CSJ - SP 8884(05-05-1994)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 8884(05-05-1994)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1994
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• • ··, ." • •'.... •." , · , • ~ ~ • • - • , DELITO PERMANENTE \ DELITO INSTANTANEO La consumación en el delito permanente es indefinida, la conducta antijurídica se mantiene en el tiempo en la medida que el tipo penal continúa realizándose hasta que , interviene alguna causa que hace cesar su permanencia, siendo a partir de esa cesación de donde empieza a contarse el término prescriptivo; ejemplos la detención arbitraria, el concierto para delinquir, el secuestro. Por su parte, contrario al delito permanente, aparecen lQs delitos , instantáneos, que son aquellos en los cual·es la lesión al bien jurídico se concreta en lJn solo momento. tales como la
- estafa, el peculado, el homicidio, aclarándo~e'en relación • con este Gltimo ilícito, que la permanencia de su efecto
(muerte) no le quita su carácter de instantáneo. ,
- , Unica Instancia ,- FECHA: 94-05-0~ .- No repone
ACCION: REGINA BETANCOtIF:T DE LISKA Selladora de la RepGblica
MAGISTRADO PONEN'rE: DR. GUILLERMO DfJQl.JREUIZ
PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL RADICAcrON 8884
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Z?UBLICA DE COLOMBIA
Rad. • Regina •, •
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
I • ,
I SALA DE CASACION PENAL
• I I • Aprobado acta No.50 1 I • •
Magistrado Ponente: •
I I I
Dr. GUILLERMO DUQUE RUIZ
• I I I • • • Santa Fe de Bogotá, D.C., cinco de mayo de mil novecientos I I • noventa y cuatro. • I I
- • Se resuelve el recurso de reposición interpuesto. por el denunciante contra el auto de 2 de· marzo de 1994, mediante el cual esta Sala es abstuvo de 1• n1• C1• ar
- instrucción respecto de la séfiora REGINA BETANCURT DE
LISKA. • • • • Antecedentes.- • • • • • •
- •
• •
- •
•
- • El de octubre de el doctor Jaime 1. - 13 1993
• . Rafael Pedraza presentó denuncia penal contra l~ Senadora Regina Betancurt de Liska, por la presunta comisión de varios delitos (fl. 1). • 2.- Mediante providencia de marzo dos' del • • , ,
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I • presente afio, la Sala se abstuvo de l• .n• l.• Cl.arintrucción respecto de la Senadora denunciada (fls. 50 a 57). , • Contra aquella decisión el denunciante 3.- •
- • , interpuso recurso de reposición en los,.siguientes términosj
• • • • I a. Que con desconocimiento de los articulos 27 y del Código de Procedimiento Penal el Magistrado Ponente 333 no lo llamó a ratificar ampliar su denuncia, ni practicó y las pruebas por él solicitadas, pudiéndose por ello incurrir en prevaricato.
•
- •
, • , Además, curioso resulta para el recurrente que el . "Magistr• ado Ponente conOCl•.era antecedentes o hechos no consignados en la denuncia", allegando al diligenciamiento . • una prueba no pedida se abstuviera de traer otra si y solicitada . • Estima, también, que se violó la "reaarva sumar La l" al permitirse 'la la imputada que nunca rindió • versión preliminar, otorgar poder a una abogada, para que llevara su representación", quien fue reconocida como tal mediante auto de diciembre 7 de 1993. b. Como claramente se dijo en la denuncia, los deli tos de 'IPECULADO POR EXTENSION, PERMANENTE, FRAUDE PROCESAL PERMANENTE, ESTAFA PERMANENTE etc. se imputan 11 11 como permanentes", por lo mismo conforme al articulo 83 y • •
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, , 3 del Código Penal, la, acción penal de dichos i1icitos no está prescrita. "Afirmar que un delito continuado o permanente está prescrito no es posible a ojo de buen cubero" . I , I , , , , La Sala -agregano hizo ninguna consideración I sobre el tema y por tanto "Afirmar 'a prima facie' que está I , , , I
prescr ito un delito continuado o permanente, o que el I , , I I delito no es de esa naturaleza, es prejuzgar. Y el , , prejuzgamiento es una forma de prevaricar". I c. De otra parte, sostiene que, de acuerdo a los I articulos y de los estatutos, el "Centro 10, 6 8 o o Internacional de la Unión, es una organización de , , beneficiencia común (subrayo y hago notar que utilidad y , , , beneficio son palabras sinónimas), dedicada a la educación, sin ánimo de lucro, que no otra cosa son la búsqueda del perfeccionamiento personal el des~rrollo mental de cada y - - , , uno de sus miembros", al igual que' "busca el bienestar de , • la comunidad ayudando a resolver sus problemas", • S1n
- , olvidar que sus fondos '"se forman de los aportes , obligatorios y voluntarios de los afiliados y donaciones de los benefactores"'. , Claro queda, en su sentir, que esas circunstancias le dan el carácter de una entidad de "utilidad común".
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• d. Por último, insiste en afirmar que los delitos • •
- I de perturbación de la posesión y estafa no se encuentran i
, ,
- • prescritos, por lo que debe disponerse la apertura de
•
- • investigación, una vez se reponga el auto impugnado.
