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CSJ - SP 8867(19-11-1993)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 8867(19-11-1993)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1993

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..• • · " •

, REPUBLICA DE COLOMBIA

• • • • • •

  • - • las. ·Ho. aa67
  • • • Or tíz de Amas

• • • • • • • • • ., •

• • • • • • • Magistrado Ponente

Dr. EOGAR SAAVEORA ROJAS

• Aprobado Acta No. 107 (18-11-93) •• • • • • • .' Santafé de Bogotá, O. C., diecinueve , •• • (19) de noviembre de mil novecientos noventa y tres (1993).

V 1 S T O S

- - •

  • • Procede la Corte a pronunc1•arse en torno al recurso de apelación interpuesta por el Procurador • Judicial Ciento Setenta y Seis, contra el auto del 24 de septiembre de 1993, mediante el cual el Tribunal Superior de Valledupar se abstuvo de proferir sentencia y declaró la nulidad de lo actuado a partir de la resolución acusatoria, inclusive, en el proceso seguido contra el doctor CESAR

• ORTIZ DE ARMAS ex-Jue~ Promiscuo Municipal de Astrea (Cesar) por el delito de Falsedad ideológica. • • , • • • • • •

REPUBLICA DE COLOMBIA

• - • -

  • • . SO. aS6i tíz de ArIas .'

• • • • • •

HECHOS Y ACTUACION PROCESAL

  • • Los hechos ma ter ia del proceso, fueron .., resumidos por el Tribunal Superior de Valledupar atendiendo~
  • • a la realidad procesal, en los siguientes términos:

• I • "El Dr. Cesar Ortíz de Armas, en su calidad de abogado. litigante fue apoderado del señor Benjamín Jiménez •• Martínez en la reclamación de unas prestaciones sociales que dicho individuo adelantó contra lo? • Ferrocarriles Nacionales en liquidación, en su calidad •

  • •• de heredero del señor Benjamín Ortíz, trabajador

• •

  • • fallecido de dicha empresa estatal.

-. Tal gestión profesional la cumplió el mencionado abogado entre los años de 1989 y 1990, en el curso de la cual obtuvo cancelación de alguna prestación, quedando pendiente de cancelar otra. Posteriormente el Dr. Cesar Ortíz de Armas pasó a desempeñar el cargo de Jue·z..P.romiscuo Municipal de Astrea, de suerte que I hallándose en el pleno desempeño de sus funciones como Ijuez, envía al señor Gerente de los Ferrocarriles Nacionales de Colombia el oficio No. 195, del 18 de • julio de 1989, en el cual le urgía a dicho funcionario • depositar en la cuenta de depósitos judiciales que su juzgado tenía en la Caja de Crédito Agrario de Astrea 'todas las prestaciones sociales correspondientes al extinto trabajador de esa entidad ferroviaria Benjamín Jiménez Ortíz ... '. Al final de dicho oficio el

peticionario agregó : 'Lo anterior por haberlo dispuesto así este Juzgado en providencia de la • fecha' . - De autos se demostró que ninguna providencia había I , proferido el Dr. Ortiz de Armas en el sentido por el I , anotado, que el mencionado oficio se estaba exigiendo • • 2 • I, . •

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REPUBLICA DE COLOMBIA

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  • • s.~ 3857
  • • • tíz de Am.E

Or • •

  • • • el depósito de unas prestaciones sociales que ya él
  • • había recibido como apoderado del señor Benjamín Jiménez Martínez. Posteriormente, mediante comunicado'

Juez •

  • .• , del 9 de octubre de 1991, el por entonces Promiscuo Municipal de Astrea , le reitera al Gerente~ • General liquidador de los Ferrocarriles Nacional la ...
  • • solicitud perentoria formulada en su oficio No. 195".
  • I : i • Por los anteriores antecedent;es, el •• doctor Cesar Ortiz de Armas fue escuchado en indagatoria y resuelta su situación jurídica, se calificó el mérito del

• • . , 1 a' .' sumario con resolución de acusac~on , por parte de • •• • Fiscalía Segunda ante el Tribunal de Valledupar, imputándosele el delito de Falsedad ideológica. Ejecutoriado el pliego acusatorio, el expediente pasó al Tribunal Superior de Valledupar, quien

por auto del 10. de junio de 1993, dió iniciación al juicio • colocando a disposición de las partes el proceso, en losI \ términos del artículo 446 del Código de Procedimiento • Penal. Decretada una probanza, se celebró la audiencia de juzgamiento el 19 de agosto de 1993 y el 24 de septiembre siguiente, la Sala del Tribunal Superior se abstuvo de proferir la sentencia de rigor, argumentando que uno de los elementos es ruc tu ra Les del del ito de falsedad tideológica no se configura, por lo que procedió a decretar "la nulidad de lo actuado en este proceso, a partir de la resolución acusatoria, inclusive ...". 3l . - -

