CSJ - SP 8882(27-10-1993)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 8882(27-10-1993)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1993
- •
REPI,;SLICA DE COLOMBIA
- • a
• Rad. 8882. C.R.
RUBEN D. COBALEDA R.
Homicidio.- •
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA •
- •
SALA DE CASACION P
, • • Magistrado Ponente Dr. •
DIDIMO PAEZ VELANDIA.
Aprobado Acta No. 098 • I Santafé de Bogotá, D. C. octubre veintisiete de mil novecientosnoventa tres. y •
- El procesado RUBEN DARlO COBALEDA ROLDAN y su defensor de oficio presentaron sendos escritos al Juzgado
60. Penal del Circuito de Santa Marta (Magdalena), solicitando el cambio de radicación a otro Distrito Judicial del proceso que cursa en dicho despacho en su contra por el delito de homicidio, I ... actuación que fuera remitida al Tribunal Superior del mencionado Distrito Judicial el cual la ha enviado a la Corte por ser un trámite propio de las funciones de ésta. Compe e por t ¿ consiguiente, decidir de plano el incidente . •
- ANTECEDENTES INMEDIATOS: 1.- Según el escrito presentado por la defensa, el procesado Dtuvo problemas personales de seguridad en el penal tuvo que ser asegurado porque se temía por su vida e y integridad personal. En la muerte de Ricardo Villa, tuvo
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- • a • problemas personales al llamar a la Fiscalía en Bogotá y hacer • cargos contra su enemigo de apellido SERENO." y seguidamente,
agrega: "Si llegare a ser condenado no sería la cárcel de Santa • Marta un medio de seguridad y además dentro del proceso rehecho muestra situaciones de conflicto con los distintos funcionarios."
- • 2.- Como pruebas que sustentan la petición
formulada se adjuntaron las siguientes: •• I a).- Fotocopia del Oficio 059 de abril 10 . • de 1993 de la Directora de la Cárcel Distrital de Santa Marta en • donde se afirma: "En varias oportunidades ha manifestado (se • refiere al procesado) a esta oficina que su vida corre peligro, • razón por la que fue ubicado en el salón de la Enfermería. En el día de ayer nuevamente me manifestó que él y su esposa corren peligro, que la situación de su esposa la solucionó, pero él aún corre peligro (paréntesis fuera de texto). "Ante esta petición y como la Enfermería es un paso obligado para ..... los internos enfermos, esta Dirección no puede garantizar la seguridad para el interno COBALEDA y solicita al señor • Juez ...enviarlo a un centro de máxima seguridad.";
- • b).- Fotocopia de la Resolución 2069 de
- • abril 12 de 1993 emanada de la Dirección Nacional de Prisioneshoy Instituto Penitenciario y Carcelario-, en la cual se ordena el traslado de dicho recluso a la Cárcel Nacional Modelo de la ciudad de Santafé de Bogotá con la siguiente consideración: "Que el JEFE DE LA OFICINA DE PROTECCION ASISTENCIA A VICTIMAS y y
TESTIGOS FISCALIA GENERAL, DE LA NACION, mediante Oficio No.OPVT0185 de marzo 14/93, a petición del FISCAL No.244 UNIDAD 2 •
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• • I 'P. " • INVESTIGACIONES ESPECIALES en Oficio No.1302-244 del 18-03-93 solicita el traslado del interno RUBEN DARlO COBALEDA ROLDAN, de la Cárcel del Distrito Judicial de Santa Marta a la Cárcel • Nacional Modelo de Santafé de Bogotá, por seguridad personal ..."
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CONSIDERACIONES DE LA CORTE:
- • 1.- Ciertamente de entre las varias causas que el artículo 83 del C. de P. P. trae para la procedencia del
•• I cambio de radicación de procesos, se encuentra la relacionada con la "existencia de circunstancias que puedan afectar la segurid• ad • del sindicado o su integridad personal", que es justamente la
- • • invocada por los peticionarios en el presente caso.
