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CSJ - SP 8865(31-08-1994)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 8865(31-08-1994)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1994

1

DEMANDA DE CASACBON

PONENTE: EDGAR SAAVEDRA ROJAS

Sentencia Casaci6n FECHA : 31/08/1

DECISION : No Casa

PROCEDENCIA : Tribunal Superior del Judicial C~UDAD : de Cartagena

SUJETOS : Caraballo Villalobos, Rafael

Marim6n. Edison Pombo, Juan DELITOS : Homicidio, Tentativa de homicidio

PROCESO

• •

PUBLICADA : No

• • . , •

-_S:'ICA DE COLOMBIA

8865 Col nl,i4110 Vi 1101 • cidio y otlCO.

CORTE DE JUSTICIA

• • •

DI! CASACIOlNf

• • • -

Magistrado Ponente:

Dr.Bdgar Saavedra Rojas Aprobado Acta Nro.96 • Santafé de Bogotá D.C., treinta y uno de agosto de mil novecientos noventa y cuatro.

VISTOS

  • El Juzgado Décimo Penal del Circuito de Cartagena de Indias por sentencia del 4 de marzo de 1993, condenó a Rafael Caraballo Villalobos, Bdinson Marimón (a. Bl Mufieco) a Juan Pombo (a. El Juanchera) a la pena y principal de doce afios de prisión como responsables de los delitos de homicidio tentativa de homicidio de los y que fueran víctimas Taylor y Amaury Pérez Castro.

Apelada la anterior providencia, el Tribunal Superior de ,-------------------- 1

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"\ .8865 • . •

  • , '<--, Cartagena la .conf irmó parcialmente, al hacerle
  • modificaciones en relación a la cuantia de los perjuicios,. en decisión que lleva fecha del 4 de un o de j i

• •

1993. - Interpuesto oportunamente el recurso extraordinario de casación fue concedido. Presentada la demanda fue declarada ajustada a las exigencias legales.

  • • Se escuchó el criterio del Procurador Tercero Delegado en lo Penal quien solicitó no casar la sentencia recurrida . • La Sala de Casación procede a resol ver lo pertinente luego de hacer una sintesis de los siguientes • Ocurrieron el dia 27 de abril de 1991, mas o menos a las siete y media de la noche, cuando se encontraban al frente de su casa de habitación Taylor y Amaury Pérez Castro, ubicada en el Barrio Chiquinquirá, sector de la ciudad Cartagena que se encontraba sin luz desde momentos antes, situación que fue aprovechada por Rafael Caraballo Villalobos, Edinson Marimón, y Juan Pombo, quienes sin mediar palabra comenzaron a disparar contra los hermanos

• 2 - • -

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, 6n.8865 Cnmblll10 Vi l1Qlobvuicidio yatlos •

  • - Pérez Castro que allí se encontraban, ocasionándole la muerte al primero y lesiones al segundo.

- ACTOACION PROCESAL - • Practicada la diligencia de levantamiento del cadáver-yrecibidos var1• 0S testimonios, el Juzgado Segundo de Instrucción Criminal declaró formalmente abierta la investigación con auto del seis de mayo de mil novecientos noventa y uno.

Escuchado en indagatoria a Rafael Enrique Caraballo Villalobos le fue resuelta la situación jurídica con medida de aseguramiento de detención preventiva, en proveído que lleva fecha del veintisiete de mayo de mil novecientos noventa y uno.

  • - Después de allegados otros medios de prueba, Bdinson

Marimón (a. El Muñeco) y Juan Pombo (a. Bl Juanchera), - fueron declarados personas ausentes en auto del veinte dejunio del mismo año. Cerrada la investigación, el mérito del sumar1• 0 se calificó con resolución de acusación contra Rafael Caraballo Villalobos (a. El Gordo Carne), Juan Pombo (a. 3

"::":JBLICA DE COLOMBIA

.8885 Cnrnbnl10 Vil1nlotcs

  • " Bl Juanchera) y Edinson Harimón (a. Bl Mufieco) por losdelitos de homicidio y homicidio tentado.

, •

  • - Bl Juzgado de Conocimiento celebró la diligencia de audiencia pública el diez de febrero de mil novecientos • noventa y tres, al término de la cual se pronunció la sentencia de primera instancia con los resultados ya conocidos. - Apelado el fallo, el Tribunal Superior de Cartagena al desatar el recurso concluyó con la confirmación de la condena en sentencia del cuatro de junio de mil
  • • noveC1entos noventa y tres.

