CSJ - SP 8877(08-03-1994)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 8877(08-03-1994)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1994
SANA CRITICA \ CASACION DISCRECIONAL 1l Juez corresponde la valoración de las pruebas de acuerdo on las reglas de la sana crítica, y no coincidir sus sonclusiones con las de la defensa no solamente es una e situación normal dentro de la dinámica del proceso, sino r we con ello no se viola ninguna garantía. \La discrecionalidad que la ley le otorga a la Sala Penal no _ llega hasta el extremo de que pueda dar vía libre a la tramitación del recurso extraordinario para revivir un debate probatorio ya superado, pues como ya se dijo, tratándoso de la modalidad de casación excepcional solo srocede si se considera necesario para el desarrollo de la jurisprudencia o la garantía de los derechos fundamentales.
Auto Casación .- FECHA: 94-03-08 .- Inadmite el recurso uzgado 32 Penal del Circuito de Santa Fe de B.
ACCION: ORLANDO ZEA MORA DELITO: Abuso de confianza
HAGISTRADO PONENTE: DR. RICARDO CALVETE RANGEL
PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL RADICACION #: 8877
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_3LICA DE COLOMBIA Orlando Zea Hora v cp 00 1 273 inma do JMestcio CORTE
SUPREMA DE
JUSTICIA
SALA DE
CASACION
PENAL A
L L Magistrado Ponente: t r a m t r m nrm
DR: RICARDO CALVETE RANGEL d m t m E c Aprobado Acta No. 23 marzo 3 de .1.994 m E
m m Santa Fé de Bogotá D.C., marzo ocho de mil novecientos noventa y cuatro. VISTOS; Resuelve la Sala sobre' la admisibilidad del recurso de casación excepcional intérpuesto por la defensora del procesado ORLANDO ZEA | MORA, contra la sentencia de segunda instancia proferida por el Juzgado Treinta y Dos Penal del Circuito de Santa Fe de Bogotá, en la cual le impuso pena de dieciseis (16) meses de prisión por el delito de abuso de confianza. 001274 | ==
REPUBLICA DE COLOMBIA
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ARGUMENTOS-DELA RECURRENTE: Para fundamentar la viabilidaddel recurso, la abogada defensora se apoya - .en ' los siguientes
planteamientos: 1Que no obstante existir pruebas relacionadas con los hechos debatidos en el proceso, las cuales no fueron tachadas de falsas, los jueces de instancia no las valoraron conforme a derecho. 2Dentro del proceso no se tuvieron en cuenta las pruebas que demostraban la inocencia del acusado, de modo que se desconocieron flagrantemente Y se falló subjetivamente sin tener en cuenta la objetividad procesal que daba cuenta de hechos diferentes a los creados en la mente del juzgador. 3Se violó el derecho de defensa porque no basta que las pruebas sean aportadas al proceso, sino que es necesario que se valoren legalmente, ya que se viola ese derecho fundamental si se allegan las pruebas pero el juez las desconoce. SE PA
?EPUBLICA DE
COLOMBIA
NT... . 8%7-cabación e TUE ¡A 1 : § Wh: ] L] - Sprema de Justicia —— 4Estima que la sentencia es violatoria de normas sustanciales, debido a un error de derecho por falso juicio de convicción. 5Cree que la Corte debe casar la sentencia en el evento de que sea admitido el recurso, porque la conducta de su representado en ningún momento se pudo encuadrar en el artículo 358 del Código Penal y por ende no se daban los presupuestos que al efecto exige el artículo 2 ibidem. 6El verbo rector de la conducta imputada es apropiar, y si se tiene en cuenta que el bien mueble salió del dominio y tenencia de ZEA MORA desde el 15 de septiembre de 1990 porque fue entregado al secuestre, mal puede predicarse que él se apropió del automotor. 7Si se hubiera valorado:e n legal forma la prueba documental, a juicio de la recurrente su representado no estaría incurso en responsabilidad alguna, va que esta recaía únicamente en GUILLERMO VARGAS ACOSTA, secuestre a quien se entregó el vehículo. “¿PUBLICA DE COLOMBIA ata NE Orlando lea H 0 1 7 6 TAE ks — — m T o — prema de Justicia — . ; — — — — n u — — —
