CSJ - SP 8872(03-10-1994)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 8872(03-10-1994)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1994
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REFORMATIO IN PEJl.JS, I~,JDEMNIZACION DE PEI'{JiJiCIOS, FALSEDj\D
MATERIAL DE PARTICULAR EN DOCUlVlENTO PUBl.ICO, DEMANDA DE CASACION El superior no podrá agravar la pena impuesta cuando el condenado sea apelante único", entendió ndose por "pena" las diversassanciones que como tales prescribe el estatuto punürvo en el título IV, artículos 4'1 y 42: prisión, , arresto y multa (principaresjy restrícclón domlcütarta. pérdida del empleo público u oficial; interdicción ele derechos y funciones públicas: prohibición del ejercicio de un arte, profesión oficio; suspensión de la patria !)ío)lestad; expulsión del tI territorio nacional para los extranjeros y prohibición de consumir bebidas alconolicas (accesorias), Por consiguiente, todo incremento como la imposlción de una sanción más onerosa o la adición de otra. implican de suyo una aOfiJvación de la situación jurldica del sentenciado, punitivarnente hablando, la que no podrá modificarse en detrimento suyo cuando sea apelante único. Si alquno de los sujetos Otl'OS procesales rnanifiesta su inconformidad, esta limitante desaparece pues es obvio que son distintos los intereses que se encuentran en discusión y a ellos o debe atender el superior en la revisión y evaluación del fallo emitido por el a qua. Es claro que la indemnización de perjuicios, concepto que apunta hacia el
COtl10 reconocimiento y satisfacción de los derechos del ofendido o perjudicado está por fuera de esta órbita no solo por no estar consagrada como tal dentro de la escala o relación de sanciones que indica la normatividad penal sino también porque con ella no se satisface ninguna de las funciones declaradas de la pena, con las cuales el Estado persigue no solo la prevención que actúa tanto sobre el infractor como la colectividad de que forma parte o la finalidad resocializadora, sino también con las functones de retribución y protección. La indemnización se mueve en otro ámbito, Con ella se persigue la reparaclón del daño causado con la ínrracclon, independientemente del correctivo impuesto por la conducta cometida, bien que debe evaluarse, fijarse y concretarse en la sentencia respectiva. Por consiguiente, si algún motivo de inconformidad surge de su reconocimiento como tal, la vla para alegarla no es la causal tercera, sino la causal primera, por aplicación indebida de los artículos 106 y 107 del Código Penal. si, se le deduce a parlir de un error en su cuantía por torcida evaluación de un rnedio probatorio, la violación indirecta es el camino a seguir. 2.-La normatividad enseña que los cargos deben Iormularse como reproches separados; no obstante, podría pasarse por alto el desacierto si da todas maneras, cada cual Independencia conceptual, es decir, es sustentado gllal'da en debida forma, deslindando campos con el otro. 3.-Cuando el notario manifiesta en el escrito que las firmas que alli aparecen junto con las huellas digitales corresponden a las identidades que los mismos
manifiestan, no está avalando o modificando el documento del cual hacen parte. simplemente le está otorqando credibilidad a sus firmas, con independencia del contenido del escrito. Por ello, este texto notarial conserva su total autonomfa y por ser suscrito por un funcionario público, adquiere tal carácter pues lo está haciendo en ejercicio de su cargo. "< o Por consiguiente, cualquier alteración que en este escrito se haqa tipiñca una falsedad material de particular en documento público, sin que pueda predicarse respecto de ello una falsedad personal dado que este tipo penal es de carácter I • residual.
MAGISTRADO PONEN-rE: JORGE ENRIQUE VALEt-JCIA MARTINEZ
Sentencia Casación FECHA : 03/10/1994
I'Jo
DECISION : Casa
- ,
PROCEDENCIA : Trlbunal Superior del Distrito Judicial
•
CIUDAD : Santa Fe de Bogotá
, SUJETOS : Terreros de Domlnguez, Ana Lucia DELITOS : Falsedad material de partlcular en doc. púb., Falsedad en documento privado PROCESO : 008872
PUBLICADA : Si
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REPUBLICA DE COLOMBIA
, ! 1, l. , • .: Rad. Do .-' . A!la Terre fnguez Falsedad •
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COltTE SUPI~l~:tU\DE JUSTICIA
• •
DE CASli..CIOtI PElYAL
SALA , , • • "fagistrado POJlent(! Doctor
JORGE ENRIQUE VALENCIA M.
