🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - SP 8856(31-08-1994)

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - SP 8856(31-08-1994)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1994
  • - _. ... -, . ,..#. 4.'. ,- . . . ~,. .,' . . . .. .

.' . \ . ..¡,... • :, .'.;_"~' ,~ '.' ..' ,f" , '. . •. . " ff.. !.. ~. '. .,I •• • . .. f '..' .. .... ... . . , . .;" :. . • ',,4• ,,;. .' _.O' ... :f....' .. • . • ", l 4,u .... • I:. •,._ (_"".";.t~" l~ • !.,¡l.. .' ~'''' '''~'. .. ti 4 '. ~ .. _- " • ~ • .. , '~ , , , , , - . ..-. I ... ,. ....;l.~,.,,,.\.'~' , l •,, , ' •

INVESTIOACION PENAL

• ." '. . , • Es cierto que uno de 'os objetos de toda investigación es estabtecer "íos motivos • , • determinantes y demás factores que influyeron en la violación de la ley pena 1 pero • 11• ello en momento alguno quiere decir que si no se logra ese cometido sea obligante absolver. , •

MAGISTRAOO PONENTE : DR. GUILLERMO bUQUE RUIZ

Sentencia Casación FECHA : 31108/1994

DECISION : No Casa

PROCEDENCIA : Tribunal Superior de' Distrito Judicial CIUDAD : Valledupar . ,

.

SUJETOS : Mazziri Rodrfguez, Luis Eduardo· Maestre Arias, Eduardo '....". f"

~~

DELITOS : Hurto, Falsedad PROCESO : 008856

PUBLICADA : Si

.. , .

, , '1 I .,..

• , '. • ·I .'. , ~ , , ,,, . , • • • .. ,. ., • • , • ¡, •, , I ,

  • • , r

• ! ------,. ,.. ..-_... . .. ..._ . . . . .. .. ............ _... -.,....4:,". ~'·~. ." .Oo. ~.. • o,. .... . , • ~ Oo" .. .. .. _, • a ., / ,o o 6 7.8 ,

REPUBLICA DE COLOMBIA , , • Rad.88S6. 16n.

, Luis E. Mazziri R.- , • ...

  • ; , •.. ..' I • .. .. • J.~

" • " ,.

CORTE SUPREMA DE JU§IICIA

, I • • PENAL

SALA D~ CASACION

  • ,

• ., , ~ • • Aprobado acta No.96 •

  • ,

Magistrado Ponente: ,

•• .

Dr. GUILLERMO DUQUE RUIZ

• • , • • . • Santa Fe de Bogotá, C., treinta uno de agosto de mil D,. y _

  • • novecientos noventa cuatro. y

• ...

  • "

" • • . , Conoce la Sala del, recurso extraordinario de , casación interpuesto contra la sentencia de 10 de marzo de ,

  • • por medio de la cual el Tribunal Superior del' 1993; Di s tri t o J u di e i a 1 d e Valle du par con d eno a LU IS EDUARDO MAZZIRI RODRIGUEZ y EDUARDO ENRIQUE MAESTRE ARIAS, al' igual • ,que otro procesado, a sendas penas de aftas de prisi&n a 5 , por Jos delitos d~ hurto falsedad . y
  • Antecedentes.- Los hechos objeto del proceso los resumi6 asf

1.- el Tribunal: , .. , • "El día 23 de no~iembre de 1989, una empleada de ls sociedad COFRASU LTDA., con sede en la población de • -_

_ .. .... ..... • ... •.. .•. •.. •.. ~:.. ." '_ .. .. . t. .. ~~.... ..:. .. .. ... ,- • •. •• - • • . •. . .. •.. .: ... ..o . :.'. ....., ... .'. "o. .: t ..'t. '1.. ' ....... _ ..• . ....!_ _.... .¡T4'". •-.,- .· ••'~ , )er _o ' . "· d'·. '~~"1 .. •• "t •J I • • ~, . 006784 .

REPUBLICA DE COLOMBIA -

.-•, • • , • 2 Codazzi, puso. en la administraci6n posta.l de la misma localidad un sobre certificado que contenía ~l cheque • cruzado No.1820438 de la cuenta corriente 02341-4 Banco del Caf~tero del referido Municipio, por valor de $519.234.00,