4 — — A e — 8Al negársele el valor probatorio a la — — ] — a — — — prueba documental, se cerceno toda posibilidad de defensa — B — — — — — del encartado, se le invirtió la carga de la prueba y se — desconoció el principio de que la buena fé se presume. — — — — ] — — — — ] — — — — — — ] 9En el presente asunto ocurrió un error de — — ] — ]' S —] — derecho, porque el juzgador apreció la existencia objetiva de la prueba documental, pero le negó el valor que la ley le otorga, omitió darle el valor de documento auténtico. Si la hubiera apreciado en legal forma habría traído como consecuencia la cesación de procedimiento en favor del encausado, petición reiterada a través de todo el proceso. ' CONSIDERACIONES DE LA SALA: De la lectura del memorial en el cual se dan las razones por las que se estima procedente el recursode casación excepcional, se desprende con absoluta claridad que la argumentación se centra en la inconformidad de la defensora respecto a la apreciación probatoria dada por los juzgadores de instancia, y más concretamente, con la valoración dada a las pruebas. ” Ed re Me E A immer os coro 15060 01277 Orlando lea Hora N o
de Justicia
- Hyfprema
5 En algunos párrafos da la impresión de que se refiriera a que algunas pruebas no fueron tenidas en cuenta, lo cual daría lugar a un error de hecho, pero finalmente se entiende que la expresión "no fueron tenidas en cuenta", la utiliza en el sentido de que no tuvieron aceptación, esto es, que no se les reconoció el mérito probatorio que la impugnante les otorga. Como el inciso 30. del artículo 218 del código de Procedimiento Penal fija como pauta para la aceptación del recurso excepcional, que la Corte lo considere necesario para el desarrollo de la jurisprudencia o la garantía de los derechos fundamentales, la recurrente plantea que al no reconocerle a algunos medios de prueba el valor que a su juicio tienen, se violó el derecho de defensa, argumentación que obviamente no tiene ningún respaldo, pues/al juez corresponde la valoración de las pruebas de acuerdo con las reglas de la sana crítica, y no coincidir sus conclusiones con las .de la defensa no solamente es una situación normal dentro de la dinámica del proceso, sino que con ello no se viola ninguna garantía. Es evidente que la abogada alude al derecho de defensa como un esfuerzo para ajustar la situación a la exigencia legal, pero lo que se concluye luego de leer la motivación es que eso nada tiene que ver con su verdadera | a d. a n 1 |
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— Orlando lea 0 1 z "7 Q -lSeproma de Justicia inconformidad. La discrecionalidad que.la ley le otorga a la Sala penal no llega hasta el extremo de que pueda dar vía libre a la tramitación del recurso extraordinario para revivir un debate probatorio ya superado, pues como ya se | dijo, tratándose de la modalidad de casación excepcional solo procede si se considera necesario para el desarrollo de la jurisprudencia o la garantía de los derechos fundamentales”) y ninguno de estos dos aspectos demuestra la impugnante. Por las razones dadas se inadmitirá el recurso interpuesto. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia -Sala de Casación PenalRESUELVE: | | INADMITIR el recurso de casación 0 0 1 2 7 9 =
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Orlando Zea Mora EX H p r e m a d e J u s t i c i a 7 excepcional interpuesto por la defensora del procesado
ORLANDO ZEA MORA.
Ejecutoriado este proveído se devolverán las diligencias al Juzgado de origen. Cópiese, Notif aúése y Cúmplase, "a A
GUIRLERMO DUQUE e L L pr
EDA — JORGE ENRIQUE VALENCIA
JUAN MANUEL/TORRES FRE
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CARLOSA . GORDILLO LOMBANA
Secretario