CSJ - SP 8884(18-11-1993)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 8884(18-11-1993)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1993
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. ! ttcD1cid10 A8I'oVDdo,Murto Colificado , , I ' ! ' . , '. 1 , \, . . ., · "_ I . I Se escuchó el criterio del Procurador Tercero Delegado en'lo . ! • I, , , • penal quien solicitó se declarara nulidad parcial de l': ! \ ! , , proceso. • • 1 , : I ,1 : ,
- 1 . i
• : I ' , Procede la Corte a resolver 10 pertinente luego de hacer una , , , I ¡ sintesi s de los sigui ent es • • • •
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HECHOS.
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- , El 29 de septiembre de cuando varios sujetos
1.991, , 1 , ingresaron provi stos de armas de fuego al establ ecimi ento , ,
comercial -Jenos Pizzade esta ciudad, y se apoderaron de la , • suma de 651.944. En su huida se enfrentaron a dos agentes $ •
- • de la policia Que habian sido avisados sobre .los hechos,
I • curiendo el agente Cumaco Garzón Quedando gravemente herido y
- • el agente Carlos Eduardo Avi la Ombita.
,
- • El único capturado fue identificado como José Humberto • Hernández Pinzón, de Quien se dice disparó en varias ocasiones contra el agente con el revólver Que se le decomisó en el momento de la captura •
• ACTUACION PROCESAL. • El Juzgado Noventa Cinco do Instrucción declaró abierta la y investigación por auto del de octubre de 1. 1.991 • • . '
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- Hamicidio Agruv Hurto califiCAdo ,, o.""
¡. « 8im"t4nGo •. " , , ' i • • !
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• • - I ,i • , , El dos del mismo mes afio se le recibió indagatoria a José' y , , ' 1
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.. Hu::nberto Hernández Pinzón a quo' r. en se • le dictó auto de . , o , ' , -, ,- , • • , l , -, , detención el 7 de octubre de 1991. I '. , , - ,.
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, ,, Con fecha de Febrero de 1.992 se prof ir ó resol uc i ón de' I_ 3 i , ' I (: , • , •,! , , , •.i ,l acusación contra el sindicado Hernández Pinzón. , ' , r • diligencia de audiencia pública se celebró el de junio La 10 de el 12 de agosto siguiente se dictó la sentencia en . 1992 Y que se condenó a Hernández Pinzón a la pena principal de' . la • años de prisión como coautor de los delitos de homicidio 19 agravado y hurto calificado y agravado, habiendo sido absuelto del delito de homicidio en grado de tentativa. Apelado el fallo al desatarse el recurso, el Tribunal yconcluyó con la confirmación de la sentencia, 1a que ahora es . , cotivo de este extraordinario recurso. • • lOS ARGUMENTOS DE LA DEMANDA. • Al amparo de la causal primera plantea el censor la , acusación, sin especificar si .el ataque que dirige en contra
- - de la sentencia es por violación directa o indirecta de la ley sustancial .
• .. .. En el capitulo titulado Alcance de la impugnación
solicita que se revoque la condena injusta dictada por el delito de homicidio y que se le deje únicamente por el delito , , 3 I - , • • I , _ . 1 ~ ~·=_~~_~",~~.~o~,~__~,_,~~_'~~~~_",,~~~'__"~,__~_~~._,=~,_-,,~,, • =_=,=,~_~==========' ,=_~_~__ , '_ , I • , ,, • '.
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,, , 1 58 ti • , , • , , ' I • • I I I, , , , , I , I , de hurto .En una segunda petición so 1 i c t a se case' I í , parcialmente la sentencia por -e.r r o r de apreciación al no ! •, • , , aplicarse el articulo 24 del C. P. armón i co con los" , ,• l i , , artículos 61, 64 Y 67 del mismo estatuto, y agrega que en~ • , 1
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, I ., • " • caso de aceptarse la segunda proposición se le disminuya la , , , , , 1 pena impuesta a su defendido. ¡ , • i , , • ! • ¡ I En el capitulo "Motivos de Casación" esgrime un único cargo , , ¡ por la presunta existencia de un error de hecho proveniente. , • de la indebida apreciación.y falta de apreciación de algunas ..