del cual era beneficiaria otra persona jurldica, cuya raz6n . \ social es Alfredo Steckerl e hijos, de la ciudad de u Bar r a n q u i 1 la. E 1 s o b re e o.n. ten t ivo del che q e 1 1e g6 s e s t a • ciudaa el dfa del mismo mes. como consta en autos. mas 27 nntes de quo fuoso romititl0 a dostino Clr181 fue violado 8U , , por uno de los empleados de la administración postal .de esta ciudad, s~gón se sostiene de autos, de nombre Eduardo Enrique Maestre Arias, quien sustrajo el referido -titulo valor se entreg6 al sujeto Gabriel Antonio Barros y lo Pa t ift o . Est e a s u tu rno s e 1o tr s p a s 6 a 1 s u jet o Ur su s 8 Raf se 1 Rodr ígue,z Ch i nqu a s . qu ien en conn ivenc ia con Lu i s í Eduardo Mazziri Rodríguez Francisco Isaac Ariza, después y de efectuar algunas alteraciones en dicho ~instrumento mercantil y de a lsea 'la firma de Alfredo Steckerl, f r trataron de hacerlo efectivo ante el banco gJradp, intento és·te que fue frustrado debido la sospe cha : que los 8 timadores despertaron en empleada' de' dicha entidad la . . ,, encargada de tramitar lá apertura de las' cuentas de • '. .' . r ro" . aho 2.- El Gerente de la mencionada entidad bancaria, . Pío Santos Jiménez, dio aviso a la policía, la cual el "

29 . referido mes captur6 Luis Eduardo Mazziri Rodríguez, del a Franciso Isaac Ariza, Ursus Rafael r gue z Chinchía y Rod '. , í i ,

  • , • Gabriel Antonio Barros Pat ño Indi• ca e informe

(f·la. 1-1). 1 .. í po 1 i e ia 1 que "el sujeto Luis Eduardo Mazziri Rodríguez , . manifest6 que eJ cheque se había entregado en Codazzi el lo • sujeto Ursus Rafael Rodríguez Chinchía; individuo que a su • vez dijo haber recibido dicho título valor de "un muchacho • que al parecer se llama Edgar y le dicen Yayo, • qUIen . . trabaja en adpo s a I de ·Vallegupar". t , . 3.- El citado gerente del Banco formul6. la respectiva denuncia y el Juzgado Quinto. de Instrucci6n . .

  • Criminal de Codazzi abri6 investigaci6n y escuch6 en

• • , I • •

  • 1

, .) . . , ' • ,,, • . • , ~, \ 006785 , , ... , , • '..j,

  • • ... " • ~

,, ,

CA DE COLOMBIA ,

  • .

, , ,' ' • , .' l ," • ·, ,, ~'. , , • , ,• !,

  • ! • • ~•, . • 3 ',' "

"• , , indagatoria a los imputados, quienes afirmaron tajantemente · ,, ,

, , , " ) , ser ajenos a los hechos (fls.29 8s-1). Igualmente fueron y . , . • e ,. , escuchados en declaración varios empleados del nombrado ., . "• .. ~ ' , , banco, se practicó diligen~ia de reconocimiento en fila de personas (en la cual Luis Eduardo Mnzziri y Francisco Isaac • Ariza fueron reconocidos como quienes llegaron con el , .. . cheque ban~o) se dictó auto detención contra los al y de , , sindicados, salvo con respecto Barros Patino (fls.362 a y 5s-1). , ... , ' Luego fueron indagadOS Eduardo Enrique Maestre: , empleados de , Arias y . Hernán Enri•que Maes'tre Dangond, , adpostal de Valledupar; quienes rregaron mismo cualquier así " , •, • participación en los hechos (fls.408 y 8s-1). , • 4.- Cerrada la investigación se,la calific6 con resolución acusatoria por los deljtos de hurto, falsedad y : tentativa de estafa contra todos los sindicado~, con

  • , excepción de Francisco Isaac Ariza, quien obt.uvo cesación de procedimiento por ser considerado "un mero instrumento"

, , •,, , en la delincuencia. , . . , Apelada esa providencia, Tribunal, mediante la el suya de de agosto de (fls.730 5s-2) ·declaró 30 1990 y la , nulidad por indebida notificación auto que cerró '

del investigación. I . , 12 de proceso se volvió a calificar el El • . , , __ --------------_._----- -_. -, -- --- - ... ... - .- . - -. •. ... • 'IU.I . '.' - . ..' ..... - ... ...-- ---- _. ..··If -. ,-. .. _-.. •, ,-- .' 'l·" I . , , .." , . . ,, .- l·. .. .. .... '••• '." :.... 04 .... '__ <1 • r : .. ;•• " • <1 . .. • • t. • · •, • • 006786 ",.,

REPUBLICA DE COLOMBIA

·"r ,, , I I l. ", ., t.". • "J " • , ¡·! ~ ,';, .. I '~.' . , , ,,' ,,,. .. , , ~, • >! ,,' • 4 , " ·~.: ,. ,f ,

  • " ' diciembr.e de dicho año (fI8.791 ss-2) con resolución .i.. y

I:" ., ,~ , , f~ acusatoria por los delitos de peculado por apropiaci6n, • ; ~I Il falsedad y tentativa ae estafa, decisión que no cobijó a t • " • l!

