CSJ - SP 8851(17-11-1994)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 8851(17-11-1994)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1994
I, , ,
'EPUBLICA DE COLOMBIA
I , , 389 , , , , J, Rad.B8SI Casaci6n , ,
BEBERT GERAROO
11. I
BOIIICIOIO.
-------' , , ,
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
,
SALA DE CASACION PENAL
, ,
Magistrado Ponente: DR. DIDIMO PAEZ VELANDIA Aprobado Ac t a No. 129
Santafé de Bogotá, D.C., noviembre diecisie ---=- ... ~'--_.~------ ... _:~~_.,-,,=...~....-~---..~ =... = - . , • te de mil novecientos noventa y cuatro, ~--------------------- .". .".='..-.- , Conoce la Corte del r e c u r s o extraordinario de casación interpuesto contra la sentencia , de 16 de abril de 1993, por medio de la cual el 'Pr i bu n a l Superior del Distrito Judicial de Santafé de Bogotá condenó , a HEBERT GERARDO OLMEDO MORENO a 10 añ o s de prisión pOI' el -- delito de Homicidio . ..-..=..-.------~. , • , ,
HECHOS y ACTUACION PROCESAL
• , • 1.- Aproximadamente a las ocho de la • noche del 29 de febrero de 1992, Firley Mu z Ru z , su ñó í ... ..
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- • , , lad.B8S! Casaci6n
2 ,
DEBERT GEiARDO OLUEDO U.
HOIfICIDIO. hermano Albeiro, Hebert Genaro Olmedo Moreno y otras personas se encontraban en una tienda de la carrera 38 No.51-26 de Santafé de Bogotá. Como Olmedo Moreno se pusiera muy agresivo, Albeiro le dijo que se calmara; discutieron y entonces Olmedo Moreno se dirigió a su ce r c an a re si denc ia y regresó armado con un pu a 1, con el ñ cual hirió a Albeiro causándole lesiones que lo , incapacitaron por 10 días. Olmedo Moreno salía de la tienda cuando igualmente apuñaleó a Firley en el corazón, , ocasionándole la muerte. Firley convivía con una hermana de , Olmedo Moreno y la familia de éste estaba disgustada por que no habían formalizado dicha unión. Luego O 1medo Moreno fue a casa de su novia Sandra Patricia Espitia Riveras y le contó que había matado a Firley porque e "lo había mirado mal". Pedro és t Nel Parra Rojas, amigo de Olmedo Moreno, declaró a su vez que éste lo mató porque Firley "le dijo algo". I , , I , , , 2.- El Juzgado 13 de Instrucción Criminal Permanente practicó las diligencias preliminares y oyó a , algunos testigos y su homólogo el Juzgado 28 abrió investigación y escuchó en indagatoria al imputado quien • inicialmente se declaró inocente del hecho, pero después aceptó el mismo, explicando que cuando le lanzó el golpe de puñal a Albeiro, Firley se atravesó y recibió el mismo.
, -- -- -- !PUSLICA DE COLOMBIA 3 lad.S8SI Casación
HEBEIT GERARDO OL«EDO «.
HOtlICIDIO.
Proferido auto de detención por losdelitos de homicidio y lesiones personales, se practicaron , , , , otras pruebas, se cerró investigación y se calificó éste , , mediante auto de 11 de junio de 1992 (fls.126 ss.-1), y " I I dictándose resolución de acusación por los mencionados delitos. • El Juzgado 58 Penal del Circuito asumjó la causa, practicó algunas pruebas, inició audiencia pública el 26 de noviembre de 1992 (fls.203 y ss.) y dictó sentencia el 18 de diciembre (fls.278 y ss.-I), por medio • de la cual en armonía con la acusación condenó procesado al a 10 años y 1 mes de prisión, a interdicción dederechos y funciones públicas, al pago de los perjuicios y no concedió la condena de ejecución condicional .
- • Apelada esa sentencia por el defensor del procesado, el Tribunal, por medio de la suya que recurrió en casación un nuevo apoderado, revocó la • misma en cuanto al delito de lesiones personales y en relación con éste, • por ser contravención la respectIv• a conducta, ordenó expedir las copias del caso, confirmando en restante el 10 fallo. Así, fijó como pena principal 10 añ• os de prisión .
•
LA DEMANDA
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- ,, lad.88S1 Cas8ci6a
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EIT OLUEDO U.
HOUICIDIO .