-

  • LOS Un solo cargo formula el recurrente contra la sentencia de segunda instancia, al amparo de la causal primera, por violación indirecta de la ley sustancial, debido a un error de hecho que cometió el fallador al "ignorar la

abundante prueba que milita en autos que muestra palmariamente la inocencia del procesado Rafael Caraba1lo Vil1alobos". - Considera como ignorados los testimonios de Teresa 4 -

, :"_9l..ICA DE COLOMBIA ián.8885

• Carrasco, Blimiro Paternina Tejedor, Jairo Alfredo

  • • Blanco, Felipe Fuentes Diaz y que ellos respaldan la • versión del procesado .
  • • Afirma que el denunc ant.e Sixto Pérez Zabaleta no í incriminó a su defendido porque dice que los autores de los hechos ilicitos fueron Robinson González (a. Robin)

y Edinson Harimón Ca. Bl Hufieco). • Destaca un aparte de este testimonio, cuando se refiere a "Bl Gordo Carne" de quien dice haber sabido es el cabecilla de una banda que se denomina "Los Pombo'"; pero que si se observa es una referencia de lo que ha oido. - • Dice que la madrastra de las victimas Noris Bsther Gómez no formuló un solo cargo contra su defendido, pues al ser preguntada por los agresores menciona a Robinson González (a. El Robin) y a Edinson Marimón (a. Bl Hufieco). Arguye el demandante que la ca prueba directa contra úni su defendido es el testimonio de Saray Arsuza Alvarez, mujer del lesionado Amaury Pérez Castro destaca su y declaración, cuando refiere los hechos motivo de investigación "Bl Gordo Carne" le decia a uno de los muchachos, dale, dale, que todavia no lo han matado y "el Gordo Carne" disparaba para que la gente no se metiera

y 5 • -_ülICA DE COLOMBIA .8865 earnt"'110 VillnloMs • cidio y otros •

  • • yo le preguntaba a él que pasa, y el me dijo, quítate que • a ti también te doy, y ellos salieron corriendo y uno de • ellos se cayó, volvió se paró y siguió corriendo" . y
  • • Afirma el libelista que afortunadamente, después, se le • recepcionó testimonio a Henry Arturo Vargas Naranjo miembro del Cuerpo Técnico de Policia Judicial quien una vez terminada la diligencia de levantamiento del cadáver, interrogó a Saray Arsuza Alvarez y que ésta le informó • • que por la falta de luz en el sector no habia podido reconocer a ninguno de los agresores.

Luego de transcribir la declaración de la madrastra de las victimas dice que fueron ignoradas por el sentenciador además de este testimonio, el de Jaime • Arellano Gaviria, el de Sixto Pérez Zabaleta, Teresa Carrasco, Elimiro Paternina Tejedor, Jairo Alfredo Blanco • y Felipe Fuentes Diaz. Que los cuatro últimos testimonios demuestran la imposibilidad del procesado de haber sido participe, porque se encontraba en IJn lugar muy distante del sitio de la ocurrencia de los hechos. En el mismo sentido, destaca también el testimonio del miembro de policia judicial Henry Arturo Vargas Naranjo 6 • " ":~:;BLICA DE COLOMBIA ón!SS6S 1 Cnr l10 Vi11olotlOs nbn " cidio y ot,"cm.

  • " e que a su juicio deja como mentirosa a la ca testigo de ún í " cargo, la sefiora Saray Arsuza Alvarez. " Como normas violadas cita los articulos 247 y 445 de"l C de P. P. y el 323 del ~.P., que tipifica el delito de homicidio.

"

CRITERIO

EL DEL

DELEGA-JI» EN LO " Solici ta no casar la sentencia y dice que todo el esfuerzo del casacionista lo dirige en demostrar que el " sentenciador incurrió en una violación indirecta de la ley sustancial por un error de hecho, por un falso juicio " de existencia, pero que cuando se alegan este tipo de yerros el censor debe demostrar: "a) que una pruebadeterminada obra en el expediente, b) que el Tribunal no considero esa prueba al momento de confeccionar su juicio, y c ) que el contenido de ella es de entidad suficiente como para hacer cambiar el sentido de la , sentencia recurrida, acorde con las pretensiones del impugnante" . "Si alguna de estas comprobaciones está ausente del escrito, el libelo no puede prosperar en punto de la ruptura del fallo". 7 " - - -- " • • -::~¡:BLICA DE COLOMBIA 611.8885 1 CQ,.nMll0 V111nloboa . e1dio y otr"OB. Que no se hayan tenido en cuenta los testimonios de César • Navarro Ruíz y Ageoba1do Bello Contreras, así como el salvoconducto para porte de armas, en nada afecta 10