  • Francisco Ariza, respecto de quien se cesó 1 ,1 : t s a a c •

4! <, • •· 1.,, , !, procedimiento, pero s( ni resto de sindicados. . 'i , t, ,

_ , ~•, t , , "

:¡ .. • Los defensores interpusieron recurso de ,: .., • , ~ . •· ::. reposición subsidiariamente apelaron. El -ruzgado, al " y , ~ . , , ,_, , resolver el primero, revocó la acusación de ijernán Enrique " j' ~, . /,

  • '''Y _J 'Maestre Dangond profirió en su favor cesación de , ( " y ,ji

Il • ... "• , •

  • •, • procedimiento por estimar gue no había participado en los

,•, J •

  • ,

1

  • \ hechos.

•• \ i

  • • t,

" •, •• , I Concedida la apela• ción, el Tribun~l, por auto de • I I •, 31 de mayo, modificó el proveído en el sentido de acusar I •• I •I por los delitos de hurto y falsedad confirmÓ las , y 1,, , • cesaciones de procedimiento ordenadas en favor de Francisco 1, , • ,, • Isaac Ariza Hernán Enrique Maestre Dangond (fls.962 ssy y , ..•, \ ,,

,, I •· , • , I • ¡

  • 4.- El Juzgado Cuarto Penal del Circuito' de i , Valledupar asumi6 el juicio después de celebrar audiencia y públ lea (fls.1054 y ss-2), dict6 sentencia e l 19 de enero de 1993 ls ,1084 ss-2), mediante 1a cua I condenÓ a

('f y _ • Mazziri Rodríguez Rodríguez Chinchía por el delito de 'y ! ,, , • falsedad y los absolvió del .hur to. A Maestre Arias 10 i ; • , , , absolvió de todo cargo por considerar que no existía • , , certeza de su comportamle•nto delictuoso. En relaciÓn con , • • I I I • , I . I _--- ..... . ...._.._ ", ......1'.. ,_. ~ ..._ .. - . - . ........._.,..... ,. '.. .. - .,.., .... ,. . . ~ , \.. ' t. ., ·. ; 4:;... . .. •• __ . - .... ... o .. • .. ... , ..._' •, • , . . • ...'" J", o.• .... 4O.. .. ..o .. .. ".. ,. ,1 o, .," . • ..• • , e.. .. # ," .. •.. o. .. •••• ._.o. •• o . ••• 4 I'. .O..t. 1'' 0.. •.. LE' o •·' ...• ..• ,., ,•. I L_l , u. 1.- '. "1.. .. •..• - •• ' , S'_ ~,I .• 'e, '.' I " " ...., ~':'J. ...' O O 6 8' l'..j' .0I._, II1II ~ , ", , t • • o,

REPUBLICA DE COLOMBIA

• , , , ' • ' , J .. 11: '. .. , ~\I , ' ,. ."' ~~'!'. 5

, ~ , l:.'~... • , '" I~" ••·••• l.: la acción penal por Barros Patiño declaró extinguida , o .. .: " ": ~ ¡~• , muerte .: "t, ~• ,\ :. .. ' r:, , ", , " , .. •

  • .!'

I' ,,', , En esas condi~iones se impuso a cada uno de los " , t.."'. . "

  • ~) condenados la pena principal de 24 meses de prisión y la 1" t.'

~; , , , accesoria de interdicción de, derechos y funciones póhlicas " , t·~ l~' , ," ... por el mismo término. En relación con los perjuicios se tí , , t~ r, , l' '( concluyó que no ,se habían causado., los procesados se les h, A .~i •'l' r· , ", ,- otorg6 l~ condena de ejecuci6n condicional. , ':, :0;. .:" , , ' .f 1<:, • t', ,._ Agente del Ministerio lico apeló dicho ,,. La Püb ' •,', ~: , ,". fallo, y el Tribunal, por medio del suyo que recurrieron en ,o ,,

  • • i~.

,, " casación los defensores de Mazziri gu e z Maestre Rod r.f y " • ',.', ".' . "~! , Arias, revocó las absolucion'es que por el delito de hurto ~~'.., .

o' ',. • , f~ , se dieron en relación con los citados procesados. También , , ,".,. , , ) ,~. • , , " ,', revocó la absolución de Maestre Arias, como consecuencia • y '" o,; j~ .'"": •••• de ésto, a todos los acusados los declaró responsables de (.¡ ;,:~ .,.; ,¡ . ,, los delitos materia de enjuciamiento, imponiéndole a cada , · " l,•. • " 1: uno la pena de 5 años de prisión revocando la concesión y •, " • " " • subrogado penal (rls.l0 s8-3). • del y ',' , .. I, ," , " • t, , • ~ J·.,I' . .:' 1. • , -,- , (... Las demandas.- :[, .,'.. I f. ,, • ,• " ',1 ;" ,, ,' " " · •o Demanda a nombre - de Luis Edu~rdo Mazz.i r . i . ""

  • ,..

• • ~ I' Rodríguez. . " , ,,,i,) ;:j ;.1 , ,,1 ~~i ~~l f , j, , l' ," • •. !, ,,. ",, _-_ "1 • ...... .... -- - - . - - - -- --- - -- _- .. " "•

  • •·o .... • -.....~.'-._.l1li-..••.~• _...,' . .. . .

