueba de I I la necesidad del servicio ni la correcta utilización I de 'dicho material, pese a que, para justificar la fraudulenta maniobra, se acompafiara el célebre informe , técnico de GASTELBONDO VILORIA ..... " . , • , , , I I en otro aparte del análisis el ady , quem censura la conducta de GASTELBONDO consistente en haber aconsejado la viabilidad de donar buena parte de la
- , tuberia recibida del INSFOPAL a la Junta de Acción Comunal del Barrio Sinai, sin realizar previamente el estudio técnico del caso y sin tener en cuenta que ya para entonces
- • EMPOSUCRE habia dispuEsto de la totalidad de dicha tuberia, , irresponsable actitud de la cual concluye su manifiesto • í.mo de colaboración con PERNA BLANCO en el incorrecto y án
I , desleal manejo dé esos bienes oficiales. Por manera que ante la realidad • reflejada por los diversos medios de prueba allegados, luego de ser valorados conforme a las reglas de la sana critica, se imponia para el sentenciador de segundo grado • revocar la absolución de GASTELBONDO VILORIA, sin que fuera necesario otorgarle a los informes técnicos rendidos por
, , 10
- -
. . • --
REPUBLICA DE COLOMBIA00016.5
- , Casación RO.8846 ~ Trinidad Gastelb6ndo Viloria. D/Peculado. éste, la preponderancia y conclusividad que el censor e critica. \ •
- \ El segundo aspecto de la censura se funda en la supuesta comisión de un error de hecho en la valoración de algunos testimonios, a los que en criterio . del demandante se les distorsionó su contenido.
\ , ! En este punto encuentra la Sala que el
- • censor l• .ncurre en el' absurdo de l• .nvocar bajo un ml• .smo
. , acápite y como principales, ·dos cargos excluyentes entre s1, a saber la existencia de error de hecho por el •
- • supuesto otorgamiento de carácter preponderantemente . los conceptos técnicos rendidos por conc l us í.vo a GASTELBONDO VILORIA; y la existencia de error de hecho por la supuesta distorsión del contenido de algunos testimonios. • En efecto, la primera censura supone que la condena de GASTELBONDO VILORIA se fundamentó exclusivamente en los conceptos técnicos que éste rindió I aconsejando la donación de la tubería de marras; de ah1 que • i
- I el demandante hubiera afirmado que a los mismos se les dió , un carácter notablemente decisorio. En tanto que la censura •, i I posterior se dirige contra la valoración dada por el I Tribunal a algunos testimonios, por considerar el libelista
I I • que se distorsionó su contenido al deducir de ellos . . responsabilidad en contra de su defendido, cuando en • I • I , 11 - - -- - - -- - - -_ -
- -- - __ ,-_--- --. -_'
,
REPUBLICA DE COLOMBIA
, 0,0,0166 -_ Casación Ro,8846 Trinidad Gastelbondo Viloria, , D/Peculado, , realidad de ellos no surgia ningún compromiso contra su • representado. \ \ Como fácilmente puede apreciarse, el , segundo cuestionamiento contradice y excluye la censura inicial, pues si la condena de GASTELBONDO VILORIA se basó de manera preferente y significativa en los. conceptos , , \ I , técnicos que aquél' rindió, nO es posible que a la misma , I decisión se hubiera llegado por la distorsión de algunos testimonios y menos' que esta equivocación hubiera tenido , I I incidencia definitiva en el fallo. ! I • • • ,
- • Dicha falta a la lógica seria' suficiente para desestimar el cargo, pero a ella se suman I otras fallas igualmente relevantes en sede de casación que , no deben dejar de mencionarse.
En'efecto, no precisa el censor en qué consisten los errores de existencia, identidad y valoración que le atribuye al Tribunal respecto de las declaraciones , en cita, refiriéndose a ellos indistintamente como sr correspondieran a un mismo fenómeno. Además, tampoco dice qué fue lo que el Tribunal erróneamente entendió o concluyó
de los testimonios y cuál es en su sentir el alcance correcto de las pruebas controvertidas. • Tal falta de precisión y claridad , impiden pronunc~arse sobre los yerros acusados, pues 12 I .--- 1 _" •
- •
REPUBLICA DE COLOMBIA
, 000167 f) ;_. . Casación 80.8846 . (_¿d?fCta Trinidad Gastelbondo Viloria .
- D/Peculado. conforme con la explicación consignada por la Delegada
• , . sobre este punto, de la incompleta demanda presentada • resulta imposible parq la Corte delimitar el ámbito dentro \ del cual debe cumplir su labor corno Tribunal de Casación. Por último, no es cierto que el ad-quem
- • hubiera admitido tener dudas sobre la responsabilidad del , recurrente TRINiDAD GASTELBONDO; por el contrario, en su • fallo expresa tener certeza al respecto y de ahi que lo haya condenado. Lo que ocurre es que el demandante, en I actitud censurable, citó· de manera acomodaticia un • fragmento de las consideraciones plasmadas en la.sentencia, pretendiendo crear confusión para sacar avante sus
- I pretensiones, reprochable comportamiento con el que ha conseguido poner en evidencia su carencia de legitimos argumentos para abogar por su representado y provocar la expedición de cop1 • as con destino a las autoridades
I I disciplinarias . En mér ito de lo expuesto, la CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, oido el
•
. • concepto del Señor Procurador Primero Delegado en lo Penal y de acuerdo con éste,
R E S U E L V E : • Primero: la sentencia impugnada.
13 -~-------.I ..__- .. .. . , , ,
I REPUBL-ICA DE COLOMBIA
I , , , ... CI'" 000168 Casación 10.88'6 \ I trinidad Ga6telbondo Viloria. , D/Peculado. I , I Seg )ndo: Ordenar, con destino a la Sala 1 I , , \ . I Disciplinaria del Tribunal Superior del Distrito Judicial \ I , de Sincelejo, las copias pertinentes comentadas en la parte I \ \ I motiva. ,
FIQUESE CUMPLASE.- y
• , , " " , \ , I , • \ , / \ , ROJ I I \ , / ,
GUILL . OS E. SCOBAR
D , , , , I , • ,
EZ NILSON ILLA PIl)o"lLLA
D • I 1 , , , , " . , , , \ -\ , , Ij ,,' i .. i , \./'~ ~,l· ' ,1' !
JUAN MANUEL ORRES FRESNEDA JORGE ENRIQUE VALENCI
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I CARLOS A. GORDILLO LOMBANA
Secretario , I , I I I , I , ,, , , , , ,, , , ., , , I , , 14 '
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