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CSJ - SP 8863(14-12-1993)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 8863(14-12-1993)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1993

¡=:.::;..- - . -- '_ • , ....... . .. . ~ ~ ., . ...... . , • " • -

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, I .' • . , Radicación única -8863" - v . c Comandante Fuerz'q Aérea Colombiana. , " . . . • "'. • •o' . . • .1 , • .'

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

I , ,

SALA DE CASACIóN PENAL

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Magistrado Ponente DR: ·..

.,. ,

JUAN-MANUEL TORRES FRESNEDA

, .,. Aprobado Acta No. 115. 9/93 Diciembre , , • · . . - -_ - - ,..

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I , .' , , • Santafé de Bogotá, D.C~"1l:;:; torce (14) de diciembre . • (1.993). ' de mil novecientos noventa tres y • ., I • , I

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V I S T O S:

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11 • Decide la Corte si es suya la competenci.a para

1 I, r I conocer de la denuncia formulada por el Doctor OSWALDO RAFAEL I " I . GONZALEZ ARRAZOLA en contra del Señor Comandante General de la , . Fuerza Aérea Colombiana (FAC), endilgándole la comisión de los , , 1 punibles de prevaricato por omisión y fraude a resolución judicial, ,, i I queja dirigida inicialmente a la Fiscalía General de la Nación de ! y r allí remitida a esta Corporación. • , , • , • •

A N T E C E D E ·N T E S:

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-- '_ .. ...-.. •.•'\, - • • J , • -_ , , 2 , , '. ¡ .' , . , ~ 1.- Afirma el denunciante que la Gobernación del , , Departamento de la Guajira ordenó con base en el Decreto 4egisla~~ , ,

  • '_o..

, •, • • • vo Número 1061 de 1.984 mediante Resolución 914 del 31 de,Julio de . . " , ,', 1,990 el decomiso de la avioneta Cessna Conquest 441 con ,matrícula .'

  • , N-155 WP, perteneciente a la empresa mercantil "SOUTHERij RAINBOW , AIR, INC", aeronave que pasó a disposición de la' Fu~r2\a Aérea

1 Colombiana. Poster iormente, mediante auto de j ul io '5"','de 1.991

, prosperaría una solicitud encaminada a cons ecua• r el "envío del _ respectivo proceso por competencia al Juzgado Penal del Circuito de ..

  • • Riohacha, despacho judicial que comisionó primero al Juzgado Cuarto

•, , de Instrucción Criminal radicado en la misma sede donde se remedió , , , , la irregular idad comet ida por. ,la,_G()_bt3._r.paciaóln r ado habe -d . _ .. .. , _ , .. _ , , • aplicación a un Decreto declarado inexequible, pron~nc.iándose y~ , , ,_ I posteriormente el Juzgado Décimo dé _.Instrucción ambulante de , • , .. . J •

  • -

. .. .... , . ~. ,. • Riohacha con el decreto de entrega definitiva de la ae~onave en "'f'" ,""" __ , , I• , , favor de la sociedad representada por el denunciante. , i t : , • • I • • •

  • , Muy a pesar de haber llevado a cabo la diligencia " judicial de entrega en los hangares del Comando Aéreo de Combate : • Número 3 de la Fuerza Aérea en Barranquilla, el día e " n que se

'~ • , pretendió el retiro de la avioneta se encontró el quejóso. con la - , oposición primero del respectivo comandante y posteriormente la del i• I I • , " oficial denunciado, cuya resistencia final a darle cumplimiento a , la orden judicial suscita la formulación de la presente queja.

2.- Recibida la denuncia en la Coordinación de la Unidad Nacional de Fiscalía ante la Corte, se optó por remitir a , esta Corporación las mencionadas diligencias, argumentando su , incompetencia para el conocimiento del asunto. - • , , , "f/ " ,., • • •• -" • , " , 3 , , " I , , La decisión anterior se fundamenta 'con b~~e en las , " , , 1f disposiciones consagradas en los Artículos 250, 221, 251 de

  • I

, . '-- Constitución Nacional sobre la atribución especial que",la Car~a , , " , ", Política le asigna al Fiscal General de la Nación, agre9ando: . - " , "Precisamente una de esas excepciones de linaje cons.t.j uc one I t í es la que se refiere a la atribución de investigar mi€mbros de , , ~ , las Fuerzas Armadas, con la única salvedad de ,quellos respecto de los cuales una dispos ición de igua'i"rango y jerarquía sefiala al Fiscal General corno funcionario autorizado " para investigar y acusar por hechos cometidos en ~azón del .. servicio o con ocasión del mismo, o por los demás punibles que r , se les imputen. éstos, en términos del arto de la C.P 235 , y ,, • , (sic) no son sino los Generales y Almirantes de la. Fuerza • ! , , Pública. • , .. .... .