  • • decidido por las instancias, porque el hecho de que haya

tenido una buena conducta anterior, no seria suficiente para sustentar una sentencia absolutoria, cuando existen pruebas que 10 vinculan con el acontecer delictivo y "son por tal modo incriminatorias contundentes, que aún y aceptando su excelente comportamiento antes de los

  • • hechos, este no permite concluir en una condición probatoria que imponga el reconocimiento de una situación condicionante de una decisión contraria a la que tomó el Tr ibuna1" . • En relación a las otras pruebas supuestamente omitidas, , considera el Delegado que no le aSl• ste la razón al impugnante porque ellas "fueron claramente referidas y
  • • analizadas por el Tribunal" para refrendar su y afirmación extracta varios apartes de la providencia del Tribunal en los que se hace alusión a los testimonios supuestamente omitidos por el sentenciador.

Concluye luego de las transcripciones que los falsos juicios demandados son inexistentes y que por ello, la demanda debe ser rechazada. 8

'_3LJCA DE COLOMBIA

• • / 61'.8865 •

  • OOOOSIDJ!(lRí\CIOlNrES DE LA SAIJ\ Como bien lo sostiene el Procurador Delegado que no hayan • sido objeto de consideración en la sentencia los testimonios de César Navarro Ruiz y de Ageobaldo Bello Contreras y el hecho de que se le hubiera expedido un salvoconducto, en nada afecta lo decidido en la sentencia atacada, porque con ello se demuestra la buena conducta anterior del procesado; pero no altera las pruebas

indicadoras de la responsabilidad en los hechos que son motivo de investigación. En este caso particular se trataria, entonces, de pruebas que a pesar de no haber sido consideradas, en nada modifican lo decidido en la sentencia que es motivo de impugnación. • Los testimonios supuestamente omitidos en las apreciaciones de los sentenciadores, son.los de Teresa Carrasco (suegra del procesado) Blimiro Paternina Tejedor, (quien dice haber conocido al procesado en la casa de la suegra) Jairo Alfredo Blanco ( de la • suegra del procesado) y Felipe Fuentes Diaz (amigo del • procesado desde quince afios atrás con quien ha realizado • negocios) pero estos si fueron considerados y rechazados 9 • I '!:>UBLICA DE COLOMBIA i~.8885 1 n~110 Vil1nloboo CL\ .. , icidio y - otiOfl. J , , por el sentenciador, cuando afirmó: , , concluaíon, la protuberante cal'ya inclimjnatoria se IIEn desprende de los test ínonios de cargo, jnfiJll1a la e~:'al'tada que , presentara a la justicia el p caraba 1lo Villalobos, en el sentido de ql le se eno mtzaba en de Teresa ca lIase)) Herazo cuando QC1II'Iierqn los hechos, respecto de los a a1 1 testi ficaron los señores Fe1i¡"B Fuentes Diaz, Jai r o Blaru~) Villalol.JS, El" Paternína Tejedor y la propia Teresa caI1a5(,)) Herazo. Pero ya lo dijo la ~ en otra oportunídad,

resul.ta carabal.Io se limitara a decir en su i Ib]agatoria que se eneontraba en dicha reaidencia rabajando i (':'}1 compañero mientras estos compañeros preci saral1 tDlOS 1 , en detalles a lo que se dedicaban, de tal que el núcleo de la e).>atrada fuera inexplicablemente el 1")1 procesado caraba) y si mencionado poster.iormente por sus ]0 presuntos compañeros, su aí.tuacíón jt!r idica estaba seriamente coapromet.ida Y se precisaba de tllta que dsai " 1os eS1nCI a . 1I , y la referencia que se menc rona en la sentencia en relación con estos testimonios es la confirmación de la , resolución de acusación donde los ml.smos fueron analizados de manera mas amplia para rechazar su credibilidad, cuando se dijo: , "Al momentode rendir indagatoria Rafael carabat lo Vi11a10bos presentó la coartada de que él se encontraba en casa de Teresa Carrasco Herazo cuando ocurrieron los hechos, tal como le constaba a los señores Fe1ipe Fuentes Diaz, Jai ro Blanco Vi11alobos, E1imiro Paternina Tejedor y a la dueña de dicha vivienda, a los cuales se llamó a rendir testimonio y declararon que efectivamente habian estado durante todo el dia pintando la casa de la señora carr-asco Herazo. Pero, en torno a esta versión es de repeti r con la primera instancia lo sospechoso que resulta que a la hora de los hechos 'se encontraba trabajando con unos ' en casa de Teresa Carrasco, sin especi ficar la Iabor que 10 ocupó desde la siete

