CSJ - SP 8881(03-05-1995)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 8881(03-05-1995)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1995
I •
~EPUBLICA DE COLOMBIA -.. r
Proceso Ro. 8881
HAURICIO CAMELO ROJAS O. y
CORTE DE JUSTICIA
SUPRE!iA
•
CASACION
DE PENAL
•
Magistrado Ponente:
Dr. CARLOS E. MEJIA ESCOBAR
Aprobada Acta NQ. 60 • • • Santa Fe de Bogotá D.C., tres de mayo de mil novecientos • noventa y Cl• nco. I VISTOS • El procesado MAURICIO CAMELO ROJAS, quien se halla detenido • en la Penitenciar ia Nacional "La Picota '1, solicita le sea reconocida la redención de pena que le pueda corresponder de conformidad con 10 previsto en los articulos 82 y 97 de I I I • • I •• I I i • •
IlEPUBLICA DE COLO~18IA
, Proceso Do. 8881 2 KAOHICIO CAMELO HOJAS O. y I la Ley 65 de 1993, para lo cual acompañó certificados de trabajo, estudio y Actas del Consejo de Disciplina. I , ,I I \ , I ,
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
- • El Juzgado 21 Superior (hoy 65 Penal del Circuito) de esta ciudad, mediante sentencia de fecha 7 de julio de 1992, condenó a MAURICIO CAMELO ROJAS a la pena privativa de la libertad de 228 meses de prisión, como autor responsable de I los delitos de homicidio consumado en Germán Plazas Monroy, I
tentado en Ilva Cecilia Monroy de Plazas y Germán Plazas
Dennis, concierto para delinquir y hurto calif icado y agravado, sanción que fuera 'confirmada por el Tribunal Superior de este Distrito Judicial en fallo de fecha 16 dediciembre del mismo ano, pero absolviéndolo respecto del delito de homicidio en conato en Ilva Cecilia Monroy, el que es ahora objeto del recurso de casación. El procesado estuvo detenido del 28 de febrero al 9 de marzo de 1989, nuevamente fue detenido desde 15 del mismo • mes y año, es decir ha descontado efectivamente de la pena impuesta en las instancias, 73 meses 28 dias, tiempo que y aún sumado a la rebaja de pena que le pueda corresponder 0__ I , \
REPUBLICA DE COLOMBIA
• I I I I I , Proceso Ro. 8 1 3 KAORICIO CAMELO ROJAS Y O. por trabajo y estudio de acuerdo con lo preceptuado en los articulas 82 y 97 de la ley 65 de 1993 no alcanzaria para acreditar el cumplimiento de las dos terceras partes de la sanción que equivalen a 152 meses . • Como reiteradamente lo ha puntualizado esta Sala solo puede atender peticiones de esta naturaleza, cuando deba I I pronunciarse sobre el beneficio de libertad provisional, consagrado en el numeral 2° del articulo 55 de la ley 81 de 1993, o sea, para acreditar el requisito cuantitativo de la , pena previsto por el articulo 72 del Codigo de Penal o para el cumplimiento total de la sanción impuesta, lo cual no se
da en el presente caso, razón por la cual sé negará la , . petición aludida. Por lo anteriormente expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA , NIEGA SALA DE CASACION PENAL, la redención de pena que por • trabajo y estudio reclama el procesado MAURICIO CAMELO ROJAS. Notifíquese y cúmplase. --_ •
ARDO CALVETE
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