  • La Carta, en la-consideración del Fuero para los a~~ocFargos

, , - , de las Fuerzas Armadas, varió sustancialmentesseno en relación con la Constitución derogada. Ello,:,' , cuanto .. , ' anteriormente el fuero constitucional venía dado cargos desempefiados al interior de las Fuerzas y no por grados, corno sucede ahora. Anteriormente la Corte Suprema de .Justicia , , conocía (e investigaba) los delitos cometidos por los Coman-

  • I, dantes Generales (Art. apartado quienes podían

151 20.), '. ostentar grados diferentes al de General o Almirante, dentro • de la of icialidad. Sin embargo, el Constituyente '-q.e 1.991 varió, sin motivos explícitos en las Actas y Ponenc~as, dicho , sistema de garantías, y redujo el Juzgamiento de la co'r e con t intervención acusadora previa de la Fiscalía solame~te para , , • los eventos de punibles cometidos por Generales y Almirantes. Para la Fiscalía dicha mención responde a los conceptos I ! • RESTRICTIVOS de General y Almirante, entendidos cada uno de , ellos corno los correspondientes al Primer Grado de la Jerar- , quía respectiva, y atendiendo a las categorías con que la ley regula la carrera profesional de las Fuerzas Armadas, esto es, los Decretos de (Fuerzas Mili tares) y del 1211 1.990 1212 , mismo afio (Policía Nacional), pues de haber querido el , Constituyente ampliar la cobertura del fuero a toda clase de

Generales, así lo hubiera dispuesto de manera inequívoca I estableciéndolo no para los Generales y Almirantes sino para .. ,,- --- ._--------_._ _----- -- .--_- .. --_. - -------.-_.- _-- ---- ---- " ~ " , . ..... .,.;._,. J ., . , : ~ • • • -. I 4 , - , · - . los Oficiales Generales y Oficiales de Insignia, j~rarquías -.

  • ," éstas que comprenden, respectivamente y en orden de grados, a

- • los Generales, Mayores Generales y Brigadieres Gene~ales, ~, , •• los Almirantes, Vicealmirantes y Contraalmirantes ..~'cfr. Arts. • I l' , " . 1 a 7, 43 y 44 Dto. 1211 citado). _.:' , o I Sin embargo, la restricción parece tener vigencia únicamente i I I ' .'.

  • I en cuanto a la intervención de la Fiscalía General en la , . · .

. '.' .' investigación y acusación de los miembros de las'.Fuerzas \ . '. Armadas y de su alta oficialidad, pues ella no fué r~Pfoducida

  • I en relación con la competencia de la Corte Suprema"''ClJeu-sti-

, , cla, Sala Penal, que orgánicamente sigue coris it.uyando la t , cúspide de la Justicia Penal Militar y por tanto jurísdiccioI , I nalmente ésta depende de aquella. Ello implica que la Sala ,. I o

, Penal de la Corte conserva competencia derivada de. fuero de I •

  • , carácter legal para investigar y acusar a los 'má~ al tos funcionar ios de las Fuerzas Armadas, siempre no sean que • Generales y/o Almirantes y quepan dentro de las previsiones • del Código de Jysticia Penal Militar (Dto 2550 de 1.~88). Allí • se asigna a la Corporación el conocimiento·de los pro~esos que

. --' . (en única in!?-t-ancias)e adelanten contra el Comandante. general . "; de las Fuerza~~Militares, el Jefe de Estado Mayor Conjunto de las mismas, los comandantes del Ejército, Armada Fuerza y Aérea, y el director General de la. Policía Nacional (art. r • 319); el estatuto, además, define a los H. Magistra'dos de la • I Sala Penal de la Corte como funcionarios de instrucción (art I · " I

  1. .
  • • Consecuencia de lo anterior, el Sr. Comandante de ·Ya Fuerza

.~ I ! • Aérea Colombiana, por no ostentar el pr imer grado ro de la derit • escala de los oficiales Generales, no goza de fuero constitu- - cional ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia sino , •

  • I I

, I de fuero legal ante ella y en razón de su cargo, que "no de su I I a " rango. Por tanto, estando vedado a la Fiscalía investigar o I I los miembros de la Fuerza Pública, excepción hecha de los