, Aprobado Acta NO.l.07 septienl},re de de 28 1,994
- • c. , Santa Fe rl () D. ( 3 ) (le mil
~.. . , , • e e e s n a ro t·, e:, t y t (1 9 9 4 ) 11 jo '1 0 el) a (1\' [10 '.' '. •
- '/I5TOS el e cur so de casación i Sala s obr e De c do r
01 .'1 , e rpue s o e e n s o r o ce s ad a Ana .in t t el. d f (le la pr Lucia II() 1: , la Ter.r~!r<)s de Domíuque z , cont.ra s e n t e nc i a de p r o f e r i.d a L 0r 1 TriJJunaJ. Santa de de junio Sllperi()r eJ. de Fe Bogotá fecha - 'le l' (22) a no e n cur so , COllfirmatoria la . n tr-' c os de l. de 1 i , dict~da por el 20. Penal de] Cj.rclJito de la misma JUZg¿l~O c i udad qu i e n La condenó a t t u l.o d8 aut o r a Lnt.e Le ct ua I de í I I los deJ.itos de faJsedad rnateri.aJ. de particular en docllmento , r~blico y fal.sedad en doclllnento pri.vado a purgar trei.nta accesorias de ri•gor, (30) las endo amh n niego Bcdoya z quince meses
i.mpon i t i Lópe (15) él é , , • •
• • REPUBLICA DE COLOMBIA
• •• ~/"~." Rad. sación .,~/ 2 de Ana Terr DOIl( .,. falsedad • •. • . I "
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• .. ' < de prisión canlO córllplice en la comisión del concurso de • delitos antes citado. IIECIiOS • La síntesis la realizó con propiedad el Tribunal en .. ,. • los s~gu~entes terlnlllOS:
- • "AttA I,lICTA TERREROS DE DOI·1INGUEZ casada con
, ,
- MIT~CIAD1~S D01·ITfIGUEZ GONZAT,EZfallecido en septierlll)re 26/86pero con sociedad conyugal
I , liquidada dislJelta desde julio por y 26/74 e se r i. t a ti 1 .i.e a # 12 3 9 del tIo t a r i a 16 de ti}: \'11) él . Bogotá con pos e r or i.dad a la rnuer e de su i t t I vencli.ó el Chevrolet Honz a , mode Lo 86, cónyune placas LM del cual era copropietario aquel, 5274, ._ • , e hizo traspaso del mismo a DIEGO BEDOYA LOPEZ, ..
- • SIl Se imit·.óla firma del interfecto en el cuñado respect:j.vo forrnulario en la diligencia de y recollocj.llli.encleolebrada ante el notario 37 de la .
misma ciuctad, a la vez q~e la impresión dactilar plasmadil en aqllella, corno de MILCIADES resultó no • correspontlerle (folio a Estos hechos 276 283). fueron d enun ado s por IIERMIlfDASANCIIEZ VILLALBA, ci • compañera permanente del extinto MILCIADES en los úl timos r e s años, en cuya un procrearon dos i ón t h jos uno e .1L.o s re conoc Ldo POlaque i 1. I • •
• • llCTU1\.CIOH
PROCESl\L •
- • Una v s de sus avatares la presenta la Delegada. La i í.ón r anac r pc r e coqe sus palabras: i í.ón t preliminar que por atito la í.ndaqac ón "Bu r ti d a í el. Juzgacl0 del 'J clf~ f e b r e r o ele 1.989 01~(lel'16 seis de Instrucción Cl:irninal, la ochen t a
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, RE PUBLICA DE COLOMBIA
" • .Rad, Ro,/ Casaci6 3 qUC3 Ana er os de Don • 'J /' ' , • falsedad /11..1r sz trI , . • .. • • • , •
- • Lnv e s aac ión formalmente se el 26 de mayo i abr t ó í e ismo año, d I m • ViIIClllal]osen legal forma al proceso la sefiora
- Ana rl'Ol-recosde nque z y su cufiado Diego Luc ía Domi BedoYR López se les resolvió situación jurídica el e e b r e ro ele n r s eLe s medida 9 d f 1990 s i .imponé • de a[5egll]~¿lrnj.entloqun a . a I
• •
- I Practical]as algunas pruebas dOllde sobresale el
I, I envio a ~fedicina Legal del fornlulario de trámite I I de traspaso del vel1iculo para que se estableciera si las s y huellas contenidas f í.rma a I Lí ,
- • correspondiaIl a Milciades Dominguez, se cerró la • invesl::Lgación mediante proveido calendado el de
