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CSJ - SP 8883(09-12-1993)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 8883(09-12-1993)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1993

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I - -cc i ón de Revisión . - FECHA: 93-12-09 . - Inadmite la ~e:Janda . - Tribunal Superior del D. J. de Florencia

~.:CION: JOSE I SAlAS ACHITO :ELITO: Cor rupción

~!AGISTRADOPONENTE: DR. GUILLERMO DUQUE RUIZ

::JBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL RADICACION #: 8883

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ,

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SALA DE CASACION PENAL '

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Dr. GUILLERMO DUQUE RUIZ

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  • • Santa Fe de Bogotá, D. nueve de diciembre de mil

C .• , • , novecientos noventa y tres. • .- ." , • • , : < • Mediante la presente providencia la Sala , inadmi t irá la demanda de revisión presentada contra la , sentencia de 26 de julio de 1993, por medio de la cual el , , Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia. condenó a JOS E ISAlAS ACBITO SANCBEZ por, e de ito de" 1 1 , , corrupción, a la pena principal de meses de prisión. " 24 , • , • , • , Antecedentes.- , • , , El Juzgado Segundo Penal del Circuito de 1 . -

  • , Florencia (Caquetá)., mediante sentencia de 27 de abril de

, , 1993, condenó al susodicho ACHITO SANCHEZ a la pena , principal de meses de prisión, por el delito de 24

  • 1--- corrupción previsto en el artículo 305 del Código Penal.

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• '. ' • ./ Apelada esa sentencia por el defensor ·.del la suya de 26 de jq.lio el Tribunal, mediante procesado, · - . . , el m ismo

la confirmó. Contra este fallo, siguiente, • • •

  • • defensor promueve acción de revisión.

, I '. - , .'" . Según la sentencia de segundo grado, los hechos • materia del proceso "fueron denunciados en las oficinas de la SIJIN de esta ciudad por Adán Rojas Sapuy el 2S de junio , de 1992, quien manifestó que sus hijos menores Marcela y • •

  • • Jorge Enrique Rojas habían sido obj~to de actos deshone$tos
  • _-

. . . . , .' qu i•.e n por parte del sujeto José Isaías Achito Sánchez, i , valiéndose de gratificaciones económicas obtenía ,.'l.a • presencia en su residencia de los menores para ejecutar con ellos actos impúdicos, como permitir que aquéllos le • cogieran el pene y se lo introdujeran en la boca; • manosearles las partes genitales a los menores e inducirlos , , • a prácticas sexuales, para lo cual posaba desnudo y • .! , simulaba acceso carnal con una mufieca" (fls.18 y 19). •

  • • La demanda.- Acudiendo al numeral 3° del· artículo 232 del el actor I• nvoca la

Código de Procedimiento Penal, • existencia de hecho o prueba nueva, y anota que a través de , cinco declaraciones extra proceso que adjunta, se demostró que los menores fueron "aleccionados" para declarar en la - • , •

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• • • . . • ' • . .' • . , , - • :;- .,. 3 •

  • • forma como lo hicieron. De dichas declaraciones

"se J infiere -diceque los testimonios que de e rm n a rcrr-La t í ., ,

  • • • condena de mi de fend ido, son fa sos y que a deponente ,

1 1 • t

  • • Cleide Enith Orozco aleccionó a sus menores hijos

Jorge '. . • • \

  • • Enrique y Marcela, para que depusieran en la forma como lo \

¡ . • ' hicieron, para así vengarse de mi defendido causarle y

  • • serl•os perJ•ulc• lo• S morales y físicos, como que ya .f. 'ue suspendido del cargo donde trabajaba" (fls.l08).

• • •

  • • En síntesis, las c la rací one s r ada s e I de -apo t po'r+ , . raccionante se refieren a que la mencionada mujer r e s i o rió " " p • a los menores para que declararan conforme lo hicieron <y que así "lo comentaron los vecinos" (fls.100 ss) . y • , Esas declaraciones fueron recibidas en• la • Inspección Segunda Municipal de Florencia, a instancias. de • un interrogatorio formulado por el procesado. - . !