. , 2.- Aun cuando n1• nguno de los escritos petitorios señala en forma expresa la etapa procesal en que se halla la actuación que se adelanta por el delito de Homicidio en RICARDO MARCIAL HERNANDEZ LOPEZ contra los procesados RODOLFO QUINTERO REDONDO el solicitante, las circunstancias de estar y
- _. ambas peticiones dirigidas. al JuzgadO Penal del Circuito de
60. Santa Marta la de afirmar ~no de los escritos que "Si llegare
y a ser condenado ..." el procesado Cabaleda Roldán, permiten inferir que se trata de un proceso 'que se encuentra en la etapa de la causa en donde aun no sé'ha proferido sentencia de primera instancia. 3.- No obstante la parquedad de las pruebas aportadas al incidente, ha de tenerse por demostrado el peligro que corre la seguridad e integridad personal del procesado referido, en el establecimiento carcelario de la ciudad de Santa 3 - -
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- • Marta, pues la fotocopia autenticada de la Resolución de la antigua Dirección General de Prisiones -documento púb lico no cuestionado-, permite inferir la seriedad de ese peligro, ya que fueron varias entidades oficiales las que solicitaron el traslado • del procesado a un establecimiento carcelario de alta seguridad,
- • y debieron ser tan convincentes las razones aducidas en las • comunicaciones que la Dirección·General de Prisiones accedió alo pedido . •• 4.- De otra parte, el defensor de oficio en I su referido escrito pone de presente que a su asistido lo habían traslado inicialmente al penal de Ternera en Cartagena, pero luego fue menester hacerlo a la Cárcel Nacional Modelo de Bogotá, dificultándose su traslado para cualquier diligencia que se le • requiera, de donde ha de entenderse que por las delaciones que hizo respecto al homicidio del señor Villa, su vida corre peligro no solamente en Santa Marta, sino en toda la región costeña. 5.- La suma de estas circunstancias así
- 1 _planteadas aconseJ•an prudencialmente ordenar el cambio de radicación del proceso de la referencia. No obstante, al existirotro sindicado que se está juzgando conjuntamente en dicho proceso quien muy probablemente se·'perjudicaría si dicho cambio se hiciese a la ciudad de Bogotá, toda vez que respecto de él no existen los motivos que se aducen para el cambio -alejándosele entonces de su familia y haciéndosele más costosa su defensa si la que tiene es de confianza-, no siendo posible, por lo además, la ruptura procesal por dicha causa y la cárcel de Bucaramanga ofrecer buenas seguridades • ser tan distante como la de S1n Bogotá, buscando un justo equilibrio para ambos procesados, se
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- I .cordenará el cambio de radicación solici tado a la ciudad de Bucaramanga. En consecuencia, se dispondrá enviar el proceso a reparto de los juzgados Penales del Circuito de dicha ciudad, por conducto del Juez 60 Penal del Circuito de Santa Marta se
'y • comunicará al Instituto Penitenciario y Carcelario lo decidido. - , - En mérito de lo expuesto, la Corte Supremade Justicia, en Sala de Casación Penal y de plano, -
- RESUELVE: I1.- DISPONER el cambio de radicación -del • - proceso seguido contra RUBEN DARlO COBALEDA ROLDAN y otro por el delito de Homicidio, que actualmente cursa en el Distrito
< . Judicial de Santa Marta (Magdalena) -Juzgado 60 Penal del Circuito de esa ciudadal Distrito Judicial de Bucaramanga (Santander) -Juzgado Penal del Circuito reparto de dicha ciudad-. 2. - Comuníquese esta determinación, para los efectos legales correspondientes, a la Dirección del InstitutoPenitenciario y Carcelario devúelvase, dejando las constancias y de rigor, la actuación al Juzgado de origen para lo de su cargo. - , Cópiese'y cúmplase:
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DO CALVETE
JUAN - •
E CARRE~O LUENGAS
5 • • ~EF'lJqL'CA DE COLOMBIA
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• • • ¡ J • Rad. 8882. C.R.
RUBEN D. CABALEDA R.
Homicidio.- •
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IDIMO PAEZ VELANDIA
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IQUE VALENCIA
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CARLOS A. GORDILLO L.
Secretario. - I _- • • • • • 6