CSJ - SP 8874(14-12-1993)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 8874(14-12-1993)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1993
• "
REPUBj,.ICA DE COLOMBIA
• • Proceso No. 8 74 •
ALFREDO TOR ES PÁCHON .
• //
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
• • •0 Magistrado Ponente •
Dr. JORGE ENRIQUE VALENCIA M_
Aprobado Acta No. 117o') Santafé de Bogotá, D.C. catorce de diciembre de mil novecientos noventa y tres. , • 1 , I _ •
- •
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V I S T O S -
• • • • •
- • El procesado ALFREDO TORRES PACHON solicita el beneficio de libertad provisional previsto en el numeral del articulo 55 de•
20. • la Ley 81 de 1993 por considerar satisfechos los requisitos el articulo 72 cel CÓdigo Penal, teniendo cuenta eh
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~;:?U15LICA DE COLOMBIA
I 1 1 _ _ ; Proceso No. 2 , , ALFREDO TO N. '1 que estuvo privado de su libertad inicialmente del 20 de octubre de _ 1990 al 20 de enero del aAo siguiente y del lo. de Abril de 1991 a 1 la fecha, a lo cual debe agregarse el tiempo que le corresponde por redención de pena por trabajo, estudio y enseñanza, para lo cual acofllpañó acta del consejo de discipline copl•as de los
y certi f icados que 1e han sido expedidos por la Cárcel Nacional Modelo de esta ciudad, cuyos originales reposan dentro del expediente. -
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
~,, I I , , ~ I - -, , El Juzgado 14 Penal del Circuito de esta ciudad, en providencia de • fecha 21 de abril del corriente aAo, condenó al peticionario a la , pena pri vati va de la ibertad de se errta dos meses de 1 t y (72) _ , I prisión, como autor responsable de los delitos de estafa y , , • • ._, J' concusión, sanción que fuera rati f icada por el Tribunal Superior de
- •
• ..
- " Santafé de Bogotá, en sentencia del l6 de junio siguiente, el que
,,. 1 J. I " t I es ahora objeto del recurso extraordinario de casación. 1 ,1 ,, • ! Resul tan equi vacados 1as fechas que presenta TORRES PACHOt~ como periodos de detención, pues revisado el prOC2SO se tiene que fue • L , • I I
" REPUe.LIC,o. DE COLOMBI,o.
, - - , I »>: - 0o"~ o í 000 , • Proceso No. 8 3
- ALFREDO TORRES·PACHON. capturado inicialmente el 3 de septiembre de 1991 y puesto en libertad provisional el 21 de enero de 1992, cuando satisfizo la
- . de salarios mínimos mensuales legales que le fuera c auc o n 30 i impuesta, es decir, en ese lapso descontó efectivamente cuatro (4) meses y dieciocho (18) dias. Fue nuevamente detenido el 31 de marzo de 1992, en razón la resolución de acusación, o sea, ha descontado en este nuevo período veinte meses y catorce días, para (20) (14) un acumulado de veinticinco meses y dos días.
(25) (2)
- • Por trabajo acredita 1.688 horas, que le representan tres (3) meses y quince días de redención de pena; por estudio 648 horas, (15) para un descuento equivalente a un meses y veinticuatro (1) (24) días, para un total de treinta meses y once (11) días .
(30)
- '1 • El certificado No. 4681 correspondiente al mes de agosto del corriente año, como instructor, no ha sido incorporado al proceso
,
- . la copia allegada no tienen nlngun valor para los despachos y
! • 11 I • judiciales, por cuanto careée de las firmas de los funcionarios • correspondientes, pero aún en el evento de computarsele tendría derecho a una redención adicional de diez (10) días, en cuyo caso • no alcanzaría a las dos terceras partes de la pena que equivalen a • cuarenta y ocho meses de prisión (48) .
- • o
- 1, , En consecuencia, al no estar satisfecho el requisito cuantitativo • de la pena impuesta, resulta improcedente el beneficio de libertad
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- I provisional que demanda el procesado.
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RE?UBl"ICA DE COLOMBIA
, ,, , " I I I 1" " Proceso No. 8874 /' 4
ALFREDO TORRES PACH/ ON.
./ ,-/ " En mérito de lo expuesto. la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, NIEGA al procesado ALFREDO TORRES PACHON el beneficio de libertad provisional_ "
COPIESE. NOTIFIQUESE CUMPLASE y
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