CSJ - SP 8849(02-12-1993)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 8849(02-12-1993)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1993
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REPUBLICA DE COLOMBIA
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• - - - • - Casación Rad. CI Cristobal Amaya · • - " - • • · - - -. -
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• , ) • - • - - • - Magistrado Ponente, Dr. , 'i•-e_,5,
JUAN L TORRES FRESNEDA
- • Aprobado Acta No. 7 t-3 • -- - •• • • Santafé de Bogotá, D. C:,- dos de -(2,- diciembre de mil novecientos noventa y tres. • - • , -
V 1 S T O S :
" • Decide la Sala la viabilidad de la petición del defensor del procesado CRISTOBAL AMAYA VARGAS para que con base en el artículo 369-B del Código de Procedimiento Penal (incorporado por el 45 de la ley 81 de 1993) le sea concedido el beneficio de la condena de ejecuci6n condicional.
A N T E C E D E N T E S :
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.. Refieren los autos que en inmediaciones d~ una via publica cercana al área urbana del municipio de Rond9n • (Boyacá), el 8 de abril de en desarrollo de un altercado'
1990, Cristóbal Amaya disparó en repetidas ocaciones el rev61ver que' - •
- ·0 portaba contra su contendor Arsenio López, causándole heridas
.. • • en el tórax y el brazo izquierdo que en definitiva generaron : . -
- ": incapacidad durante 35 di as y perturbación funcional del 6rgano
- { J de la inmunidad, como secuela de carácter permanente.
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- • • La calificación de la conducta suscitó una
~ 't_> , • n ( colisión negativa de competencias entre el Juez Municipal que· • la consideraba tentativa de" homicidio y el de Instrucción·" • I . • _ Criminal para quien era - delito. de .lesiones :personales. '.El .:-. . Tribunal Superior de Tunja le dió la razén al primero .. el.' . y - - proceso culminó con sentencia del Juzgado Penal del Circuito de " Ramjriqui, confir en segunda instancia, condenando a Amaya Vargas a meses de prisión por tentativa de homicidio, sin 60 • derecho a la condena de ejecución condicional. , • , - Ahora, cuando en virtud del recurso de casación interpuesto se está surtiendo el traslado ordenado por la Corte al Procurador Delegado para concepto, el defensor solicita para su representado la condena de ejecución condicional aduciendo: en la indagatoria "manifest6 que el se vi6 obligado a utilizar su rev6lver en contra de Arsenjo L6pez, por la persecución que este le hacía", confesión que unida a su
colaboraci6n con la justicia, "porque siempre estuvo atento a cualquier llamado judicial", da lugar a la aplicación del beneficio solicitado, conforme lo establece el inciso segundo el articulo del C6digo de Procedimiento Penal, teniendo 369-8 .. J • 2 _FF _ -_ . - --- - --
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- - - - - ., en cuenta que se cump l.en todos los requisitos exigidos.
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- - Finalmente advierte que su petición la formula ante quien tiene el expediente, pero que puede la-
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- - -, Corte, interpretando la novedosa norma, si lo considera procedente remitir el proceso al Fiscal para que resuelva,! previo concepto del Procurador.
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• 't'o.> f C O N S 1 D E R A C 1 O 2 E S D E S A L A -: -
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- - condena de ejecución condicional,
La
- - • conforme criterio reiterado de esta Corporación, puede ser otorgada en una de estas tres oportunidades: en la sentencia de primera instancia porque el juez la considera procedente; en la • de segundo grado cuando al resolver la impugnación o la consul~ , ta el Superior mantiene la condena pero revoca la negativa del
, - _beneficio en sede de casación en el evento que habiendo sido y
expresamente alegada prospere la demanda en ese sentido. Dentro de los beneficios del aludido nuevo articulo del Código de Procedimiento Penal está, en el 369-8 inciso segundo, consagrado como posible el subrogado en mención para el condenado que al rendir testimonio confiesa libre y , preV1•0acuerdo con el Fiscal, si el minimo de la pena por el delito más grave no excede de cinco años de prisión, pero en ningún _; - 3_.- .. --_---_. -~-----.__o • __ _ • . .• _ '. _
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- • • • • caso podra implicar la exclusi6n total del c1Jmplimiento da").a pena.
