CSJ - SP 8858(11-11-1993)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 8858(11-11-1993)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1993
- ~. y OiOOS.-
~puaLICA DE COLOMBIA
- • t!D. 8858
• •
JUStICIA
• •
-SALA DE
• • • • • Santafé de Bogotá, D.C., Noviembre once , de mil novecientos noventa y tres zi I , • I
MAGISTRADO PONENTE:
• I • • I
Dr. GUSTAVO VEI.ASQUEZ
GOMEZ • , APROBADO: ACTA No. 103 Nov. 9/93
I I
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• +++++++ • . , • v ][ S ']['O S: • •
- - El 9 de agosto del año en curso, el
1.- '_ de Cúcuta, emitió el siguiente auto, provocándole el" .. ele • • nega «oll1slim -la .• Ial Juez Regional -REPARTOde la nrí.smalocalidad: Uva "Procede el despacho a resolver la solicitud impetrada por el Fiscal Delegado de la Unidad Primera de Patrimonio Económico. Según el peticionario,el competente para seguir conociendo del proceso seguido contra GABRIEL ANGARITA MONTAÑEZ, LUIS ALBERTO ANGARITA MONTAÑEZ, ALBA MARINA LOPEZ RAMIREZ RODOLFO y RAMIREZ ESCALANTE, por el pun Lb Le de pues la cuantía es de $5.000.- e1c1••u:sft) ••, 000.00, es el Juez Regional trae a colación la providencia de la Corte Supre yroa de Justicia de agosto 27 de 1992, donde se precisa la competencia en estos delitos según la cuantía. Sala de Casación Penal en la jurisprudencia cita Lada al referirse a la competencia según la cuantía en los delitos de e¡clOIstún, resalta los siguientes extractos de los Decretos 2271, 1156 y 27CD. "'El artículo 60. del Decreto 2271 dispone: Adóptanse como legislación pe rmanent e las siguientes disposiciones del Decreto Legislativo 1676 de1991: •••Artícu10 30. Modifícanse los numerales 20. y 13 del parágrafo del - --- - - • .... 2 •
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•
- • a •
- • artículo 90. del Decreto 27~ de 199O, modificado por el Decreto 099 de 1991,-
- • así: - • . • "'Art. 90. A los jueces de orden público corresponde conocer en prime- • - ra instancia: •••2.De los procesos por delitos de eICtoasJ.;U en todas sus ~odalidades, así como del concierto para cometerlo, su encubrimiento y la omi~ión de su denuncia o del informe de que trata el artículo 70. del Decreto 27~ de
• • Jl990, y CUANDO LA CUANTIA SEA O EXCEDA DE CINCO MILLONES DE PESOS, o cuando -
•
- • cua Lqu í.e ra de las conductas anteriores busque facilitar actos terroristas sin
- - importar su cuantía. (mayúsculas de la CORTE) ,• • "'Quiere la CORTE reiterar 10 que ordena el artículo lo. del Decreto - , del Decreto 1156 de 1992, así: En relación con los delitos de competencia delos jueces regionales, se aplican las normas especiales de procedimi ento y sustanciales de conf ormfdad con el artículo transitorio del Decreto 2700'deSo.
- - 1991 y las disposiciones del presente Decreto. .-
•
- So. "'Y, a su turno, el mencionado artículo del vigente C. de P. Penal,
- manda: '" INTEGRACION DE LA JURISDICCION ORDINARIA A LA JURISDICCION DE ORDEN PUBLICO. jurisdicción de orden público se integrará a la jurisdicción ordi La naria desde el momento en que empiece a regir este nuevo Código. Los jueces de orden público se llamarán jueces regionales y el Tribunal Nacional de Ord~n ~ blico se llamará Tribunal Nacional. La competencia de estos despachos no se mo difica, continuarán conociendo de los mismo hechos punibles que han venido co nociendo hasta ahora, de acuerdo con los Decretos que no impruebe la Comisión Especial para convertir norlllasexpedidas en ejercicio de facultades de estado • de sitio en le slación e.' "Concluye el caso en estudio afirmando: "'Así las cosas, es claro que la competencia para conocer del presente proceso radica en el Juez Regional de Medellín, pues que el denunciante fijó - la cuantía en ocho millones de pesos que sobrepasa con creces la que se delimitó en cinco millones por el Decreto 1676 de 1991, adoptado como legislaciónpe rmanent;e por el 2271. del mismo año, no rma especial de innegable imperio, inclusive por encima de 10 dispuesto por el Código de Procedimiento Penal (Decr~