1 , , ubr e ele oc t 1991" • , • Calificado el surnario -diciembre de con 12 1991- , r e so luc ión acusatoria decreto de medida de y I a se g a 1[ i1e 11to COl1S .i ten te en ele t: e ne ión p r e ven v a •, t j, I11:' S , en contra de los encartados conlo autores respollsa}J].esdel delito de falsedad material de particllJ,ar en documento público agravado por el uso, a l pr onunc i.arinent;o fue confirmado por el t Tr buna el de mayo de COIl la aclaración i 19 1992 .1. que se r at aba de 'los punibles (le falsedad en t docume pr ivado y falseclad de particular en nt.o
dOC\lmento público , debiendo responder como aut o r a la d ama , m i e n r a s Diego Bedoya corno t córnpl j C(-'l , Por conlpel:encia el de junio de el Juzgado 12 1992 Segtlndo Pellal del Circuito avocó conocimiento y abrió juicio a prueba cele}lrada la audiencia el de noviern)Jre de dentro de cuyo desarrollo 17 1992 se recibieron los testimonios ordenados por auto• de se()t.Lembre 28 de la nli5ma anualidad, se dictó la sentencia de primera installcia con los re su ltalios ya anotados, Apelada ésta, al desatarse el recurso el tribunal confirnló en lo esencial y adiciorló en el punto atrás re s e ñado ? • , , • • • • • ,
REPUBLICA DE COLO~1BIA
• • I Rad. . Casaci6 4 Ana Terr ros de ea DOI!I( q Falsedad •
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LA DEl'lAIIDA
,
1. El'l que el e scr to Ll ama Las bases prácticas J.O n í comunes de los cargos", con el fin de lograr una' mayor y claridad ell su exposicióll, el censor critica al Tribunal por no realizar, e s ue r zo alguno tendiente a enr ce r la f Lque I investigación, violando con ello el arto 249 del C. de P.P.
Como prueba de ello muestra con\o calificó de impertinente el recauclo de e s mon í.o del notario que autenticó el
i I t t documento calificado como espurio además, no ordenó la y, •, !
- , práctica de tina inspección judicial dirigida a constatat si los sellos las grafias presentes en el dicho escrito son y los ut i.Li.azdo s l)Or la no ar a . La a Le nc a fue de tal t f í í • maqn ud que Lo s juzgadores partieron de la existencia i t l•••• real y lega de los sellos graf ias contenidos en los 1 y , orrnuLa r o s t.rárnite de traspaso ant e las autoridades f i ele
, . " r e spe c t vaf3. . í , DespllóS Ila!)lade la pretermisión del articulo 273 del C. de P.P. por cuanto al concluir el dictamen pericial que I no atribuyó a los procesados la autoria de la falsedad, los , falladores, de todas maneras, predicaron lo contrario ¡ , , valiéndose de dedtlcciones ilógicas de hechos indicadores; y no pro!)ados delltro del proceso. Por corlsiguiente, advierte eJ,casaciollisl:a, dado que la experticia es prácticamente la , ún ca p rue ha ohr a n e en el p lena ri.o, los sentenciadores t í , ----~~---=~---------------------------------------------------------------------------------- ..~. ,
HEPUBLICA DE COLOMBIA
.' • Rad, .' 887 Casación 5 Ana Ter de Donloquea IÍ' . falsedad 7 rz .·i/J 1(:1
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- • dedujeron su responsabilidad co~ base en indicios que no
, los preCl•Sl0••n, concordancia y r eune n r e qu is i.Lo s ele gravedad.
- , la hubiese estado ni.e que Lue qo qa acusada 110 interesada ell i.lli.ciaerl proceso de s\.lcesión. Recuerda que • ya llabia sido l.j.quj.dadala sociedad conYllgal y que el único • bien en COmÚJl e ra el aut cuya 111.Ltadera propiedad omóv i L, suya por se~ ))i.en propio y no o))jeto de ganancia]. alguno.