• , . - -- • Luego de unas consideraciones previas a la formulaci6n del cargo, hechas por el casacionista acerca de la figura de la I• ra (ar t .60 CP. P) dice que ataca el fallo por "violaci6n indirecta de la ley por error de • derecho consistente en un falso juicio de convicci6n, estructurado básicamente en que al emitir el fallo, no obstante la valoraci6n que se hizo de la prueba se dej6 dereconocer su expresi6n integral, vale decir la causal de atenuaci6n de la pena bajo el contenido del artículo 60 del C6digo Penal que la prueba indica" (fl.120-2), y agrega que dicho error consiste en que "la sentencia le niega el valor probatorio que expresamente sefiala y conlleva a la demos trae i6n de una a tenuan te de 1a pena en favor de 1 inculpado de las leyes reguladoras de la prueba, entendiendo que este concepto no s6lo está integrado por las normas que rigen la apreciaci6n o valoraci6n de las • pruebas sino por todas aquellas que expresamente demuestran • el hecho y sin embargo no se reconoce al dictar la sentencia" (fls.212-2). • Sostiene el censor que el procesado fue injuriado y provocado, hasta el punto que Albeiro Mufi6z "lo desafi6 a pelear y a mancarse y efectivamente que lo hizo
pues como qued6 transcrito se 'arm6 de navaja' y se enfrent6 con intenci6n firme y positiva de agredir en su integridad física y vida personal" (fl.122-2), el occiso se "cruz6" en el instante en que el acusado se defendía de ,
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• 393 •
- Rad.88St Casación
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BEBERT GERARDO ti.
BOtlICIDIO •
• . . " • • • Albeiro. Pide entonces que se case el fallo parc ia lmen te y se condene a 1 procesado reconoc iendo que r , • actuó en estado de ira. I , I, , I I , I , , , , •, •
CONCEPTO DE LA PROCURADURIA
- El señor Procurador Primero Delegado en lo Penal dice primeramente que el casacionista falta a la técnica del recurso porque "nuestro C. de P.Penal no otorga actualmente a las pruebas una tarifa legal que sería el • único aspecto por el que se podría predicar el error de derecho por falso • • • de convicción" ( f 1 . 1 1
JUlClO • se infra.cdno.Corte), y agrega la Delegada que, así, S 1 , estima que lo que invoca el censor es un error de hecho, , , tampoco procede la censura, ya que ésta se reduce a una discrepancia muy personal del actor con los argumentos del ,, Tr ibuna l. I • , ) Precisa la Delegada: " De otra parte es
I claro que la atenuación por la ira consagrada en el artículo 60 del C.P., está referida a la reacción de
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, Rad.88S1 Casaci6n 6
DHBHRT GHRARDO OLUHDO U.
HOUICIDIO. iracundia que se dirige contra el provocador suficiente que ha realizado el comportamiento grave e injusto que suscita la reacción en estado emocional. Es claro que la provocación excita la reacción ilícita contra el provocador, a fin de satisfacer el animus vindicativo del autor, por lo que por 10,menos debe exigirse esa relación directa entre el autor del homicidio y su provocador. En este caso la muerte por la cual se dictó sentencia es de una persona distinta a quien provocó al sentenciado, por lo que no cabe admitir el fenómeno de la ira dirninuente, visto que ello resultaría desproporcionado e inconsecuente en el , ámbito de la protección particular de los, derechos bienes y j u r í d i e o s" (f 1 . 1 2 - ) . Así las cosas, pide no casar el fallo .
- CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1.- Una primera precisión expresamente, ,
, I sin que quepa duda, el casacionista aduce un error de y derecho por falso juicio de convicción, entendiéndose por éste el actor • 10 reiterala equivocación del -y m smo i
- ~.
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- Rad.88SI Casación
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HEDERT GERARDO OLUEDO U.
HOUICIDIO. fallador en la valoración de las pruebas y en contejo con lo que al respecto diga la ley. Pero acontece que hace ya más de un lustro nuestra legislación procesal desterró el sistema de prueba tasada o de tarifa legal, dejando la valoración y apreciación de los diversos elementos de convicción a la
- . sana crItIca.
Tanto será así, que por parte alguna el casacionsita le muestra a la Corte cuál es el valor que la ley le da a las pruebas o en especial a alguna de ellas, limitándose a hacer dicha aseveración sin respaldo alguno;· vale decir que no sustenta el reproche .
- • Sin perjuicio de lo dicho, no sobra recordar algunos apartes del fallo impugnado y ref~rente al
• tema planteado por el actor: • Se dijo en el pliego acusatorio (que se integra al fallo cuando éste lo acoja): "Si no es admisible la postura de la legítima defensa, menos lo es el planteamiento de que justo en el momento que Hebert se I defendía de los ataques de Albeiro,se cruzó Firley ------------------------------------------------~.
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BEBERT GElARDO OLUEDO U.
BOUICIDIO.