.. . _. ... . .' . o ... : .-: ••• • ••••• ::.. .,..... ~. .. ••

• • • ·

REPUBLICA D E COLOMBIA

• , I

  • /

. . , 6 , El actor' acude a la causal primera de ca sac i én y • sos tiene que el Tr buna cu r r en io Ión ind ec i 1 i n i 6 "v 1ac i r t a de ley penal sustantiva, error manifiesto de hecho, . la por . • • , por falso juicio de e.x.i.stencia, al apreciar unos hechos , indicnclorcs con f'und i éndo los con el indlcJo mismo,

  • • reconoc.iéndolos como indicios graves resultando viol.dos, • por mala aplicación, los artículos 300,' 301', 302 303 C. y .' • .. .
  • ....... . de P. P, igualmente los artículos ibidem 247 253, e le, y • igualmente fue. violado ~l -artículo 2 C• P. por le y e• ' y . 61timo vibló los artículos 2e, inciso 2e y 29 incisos le, "

• .. . ,. , 2 4 S· Constitución Nacional" . y e, e • , • 'l. '•.

  • , • •• <1

Como fundamento de.Ja causal aducida, manifiesta: ,- , "El sentenciador de instancia, al proferir condena incurrió • efi el grave error de hecho, al confundir el hecho indicador~ . (ocultar) que interesaban a la investigación, la falta de

explicación satisfactoria, con la totalidad del indicio. Tampoco se mencionó o expresó la regla de experiencia .. , adecuada para la construcción del indicio, para desembocar. en la inferencia supuestamente lógica a que llegó" (fls.413 ) • • Agrega el actor que a lo sumo podria afirmarse , del procesado ·Mazziri "la posibilidad de haber estado ,

  • • - presente en el lugar de los hechos", pero en manera alguna que haya participado· en la 'delincuencia. Más 'adelante • afiade: "No sobra mencionar el indicio del móyil, que entre ., otras razones es de obligatorio cumplimiento para el

-------~-. .- -'------- .... - . o. ... - .. - ..- ....... . . . , • " ' • . . .. ...~ .t 4•• .• .. . O .. • .. . . .. . • ~ . , ...~. 1-.• • • O • • ~• • , _ ." ... &o••• _c...... .•_• ..,' "_ t ~

• 1 O • I , ",i

, , ", •

~I • I I 00678,9 '. 0\ REPU8L.ICA DE COLOMBIA . . , "

. . , , • o . ~ .~.' . I ." " ·

  • , ¡I l' o :. , o , ' o ... :.. · : '. ot. ,

I · • .~ ·o " , , , ~,

  • ,\ , r. • 7 ,

o , o• , 1. •

  • ( esclarecimiento de la verdad, según lo pregona el artículo , f

:\ • •

  • .f o •, del, de de autos no se logró establecer el

334-2 C. P. P., y

, " :r1; • interés que todo hombre tiene para delinquir, pues la • I, , , , I • o " ; existencia de un crimen o delito gratuito es completamente ,, o ·, <, , I, • absurda, lo que digan antig\JflS modernas sentencias • dignn y • , ,I • • , , , ( E 1 1 e ro) " . • " • o •• , ,.o •, • ¡ •

  • ,

\ · ! r el mismo folio precitado e ña la el censor: En s • • "

  • 1,

,~ J

  • • "Las acciones desplegadas por el reo que represento, como

, · • ~ l • , • • son: la estadía y acompaftamiento a su compaftero y-Banco de ) . .. ,4 •

  • • , o , 1 I Codazzi (sic,); la no explicación satisfactoria,' no son ~

~ · • ~, o . • • r, J momentos diferentes de una misma acción desplegada por el I •• ! :" , J ·, ,1 , ,: sin d i cad o : 1a pr e s e n e i a e n e 1 1u ga r del del i t o, e o n t o do 1o · • •

  • , • '- o •

, ., ~ , cual, soJo puede estar demostrado el hecho indicador de que ;. j I l. ~ sind,icado, tuvo oportunidad para delinquir". el la o"',. , , ,I • ¡ • Pide entonces que "se infirme" el fa 110 , 1, " ,., impugnado. , , l' , Io ,. I i

  • ,

I ,

I•

  • ,I

I :

  • ,

• 1I Demanda a ,,,nombr~ de Eduardo Ell1igue Maes t re ,, , , ' ~, , I~ Arias.- j ! o , . I , Invoca también el aquí censor la violación

  • • nd re c t a de .J e ley como causal de c,asación, por estimar í í que los indicios tenidos en cuenta para condenar se l' • • o I .) . apreCIa• ron erróneamente,' pues cons d e ra que los m1•smos t ,'t ,. l. •. l; í I ,"I.

,l. :I ¡~ . . • , '1 I , ,l , " I".~ : I':)

I I - t .: .

