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CSJ - SP 8864(30-03-1995)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 8864(30-03-1995)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1995

,

'EPUBLICA DE COLOMBIA

• Ha. 886. Proceso DAVIDlliGOCiS

S1[JlE'1RlIt:lMDIEA JUSTICIA

DE CA.SACIOOO

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Magistrado Ponente:

Dr. DIDIMO PAEZ VB lA.

Aprobada Acta No. 46 . • Santa Fe de Bogotá D.C., treinta de marzo de mil • novecientos noventa y cinco. ,

  • • El procesado DAVID ARRBGOCES NUÑEZ, quien se halla detenido en la Cárcel del Distrito Judicial de Cartagena, solicita la libertad provisional, por considerar lidas.las dos terceras partes de la pena impuesta, para lo que debe tenerse en cuenta el tiempo de privación d~ la libertad y
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DAVIDWiG(lCiS IJUlJIl

, , , i I I ' • el descuento por trabajo, enseñanza estudio, así como el y • acta del Consejo de Disciplina . • - COlNrS • •

  • - EL libelista fue condenado por el Juzgado 8 Penal del o Circuito de Cartagena, a la pena privativa de la libertad de 85 meses de prisión, como autor responsable del delito
  • - de extorsión, sanción que fuera confirmada por el Tribunal Superior de ese Distrito Judicial en fallo del 17 de mayo
  • - del año de 1993, el que ahora es objeto del recurso , extraordinario de casación. - Arregoces Nufiez se encuentra detenido desde el 25 de noviembre de 1991, es decir, ha descontado de la sanción 40 meses 5 días, por trabajo acredita 1.474 que le representan una rebaja de pena de 3 meses 19 días, por estudio 716 y horas las cuales le abonan a la sanción 1 mes 29 días, y y por haberse desempeñado como instructor 2.764 horas para un descuento adicional de 11 meses y 15 días, factores que sumados arrojan un total de 57 meses 8 días, superiores y a las dos terceras partes de la pena impuesta en las instancias equivalente a 56 meses y 20 días.

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, , Pr~so no. 886. 3 »Aim ARRKSCCU I En el Acta del Consejo de Disciplina que adjuntó a la petición la conducta del petente ha sido calificada como ejemplar, sus antecedentes personales y familiares han sido buenos, pues no registra ningún fallo condenatorio en su , contra por delitos o contravenciones, la mayoria del tiempo . ' lo ha dedicado al trabajo y estudio, todo lo cual, permitea la Sala realizar un pronóstico favorable sobre su • readaptación social, que lo hace acreedor al derechoprevisto en el numeral 2° del articulo 55 de la ley 81 de previa caución prendaria por la suma de doscientos

1993, - mil pesos que deberá consignar a la cuenta ($200.000.00) del Juzgado de Primera instancia suscribir diligencia de y • buena conducta compromiso al tenor del articulo 419 del y Código de Procedimiento Penal. ., , " Por lo anteriormeQte expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA •

SALA DE CASACION PENAL,

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  • - 1° CONCEDER a DAVID ARREGOCES NUDEZ la libertad provisional, previa caución prendaria por la suma de

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Pra-ceso Ha. 8a64 4 DAVID • doscientos mil pesos 200.000.00) que deberá consignar a ($ la cuenta del Juzgado 8° Penal del Circuito de Cartagena y suscr ibir diligencia de buena conducta compromiso al y tenor de lo preceptuado en el articulo 419 del Código de Procedimiento Penal. • 3 Satisfechos los anteriores r• equisitos, se librará la o correspondiente orden de libertad con destino· a la Cárcel del Distrito Judicial de Cartagena, con la advertencia de que solo producirá efecto en el evento de no hallarse solicitado por otra autoridad en razón de asunto diferente. 4 Para el cumplimiento de esta providencia, se comisiona

0 al Juez 8° Penal del Circuito de Cartagena a quien se le librará la correspondiente comunicación telegráfica.

  • • Notiflquese cúmplase. y

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