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" " " " " " " -to 2760 de 1991) en su artículo 71 ('COMPETENCIA DE LOS JUECES REGIONALES').' " " -Auto de 27 .!e 1992. Radicación 7846. tl.P.Dr. Gustavo Gómez Ve1ásquez-. " " " " "El Juzgado observa que la cuantía en el pr e sent.e es de cinco proceso millones ($5'000.000.00). El Fiscal Regional de la ciudad al enviar el expe - . " diente a la justicia ordinaria tuvo en cuenta la c'Jantía fijada por el Decreto 2760 del 91 (art. 71 C. P. P., numeral 40. que dice: ••• 'C1Jando se trate del , deli to de y conexos, la competencia de los Jueces Regionales proceP¡LItOlLSft.fu de sólo si la cuantía es o excede de c"iento cincuenta salarios mínillloslega - "~~--------------------------------------------------------------------~--~--- les menslJales.' Olvidando, como muy bien lo dice la jurisprudencia citada, - que el Decreto 1676 de J.991 adoptado como legislación peIll,anentepor el, 2271 del mismo año, es una nOllllaespecial de innegable imperio, inclusive por enci • ma de lo dispuesto por el C. de P. Penal (Decreto 2700 de 1991) en su artículo 71 -competencia de los Jueces Regi" ona1es-. " • •• • " I " " m. J"ez de Cúf'uta, a quien correspondió el asunto, por' auto2.- Reg:1ollal , de agosto 27 del año que corre, decidió devolver las diligencias al despachoI ", remitente, por cuanto según él existía una colisión vigente propuesta por la Fiscalía Regional de Cúcuta al Fiscal Delegado ante los Jueces del CircuitoI de la misma ciudad (fl. 299 del cuaderno original), precisamente por razones I de cuant fa (no llegar a la ordenada por el artículo 71 del C. P.P.). Sin em - , bargo, "El señor Fical a quien correspondió la investigación, avoca el conocimiento (c. fl. 314) ordena proseguir la instrucción. Así continuó la iny vestigación hasta que el señor Juez del Circuito, a petición del mismo Fis - " cal que avocó conocimiento , decide enviar el proceso a esta jurisdicción e~ pecial, al tiempo que plantea colisión de competencia en caso de no aceptarse el planteamiento. El Fical correspondiente ha debido darle trámite a la colisión de competencia propuesta por la Regional, si no aceptaba la exp1ic~ ción del Despacho, y no continuar con el trámite para después de un año llegar a conclusión diferente. Por ende, el Juzgado del Circuito debe darle tr! mite a la colisión propuesta por esta Regional en auto visible al folio 299 y perfectamente vigente, por cuanto fue previa a la propuesta por su Despa - - •
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- • a • -cho y tiene prevalencia sobre esta última."
• , ,
- • • CI••ud~, por auto de septiembre 6.deldel
3.- El • año en curso, "se abstiene de acoger nuevamente el conocimiento de la presente • investigación, ya que no acepta los argumentos expuestos por el Juzgado. Regional,ordenando remitir el proceso al CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, Sala J~ • risdicciona1 Disciplinaria, con el fin de que dirima la colisión de competen - •
- 'l. cia negativa propuesta al JUZGADO REGIONAL ••• • Y, la señalada Sala Jurisdiccional Disciplinaria, por auto de septiembre
•
- 1, 28/93, dispone remitir el expediente a esta Corporación, por COMPETENCIA y a
I • I , térl11inosdel artículo 68, nume ra So, in fine, del C. de P. Penal. I L I • • • , , I Ciertamente, de existir COLISION DE COMPETENCIA, esta Sala sería la facu1tada para dirimir1a. Pero aquí, en rigor jurídico, sólo se ha presentadoCI,,,,,gB Or:t"avola mera proposición del conflicto por parte del al JUZGADO REGIONAL -REPARTOde la misma ciudad. Apréciese que, - - por parte alguna. este funcionario se pronunció sobre la pugna de competenciaI , , negativa provocada, como para decir -y a ello estaba obligado 1egalmentesi la
- , aceptaba o no; dicho de otra manera. jamás afirmó si reconocía ser el competen-
, , , , te o no y, por contrario modo, inexplicablemente. le ~tiCó al juez co1isionan- , i, , te que no se hubiera manifestado sobre una antigua propuesta de conflicto formu - •, ; , lada por la Fiscalía Regional de Cúcuta al Fiscal ante los Jueces del Circuito de la misma localidad. año atrás'. '11n Importa insistir sobre este punto. así: el Fiscal Nadin Alfonso NavarroVergel. que fue a quien por reparto correspondió el proceso, por auto de julio -
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• • • • • I • 10 de 1992, avoca su conocimiento 'POR SER DE SU COMPETENCIA' Y dispone, enton- • ces, proseguir la investigación. Si procedió así era porque estaba en cabal -
- • • acuerdo con los planteamientos del señor Fiscal Regional; luego, en sana lógia
- • sin esfuerzos ni hesitaciones, se impone deducir que se estaba p ronunc Iandoy sobre la colisión propuesta, para RECHAzARLA, y, por consecuencia, y en'sd lu-
- , • gar , asumí r la correspondiente averiguación penal, por ' como expre ~ - •
- < • samente lo señaló. No se ve entonces razón alguna para que el JUEZ REGIONAL le
- • responda al del tra que está vigente aquella colisión elle
CfICl.lI'm Oí, ••
y que debe manifestarse sobre ella. Absurdo, a todas luces.