__ __ ._--------_ ~--------------- - - -- --,_. .. .

  • -.

-- • , , •

REPUBLICA DE COLOMBIA 006790 r

I "',, • fueron tomadoS por el sentenciador "sin motivaciÓn • nI fundamento" (fls.48-3). • aee e ), ea a e ion s a un resume n del eu

II s i t ad ro p r oba t or o .l nt cg run t o do l c x pcd len t e (slnt'etlz8 lo que en í , • su sentir dijeron los testigos) y extrae del • smo sus mi • . , propias contlusiónes. Precisa: "En el caso que nos ocupa en l, , • estas sumarias no se encuentra demostrado con plena certeza • • que Maestre Ari•as haya participado o cometido un hecho , , " punible ... ya que el solo indicio de que pudó haber .. cornetido o raí do el t {tu lo va lor no es prueba con sust t , , lplena ce r t e za de que el sindicado cometió ese delito" , (f1s.50-3) . • I ,

  • , , Mas adelante 'señala el actor que "tampoco se remi t ió a Medicina Legal la, firma cal igráfica de Eduardo " • Enrique ',Maestre ArIas• para que este técnicodictaminara si la firma que aparece en el endoso del título valor es la de Maestre Arias, contrario a lo expuesto por . e 1 fun e ion a r io in s t r u e t o r ... " Solicita, .pue s que se case el fallo recurrido y ¿ se absuelva a su representado.

J f . Concepto de la Procqradurla.- - • ..... """'-----

- . • - . .' . ,'Ji ... •••• . . .....' •, ,.-: .......•.. t ~'. .... .. ., ... • ~t_ .. .. •, • • .." -: " .... ".

. ..,.., . ,.....,..... ' . . ~.t..· ...._ . ..... ~ • o .". .;. t •

. • REPUBl.\CA. tlE CO\..OW\6\ .... ,, • • ,~•

  • • • • 9

  • Lyis EduardQ Hazziri Demanda. a _nombre de r

., • , , , Rodrjguez.- , • . ' • sonar Procurndor Tercero Delegado en lo Penal El e dice inicialmente: n o a e i e r t a e 1 r e e u r re n t e u a n do tt • •

  • . pretende demostrar la existencia error que le señala al del
  • • sentenciador ni cómo éste haya incidido en el fallo . pues' )antepone su personal criterio valorativo a ~cusado, los medios de convicción y así saca sus prop1a• s

.. '. . . conclusiones, diversas a las de la sentencia, olvidando que ., • ésta goza de 18 doble presunción de acierto y legalidad:de la que viene precedida" (fls.lB cuaderno Corte)., " • A 1· so 1 i e ita r e 1

Luego anota la Delegada: II recurrente que se 'infirme' fallo en sus numerales el 2-, • 'debemos entender que acepta condena por el

4S· la y delito de falsedad en documento privado, tal como se " 1a ineon formidad 1a -cons ignó por e 1 a qua, por lo que •• manifiesta el censor respecto del delito de hurto, condena

  • hecha por el ad quem. Si la inconformidad la dirige contra , la sentencia por el punible de hurto, son diversos los • fundamentos que el fallador anal z para determinar la ó í responsabili,dad del procesado, de aquellos indicios hacia , los cuales dirige su ataque el censor"'. • Transcribe la Delegada los pertinentes apartes

, , del fallo manifiesta: "De otro la do , cuando el Tribunal y , , • ""----- - -

  • -----.--: _------ ---- -- - ------_. _ _ ...c·.·_ ... .. _ ............. __ _~ 4! .o. .....-_:~!'I'!!. •.. ,.. :.'..~ ..~.... .. o... ·." ,.. • .. ...

'.. . .. .. .... ••. _ ... -_.". • • •_, 11''. .~' .l. ."_ ..~ ... .. ., .- ".. ".. .. .~. ."."o~. ..~ . • .. l." - ..' ... •.. •. .. .. ..• . . .........,f1 't" .....,. _-',t •, •.'~ _t ." :..·· t'~• :" .• t •· .••...• ~ • • • .. ..... "... .. . - . • ":, •••• 40 .. .. o. ... .. • _ _ • V , • \ • +, ". .. .. • ...."•- ..'4 ,. •..• • o 0\ , , . , , ., o .,. ••,4 • , , 006'792 ~ , o',

RE"U8~,eA OE CO\.,OM81A

, ,

O. ,

10 I varió la cal ificación jurídica dada efectuó también un

  • . , juicioso análisis sobre los medios de prueba ,en los • • siguientes aspectos: En prI•mer lugar se r.efiere a las

• ' . , diligencias de reconocimiento efectuadas por los empleados ' ~ • del banco cafetero, en las que se reconoce plenamente sin y , dificultad alguna los procesados Mazziri Rodríguez y 8 O· Rodr{ guez Ch inch a 'como los sujetos que llegaron a la í

  • .