de la mañana hasta altas horas de la noche, mientras los testigos Fe1ipe fuentes, Jai ro Blanco, El imiro Patemina y Teresa Carrasco si 10 precisan". 10 j , • , ,--

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  • 1 Cnrnbnll0 Villnl o I o "Es decir, el punto esencial de la coartada es inexp1 +cab lemente omitido por el procesado carabal Io y sf es • mencionado después por sus presuntos compañeros cuando ya la situación de este se hallaba seriamente conpromet tda y se precisaba de una buena excusa para que fuera posible su desincriminación. Pero, además, resulta inverosimil que para pintar una casa de habi tación cuatro hombres emplearan tanto tiempo" - "También resu1 tan sospechosas las declaraciones de Teresa carrasco y Felipe Fuentes por su vinculación afectiva con el procesado, veamos: Teresa carrasco es la madre de Li1i de Avila, bina de este Fe1ipe Fuentes Ofaz es su amigo y personal de unos quince años atrás y también xnpañero de

C:.. " , negoclOS • "Entonces, el testimonio de estas personas se muestra oportunista y orientaodo especfficamente a corroborar la coartada de caraba110 Vil1alobos, quien, de otra parte, al notar la presencia de los agentes de Po1icfa que fueron a buscarlo, trató de huir y de deshacerse de un revólver que portaba lanzándolo a uno de los tejados del vecindario, tal 10 consigna el informativo de captura ..• ", (;r)t11O

  • o Es claro con las transcripciones realizadas, que los testimonios supuestamente omitidos, no 10 fueron, sino o que por el contrario fueron seria y detalladamente analizados y como consecuencia del mismo no se les dio credibilidad y es esa la inconformidad del censor, que de acuerdo con sus pretensiones hubiera deseado que se les hubiera creido.

Es evidente que no existe en el caso presente un falso juicio de existencia. Predica el mismo yerro en relación a los testimonios del 11 - ---- ----~ - . o _ • -

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6n~8885 -

  • • denunciante Sixto Pérez Zaba1eta, pero al igual Que losotros, fue debidamente considerado como la y credibilidad Que se le dio no es la Que hubiera deseadoel censor es por ello Que predica un inexistente fa1so juicio de existencia. Efectivamente en la sentencia de

" segunda instancia se lee: "Ahora, es cierto que el sef"íoSrixto Pérez Zaba1eta, padre de las victimas al denunciar estos hechos al dia siguiente de ocurridos, no mencionó tampoco-a Rafael carebal lo (a. El Gordo carne) partícipe del ilícito, de 10 cual, según la ce"1I11O defensa, ya debia tener noticias si Saray Arzusa en verdad hubiera a este sujeto. Pero esta ci rcunstanc+a do demerita el testimonio de dicha mujer, porque, tampoco repetimos, habia muy de la tragedia y es pasado t iempo ¡-Xl) presumible que aún tuviera confusión al respecto, y, además,

de destacar que este señor Pérez Zaba1eta se imi to a es 1referir en su denuncia 10 que observo testigo presencial, (:1)1110 esto la intervención de individuos a quienes es, dos identificó Robinson Gonzá1ez (a. El Robin) y Edinson

COIIIO

Marim6n, (a. El Muñeco )". El otro testimonio presuntamente omitido por elsentenciador es el de la madrastra de las víctimas NorisEsther Gómez, pero al igual que los otros fue debidamente considerado y analizado en su verdadero valor probatorio, cuando el sentenciador de segundo grado explicó las razones por las cuales era confuso y porque el no mencionar al procesado como uno de los agresores, no es Que descartara su intervención en los ilícitos, cuandodi jo: -

