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CSJ - SP 8866(01-03-1995)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 8866(01-03-1995)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1995

"'_OLICA DE COLOMBIA

EUSEBIO HORlABO REIRA

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CORTE DE-JUSTICIA

DE CASACION PENAL

Magistrado ponente:

Dr. RICARDO CALVETE RANGEL

Aprobado Acta NO.29 '1, 3anta Fe de Bogotá D.C., primero de marzo de mil novecientos noventa Cl• nco. y - -

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1 T

  • • El procesado EUSEBIO MONTAÑO REINA, quien se halla detenido en la Cárcel del Circuito de Pacho (Cundinamarca), considera reunir los requisi tos para obtener el benef icio de libertad condicional, para lo cual acompañó certificados de trabajo y estudio y acta del Consejo de disciplina.

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EUSEBIO HOnrABa REIBA

CONS DE LA CORTE : • Mediante sentencia de fecha 19 de febrero de 1993, el Juzgado Penal del Circuito de Pacho, condenó a MONTAÑO REINA a la pena privativa de la libertad de cinco (5) años de prisión, como autor responsable del delito de homicidio y lo absolvió por el de lesiones personales. Recurrida por la parte civil, el Tribunal Superior de Cundinamarca modi ficó la sanción para I imponerle diez (10) años de prisión según fallo calendado el 25

de mayo siguiente, el que ahora es objeto del recurso extraordinario de casación. El peticionario se halla privado de su libertad desde el 2 de diciembre de 1991, es decir, a la fecha ha descontado treintaocho (38) meses y veintinueve (29 ) días. Por estudio yacredita 582 horas que le representan una rebaja equivalente a un (1) mes • y dieciocho (18) días y por trabajo 7.944 que le dan • derecho a una rebaja adicional de dieciséis (16) meses y dieciséis (16) días, es decir, acumula cincuenta siete (57) y meses y tres (3) días, inferiores a las dos terceras partes de la sanción impuesta en la sentencia de segundo grado que equivalen a ochenta (80) meses de prisión. Por no hallarse acreditado el requisito cuantitativo de la pena a que se refiere el artículo 72 del Código Penal, el beneficio de libertad provisional previsto en el numeral 2° del artículo I

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866 ,• 'v 3

HUSHBIO RHIBA i

, ! , , 55 de la Ley 81 de 1993, resulta inconducente, n que sea s • i pertinente entonces entrar en consideraciones relativas a las demás exigencias de la citada disposición. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, NIEGA al procesado EUSEBIO MONTAÑO REINA el beneficio de libertad provisional. Notifiquese y cúmplase.

NILSO PINILLA PINILLA

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DIDIMO PAEZ VELANDIA

JUAN MANUEL RRES FRE DA VALENCIA M

CARLOS A. GORDILLO LOMBANA

SECRETARIO

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