• • • • •

SE CONSIDERA:

• ••

  • • Se pone de manifiesto que lejos de conformar un
  • hecho nuevo (revelado por prueba nueva), el accionante lo que persl•gue es nI• más nI• menos reabrir el debate
  • • probatorio, ya finalizado en las instancias con carácter 'de cosa juzgada .

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  • • En efecto, tales "aleccionamiento", "pres i ón" o

.) , "adiestramiento" por parte de Cleide Enith Orozco, madre de - · " , • , las vlctlmas, fueron examinados y rechazados po r i-d o s

  • , juzgadores, quienes, por el contrario, le otorgaron plena

I

  • .~ credibilidad a los menores.
  • ·•

• _ . - Así precisó el juzgador de prl, mera i n s anci a : t I r , , "Todo cuanto ellos han expresado es cierto, damos un voto i Ide credibilidad, porque se ve claramente cómo con lujo de ~ I

  • • detalles describen el órgano sexual del inculpado José .- - - ....
  • -

~

  • -
  • .

Isaías Achito, describen --igualmente su cue,rpo, , • características como cicatrices en su cuerpo y en una

. , , pierna ... , un niño por muy ágil y vulgar que sea no tiene esa capacidad de mag na r los detalles más mínimos que se i í realizan en los actos sexuales, de allí que por muy • adiestrado que esté por su señora madre, como lo pretenden

  • • hacer creer los testimoniantes, no 'podría dar las

, - respuestas tan acertadas como lo hizo más concretamente • el , • I • , • •

  • , menor Jorge Enrique" (fls.9, se subraya). •
  • • y el Tribunal al revisar el fallo precisó: "Así , mismo, considera la Sala que los hechQs declarados por los i
  • I,

I ' : I menores Yenny Marcela y Jorge Rojas, son el producto de la I , I . ! , , , , acción depravadora realizada por el procesado y no de un , I I ~ , adiestramiento como lo pretende hacer creer la defensa,. ,I • , I I i , , porque aquéllos implican una actividad que solamente puede l , , , I

  • , : l'

• I ,, ,, concebirse mediante prácticas reales como es el hecho de • , haber u'ti 1izado una muñeca para induc ira los menores en , , , , - • , • , I '1 I -- . - _. .. -'.':.~ , 'J . . .-: . ,

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, " , 1 I. , , , , , , " • ! • • I , , ,.. , l' 5 • . ... -~. • . - , , .) experiencias sexuales" (fls.27. Se subraya). , " , •

  • " , • __. 0, o sea que, en el fondo, ya en el proceso unos

" , , , , testigos dijeron lo que ahora pretende el accionante h~ ac, ~r

  • ,'1. • '." + , va 1er como prueba "nueva", razón por 1a cua 1 no merecedicho calificativo. Se trata solo de la insistencia en'un

,

  • • punto que ya fue debatido por los sentenciadores y resuelt-o en forma definitiva e inmutable.

, • , , ,

  • , Como, 'en suma, el accionante no ha concretadola causal que aduce, su libelo deberá rechazarse ab n't o t í í

• (art.235, inciso 2°, C. de P. P.). • , <

  • • En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE

JUSTICIA, SALA DE CASACION, PENAL,

, , • • , , -

  • ,

R E S U E L V E: I

• , • • • • , • ! , INADMITIR la demanda de revisión presentada por " el apoderado del sentenciado JOSE ISAIAS ACHITO SANCHEZ. , , i

  • • Cópiese, notifíquese y cúmplase. ,

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JUAN MANUEL RRES FRE RANGEL \

A ! I ! I i i J i : • I ¡ , , : , , .. • , , I i f I , ,, , ,, • ,. ' , "'~,_,I , , •

J :'.OLICA DE COLOMBIA . /.: Rad.8883.\ iSí6n.

Re José Isafas Achito.- ,

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CARREÑO LUENGAS

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JORGE EN IQUE VALE Pf M.

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SECRETARIO •

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