, , esta mit:fld debían descontársele las deudas de la A sucesión, que<lalldo una minima cantidad, qlle la postre no a al.t.eraría una distrihución del activo líquido social que i.ese ocas o n a r graIldes daños a los r ede ro s , razón que i pud he xp Li.ca su poclerdante de i.cí.ar el juicio e la ac (le i.n t j.':II(} TIC) '. en to. r consl•gule• nte, una valoración erróllea comen Hubo , po • • de esta prOba!lza. Respecto illl]iciode oportunidad, en su opinión debe al. xc Lu r se la ada era dueña del cincuenta por e Lmpu t 1)I18S í • ciento rlel rodallte como quiera que DouJinguez tenia una y heredera legitjma la encartada a ésta le habría bastado COll I
- • c ar el sucesorio y hacerse reconocer como
Ln i i • acreedora de la sucesión. Cuanto al indicio de mala justificación pone en relieve las obligaciones apremiantes de los falnili.ares del callsante, razón que obligó a vender el automotor p ar a cubr r Las . En que se refiere al otro i ]0 procesado, D.¡.egoRedaya López, es fiJativoatendible. el 110 predicar por razón de ser un asaJ.ariado no estaba en q\le condiciones adqllirirlo ya que, casi innlediatamente lo ele
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- • Had. Bo. 88 2¡Casación
6 Ana Terr ros Doafoguez r ' , 'J Falseda •
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• • • .. '. enajenó con in de obtener gananc1a• COIl la e J. f a I g una transacción. Por cOllsiguiente, tales indicios carecen del requisito de ].~ cert:eza, ronlpiéndose la conexión lógica al poderse deJno:~trar quién fue el autor la y " ... 110 , elj.minación d~ las cirCllllstancias inclllpantes ...~. , • Luego eJljllic;iael proce•so de adecuación típica, pues, e qún su r e ce r , los hechos se a lo descrito en s pa acomodan el articulo del tal como lo aclaró el salvanlento
226 C.P., (le o , vot Agotado el acápite anterior, el demandante entra a lo
2. • na s a s da s para el fallo", i que denom Cau Le aduc revocar 11 í • presentando un ca r qo p r i nc i.pa I y dos s ub s i d a r i.os . '. í
• • , , El pr o lo enunc1a• en el la causal ].nI8 r r i.mera , r aqme n o final. r ro r de cho en la p f t Hubo un e he apreciacióll del dj.ctamen de grafología, el qlle si bien no atribuyó • la autor ia de la procesacla en, los 11J. fue ion ado aseverando el he cho s , d i. s 1:0 1:~:; s u se n t i do , Tribuhal lo cont:l:ario, con lo cual le l1izo producir efectos • proba o r s ene ni se de i n de su con tex to . t io con t a j (·JI.I(~ 110 1° V Se violaron con el].o los articulas del 247, 267, 273 y 302 de ndo se a la l.nerac de los cu . C. P. P., conduci vu i ón ar t í.os é í , , • y Solicita, por tanto, se case la 220 226 dejo C.P. • sentencja, djspolli.elldo se declare la inocencia de su defendida por no haber prueba plena que demuestre lo
- • r ar i.o " ... s qlle a su favor le es irrogado el cont ad erné • bene f c í.o del dub i o p ro reo, hab i d a cous i de r ac i ón de 10
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REPUBLICA DE COLOMBIA
_' // lad. lo 881~Cásaci6D 7 Ana Terre s de~olfngae, Falsedad , . ~ ,
- < expuesto.- .