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- " El m1• smo precepto, además de señalar el-
- • .p procedimiento a seguir, establece como factores determinantes
- • e de contribuci6n a la eficacia de la admi nistraci6n de justicia::
. •
- • ~ la incriminaci6n de autores o partícipes del hecho o hechos • punibles; la prevenci6n de la comisi6nde delitos; la identifi-
- • caci6n, 10calizaci6n o captura de los autores o partícipes; la
- •• desarticulaci6n de organizaciones criminales la obtenci6n de - y 'T ( " ... J pruebas de responsabilidad.
ién para la dosificación-del • beneficio cuentan la contribución a la identificaci6n-'-de-
- • •• - . •- fuentes de financi .~.to de organizaciones delictiva-s-,-':la:-'
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- • incautaci6n de bienes~destinados a ese fin la entrega d~ y
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- • bienes e instr tos con los que se haya cometido el delito.
La intervención del Fiscal General de la " Naci6n o el que éste designe, en la forma establecida, proceqe • cuando las condiciones previstas concurren dentro de la órbita
- , • de competencia de dicha institución, mas no cuando el proceso, • por raz6n de la calificaci6n.ejecutoriada ha hecho tránsito a la instancia del juzgador donde el Fiscal es apenas uno más de ) los sujetos procesales sol y te puede proponer al juez el reconocimiento de beneficios, quedando éste en libertad de acogerlos o no~ Como es obvio, de ahi se infiere que el acuerdo con base en el artículo solamente es posible en 369-8 la etapa instructiva, pues resulta absurdo suponer que estando un proceso en la fase de juzg ento pueda retrotraerse la
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- - - - - - actuación para devolver la competencia al instructor con.esepropósi to. Distinto es el régimen para la colaboración concomí>
· - tante o posterior al juzgamiento, pero ese no es el caso • planteado, pués el solicitante está arg1Jmentando es sobre .La -- versión de indagatoria. -o , . - I •
- .o_ • Si en ese periodo no hubo acuerdo en la
- ) ( forma y bajo las circunstancias previstas, el sentenciador, en cualquiera de las instancias, está en libertad de resol~er- •• conforme a su criterio los beneficios alli enunciados sucepti-
- .... e f
.,...-:-) ~ bIes de concesión en el fallo de condena, como ocurre con la • ejecución condicional de la pena.' Pero si _tales .berrefícaoe - ,- fueron expresaménte - .Lncl.u en un --pacto· oportunamehte - í.dca • suscrito y por su naturaleza estaban supeditados al evento de -
- - una sentencia condenatoria, necesar1•amente tienen carácter vinculante para el juez que la profiera, pero, igualmente, en ésta y no en oportunidad anticipada.
-
- I • Para el presente caso, que resulta ajeno a
- - . ,,_ la posible intervención del Fiscal porque antes de existir la norma ya habia superado no s9lamente la etapa instructiva sino también la de juzgamiento, como no existe acuerdo vinculante, por sustracción de materia, el beneficio de la ejecución condicional de la pena continúa sometido al resul tado del recurso extraordinario de casación, debiendo por ahora abstenerse la Corporación de hacer cualquier pronunciamiento que a
todas luces resultaria prematuro. • En mérito de expuesto, la Sala de casación Penal de la Corte 10 ...-------.... • 5
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Suprema de Justicia, • • • • • •
RESUELVE:
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- • •• ABSTENERSE DE CONSIDERAR la solicitud del apoderado de CRIS-
- . ;} TOBAL relacionada con la condena de ejecución
AMAYA VARGAS • condicional. • •
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--- - • COPIESE, NOTIFIQUESE y ~-- _.-.. .-- - . - • • .-.
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• • • - • JUAN S , /
CARRE&O LUENGAS Er. r
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GUSl'AVOolGOMEZ
VELASQUEZ
PAEZ VELANDIAk--~~~
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EDGAR SAA VE ORA
JORGE QUE ..-.VÁLENCIA M.
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