.. • ., • conocida entidad bancaria en procura del cobro del cheque ;, ;"..... . ~ , previamente adulterado en los. aspectos ampliamente , . '~~~~. , • &,!_ , »Ó, conocidos" (f18.21). , I \ ... I , • • • • Concluye la Procuradur{a~ • , • , ; I • ,"Puede verse que los aspectos probatorios • anal izados en el fallo de segunda instancia pa re deducir ..,.' résponsabilidad al procesado Mazziri Rodríguez difieren de . aquellos indicios respecto de los.que dirige·su reparo el censor, por 10 que el fallo permanece incólume ante los cuestionamientos formuladb~ • . .. , . -'. , UNo encuentra la Delegada el falso juicio de existencia que el recurrente le ,endilga la sen enc a ; por t 8 .. í 10 que se c l ta a la Corte desest imar el cargo así 801 í , formu lado" . Dema~d a a .. e de EdyardQ. En r igu~ _Maes re

_nQmbr t • , ·Arias.- • , Dice la Delegada que "cuando el recurrente echa de menos la certeza requerida para proferir el fallo . condenatorio, hace referencia no a ésta -la certezasino , . , __ , ...... , - '. .

  • , _# --- - -~

. - - · _ .. ... . . . . .. • •• ~• '~. ." •4 ~. -"~ .. .•• ...• :' •:. . • • " • '. 4· • ..., ·• . . , • • -• . .... .. ,.. '. -,~. .. . ~. r1", 1 :" 1.' ~.,:. ...... - . • • .. . .., , .. ,_. , . ... • .' .. . .. . . .s... .. .. .. ' _~...__"_ID •" .. Ir. ,,_J... 4(" .... -.r .. . .. • I . 1I': I . d . , .1 . I

  • ,\ft.' I 1 , "

REPUBLICA DE COLOMBIA , 1 f

I . I I . '.

I rI I ~ 1 • 1.1: ~ ' . .

I I , ,, ..i • ·. I / • .~1'1e ~.pema tIs -- ,,'l· '··., '~ ; !f~ '1 . ' ..- I " "1:' 11 j •-. •.'. por el contrario a la valoración que el Tribunal otorgó a 1·'.- ,, ' las pruebas indiciarias a través .de las cuales obtuvo la

cuestionada certeza sobre responsabilidad del procesado" la (f1s.22). i ! , . , • Reproduce las consideraciones capitales que hizo el rallador para arribar a la condena de • Maestre Arias, y .. , I sef'iala: J I . I : , • "Ahora bien, con respec to a 1as pruebas sobre 1a • • ."participación del procesado en los ilícitos por los cuales , I • se profiriÓ lá sentencia condenatoria, ~stima el ad quem q u e .s i b ie n e 1 pro e s a do' ,no n ter v noma ter a 1m en te en. 1a i i i C adu l t e rac i én del cheque' también 10 es que entre los coprocesados se estableciÓ una empresa delictual 'dentro de : I . la cual cada uno de sus miembros debía realizar determinado ,, trabajo'. , j , este orden de ideas dedujo el Tribunal q~e el IIEn ! I procesado sust~ajo el título valor se lo entregÓ a Barros y , Patino, quien a su vez le dio a Mazzlri Rodrfguez, quien • , valiéndose de un inimputable -Isaac Arizaintentó cobrar I por ventanilla el referido documento" (fls.24 y 25). I t , , , ! I "De lo expuesto se colige -concluye la Delegadao

  • I \ que el Tribunal no incurriÓ en error en la apreciaciÓn del ~ material probatorio, sino que por el contrario elaborÓ y

,

  • • apreciÓ la prueba indiciaria' cuestionada de conformidad a

(sic) las reglas de la sana crítica. Menos aün puede • t ! afirmarse, como indebidamente lo hace el censor, que no " exista en el plenario prueba de la certeza sobre la r responsabilidad del procesado Maestre Arias" (fls.25 26). y 1 I . Consecuente con lo anterior, la Procuraduría • sugiere no casar la sentencia. l· o , r • • j l· · "

  • ,
  • . . . -~.:--~----------__,.-------.,:--~~"!""..'!"""..""'" !""I.-.~. :---:~~~ .- .._-..,:..-.~:1-oor-~. . . .: . ...-----~, ---L"'. --:'"."'~• .,~.o•".I(•....• .." • • ...o..' •• O'.. • '" • •. . "... . •• ...- .• , • ~. ....... .. ..' .. .. ( .. , •• .. •••• a.... .. .... ..:...1...,....... • ..• \+_ . .. .... .+ , ...... ' _ •• lo. .... .. _... ro.~ __.... ..... ...' __ •••••• .:a •• _'" •• ~ _ •• - 41-....,

• , . '006794. .