- • De otra parte, si el JUEZ REGIONAL hubiera estudiado debidamente el pun+
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- • to y analizado suficientemente el auto del ¡¡"m, habría enc.ontrado die] Cirr. .' en él que SI se hizo referencia al auto del Fiscal Regional, precisamente para de e rmí.nar que cuando envió el expediente hizo teniendo en cuenta mandado 10 10 t < • por el artículo 71 del Decreto 27m» de 1991, "OLVIDANDO, el' lo Al") ~ citada, que el Decreto 1676 de 1991, adoptada como legislación pe rmanent e por el 2271 del mismo año, es una norma especial de innegableimperio, INCLUSIVE POR ENCIMA DE LO DISPUESTO POR EL CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL (Decreto de 1991), en su artículo 71 -competencia de los Jueces Regio
27m» -
- '1 nales-. i • Entonces, es evidente que el .Jaez del no estaba obligado a la llllm ClIII' indicada específica referencia que le hubiera bastado con expresar que, sey gún la jurisprudencia de la CORTE que cita, del asunt-o debía conocer dada lacuant fa de cinco millones ($S'ctm.CC8 ) el JUEZ REGIONAL; empero lo hizo; y, no obstante, el Juez provocado -el REGIONALdesconoce este hecho e,increíblemente, lo invita a que se pronuncie sobre una colisión ya superada en autos hace tiempo y sobre un tópico que ya la CORTE había dilucidado, como bien se le
-._-_ - - - - - - - - - ~ ~ ~ ... ...... • , - 6 ......
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- -
- - recuerda en el auto que no quiso atender y ni siquiera leer debidamente.
-
- • Es, pues, desconcertante el proceder del JUEZ REGIONAL, pues del es tu
- - dio cabal del auto se desprendía 10 imperioso de el conocimiento delasumí.rpresente proceso, pero sin argumentos para contrarrestar la opinión del- ( que, para el caso era la de la CORTE ), asume una del posición la
OOlll,-8,
- : a-la en sentir de la Corporación, amerita que los organismos competen1ey~, i
-- , , , , tes conozcan del asunto, DISCIPLINARI E. • I , , I
- I , Finalmente, nada le impedía al Fiscal Regional Navarro Vergel, opinar
! • , , en un principio en el sentido de que la competencia en tratándose del delitode EXTORSION se regía por las normas del Código de Procedimiento Penal, ar -
- -- I tículo 71, concretaamente, para, posteriormente, conocida la jurisprude~cia • de esta Corporación sobre el particular, variar de criterio. Proceder de es- ~ ta indicada guisa, nada tiene de incorrecto, inmoral o ilícito. todo tras y
I
- , i I luce que eso fue lo que aconteció, pues, precisamente, es él quien demandaque el proceso se remita a los JUECES REGIONALES, por COMPETENCIA, apoyando
I su petición en la multicitada jurisprudencia. Por lo expuesto, la DE -SALA DE DECISION PENAL-, - 11 E S UDEL" lE: , INHIBIRSE de fallar en el fondo el presente incidente, pues con propi~ dad, no puede predicarse la existencia de una colisión de competencia entreel de ~ y el REGIONAL de la misma loca it:o de] Cj 1.:' It4lidad. Por la SECRETARIA DE LA SALA, remítanse, de inmediato, las diligen - - cias a este Juzgado REGIONAL y, al del Circuito, hágasele llegar copia del --
, - -- GAAR d Iiíl. Y ti il fM, RADICACI(J;J J:!D. 8858'.- ¡PUBLICA DE COLOMBIA ......
aaD DODQDDaaaaDDDa_=_ DaD ...... 7 , , , • , , , este proveído. • , , , , SECRETARIA expedirá otra copia del presente auto y la hará misma La
- , llegar a la autoridad competente. para -como quedó visto en la parte motiva-
, • los fines DISCIPLINARIOS a que haya lugar. , • , , , , , I I ,- , , , bUllES RAA1:iPJl .
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, , , , I I I i • , • RgolZ • I \ I .... , , • , l i I 11FM
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CARLOS A. GORDILLO LOMBANA
SECRETARIO.-
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