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• ... , , \ ión.SS8S ot.01'. icidio y , , . , , , • • , • 4 ., ~ • ' • • "Por otro lado, cuando Noris Esther G6mef, .madrastra de las vfctimas dsclero ante la Po1tcfa dos dtás ' - 'de los y hechos, dio muestras' clara coordínacton sosiego '"mental~ de cooocto obstante; en principio di jo que no a loS ". ~ No después 'expreso qué o,'s sujetoS llamados RobinsOn I Gonzá1ez (a. El Robin) y Ed~rlS'"1fMl arililÓl' (a. El' Murieco), de

en los cuales hizo descripción. Posteriormente , declaración rendida ante el juez de oonoctmtento, un' máS de año despuéS del suceso, dijo sobre los agresores "hM>fá'imo de camisa qué y teron roja otro' de pantalón pre1avado unos," ) Sal y corriendo cuahdo ellos dispararon" (áqUf no menctona a dos ya sino a otros más). Pasteri te, afi r que de los que IIIÓ participaron solo ió a tres, a quien apodan Juanero, UllO (no mencionado inicialmente) vestfa una camisa roja y que atacó a otro llamado Robin Marim6n (a. El : ) a Tay'lor , quien mencionó inicialmente e~:qllOEdinson, y epodado Robin. Ulto 1 ser interrogada en esta di 1igencia si OIJrlOCfaa Rafael A cerabaj tc Vi 11alobos (a. El Gordo Carne), respondió que si y fa y agregó espontanea rápi siri habérse1e hecho esapregunta al respecto, que ha 10 habfa visto a11f.· . . . ., .<fI, • ~ "Tal se ve, este test imonto es confuso contradtctor to y' O'JjIIO Cí:>tlsigo miSil por ello no ofrece serios de y not ívos 10 , credibi 1idad para' establecer la identidad' exacta de las personas qtie participaron en el i 1fcito, pero preci '10 porque a la testigo la animara algún interés en mentir, sino porque da muestra de no haber percibido o:4llp1eta y claramente

'en estos hechos, 10 cual fáci 1mente encuentrá exp1 icación 1é circunstancia de haberse lanzado dicha al' suelo Para 'en tat consta en' autos. cubri rse de los disparos, y OI:Xlto cuanto a su at de que no vio a11f: á trmactón carabat to Vi 11a10b0s, es de repetí r": la primera instancia' qué con esto no hizo exclusión de tal sujeto partfcipe ae1 (:I:ljjio no del ita, sino que simplemente (ji jo estaba entre' que Ios 'que ella distinguió. Recuérdese que habla dé'wi éuarto individúo al que no ió y no da ninguna i ón' áaiciona1 que permi ta descartar que ese des ido fuera . caraba 110 ¡ Vi • Tla lobos", " ., " .., 1 ":-- '" " - , , ,, , , , I " ," , " , ,

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• . .- • , • • • , , ' , , • Se predica otro falso juicio de existencia a1'no ~abersá . . , . . • ,' apreciado el testimonio de Jaime Are11ano Gaviria .' ' " .• ., ' , I , , • , pero basta analizar la decisión: dé1 senténciádor de . . . , , , , • • • " ' , ~ • • segundo grado, cuando dijo en relación' a la declara~ión ~ • . tr-~ - ~ supuestamente no analizada:

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  • • a la forma 0)1110se produjo dicha agresión, se "En tOI'IK> ti . en autos o prueba destacada la tast+mon+al integrada por litIO las declaraciones de Jai.me Are11ano ' iria, Saray Arzusa A1varez, y la victima sobreviviente Amaury Pérez Castro, los que apreciados en conjunto y en f01'111gBeneral expresan en que el del ataque Taylor Pérez Castro se encontraba sentado cerca a su casa de habitación junto su hermano

(x"l Amaury, entonces ieron unos sujetos a quienes ~. eron O"1i1R1Oafael carabal lo (a. El Gordo Carne) , Robin Gonzá1ez, Edinson Marim6n y Juan dos de los cuales nbo , Poi d+spararon en f01111Brepetida contra los he Pérez, dando muerte a Tay10r e hiriéndo gravemente a Amaury". Asf mismo, previamente habia dicho que: "El testigo Jaime Are11ano Gaviria, de las victimas, vsctno detalla que los agresores llegaron sorpresivamente 'pegados a