, , ., REPU eLICA DE CO LOM elA

, / , 12

SE CONSIQERA: .. t_

•. \

  • I

I , I

  • • Una co~a q~e se impone decir antes de examinar

• I • Ins .do s demnndn s de cn s nc l ón pr es cn t ndn s y que, en verdad, . _ tiene que ver con ambas: Cuando de prueba indiciaria se ! trata, como sustancialmente ocurre en el presente caso, se • puede impugnar la fuente del indicio ('la prueba misma en sí) o inferencia lÓgica que a partir de la misma hace la el . ,

  • • juzgador en busca del hecho desconocido o indicado. si se ... acoge 10 primero, el casacionista debe acudir a los errores de derecho o de hecho y endilgarle alguno és tos al de • sentenciador en su tarea de ap re c a c ón o va lo rac on de . í í í ~ 'esos medios probatorios; si a lo segundo, el censor debe • =como ene cho jurisprudencia= demostrar que, la .t i d la í "inferencia lógica" hecha por el fallador =realmente' constitutiva del indicio= no merece tal calificativo, vale

'. • decir que esa deducción o inferencia fue irracional o caprichosa. No bastan, pues, por ello resultan enteramente y n a s , las meras apreciaciones sobre dicho aspecto dóne que í í • probatorio haga el censor, como queriendo hacer prevalecer . su persona modo de ver sobre e panorama procesa que 1 1 1 • muestra en la sentencia el funcionario judicial, cuyo , criterio, es bien sabido, corre protegido por la doble p re sun c i ón de legal d ad y acierto y que s610 puede ser í

, derrumbado • se demuestra que se erige en yerros S1 , • _-- • _ .......

  • • 1 - - - - ---- .. - -- ...... : ... . .. .. . •..,"... , •,. ,.' . : '. t .. ..i:. "' .. ". .~ .. ... .' "\ ..': "' .. ., '" ... " , • • ,•• , .' .. .•. ..." .. .." ;..'. ... .....• .• .. " ' ..... ". ... '~ •.. ... .... 1ti ,.' .. .e -: . ".t . -. ....... .. .... .. + - . 't. .. :''.l .' , . ' • I ....... .. • . • .... ..••• . .. ~ ... .. (.. ,.'... .. ..r. . .•.. • ' " , .tI •._ • .... ~... ...~.• •.•..".__ ..,... ...." ..'l \. e. .. . .... 1....... ..' ... _. '•• , • .... • \ .1_~ •• •1 .. .. .• . ... ". ...... ...;..', ..... ' ,~ ."•._., ~..._.._,.. ..••••. . . '•.__·_t.__ .... ~__ ...__

. • , , , ,, ,. , , . • . ,\, .. ,

REPUBL!CA DE COLOMBIA

/

  • ..

. ,. '

  • ',~ , ~ > r 13 dstensibles sobr'e la misma ley o en torno a las pruebas.

, ,

  • • t • Ninguna de ' esas demostraciones • quiera , S l'

, • intentaron los demandantes en este caso, como seguidamente pasa n verse. • ., •

" • ,

  • Luis Mazziri p~mllnda a nombre de EdUArdo r

• Rodrfguez.- • .. , , ,• ¿Cómo ataca esos indicios el ca sac cn s t e t De í í

  • • verdad que con afirmaciones. generales y de su muy personal triterio, propo~iéndose lograr que su "inferencia lógica" , ' , , pr~~alezc~ sobre la del fallador, cuando ocurre justament~ • 10 contrario. En efecto, salvo demostración de errores
  • . trascendentes y manifiestos, las consideraciones del " fallador judicial priman. sobre las de los sujetos . procesales, al estar cobijada su sentencia por la doble

, . ... ., presunción de legalidad y acierto. • Aquí el censor ni de lejos demuestra que las referidas inferencias de los hechos indicantes resulten ilógicas o caprichosas parte del Tribunal o que éste, por • apreciar determinada prueba, haya incurrido en error al pro,tuber8~te que amerI•te la casación del fallo y su reemplazo por el que demanda' el actor. , • • J _----- ...... , -- -~_. - - - - - - - - - _ .. r _ ~

  • ..

... .. • . •. • • ..•. . ":. •~ . '. ..• , .1.- .-: ." ".¡ . '_.. .. .. . .. . . '.. .. ..• . ~... . • • , _ . .... •• • ... _ . , ,. .4 ... '. _.. .. _. .. . • ~••• '.., .._

10 Ir .'_.... .... • .... • •__ .......... ." ;,... '0 •• .;, ".~ ji.•. ".. .. .. .. ..:.,.,• #•. ._ ~• .. ; • • •

RE.PUBLICA DE COLOMBIA •

  • • '.' · t

• , • • ~o. •".r ..... .

  • ~'!

