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CSJ - SP 8874(03-11-1994)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 8874(03-11-1994)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1994

UBeRTAD PROVlS

• MAGIS

".,,~ PONEN lE: JORGE ENRIQUE VALENCIA MARTlNEZ • Casación -Ube.1adFECHA : 03/11 /1994

DECISION : No repoller PROCEOENC·IA : Tribunal Superio'r del .... Judicial

CIUDAD : S.anta Fe de Bogotá

SWETOS : Procesado Torres Pacl.on. Alfredo

Estafa.

DEUTOS : Cona,tsión P'ROCESO : 008874

No .

PUBUCADA :

,

~BLICA DE COLOMBIA

1 . 1 ,I , ti i , , , I, , j I, , , , ,'11 • j

DE JUSTICIA

I : , ,

CI6H PENAL

SAl,A DE t

! • i • Magistrada Ponente

Dr. JORGE ENRIQUB VALBNCIA H.

Aprobado Acta No. 125 • • ....... Sa,nta Fe de Bogotá, D.C., tres de noviembre de mil novecientos noventa cuatro . y • o. • o o v x a z o e •

  • • Decide la Corte el recurso de reposición interpuesto por el procesado ALFREDO TORRES PACHON y por su defensor, contra el auto del 12 de octubre del afio en curso, por medio del cual se le negó la libertad provisional

• •

REPUBL1CA DE COLOMBIA

• • ,maso Jo. 887' 2

lLPalDO IODU PI

DE LA

COHSIDERACIOHE·S CORTE

  • • Mediante la decisión protestada la Sala negó la excarcelación deprecada por el defensor del incriminado con apoyo en lo previsto por el articulo de la de , 55-2 Ley 81

por estas· razones: 1993, Juzgado Penal del Circuito de esta ciudad, en "BI 14 providencia de de abril de condenó al peticionario 21 1993, a la pena privativa de la libertad de setenta dos (72) y meses de prisión, como autor responsable de los delitos de concusión egtafa, sanción que fuera ratificada por el y Tribunal Superior de Santafé de,Bogotá, en sentencia del 16 de junio sig'uiente, la es ahora objeto del recurso que extraordinario de casación. ti . "El acusado ha .estado privado de la libertad durante los siguientes periodos: fue capturado inicialmente el de 3 septiembre de puesto en libertad provisional el 1991 y 21 de enero de es decir, descontó efectivamente cuatro 1992, meses dieciocho Fue nuevamente detenido el (4) y (18) días. de marzo de en razón a la resolución de acusación, 31 1992, esto es, ~scontado en este nuevo lapso treinta ha (30) meses doce días, para acumulado de treinta y (12) un y cinco meses." (35) "Por trabajo acredi ta horas, que representan cuatro 2352 le (4) meses veintisiete (27)días de redención de pena; por y estudio horas, para un descuento equivalente a un 468 (1) meses nueve días; por enseñanza como instructor y (9) 1368

horas, para una rebaja de cinco meses veintiún (5) y (21) días, para total de cuarenta seis meses y (46) y lln veintisiete (27) días, inferiores a las dos terceras partes de la pena impuesta en instancias equivalente a las cuarenta ocho meses. y (48) l' defensor del procesado al interponer el recurso de El reposición anexa certificados, trabajo como de y • instructor, autenticados por el Asesor Jurídico de la .. -

REPUBL1CA DE COLOMBIA • PIOelSO I • 4

3 ALnl1lO IOms PACIOI Cárcel del Circuito Judicial de Chiquinquirá, con lo que • trata de demostrar que su prohijado cumple con los requisitos para obtener la libertad. La providencia cuestionada no será modificada en ninguna de sus partes, toda vez que ni apoderado de Torres Pachón éste, el ni ent.ar el recurso de reposición, lo que esta Sala sus t on por' , solo dsberá tener en cuenta los nuevos certificados.

  • • Ahora, por trabajo acredita 560 horas que le representan una redención de pena de un (1) mes cinco (5) días; como y instructor horas, para un descuento de veintiun

168 (21) .. días, por detención ffsica ventidós días, conceptos y (22) " que reconocimiento se le hizo en el auto del sumados al que octubre meses días) arrojan un total 12 de de..1994 (46 y 27 de meses y días, superiores a las dos terceras partes 49 29

de la sanción impuesta en las instancias . .1 o El peticionario no registra antecedentes penales • n1 contravencionales, su conducta en los diferentes establecimientos carcelarios ha sido calificada en • reiteradas oportunidades en el grado de ejemplar, se ha dedicado en el tiempo de privación de la libertad a diferentes labores, motivos que hacen suponer fundadamente su readaptación social no se exige acentuar aún más el y tratamiento penitenciario. Por lo tanto, se le concederá la libertad provisional previo el otorgamiento de caución prendaria por la suma de 300.000.00 que deberá consignar $ - •

ztEPUBLICA DE COLOMBIA

  • 4 a la orden del Juzgado Penal del Circuito de esta ciudad 14 con base en ella suscribirá acta de compromiso con las y obligaciones previstas en el articulo del Código de

419

  • • Procedimiento Penal, en atención a que la Corte no se ha pronunciado respecto del recurso extraordinario de casación.

;

  • • En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPRBMA DE JUSTICIA,

CASACION RBSOI<',VE

SALA DB PINAL, •

• ... ....... No reponer el auto de fecha de octubre de 1. 12 1994. , • •

2. Conceder la libertad provisional al procesado ALFREDO • TORRBS PACHON previa la prestación de caución prendaria o por la suma de $300.000.00 que deberá consignar a la orden del Juzgado Penal del Circuito de esta ciudad la 14 y suscripción de la diligencia de comprom1•SO con las

obligaciones a que se refiere el articulo del Código de 419 Procedimiento Penal.

3. Satisfechos los anteriores requisitos, se librará la correspondiente orden de libertad, siempre cuando no sea y requerido por autoridad por proceso diverso al presente . y

• - .

REPUBLICA DE COLOMBIA

PIOCISOlo. 8814

5

nnlDO IOIOS PACIO

4. Para el cumplimiento de esta decisión, comisi6nase al Juzgado 10. Penal del Circuito • de Chiquinquirá, Boyacá, a quien se le librará la c9municación telegráfica.

Notifiquese y • I

RICARDO CALVETE RANGBL

• •

CARLOS E. HEJIA BSCOBAR

I I • •

NILSON PINILLA PINILLA

I \ \ , • \ .~.

JUAN MANUEL RES PRES JORGB ENRIQUE VALBNCIA H.

CARLOS A. GORDILLO LOHBANA

SBCRETARIO.

• •

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