- I • En lo refererlte a los c~rgos subsidiarios, el primero lo enmar ca de n tr o de la violación d i.r ec t a de la ley • c. sustancial por aplicación indebida del articulo 220,del falta aplicación del mislna como P. y de 226 de la obra, qlliera que se está en presencia de un documento privado • exhibido por la pl~ocesada ante lln funciollario póblico para • suplantar extinto esposo . a
Stl
- ,• El serrundo lo ub i ca en el ámb to de la causal tercera• í, pues, a su modo de ver se violaron los articulos 31 33 de y la Carta, 107 del C.P. y 217 del C. de P.P., al condenar a su de f end i.da a I pago (le la Lndemni zac í.ón. Esta medida no -; restal)leció el de]~echo, asegura, pues en este evento no se • perclió ni nqún bi e n ya que el activo sucesoral no ascendía cuallto la le su contradictora a más de procesada entregó a a ti tul o ele eo p a l i e i p ació n en' l a ve t a d el ro dan te. Y s i 1" 11 se refiere gastos ocasionados proceso, el a los con el censor ecue rda el apoderado de la parte civil trabajó
r Cl11e a cuota litis, es ,lecir • ...que la expectativa de haber más. bienes que ab r la denuncian te se los tras ladó al j.gél])U profesional del derecho contando con la poca suerte de que . . el causante úl')icBlnente posera bien.~. Más adelante \ln 1 exp I ica que en el supue s o de haberse instaurado un proceso t , • sucesorIO• , inventariado exclusivamente el cincuen ta po r cien to de 1 automóvil, que ascendía la a •
- • cantidad de $1..685.000.00, suma que quedaba reducida a un i d g(lf3toS mon t o m.í n mo e de acon t ar s e f une r a r i.o s y
.11ICgf. ],05 1 I
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• • I , • Rad. 8 Ana terre . . , , ') /. Falsedad ItJr.ICICt ! , • • • • • •• _ •• •
- • ~ distribuirse entre l.os hel~ederos. Termi.na su intervención • afirmando: "El flllldamento estriba en que el pago de dinero cuando no se 11a demostrado perjuicios COIl la infracción y en el prOCBf;O no aparece prtleba alguna, se está en , presencia de liriapena, que es de t i.po económico, tan c i e r t o
\ lo COII ernpLa como r • r a • que eI o r de n ami enLo pun i.t i vo t p rrne
- • .obligacióll, pero ell concordancia con lo que se demuestre y • se pruebe dentro del proceso.~. As!, solicita de la Corte se case la senterlcia se abstenga de decretar la condena y • en gramos oro a la que ha hecho referencia.
• • •
COIlCEPTO DEL PROCORA1XJ11 TERCERO •
•
EN LO PENAL
• •
- • En lo e se re r e a la a de id• ad , la qu Le caus I f
TIU1. , , , Delegada considera que no le asiste razón al recurrente, pues la indemnj_zacj.ón de perjui.cios no tiene el carácter de pella como ue ra ele no estar consignacla como tal en la que , f • o s Lac qe n Estado Ll a no cumple las Le Lón v i .e I con e te , í fu•nci.ones asignadas a las sanCI•ones, como son, la retribución, prevención, la protección . la y 1él resocialización. Unicamente se la reparación del busca • • • oca on ado con el hecho punible. Por pe r u c i.o s .i j i consiguiente, reSlll.tal1n imposibl.e atacarla por la vía de •
- . . - -. -
- --_- ._-.---- _.-
- • 007 .., '1":'
..... ) • • REPUBLICA DE COLO~lBIA ~,
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Had. Do. Casación 9 Ana Doaí • I / . . F ílJrlcla • • • • • • • . ,• , • • • • • • • ., • • la nIJ].j,(1.:rI.(e1c.o rr esponde al c e nso r , si su .inconf o rmí.dad reside en monto • la via la exceSIVO, acud i r a ele violaciórl directa por aplicación indebida de los articulas estatllto punitivo, si el error estriba en 106 y 107 del y torno al acervo oba or io, lo e seria hacerse pr t conducen t • presente en los terrenos de la violación indirecta . • Respecto primer cargo l.uyen e , el Ministerio al, exc t , Público advi.erle sobre las fallas técnj,cas que exllibe en su , formlllacióll. Aparte de la simpleza en su ellunciado al tocar el tema ele La cuac i ón Ip i.ca , e rr en la v a elegida ade t ó í , pues escogió la violación direcla pese a estar planteando , , un error n clenominación ur idica de la infracción, e l.a j materia pro[)ja de la causal tercera, por ser una medida ,' . . , atentatoria del debido proceso. su la
A JUICIO,
, , improsperi,(lad del cargo es evidente no sólo por las dichas a Le nc i.as íno amb iéri al ra rse las decisiones de las f s t compa , . • ,
