CSJ - SP 8881(03-02-1994)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 8881(03-02-1994)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1994
ZEBAJA DE PENA POR TRABAJO O ESTUDIO
000308 Según lo dispone el artículo 532 del Código de Procedimiento Penal, para que pueda ser atendida una solicitud de rebaja de pena por trabajo, estudio o enseñanza, se deberá acompañar, si no figuran dentro del proceso, los certificados sobre la conducta del recluso y ‘os relativos a las labores desarrolladas. \Asi mismo, el artículo 100 de la Ley 65 de 1993, prohibe la realización an los centros de reclusión de trabajo, estudio o enseñanza en los domingos y festivos, salvo casos especiales debidamente autorizados por el Director del establecimiento y por causas justificadas.
Auto Casación .- FECHA: 94-02-03 .- Niega libertad .-
Cárcel Nacional Modelo
ACCION: LUIS FERNANDO SALINAS VALDERRAMA
MAGISTRADO PONENTE: DR. GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ
ZUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL RADICACION $: 8881
“EPUBLICA DE
COLOMBIA
000309 UL Kprema de Justicia Mio N . 8881 LUYS
IFERNANDO SALINAS
VALDERRAMA
O
CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA
SALA DE
CASACION PENAL
Magistrado Ponente
Dr. GUSTAVO GOMEZ
VELASQUEZ
Aprobado Acta No. 009 Santafé de Bogotá, D.C., tres de febrero de mil novecientos noventa y cuatro.
VISTOS : El procesado LUIS FERNANDO SALINAS VALDERRAMA, quien se halla detenido en la Cárcel del Circuito de fFusagasugá, solicita el
beneficio de libertad provisional, por considerar reunir los requisitos del artículo 72 del Código Penal, para lo cual acompañó cartilla biográfica y certificados de trabajo correspondientes a las labores desarrolladas en la Cárcel Nacional Modelo de esta ciudad y en la Cárcel del Circuito de Fusagasuga.
NEPUBLICA DE
COLOMBIA
000310 E + Tprema de Justicia - 1 or aE Mule > LUIS FERNANDO SALINAS VALDERRAMA CONSIDERACIONES DE LA CORTE Según lo dispone el artículo 532 del Código de Procedimiento Penal, LT La para que pueda ser atendida una solicitud de rebaja de pena por trabajo, estudio o enseñanza, se deberá acompañar, si no figuran dentro del proceso, los certificados sobre la conducta del recluso y los relativos a las labores desarrolladas. Asi mismo, el artículo 100 de la ley 65 de 1993, prohibe la realización en los centros de reclusión de trabajo, estudio o enseñanza en los domingos : y festivos, salvo casos especiales debidamente autorizados por el Director del establecimiento y por causas justificadas. | De la documentación que el peticionario acompaña y la ya existente en el proceso, se tiene que los certificados expedidos por la Cárcel Nacional Modelo no pueden ser considerados, por cuanto en ellos se certifica haber laborado en “Cenería”, durante todos los días hábiles e inhábiles, sin dejarse expresa constancia de que tal actividad la cumplen los internos durante domingos y festivos, pues sin tal requisito, no puede el juez contabilizar las horas correspondientes a los citados días. Se desconoce igualmente el comportamiento del peticionario a partir
del 9 de diciembre de 1992, es decir, no aparecen actas de consejos0053i1l - ¿PUBLICA DE
COLOMBIA
Le Sop rema de Justicia 3 Piaceso W lo, L FERNANDO SALINAS VALDERRAMA de disciplina correspondientes a la Cárcel Nacional Modelo y Cárceles de los Distritos Judiciales de Tulúa y Fusagasugá, sin los cuales no puede la Corte entrar a reconocer redención de pena, tal y como lo preceptúa el artículo 532 del estatuto procedimental penal. + Por la Secretaría de la Sala se oficiará a los Directores de los establecimientos carcelarios ya mencionados a fin de que remitan a esta Corporación los documentos sobre conducta y además, la Cárcel Nacional Modelo de esta ciudad, certificará si la labor de "CENERIA” la cumplió SALINAS VALDERRAMA durante los domingos y festivos por haberlo asi autorizado el Director del establecimiento. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, RESUELVE : 1.— NEGAR al procesado LUIS FERNANDO SALINAS VALDERRAMA el beneficio de libertad provisional, por las razones consignadas en la parte motiva. 000312
REPUBLICA DE COLOMBIA of í |
Ms 4 Pxaceso No. 8881 Aprema de A EX
LU: E. SALINAS
VALDERRAMA C 2.- Por la Secretaría de la Sala líbrense las comunicaciones a que se hizo referencia en precedencia.
COPIESE NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.
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