Generales y Almirantes, es a la Sala Penal de la mencionada Corporación a la que corresponde decidir sobre los cargos que • se formulan al Sr. Comandante de la Fuerza Aérea Colombiana, Mayor General Oswaldo Rafael González Arrázola. '1 • • • • •

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C O N S 1 D E R A C ION E S DEL A C'O R'T't:

, ¡ I . • i .. · • • ,o- , I . '. , , - • . ' .. Si bien es cierto, según lo hace relevante la .' · - oficina remitente, que en la Carta Constitucional se jn~todujeron · ' " el modificaciones relacionadas con la competencia para ju'zgamiento , ~ , I '. 1 de los altos funcionarios del Estado y en particular se.. varlO eprocedimiento como consecuencia de la institucionalización de laFiscalia General de la Nación, no coincide la Sala, con las • apreciaciones criticas conclusión a las cuales llega la Unidad de y •, I Fiscalia ante la Corte para fijar el conocimiento del e sen e p.r t - , , asunto, según razones que de modo sucinto pasan a anotarse:

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, .' ., , • , ' , , '_ ~. .... r' -. • En cuanto se refiere al' juzgamiento de hechos i , , , , " • , •

  • • punibles comet idos por quienes ocupan-la' cúspide "de las tres ramas

•, • del poder público se tiene que tanto el Presidente de la República , I o quien haga sus veces, los Magistrados .de La Corte Suprema de • Justicia, del Consejo de Estado, la Corte Constitucional, los i , miembros del Consejo Superior de la Judicatura el Fiscal~General, y . deberán ser acusados ante el Senado de la Repúb l c a-, preVla _. .... ~ " • í • impulsión del caso por la Cámara de Representantes, correspondiendo , adelantar posteriormente el Juzgamiento penal a esta Sala de , • Casación bajo las condiciones que prevén los Articulos 174'Y 175 de la Constitución Politica . • Si de un miembro del Congreso de la República se , trata, la investigación el juzgamiento se adjudican expresamente y a esta Corporación -Articulo 235.3 de la Constitución Nacional-, I , sin interferencia del Congreso ni de la Fiscalia, y en tratándose , de Ministros del Despacho, del Procurador General de la Nación, el

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  • I Defensor del Pueblo, los Agentes del Ministerio Público' ante la

. , Corte, ante el Consejo de Estado y ante los Tribunales,

  • , Directores de los Departamentos Administrativos, el"'~Contralor

., .. General de la República, Embajadores y jefes de misión diplomática, .' . - o consular, Gobernadores, Magistrados de Tribunales, Generales y . ". .'. ". " Almirantes de la Fuerza Pública, así como a los funcionarios , , , descritos en el articulo 68.9 del Código de Procedimi~ntó Penal, . .. . '\ , , para su Juzgamiento se requiere la previa acusación del Fiscal _ , General de la Nación.

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, I , , A su vez, el articulo 221 constitucional'prescribe 1 , , • que • • .~ ... "De los delitos cometidos por los miembros de la Fuerza • '_ " Pública en servicio ,activo,: en relación con el mi~mo y , , servl• cl•o, conocerán las cor-ees marciales o r í.bunel.es t _ , • militares, con arreglo a l~a, rescripciones del Código

  • , Penal Mi 1 itar" ,

1 I I estatuto éste contenido en el Decreto 2550 de diciembre 12 de 1.988 . , , , ,, • 1 I , • cuyo artículo 292 en claro reconocimiento de los pr í.ncí.p í.os de I " I I , •, , ! , jerarquía, mando y subordinación que caracter izan los',cuerpos

I , castrenses consagra que: "Ningún militar o miembros de l.á Policía podrá juzgar a un superior o a otro más antiguo", disposición que . , no solamente halla desarrollo hacia el interior de la -citada ,

  • • codificación como ocurre en sus artículos 329, 330, 335, ~44, 348 y 353 entre otros, sino que hacia el ámbito constitucional también explica el juzgamiento de los oficiales de mayor rango al lado de los altos funcionarios del Estado (artículo 235.3), precepto éste

,

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, , i último que por advertir la intervención de la Fiscalía General, I, , debe ahora forzosamente armonizarse con el 319 del Cód¡go Penal I I Militar cuando le asigna a la Corte el juzgamiento de oficiales que ! • en razón del rango, jerarquia o antigüedad no pueden quedar , :--'-, • , - -, , , . , • . .- . ..', ,' ,~ - ,.,J - .

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,, , 7 . . . '. I , subordinados a ningún otro oficial. .. , , " , ,r , , , , y es precisamente del entendimiento s s e" mat co de i t i , ,, ' , , , . " ,. las anteriores disposiciones no de la acepción textual del y .'