, Lns t anc ias , le) cual hace con las transcrIpcIones correspondientes. , , En lo í.ene que ver con el ataque elevado con que t e rl ]a v í.o l ac i ón i n d i r e e t a sufre su descalj,ficación por los antagonismos que exhibe en la , exposición (lel.reproche. Mientras en unos casos funda sus criticas los Ilec)10sindicadores, en otros su desacuerdo el1 tiene que ve r con la inferencia lógica, para culminar , c\Jestionando indicio por indicio, olvidando que su , , , concor danc a conf Lue nc a no sólo se debe (lar en re si i i y t sino con resto del material probatorio. Respecto a la, eJ, • , • , .- , , , , , , ,
REPUBLICA DE COLOMBIA -, 10 lad. Ro. 8812 ión
Ana rerr~de Doainquea Falsedad 7 /.' , , , ,
11.J~/CI(t
- •
" ' , , ,
- , predicar al. (nj.smo tiempo su tergiversé\(;j,ÓJl suposición a y
, • la que se le 11(1esu ca r e nc.i a (le s us e n ac i ón , sin l.legar a t t d emo s r a r n e a l.Ldad la Lnf e re nc a lógica realizada t que e r i por el jllzgador l'tul)iesesido equivoca al exttaer su conclusión. s taca además, que al o r no sólo se le
De ae t I olvidó oba r existencia o o rmac de los hechos pr La de f í.ón , indicadores no qo entró a st onar la Lo r ac i i s que Lue cue va i.ón que de ellos llici,el'eal Tribunal, olvidando la inexistencia , de la tarifa legal para justipreciarlos. , , , Finalmente critica la simple a111sión que hiciera el , , , impugnante s obr e l1egati.va del inst r uc tor a pract icar , 1 ,, él pruebas importaIltes para el esclarecimiento de los hechós, , clado que no presenta en un cargo r e , r• pone en La apa t n relieve su impclrtancia, con indicación de ],os aspectos que dejaroIl de investigarse, fuera de que tampoco sefiala con • precisión a la Corte, las razones concretas necesarias y para squ c ar fallo. Aparte de esto, la Delegada de i i el , , advierte que la diligencia de iIlspección jlJdicial que echa de menos es faCIlltativa del J• uez, siéIldole permitida presc nd r de el,l.a cuando los elementos de convicción i i • insertos en el proceso ofrecen certeza stlficiencia. y , • , , , Por tales razones solicita no casar el fallo , Lmpuqnado . , , , , I
- I
• •
REPUBLICA DE COLOMBIA
- • • , • I I Had. Ro. 887{,fásaci6n 11 Ana os de Te DOIlioquea
Palsedad .' •
- •
• • ' '. • • • • • - • • «
LA CORl'E
- • • En o rd en la pre lación de las causales la Sala
¿1 • abordará n r i.mer término el cargo relacionado con la e p • caus a I e r ce ra ele casación. t I ¡ , •
1. T,a nuLi dad •
I • , • I I • La in1:encióll del censor es qtle se case la sentencia • por haberse desconocido el mandato constitucional que , , • prohibe agravar la pena en la segunda instancia cuando el procesado es el apelante único, toda vez que el Tribunal le .. ' • impuso el pa qo de una indemnización por per ]• tl• 1C•10S , • nlateriales (40 gramos oro) so pretexto de restablecer un
- • de r e cho . • El libelo sostiene que la víctima de la infracción no perdió ningún i.en • su patrimonio sufrió b nI merma o
- • menos cabo elado que el activo sucesoral para el evento de la r • sucesión no ascendía a más de cuanto la procesada le
•
- • entregó a aqllella a título de coparticipación en la venta del rodante. • Pa ra re sponde r a la inquietud del casacionista lo
- • primero que debe aclararse es el alcance de la preceptiva • del artículo 31. de la Carta, tema qtle en varias ocasiones
- , ha tratado la Corte. Según su tenor "El superior no podrá
agravar la pena impuesta cuando el condenado sea apelante •
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REPUBLICA DE COLOMBIA
- • 12 Iad. Ro. 887
Ana Terre r • •
- .•
• • " • •
- • único" , e n nd iéndos e por "pe11a" las diversas aanc one s que a t.e í como tales prescribe el estat\lto p\lnitivo en el tituJ.o IV, articulos prisión, arresto multa (principales) 41 42: y y • restricciórl dorniciliaria; pérdj.da del empleo público u y • of.iciaJ.; rd i.cc de e recho s unc one s públicas; i i Lnt.e ón d y f • prohi.biciÓJl del ejercicio de un arte, profesión u oficio; sllspensióllde la patria potestad; explJlsión del terrj.torio nac i ona I par a los extranjeros y p roh i.b i c i ón de consumir bebidas alco}lólicas (accesorias).