pruebas y un poco más adelante afirma; "ya que esta se basó' I en cuanto a la responsabi1ización que se hizo a mi . , 1 patrocinado de estar incurso en el delito de homicidio agravado (en la humanidad de Luis Eduardo Cumaco Garzón), en ced os de prueba técnica legal INEXISTENTES. Este exceso hizo í incurrir al fal1ador en violación directa de la ley, pero • ahora el error de hecho es propio de la interpretación errónea del juzgado. Sentencia que violó la norma 248 C.P.P. (in dubio pro reo), para el homicidio y/o en el peor de los casos la sentencia violó la norma sustancial del art.24 del c.p. { dec 100/80 ) ... • En la demostración del cargo afirma que la sentencia violó las reglas de la prueba al negar la estimación y alcance a , 10s testimonios de Germán, Rojas Mora, Pedro Zapata, Hernando Fuenmayor, al igual que la confesión de Hernández Pinzón, en el sent i do de haber af i rmado que no port aba armas y por haber • 1i~itado su actuación a cuidar las personas que estaban en el 4 • • --~ - • .. I . , , "
'.JLICA DE COLOMBIA
-, • , , - i6n José Humberto Hernández Pinzón , I : Homicidio Agravado, Hurto Cal ificado , I , o en Concurso Heterogéneo Simultáneo. ' , , , " I ,
- I baño y que 1as armas de fuego 1as ten í an Mi ncho, F reddy y
I , , - Ica ás . Ni 1 - " " , • , , " Acept a que su poderdante participó intelectual , y , , , , , , I , materialmente en el hurto, pero nunca en el homicidio; así lo , , , - ; 1 , ' , , , , entendieron los falladores de instancia al absolverlo por el , I I , ,
- , , homicidio tentado.
I , I i Mas adelante reitera que "la condena acusada, obedeció a una , , I prueba errónea, por aplicación ndeb mal interpretación i da , , í ! , , , de el informe rendido por medicina legal, el cual exonera a .
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" , I I mi defendido, el despacho a-quo, como el ad-quem lo y I ", , tomaron en forma contraria errónea. No tenía arma, no y , disparó, por ello 10 absolvieron de las lesiones personales o ten t a t i va de h om i cid i o del o t r o a gen t e d e po 1 i cía q u e y / • participó en el operativo ( Luis Carlos Avila Ombita )". " En lo atinente a la prueba pericial que se le practicó alarma decomi sada a 1 procesado, ést e conc 1uyo que no fue ! aquella con la que se le disparó al occiso. No obstante, el peritaje es incongruente e incompleto; dado que para que pudiera deduci rse tal afirmación, deberán examln• ar los
, , proyectiles para' poder determinar habían sido " aS1 S1 disparados por esa arma; pero como ello no fue sido posible, I debía de aplicarse el in dubio pro reo. Lo único que dice el I dictamen es que las vainillas fueron disparadas por un arma I i similar. i I I, I I I , ,, 5 I , , --_ , ... __ ...J. - - , , , " - • • • • • • • • • •
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- • : .Jooó .." 'borto Horn4nd8z Pinzón
, I : Ho5I1cidio Agravado, Hw to califi: Si lt4noo •. • , , • '
- • , En el capitulo conclusivo afirma: "El Tribunal obró en forma'
I , , , " , ' ' , I contraria a la evidencia pr oce aa violó la ley sustantiva' I , lvy- ,, , , ', , • • I ' ced ant e un juicio equivocado, proveniente de la falta de I , í i • i sI apreci aci ón de 1as pruebas (i nj urada, confes ión ext raproceso, , I • I' , • • ,
- • confesión ante juez y secretario de mi defendido), ba1istica,
, • cedicina legal, esto es, de las prueba testimoniales y • técnicas, como aparece inserta en el desarrollo del i i
plenario" .