la pared, dos de ellos, a quienes reconoc ió EdinS<A1 CCRIIO Marim6n y Robin Gonzá1ez se acercaron, el primero disparó contra Tay10r Pérez y el otro 10 hizo contra Amaury, mientras los restantes a quienes el testigo se refiere Rafael y C))j11O Juan, se quedar cuidando en una esquina para nadie 01 interviniera. • "Mantiene vigencia 10 que de este testigo di jo la Sala en proveido de fecha de Febrero de conf rmator io la 10 1.992, de í resolución de acusac en el sentido de ser i para íón, ,'lO probar la participación de Rafael carabal lo Vi 11a10Ia:>5, por ser exp1 icativo detall istas cuando sef'ia1a a de los I":XX> y dos autores del i1icito. efecto, primeramente dijo que los En agresores fueron cuatro y los ió 'porque haciendo fechorfas por la calle', seguidamente di jo ooroc+do bien a Robinson Q'lf\zález a Edinson Marim6n, de quienes expresó y que pudo verlos de cerca e identi ícar loe porque ellos eran t los que más pasaban por a11 i. que tácitamente indica que a Lo los dos no pudo r los de la misma manera, sin embargo, agrega en su declaración: 'Oos llegan y dos se quedan en la esquina los que llegaron los que :: Robinson y Edinson, los otros Juan Rafael estaban ' a ver dos y si alguien se metia para seguí r disparando''' . • tal caso, mal podr ía darse por lograda la identificación "En

o la individualización de los últimos 0)11 la simple dos mención de sus nombres, sin una descripción fisica de ellos permitiera recooocer los Rafael Caraballo Juan que y 001110 . Pero esta última circunstancia no desacredita en forma 14 -_ - - - . "-_ --- -- - - - _. - - - • _' _. ~ ~- - _. "" "

':"~aLICA DE COLOMBIA

  • 6n_8885
  • , alguna el señalamiento contra los primeros, claramente +dent tf tcados Robinson Gonzá1ez y Edinson Marim6n, 0-11110 • trmac tamJX)COdemerita la af íón de que en los hechos intervinieron cuatro personas, dos de los cuales son idos Juan y Rafael" . callO
  • • El otro testimonio supues_tamente omitido es el del agente de la Po1icia Judicial Henry Arturo Vargas Naranjo, pero se puede apreciar en la sentencia de segunda instancia la siguiente consideración en relación con esta deposición: • "Es de anotar que en estricto sentido procesal Saray Arzusa rlO rindió una versión sobre los hechos ante la Po1icia Judicial, sino que hizo algunos comentarios al Agente Henry Vargas Naranjo y este los plasmó en su informe 067, 10 cual dificulta el que pueda determínarse con exactitud 10 que dicha señora le transmi tió en esos instantes, sin embargo, al rendi r , testimonio dicho po1icia1 expresó que la señora Saray Arzusa le había referido que 'al oír los disparos se asustó demasiado y no se acordaba o no tenia seguridad inmediata de la

descripción de los sospechosos' y que 10 que si podía asegurar era que habian sido cuatro personas que huyeron después de hacer los disparos". "Según esto ül t tmo, del informativo policial Nro 067 no puede desprenderse que la menci testigo no iera a los agresores, pues la apreciación ar món+ca de este con el test del Agente que 10 rindió, conduce a establecer ímonto que el fuerte impacto emotivo sufrido por dicha seftora le impido precisar en esos momentos la identidad de los atacantes, pero después de haberse tranquilizado y quizás conversar con otros testigos sobre el asunto (muletas o puentes del recuerdo), no tenia nada de extraf'lo que adquiriera suficiente claridad mental e hiciera una corr-ecta evocación de sus recuerdos en tomo a este punto y conscuencia1mente señalara a los sujetos que sindicó en su testimonio. Lo conjetura] de este argumento no 10 toma sofistico, ya que tiene en la experiencia ordinario y en hecho del Bld'YO proceso" •

  • , Se demuestra entonces de manera fehaciente que los

• 15 --~ - - - - ~- - - - - - - - - ~ - - - -

  • ---

• -!PUBLICA DE COLOMBIA j ión.SS85

• ,j • • •

  • • sentenciadores no incurrieron en ningún falso juicio de • existencia y que por el contrario los medios de • convicción supuestamente omitidos, fueron debidamente

• •

  • • considerados y analizados, dándose1es la credibilidad que

en el ejercicio de la libre racional apreciación y probatoria se le confiere por la ley a los juzgadores y en definitiva, el descontento del censor es por la forma • como fueron analizados y valorados dichos testimonios. • En las condiciones anteriores, se deber rechazar el cargo • formulado. • Son suficientes las consideraciones precedentes, para que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, de conformidad con el criterio del Procurador Segundo Delegado en 10 Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley • • RESUELVA , NO CASAR el fallo impugnado Cópiese, • • ~.

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