Por í.qui.en e , todo incremento como la imposición· cons t • de una sancióll nlás onerosa o la adición de otra, implican
de suyo agravación de la si uac jurídica del una i.ón t • •
- • sentenciad(), ptlnitivamente hablando, la que no po~rá modificarse en detrimento suyo cuando sea apelante único.
• •
- • Si a lquno de los otros sujetos procesales manifiesta su
- • inconformidad, esta limitante desaparece pues es obvio que • son distilltos los intereses que se enC\Jentran en discusión y a ellos e he atender el superior en la revisión y d • evaluación del fallo emitido por el a-quo . • Es entonces, que la indemnización de c La r o , • perJ• uI•cIo• S, como concepto que apunta el i hac a • • reconocimiento y satisfacción de los derecllos del ofendido o perjudicado está por fuera de esta órbita no sólo por no
•
- • estar consagrada como tal dentro de la escala o relación de
- • sanciones que indica la normatividad penal sino también • • porque con ella no se satisface ninguna de las funciories
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, Rad. Ho. 8872 Casación 13 , Ana Ter de D~tnqllea , Yalsedad > ' , , , , • '. ' • • ,
- , declaradas de J,apena, con las c~aJ,es el Estado persigue no -' sólo la prevencj,óll qlJe actúa tanto sobre el infractor como
- la colectivi.dad de que forma parte o la finalidad , resocializadol~a, sino tambiéJl con las funciones de retribución protección. y , La Lndemn iz ac i.ón se mueve en o ro ámb i to. Con ella se t persigue la ep a r a c n e L daño ado la infracción, r i d caus con ó independientemenLe del correctivo ilupuesto por la condtlcta cometida, ql.ledel)e evaluarse, fijarse concretarse en IJi,en y la sentencia ref¡pectiva. Por consiglliente, si algún Inotivo , de inconforlllidad surge de su reconocilDiento CalDO tal, la via para alegar la no es la callsal tercera, sino la causal pri ra, pOI: apli,cación indebida de los articulas 106 y 107 " • .. del C.P., corno tinosamente lo señala la Delegada. si, se Y le deduce a L)¿lrti~ de lIn error el1 Slj cuantia por torcida evaluación de lln medio probatorio, la violación indirectaes el calDino a seguir. ,
- ,.'~~'" , Ante via escogida para la forrnulación del J.a err6~ea reproc}le t211ióIldose en cuenta el prj,ncipio de limitación y , que rige el cur so , la Sala spachar adversamente la re de á objeción. , , , , me r cargo 7..1. Pr í , • Se leua qlle el Ll ado r r un error hecho a fa Lncur en de ó í , , en la apreciación de dictamen grafológico realizado por el
Instituto de ~Iedj,cina Legal, al tergiversarlo dándole un ,
• REPUBLICA DE COLOMBIA
- • e 14 Had. Bo. 8872 sa i6n _
.. , Ana Terrer de Do nguex • Falsedad • • • • • • •• • •
- • alcance que no tenia, amén de que '-'."..presumió pruebas que
- • no obran en la ac uac procesal.·. Examinadas así las i ón t cosas, es de er eI actor indica elos clases de errores v que • . de uno r falso juicio de de n tLd ad otro por hecho : no I y falso juicio de exj,stencia. • La prin,el~afalencia que se advierte es la proposición . t ..._ L de estas dos c la s e s ele tropiezos en un m smo cargo. La i normatividacl ellos formularse como e d be n
<111e • reproches separados; no obstante, podria pasarse por alto el desacierto si de todas rnaneras, cada cual gllarda independencia conceptual, es decir, es sustentado en debida forma, deslindando campos con el
- •• Sin elnbargo, Ulla escasez argumental temprano frustra el s i.t;o e sacar avante la ropue s a . Respecto al pr opó d p t pri.mero, el l,ibelista sustenta sus apreciaciones en tres renglones; o al segundo, apenas presenta la simple cuan t
. , , referencia al)stracta a la que se aludió antes, sin nlngun tipo de ilusl:ración que llaga ver a la Corte la verdad de su