  • , término "General o Almirante" de donde se colige la necesaria . . - .

.. .; - intervención en casos como el presente de la Fiscalia Gene~al a la

, , '1 . , ~ , cual se dirigiera inicialmente el denunciante, pues ademá.~ de ser . - . , • ella el soporte del sistema acusatorio instituido en _Colombia , , i , I mediante los nuevos preceptos constitucionales legales con la yexpresa vocación de investigar acusar ante los jueces,~es claro y ,

  • I que la Carta Politica, sin desconocer al Presidente de la'República como máximo jefe último superior de las Fuerzas Miliia~~s no lo y , . , , -, , .-

- ," ~, habilitó ~ara intervenir en --el-JU'Z9am~ento castrense, m a los ·f-' -",' • • '_ I!

  • , I altos mandos se les asimiló en sU',juzgamiento con el fuero de los

,I _. - , .... - .. , --"" , , J , -ccnqr es í.s as , si en cambio se sefialó que. para los' casos de t y :_ ... 77 • , , I excepción (Generales Almirantes) en que la, competente fuera en y

  • , única instancia la Corte Suprema de Justici~, interviniera acusando

, I , " I , , I ' , el Fiscal General de la Nación, regulación que con el artículo 319 r I , , , ' del Decreto 2550 de 1988 guarda armonia, 'pues lo que no se acomoda I , a la Constitución ni a lógica es el pretender o bien que cásos como

el propuesto quedaron fuera de un contexto a manera "de nueva y , , excepción constitucional no contenida en la Carta para el sistema •

  • , acusatorio, o lo que es igualmente pernicioso, que por encima de los Generales Almirantes se pueda asimilar personal de inferior y

, , , rango al trámite competencia que corresponde con exclusividad a y I ,, I los miembros del Congreso. I ,i , , , , I , Conforme con las reglas contenidas en los ~rticulos 5.r 60.c del Decreto 1211 de 1.990 se constata que la j~rarquia y , dentro de la Fuerza Aérea la componen en su orden los Generales, I , , ), , , , " . ===========~~=--_ .= --:.:------=_..... . -- _-- • •

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• 8 • . .. • • • ' ' los Mayores Generales y Brigadieres Generales. Siendo el del - · '. • Comandante General ALFONSO ANTONIO ABONDANO ALZAMORA el .de Mayp/ · .. . . - ..- .. • General, ha de entenderse, porque de este modo es como armQnizan e~ .. precepto superior y la normativa legal, que tanto por la denomina- - •• , • ción de esa investidura, como por la función de Comatidánte de la •

  • I Fuerza Aérea, su fuero de juzgamiento se conserva ant~ la Corte I pero con la previa intervención en la investigación y ac~¿&ción del

-• .. . . Fiscal General de la Nación, pues no seria lógico, se insi.ste, que , mientras los Generales se 'hallan sometidos a ese régimen, los

  • .. • Mayores Generales o Brigadieres Generales, subordinados en grado,
  • • se asimilen en cambio a los Congresistas para su Lnve s y í.qác i ón t

· . , . • juzgamiento directos por parte de esta Corporación. _ •• ._ • • " .' • • _ \ { Basta lo anterior para disponer que las ,presentes J • diligencias retornen por competencia a la Unidad ..N.ac'i-onal-de I , Fiscalía de la cual proceden. En consecuencia, la Corte supr-ema de Justicia en Sala de Casación Penal, SE • ABSTIENE de. avocar el I • conocimiento de la denuncia formulada por el abogado OswaldoJRafael . ,

  • • González Arrázola en contra del señor Comandante de la Fuerza Aérea

- .... .I . , Colombiana Mayor General ALFONSO ANTONIO ABONDANO ALZAMORA, "

  • • disponiendo como consecuencia el regreso del asunto a la Urt·idadde

_. Fiscalía ante esta Corporación. Entérese sobre el particular al , • , " denunciante. Cópiese, devuélvase y.cúmplase. • GEL .

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, , • ........ : i •v,~. • • _ J ., ... . .. , . "' , .. • ¡' • • -" , I \ 9 " , , • • , • , , , . , Radicación NO.8863 o ¡ • Competencia. . , , , , • , Hoja de firmas. 1 I _ • I • I . ¡ , ... . , 0,- :'. , " 1 • • ,. ,

JOR CARREÑO LUENGAS. ERMO

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EZ LASQUE PAEZ

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CARLOS GORDILLO LOMBANA.

• SECRETARIO. o r

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