- • Termina solicitando que "se case parcialmente la sentencia' • i~pu9nada, o bien eximiendo de responsabilidad a mi protegido • como autor directo del homicidio cometido en la humanidad de
• •• • Luis Eduardo Cumaco Garzón, o bien dándose ap1 icación al art. , 24 Y de la complicidad, por este delito objeto del 25 proceso, ya que la sentencia condenatoria por el hurto calificado agravado se c+ñe a la realidad procesal, más bien. aún cuando es mi defendido quien ha confesado en declaración extraproceso, y en injurada y ampliación de la misma ante el funcionario competenteya que la injurada es una prueba básica, la prueba reina del procedimiento penal colombiano" . • •
El CRITERIO DEL PROCURADOR TERCERO DELEGADO EN
• • LO PENAL. • Inicia sus consideraciones el representante del Ministerio Público diciendo que la extensa demanda parece más un alegato de instancia ,. que el de un trabajo anclado en elaborados /' • 6 • • I , , • - • ,
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- \ ' o o- \, o o o o o , • o o o j o - o
Pinzón I : Ho1icidio Agravado, Kurto calificadO i , i : I • I o o o o juicios lógico-juridicos y por ende reverentes de elementales
- • exigencias normativas de c l ar+dad y precisión en su o • o o,
formulación, da al traste con sus pretensiones merced a la ,. o serie de fallas de técnica que se le descubren". o • • o o
- I continuación destaca las deficiencias técnicas que se
A • advierten desde el inicio del libelo, cuando invoca el artículo 226, pero sin especificar si la violación de la ley sustancial se produjo de manera directa o indirecta "omisión o o ¡;ue coloca en dificil situación al intérprete del escrito 00 o porque, si acudiera al desarrollo posterior del cargo para o 11enar el vacio, se encontraria que en un capitu1.9 posterior se sostiene que el juzgador infringió 'indirectamente y en la ~odalidad de aplicación indebida los preceptos legales sustantivos', aseveración que corrige renglones más adelante con el sef'\alamiento de que en la sentencia se produjo un o exceso que 'hizo incurrir al fa11ador en violación directa de Ia ley' propuestas contradictorias que restan claridad al libelo" . luego de hacer un análisis sobre la presentación de cargos incompatibles concluye "que el censor ni siquiera atinó a cbservar adecuadament e est as ex i gene i as formales, en a 1 da en que • cedí bien no alegó causales diferentes, si S1 o formuló cargos inóompatib1es entre si que le estaban proh bi dos o cuando menos, en e 1 evento de que pud era i i aplicarse la ley procesal posterior, deberia haberlos expuesto en forma separada y de forma subsidiaria". 7 - • , •
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, Pinz.ón , , : Haaieidio Agravado. Hurto calificado , • , , en Iloto,·opouo 8im'lt4noO.· , , ,
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, I , I • • i ~e::uestra la inconciliabilidad de los cargos formulados i I I • I t cuando en ocasiones demanda la ab so tuc t ón y en otras solicita' I I. , , , . I . ••
- ¡ , ,.;nareducción de la pena, al considerar la participación de ,
I ' I ,. • I I' representado en calidad de simple cómplice, proposiciones I S:l , ¡I , • •
- I, '' ~1,;eevidentemente, representan cargos incompatibles, puesto • ~:.;e en 'la primera se desconoce la responsabilidad del
,
- , ¡;rocesado, mi ent ras que con 1a segunda se reconoce.