aserto. • En efecto, se refiere al onado peritazgo cuando menc • í • grafológico ónicalnente manifiesta que en ella " ...el
- • rqan i srno ete n e t-1edicina Lega], - Grafologia - no I o cornp t I atribuyó • la autoria de la procesada en el nI
• • , • • señalado expureo (sic) el tantas veces document.o
COITIO
. , referido traspaso ..." : QUlzas la parquedad de su •
- • pensamiento se explica por la mención del tema que hizo en
• • • , • • •
REPUBLICA DE COLOMBIA
- •
15 Had. • 8 / Casación ,"• " e DOllfogue¡ , Ana Ter . False f'/e
- ,
. • " . ' "
- • el acápite denominado "Bases prácticas comunes a los • cargos , e n el que advierte que la citada perI•CI•a • " ...sefiala en forma INEQUIVOCA qlle NO ES POSIBLE atribuirle la autoria a los procesados de la presunta falsedad y en o , ausenCIa• de otros elementos oba tor ios , tej ieron . pr " educ c Loue s q i.ca s i.ri.eron la x Lst e nc.ia de cho s e d Ló Ln f e he
- 11 e)
indicadores PROBADOS DENTRO DEr. PROCESO ... NO
Q. • r e poquedad rqurnen a L, la. confusión del
Apa t (le a t S \.1 actor es yús cu La . Habla de i s o r s ión de la per icia, lo ma d t indica obligación es s rar Le a la Corte que que que demo t Sil el en ido ele Ll a fue tergiversado. Para ello le con t aque aba r a r lo que expresa i ch a evidencia lo de bas t compa d y que , '0 ella dijo l.a Corporación. El actor, sin embargo, luego de r ir la capital importancia .del examen adve t grafológ,ir.o advi e r e que pa r a p r ed i ca r la au t or a de la t í se fiara Terl"erC)S de Dominguez en las condllctas reprochadas, la Co rpo rac n uvo en cuenta probanzas que no hab Lan sido i t ó arrimadas a los autos. Si ello es asi, por fuerza ignoró el peritazgo, cllal es un contrasentido como lo anota con 1,0 acierto l_aDel,egada, pues no se pllede tergiversar lo que se • Ignora.
- • Ahora I)ien: si Sll intención era criticar la sentencia • por el an Li sí.s que zo de í.ndí.c s , es c l.aro que hi í.o 1,05 á • debió hacerlo en un capitulo separado no mezclándolo con y . el de la prueba pericial, que aparte de todo no tiene mayor
•
- • importanc ia pue s si bien no sefialó con s equ ri.dad a ]a inculpada como la autora material de la falsedad, de todas
- •
•
-~~--~-------------------------------"- . •
REPUBLICA DE COLOl\lBIA
, • , , •
- • 16 Had. Ro. ación 72' e
Ana Terree 0081 • Falsedad •
- • • r '
.. , • , •
- .. maneras su responsabilidad se' d emo s tró a titulo de , determinadora por medio de prueba indiciaria plural de y carácter grave.
,
- , No an e , 'toda la inquietud del demandante se obs t t centra en que sólo esta prueba técllica era la única capaz • de ser el sostén estructural de la decisión por y, , consiguiente, ante la ambigüedad de su resultado, el juzgador ha debido alJsolver. Asi la~ cosas, el problema se
, I reduce a la valoración que de ella hizo el sentenciador~ no I I dándole la importancia debida prefiriendo, sobre ésta, la y • • prueba i c a ri a ;'la que consideró de mayor estima. Lnd como í , ,
- , La via esc:ogida, por consigtliente, es errónea, aunque
.. , " •• de todas formas una presentación en el ámbito del error de • derecho por a Lso u i c í,o de conv i.cci.ón tampoco le habr a f j í , , epo r ado el x o ons qu en e , rce d a la ausencia de , r t i.t c i i t me é tarifa lega]. para l_a calificación de las pruebas, criterio reemplazado por las reglas de la sana critica, único mojón
, , que tiene el jllzgador para estimar elementos de juicio 168 , recaudados en lln proceso. Ahora, tamllién vale la pena resaltar la impropiedad con la que el ecur rent;e asume el ema de los indicios . r t • Recuérdese que la médula de su planteamiellto .la encierra en . , " Las bases practlcas
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