, . • . • ' • recibiendo la mortal puñalada. Las verSi•ones antes mencionadas y las mismas manifestaciones de He b e r a su t nOVi•a luego de los hechos, indican que no medió interrupción alguna de Firley en los acontecimientos; es más, que el occiso estaba de salida de la estancia
encontrándose por el camino a Hebert, quien de inmediato y sin dejar posoibilidades de defensa a Firley, le asestó el golpe mortal: así se lo manifestó el sindicado asu novia, quien contó a la justicia que Hebert había apuñaleado a Firley porque lo había mirado mal" (fls .131-1. se subraya) . • en el fallo de primer grado se hizo ver y que hipótesis que la víctima prácticamente se . .. a .de " 1 'suicidó' al interponerse entre los contendientes cuando los mi•smos se cruzaban puñ a 1adas , francamen te no es de recibo y, por el contrario• , resulta inadmisible al compararla con lo aseverado por los testigos imparciales y por la propi•a madre de la víctima, qUi•en de manera categórica, y explicando la razón de su dicho, afirmó haber visto el momento en que el procesado le tiró a su hijo la puñalada mortal cuando salía con dirección a su casa y sin que en forma alguna se hubiera interpuesto entre el matador y su hermano" (fl.305-1).
Ahora bien: ya concretamente en torno a la ira dijo el mismo sentenciador: "Basta considerar que,
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,, , I iad.S8S! Casación 9
DEBERT GERARDO
11. DOIIICIDIO. tal como está probado en los autos, el hoy occiso en ningún momento del decurso de los hechos injurió al procesado ni, I en fin, sostuvo con él al tercado o cualquier cruce de
I palabras, de donde lógicamente se desprende que no asumió frente al • la condición de provocador nI• menos un m srno i comportamiento a la vez grave e injusto capaz por su naturaleza de desatar en el ánimo de aquél ese estado de ira injustamente provocado por medio de actos positivos de acción, por cuya razón respecto del homicidio no se dan los I elementos estructurales de la atenuante mencionada nI• podría admitirse porque el procesado estaba 'furioso' por el desafío de Albeiro, como que por esos pudiera matar atenuantemente a su hermano, quien jamás lo ofendió" (fls.314 infra y 315-1). Por Ultimo, también el Tribunal en la sentencia rechazó la ira, anotando que la misma "carece de I • cualquier asidero, como que no existe la menor evidencia de la estructuración de dicho fenómeno jurídico contemplado en el articulo 60 del estatuto r e p r e s o r , toda vez que q u e n i desde un comienzo y en desarrollo de los hechos mantuvo una actitud en extremo agresiva, por completo carente de frenos inhibitorios, fue el propio sentenciado por el a qUL), conforme de ello dio fe su amigo Pedro Nel Parra, SI• n que mediara motivo razonable para así comportarse ... " (fl.822) .
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• 398 I , , Rad.88SI Casación 10 !
HE8ERT GERARDO OLURDO U.
, ,
HOUICIDIO.
, , , • • , ,,
• ; , I De ello se desprende nítidanlente que en I , • modo alguno los razonamientos del fallador son arbitrarios, , •I , caprichosos desmedidos, pudiéndose decir, por o e 1 , • , • contrario, que interpretan bien la realidad procesal.
- I 2.- Pero aún en la hipótesis de que el I procesado hubiera sido grave e injustamente provocado (que es la tesis del casacionista) , tampoco se daría la atenuante reclamada, ya que, como lo conceptuó la Delegada, • resulta claro que de • n gu n a mane a fue el o e • o • e n r q i C I S 11I TI desplegó esa actitud que en caso de haberse dado pudiera atenuar el hecho de homicidio llevado a cabo contra él que, repítese, se exhibe en autos como una persona enteramente pasiva en relación con los acontecimientos que ocurrían en su enrededor.
- , Por decirlo as a qUI•en provoca grave e I , injustamente a su matador, se le "castiga" "suavizándole" la pena a éste. Esta ,c omp e n s ac ión" parece ser el fundamento de la aminorante blandida por el actor; compensación que aquí no se da ni en mínimo grado.
El cargo, pues, no prospera. --------------------------------------------------------------------~- I , , ,
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. 399 Rad.88SI Casación 11
BEBERT GERARDO OtUEDO U.
HOIIICIDIO.
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- • En mérito de lo expuesto,
1a COI{TE
I I
SUPREMA DE JUSTICIA en SALA DE CASACION
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- I la República y por administranclo justicia en nombre de 1
- I autoridad de la ley,
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R E S U E L V E :
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- En NO CASAR la sentencia recurrida. ,
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,, J firme, regrese el proceso al Tribunal de origen. j 1, , , " " • I, Cópiese y cúmplase. ti , " • • , 1 O 1\1 11 " 1
EDGAR SAAVEDRA ROJAS R
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, HEBEIT GERARDO OLUEDO U.
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NEDA JORGE
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CARLOS A.GORDILLO LOMBANA
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