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REPUBLICA DE COLOMBIA

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Oc tiz Iúna.; .- -

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  • - Aduce la Corporación, apoyándose en doctrinantes, que el ingrediente normativo del tipo, "que' - - - -

-p , el documento espureo pueda serV1• r de prueba" , no see- • encuentra demostrado en el plenario, " ya que este escr~to • , .- ."- no estaba destinado a probar nada, ni el mismo fue emitido • con base en las facul tades legales que tenía el Juez • procesado, porque obviamente se hallaba por fuera de sus -

  • • atribuciones legales como juez de la República dirigir el

expresado oficio , carente de todo fundamento procesal y - -

  • -- legal".

-

  • • - Así las cosas, prosigue el Tribunal, elerror en la adecuación típica de la conducta imputada al procesado genera violación al debido proceso, toda vez que "el agente del delito debe ser acusado por el hecho punible que realmente cometió y no por otro diverso, así se trate

- --_

  • - . de conduc tas que se encuentren descritas en un ma• smo / título, s~• empre cuando éstos tengan estructuras y

" - comportamentales disímiles entre sí". Por su parte, el Procurador Judicial - Penal 176, contrario a la anterior decisión la impugna, sosteniendo que la colegiatura debe proferir la sentencia "con arreglo al mismo calificatorio y el panel probatorio que alimenta lafoliatura al estructurarse los elementosdel delito de falsedad ideológica", por lo que "la calificación que dispensó la Fiscalía Segunda ante el Tribunal superior fue acertada". • - , 4 I I . •

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• REPUBLICA DE COLOMBIA

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CONSIDERACIONES DE

• ••

  • • Revisado someramente el caudal.
  • • probatorio encuentra la Sala que la resoluci6n de acusaci6n:: por medio de la cual la Fiscal Segunda ante el Tribunal de .

Valledupar imput6 al ex-Juez Promiscuo Municipal de Astrea

  • el delito de falsedad ideo16gica, se encuentra ajustada a •• la realidad fáctico-jurídica.

• • •

  • .' • Conforme al pliego acusatorio elevado

• •• • contra el doctor César Ortiz de Armas, se evidencia que . . . , ..... • éste en e e rcí.~cí.ode sus funciones como Juez creo los j documentos en donde consign6 hechos contrarios a la verdad que tenían consecuencias jurídicas, para sus intereses particulares, atentando contra el bien jurídico tutelado de

  • • la fe pública. •
  • • Es claro, que la tipicidad del hecho se • encuentra debidamente acreditada con todas las especificaciones circunstancias de lugar tiempo modo en y y la normatividad de la falsedad ideo16gi~a (art. 219 del C • p . ) que le fuera imputada y señalada de manera provisional en la resoluci6n de acusaci6n, dándose así los requisitos sustanciales para el enjuiciatorio y la correcta • valoraci6n de lo investigado.

, I Entonces, la nulidad alegada por el • Tribunal es infundada por lo que una vez devuel to el 5 ==.-.. -::-c_ . __ - -::__........; - ~ --- ------- - -_--- • • • • • ••

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REPUBLICA DE COLOMBIA

• < • l.:Ins. 90. 8867 ...

  • • sar Or tiz de Amas

• - •

  • • • expediente, deberá dictar sentencia conforme a los • • presupuestos procesales indispensables para ello.

• • ., • • • • • Por lo anterior, la Corte procederá a • • •

  • • • revocar la decisión del Veinticuatro (24) de septiembre de • mil novecientos noventa y tres (1993), por medio de la cual • el Tribunal Superior de Valledupar, se abstuvo de proferir •• sentencia en el proceso seguido contra el doctor Cesar

• Ortíz de Armas, ex-Juez Promiscuo Municipal de Astrea, Y-

  • • declaró la nulidad de lo actuado desde la resolución de ..'

• - •

  • • acusación, inclusive. •
  • • En mér i to de lo expuesto, la Corte

Suprema de Justicia, en Sala de Casación Penal. - •

R E S U E L V E

  • • REVOCAR el auto del 24 de septiembre de 1993, por medio del cual el Tribunal Superior de Valledupar decretó la nulidad del proceso, a partir de la resolución acusatoria, en la actución seguida contra el doctor, CESAR

ORTIZ DE ARMAS. • Cópiese, ·notifíquese y cúmplase . • , I I I I ,I , , , ,

JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA

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REPUBLICA DE COLOMBIA

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CARLOS A. GORDILLO LOMBANA

• •• • Secretario RCL/dhr. • - •

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