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CSJ - SP 8881(03-02-1994)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 8881(03-02-1994)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1994

ZEBAJA DE PENA POR TRABAJO O ESTUDIO

000308 Según lo dispone el artículo 532 del Código de Procedimiento Penal, para que pueda ser atendida una solicitud de rebaja de pena por trabajo, estudio o enseñanza, se deberá acompañar, si no figuran dentro del proceso, los certificados sobre la conducta del recluso y ‘os relativos a las labores desarrolladas. \Asi mismo, el artículo 100 de la Ley 65 de 1993, prohibe la realización an los centros de reclusión de trabajo, estudio o enseñanza en los domingos y festivos, salvo casos especiales debidamente autorizados por el Director del establecimiento y por causas justificadas.

Auto Casación .- FECHA: 94-02-03 .- Niega libertad .-

Cárcel Nacional Modelo

ACCION: LUIS FERNANDO SALINAS VALDERRAMA

MAGISTRADO PONENTE: DR. GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ

ZUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL RADICACION $: 8881

“EPUBLICA DE

COLOMBIA

000309 UL Kprema de Justicia Mio N . 8881 LUYS

IFERNANDO SALINAS

VALDERRAMA

O

CORTE SUPREMA DE

JUSTICIA

SALA DE

CASACION PENAL

Magistrado Ponente

Dr. GUSTAVO GOMEZ

VELASQUEZ

Aprobado Acta No. 009 Santafé de Bogotá, D.C., tres de febrero de mil novecientos noventa y cuatro.

VISTOS : El procesado LUIS FERNANDO SALINAS VALDERRAMA, quien se halla detenido en la Cárcel del Circuito de fFusagasugá, solicita el

beneficio de libertad provisional, por considerar reunir los requisitos del artículo 72 del Código Penal, para lo cual acompañó cartilla biográfica y certificados de trabajo correspondientes a las labores desarrolladas en la Cárcel Nacional Modelo de esta ciudad y en la Cárcel del Circuito de Fusagasuga.

NEPUBLICA DE

COLOMBIA

000310 E + Tprema de Justicia - 1 or aE Mule > LUIS FERNANDO SALINAS VALDERRAMA CONSIDERACIONES DE LA CORTE Según lo dispone el artículo 532 del Código de Procedimiento Penal, LT La para que pueda ser atendida una solicitud de rebaja de pena por trabajo, estudio o enseñanza, se deberá acompañar, si no figuran dentro del proceso, los certificados sobre la conducta del recluso y los relativos a las labores desarrolladas. Asi mismo, el artículo 100 de la ley 65 de 1993, prohibe la realización en los centros de reclusión de trabajo, estudio o enseñanza en los domingos : y festivos, salvo casos especiales debidamente autorizados por el Director del establecimiento y por causas justificadas. | De la documentación que el peticionario acompaña y la ya existente en el proceso, se tiene que los certificados expedidos por la Cárcel Nacional Modelo no pueden ser considerados, por cuanto en ellos se certifica haber laborado en “Cenería”, durante todos los días hábiles e inhábiles, sin dejarse expresa constancia de que tal actividad la cumplen los internos durante domingos y festivos, pues sin tal requisito, no puede el juez contabilizar las horas correspondientes a los citados días. Se desconoce igualmente el comportamiento del peticionario a partir

del 9 de diciembre de 1992, es decir, no aparecen actas de consejos0053i1l - ¿PUBLICA DE

COLOMBIA

Le Sop rema de Justicia 3 Piaceso W lo, L FERNANDO SALINAS VALDERRAMA de disciplina correspondientes a la Cárcel Nacional Modelo y Cárceles de los Distritos Judiciales de Tulúa y Fusagasugá, sin los cuales no puede la Corte entrar a reconocer redención de pena, tal y como lo preceptúa el artículo 532 del estatuto procedimental penal. + Por la Secretaría de la Sala se oficiará a los Directores de los establecimientos carcelarios ya mencionados a fin de que remitan a esta Corporación los documentos sobre conducta y además, la Cárcel Nacional Modelo de esta ciudad, certificará si la labor de "CENERIA” la cumplió SALINAS VALDERRAMA durante los domingos y festivos por haberlo asi autorizado el Director del establecimiento. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, RESUELVE : 1.— NEGAR al procesado LUIS FERNANDO SALINAS VALDERRAMA el beneficio de libertad provisional, por las razones consignadas en la parte motiva. 000312

REPUBLICA DE COLOMBIA of í |

Ms 4 Pxaceso No. 8881 Aprema de A EX

LU: E. SALINAS

VALDERRAMA C 2.- Por la Secretaría de la Sala líbrense las comunicaciones a que se hizo referencia en precedencia.

COPIESE NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.

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XRDO CALVETE RANGEL JORGENCARRENO LUENGAS , «

GUILLERMO | DUQUE TR <U aI Fa yy / seer deed , (A wi LL

AVO GOMEZ VELASQUEZ DIDIMO PAEZ VELANDI=A=

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JUAN MANUEL TORR S READ \. JORGE ENRIQUE VALENCIA M.

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