,
- •
• I I • I I •
SE CONSIDERA:
•
- Ciertamente no le asiste razón al recurrente: 1.- El articulo 323 del Código de Procedimiento
I • , Penal dice: "Durante la etapa de investigación previa podrán practicarse todas las pruebas que se consideren
- , necesarias para el esclarecimiento de los hechos" (se , subr ayó ) . •
- • Precisamente, con fundamento en la discre~ionalidad que otorga la norma procedimental, la Sala concluyó que con base en la denuncia, las copias auténticas de los estatutos del acta de fundación de la entidad y "Centro Internacional de la Unión" allegadas al expediente, • eran suficiente para abstenerse de iniciar instrucción , respecto de la denunciada, sefiora Regina Betancurt de
• I Liska. ! • , I , , En cuanto a la escritura número 5237 de agosto 9 I , de 1979 echada de menos por el recurrente, ésta tenderia a I I demostrar un delito de estafa que, como lo dijo la Sala en I I • • • .
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¡ ,I , I , • , , , , el auto impugnado, se encuentra prescrito, por lo que , resultaba inoficioso traerla al expediente. , I , , ,, I 2.- De otra parte, bien puede observarse la gran, 1 ~ :1 , confusión conceptual que el impugnante tiene sobre los ,I ,I , , '1 I términos "delito permanente" "delito instantáneo" , , y I , 1 af irmando que los ilícitos por él denunciados tienen el , I , I carácter de "PERMANENTE" por los mismo la acción penal no y , , , se encuentra prescrita. , , , , I I Frente a ello, forzoso es recordar que , I • , , I consumación en el delito permanente' es indefinida, la I I 'j conducta antijurídica se mantiene en el tiempo en la que ,el tipo penal continúa realizándose hasta que ,, , • interviene alguna causa que hace c, esar su pe rmananca•.a, , , , • ,
- • siendo a partir de esa cesación de donde empieza a contarse
, , , • , • . , ,
- • el término prescriptivo; ejemplos: l~ detención arbitraria,
, el concierto para delinquir, el secuestro. , , , Por su parte, contrario al delito per anente, , aparecen los delitos instatáneos, que son aquellos en los cuales la lesión al bien jurídico se concreta en un solo momento, tales como la estafa, el peculado, el homicidio, , aclarándose en relación con este úl timo ilícito, que la , permanencia de su efecto (muerte) no le quita su carácter de instantáneo. , Así las cosas, no cabe duda de que los hechos , , , , r-------------------- -- -
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- - - última división de punibles denunciados pertenecen a esta
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- • los tipos penales, por lo que sin discusión, repitase, la • acción penal se encuentra prescrita.
• •
- • Igualmente, necesario es reiterar que el quejoso • en manera alguna demostró su calidad de querellante • legitimo respecto del delito de perturbación de la • posesión, sin olvidar también que hace tiempo se concretó , la caducidad de la querrella (arts. 32 33 del C. de y ,
P.P.) . I De otro lado, teniendo en cuenta sus 3.- • •
estatutos, ha de repetirse que la entidad "Centro • Internacional de la Unión", en manera· alguna es un • establecimiento de "utilidad común" dedicada a la , educación, a la benef icencia o a las Juntas de Acción , Comunal o de Defensa Civil, toda vez que ninguna de esas finalidades persigue el mencionado Centro.
- • por el hecho de que en el articulo 10 de sus y estatutos se diga que es una organización de "beneficio · común", no implica que ciertamente se convierta en una • institución de "utilidad común" dedicada a las finalidades referidas, corno que otros muy distintos son sus objetivos • finalidades entre las cuales se encuentran "el y
• •
- • perfeccionamiento personal y el desarrollo mental de cada
, • uno de sus miembros", el de "mantener' unidos a sus socios, qUl• .enes, bajo su orientación, pretenden llegar al • • • • • , • •
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I , , mediante estudios prácticas conocimiento de si m1• smos y hechos con los poderes naturales de la mente, unidos en pensamiento propósi o " . y t , , , , 4.- Finalmente, desacertado es el recurrente al afirmar que existió "violación de la reserva sumarial", pues la misma ley (art. del C. de P. P.) concede al
321 imputado el derecho de designar un defensor, como CJ efectivamente sucedió en este caso. , - , , , , En fin, al ser infundadas las inconformidades del I recurrente, la Sala no repondrá la providencia impugnada . Agréguese, por último, qu• e si el recurrente , . , , , , considera que por parte del Magistra'dó ponente o de la Sala , • de Casación Penal se incurrió en el delito de prevaricato,
- , en vez de hacer insinuaciones sobre este particular aspecto, debe proceder a cumplir con la obligación que le impone el articulo 25 del Código de Procedimiento Penal.
, , En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL,
,
R E S U E L V E :
, , , NO REPONER la providencia de marzo dos del , ' I -
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• RAd.8884.U.Instancia. Regina Betancurt de L. ;---.,
- , o ú· . • ,
- ¡T!e lld.·teta
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- • presente afio, por medio de la cual la Sala se abstuvo de iniciar instrucción respecto de la sefiora REGINA BETANCURT
•
DE LISRA. •
- • ifiquese cúmplase. y
I , , • • , •
E RANGEL
,
, • , , • •
CARRERO LUENGAS
I " • 1 I ... EZ 1 • •
JUAN MANU TORRES F
• , , • Carlos Alberto Gordillo L. Secretario
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