4 • • Téngase en' cuenta que el censor admite -como le ,

  • . '. tocaba hacerlo, dad~ la evidencia factuallos hechos •

. • indicadores estadla acompaftamiento su compaftero ("la y a y , • • • · • '. banco de Codazzi -s • c~, la no explicación satisfactoria". ; • ·: I, 1 • F I s . 4 23 ). '0 e u r r 1e n don pe n ft s q ti o q u ie T o e x t r a e r del o s . •. .'•• • ... ~: .:¡ • • mismos conclusiones diversas a las del sentenciador, cosa que, como se ·apuntó, ebe rechazarse. d Ahora bien: discute el actor el móvil del.delito y con ello pretende destipificar el comportamiento, como si ._ • dicho fuera tipificante. Dice actor en móvi 1 el

  • • • estimaciones del todo intra• scendentes para el prop6sito del
  • • libelo acusador (la absolución del procesado): "No sobra , . .' .'jo.

  • . mencionar el indicio del m6vil que, entre otras razones, es

, de obligatorio cumplimiento para el esclarecimiento de la verdad, segón lo preceptda el artículo 334-2 del C. de ·P. ., P., Y de autos no se logró establ~cer e~ interés que todo '. hombre tiene para delinquir, pues la existencia de un crimen o delit·o gratuit~ es completamente absurda, digan lo que digan antiguas modernas teorías·(Ellero)". y cierto que uno de los objetos de toda • investigación es establecer "Ios motivos determinantes y demás factores que influyeron en la v o La c on de la ley í í • • • I · 1 ! , • , , I, • ! • . ~-- ...... _--_ _'. ..••. . ... - - - .. '. . .. . ... , ..... ~ .. • • ... ~- ~. _,. . "" o. _. - ., .':.t~·":.·'_4"'· • • •• .... ~•••••• 4.. ..... t. • • _1 • , 006797

  • ,

,

  • "

REPUBLICA DE COLOMBIA

• , I ••• • • • , 15 • . \ El a~aque a la prueba indiciaria, pues, no sale • , avante. • . Arl•as.- • -- • . . Con respecto a dicho acusado, el sentenciador asumió como soporte de su condena: .. '

  • , -Ser empleado de .adpostal, de donde justamente . . sustrajeron el cheque post~riormente falsificado. .

· • ,, • " • • ~.

. -Haberse establecido que ese acusado .era· ampliamente conocido como "Yayo", a quien el ex procesado Barros PatiHo se refirió inicialmente como persona de la

  • • quien obtuvo el referido título valor .
  • • • hecho de que Mazziri r gue z conociera -El Rod f desde antes a Maestre Arias, que aquél continuamente ya iba dicha adpostal en su calidad de notificador ,del Juzgado a • Primero Penal del Circuito de Valledupar .
  • • evidente -precisó el rallador acerca de este "Es procesadoque en el desarrollo causal de los hechos • criminosos el procesado Maestre Arias fue autor'de la el
  • ., sust-racción, del cheque, con miras su ulterior a

• I , •

  • - ..~. _ __ .,...". ... • , ~ .... .. . '".~.. .. .:, ...- ., . ¡. 1.

• :

  • ..,. .., .1 . ... .. , , .. .• ...• :•• ..._ :.. ...• .t ....• I.~ ,•-• .- o_ ' ,'. 0...... _:";:_-:.-:.;-:~' ,. :~., ..!.'O .:."-''''i • . '. •. ,

, 006798 1" I~ " , , • , 1, , R EPU BLI CA DÉ c o í,o M a lA , ,, ' 01 o: • •.'. '_ : , , I , · " o, :j .' ,;~ t~

  • ·

¡1

, ' ~~ " , , . . adulteraci6n por ver de obtener (sic) el valor patrimonial. .'o _~ t ~... o • t Sin esa acciÓn de este en dicho título incorporado. , o o . ,.~! I procesado no habría sido posible la adulteraci6n del 1.1." I • ", , I I expresado instrumento" mercant 1, cuya sustracción su i a r con Por l u r n o s o e o e t u6 e I () o 1)6s i t o y in die a do. s u 1" El • o parte, los coprocesados Barros Pat iño ,.Mazz ir Rodr guez i f y , Rodríguez Chinchía no intervinieron en la sustracc.i6n del 1,, cheque, mas resulta irrefragable que tal instrumento • o ,

  • • mercantil fue sustraído por Maestre Arias en cumplimiento o de un plan preconcebido por todos los acusados, dentro del

• • '. . , . • cual cada uno de ellos asumía una pa r decisiva en la te

  • . tarea criminal, una auténtica repartición del trabajo lO delictivo, de donde $e sigue,que todos ellos son coautores de los dos delitos perpetrados, en razón de un típico

... • dominio funcional de los hechos delictivos" (fls.22 y 23). •

  • , o En es te c a rgo es forzoso dec ir 10 mi smo que en e 1

'o anterior reparo, esto es, que el casacionista se queda sin demostrar que el sentenciador partir de esas premisas , al y I ;t , ~ o ,I arribar a tales conclusiones desconoció la lógica o .1 'j . ~, ~ incurrió en yerro ostensible semejante. :1 J . , , o' o, I, , • o I, • • I Po

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...