En referencia a las normas legales citadas afirma "que más' • carece una enumeración arbitraria de disposiciones penales .' ,• , ;:ara efectos no prec i sados, que un ser i o at aque cont r a 1a ¡ sent enc i a de segunda i nst anc i a, 1'.0 que rec 1ama el recurso extraordinario de casación" y en ese orden de ideas
" , destaca cómo menc i ona los ar culos 5 y 35 que hacen re lac ón t i i a la culpabilidad, pero que en el escrito resultan sin ccnten do , pues no se desarrollan argumentos de ninguna clase i :¡ue apunte a demostrar su infracción. ~estaca igualmente cómo se cita el articulo relacionado 22 • ten 1a t ent at i va, para seña lar que es ext raña porque no , I aparece por ninguna part e como elemento de di scus i ón; y , , , , , ,, , ~entro del mismo orden de ideas reslta la contradicción del , · , · :i
- ,
: • jibelista al citar simultáneamente los ar t f cu l o s 24 y 40, • , · ' : I ¡, · , - " , I cuando acepta la complicidad de su poderadante en el delito I, f\ . •• I • , ~e homicidio y en tales condiciones s er I a impensable predicar , 1 I , a'guna causal de inculpabilidad en relación con el mismo y I • ,I \ ·• . • aún cuando se citan los numerales 1 y 4 que consagran, el · , I, ~:lS
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• , ¡, .: .. prirnaro 1a fuerza mayor y e 1 caso fort u i to y error de tipo el i • • • •
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4. Casación
. · • Huaborto • : Joo6 Pinzón • dio Agravado, • Agravado on • • , • • , , , , ,. otro. • , ;, : i , ·I - • ,,•' ! . ., •
- ! • Se hace un análisis similar sobre las normas procesales
• •
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, • , ••A 1 citadas afi rmándose que 1ado del articulo 253 que • • • ó ' • • ". ·, • • ,
- , consagra la forma de apreciación de las pruebas, se en1ista
I I. • I ' ! , el que establece la forma como se han de incorporar a la 256 • actuación las pruebas trasladadas, sin la mención siquiera de , los medios de convicción que han debido ser objeto de aquella ' prevista formalidad, ni denunciar porqué, ni en qué medida, . • se produjo la infracción a la norma de rito".
- •
- • Sostiene que todo el libelo es una absoluta confusión de
.. :"- cotivos porque de plantear una violación directa de la ley • sustancial, lu~go sin mayores consideraciones habla de violación indirecta y dentro de esta, habla de falta de apreciación de las pruebas, pero al mismo tiempo de indebida.
apreciación de las mismas. Destaca como se plantea la presunta violación del articulo sobre el in dubio pro reo, pero al mismo tiempo, menciona 248 la violación del articulo 24 para concluir que "Lo anterior evidenc i a, una vez más, no sólo inseguridad en el • desenvolvimiento del ·cargo" sino también un completo desconocimiento de la técnica de casación. Es que no consulta • con las reglas de la lógica alegar, de un lado, la duda razonable y, del otro, acusar la sentencia que conculca el artículo 24 del C. P. De esta manera se vulnera, el principio reitérandose, de no contradicción, pues con 10 primero se 9 I - • •
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Red. . · • Pi • cidio AgrAvado, Hurto calificadO I on • J •
- • , afirma la ausencia del grado de conocimiento para proferir ; ,t .
, , i ¡ - ",
- , • , sentenc ia condenat or ia con 10 segundo se rechaza tal' y
, !" I ' • •• •, , premisa, admitiéndose la existencia de base probatoria para • • ,
- • condenar por homicidio a tftulo de complicidad, fuera de que
• , ,, • • • l'
- : repugna en casación que se hagan cargos opcionales, pues tal
' '1 : •
- • proceder no sólo atenta contra la autonornfa de las causales, • sino que revela incertidumbre respecto del ataque que realmente se ens aya ",
•
- • luego de hacer similares cr cas relacionadas con el" t t í
- • desconocimiento de la técnica por parte del censor, termina solicitando no se case la sentencia.
Solicita si, se case parcialmente la sentencia por haberse excedido el lfmite legal de la pena de interdicción de derechos func iones púb 1 ica que por tant o se tase dent ro y y • de los lfmites legales.
CONSIDERACIONES DE LA SALA.
Razón le asiste al Agente del, Ministerio Público cuando destaca los innumerables errores técnicos en Que incurre el libelista, Que de manera necesar ia llevan a la y i~prosperidad de la pretensión procesal . • En el cap u lo .destinado a la causal invocada, se limita a f t decir que es la prevista en el numeral primero, pero sin precisar si la orientación de la acusación va a ser por I • 10 .. - •
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- , violación directa o indirecta. ';1
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- • En el acápite que denominó Alcance de la Impugnación", ,1
Ir . 00 , " - , ,-
- , solicita se case parcialmente para, a renglón seguido hacer
- • ~ -
- - - •~ - , tres proposiciones a saber: 1) que se 10 condene únicamente " :,; t ,
, - · , •
- .i por hurto calificado y agravado y se 10 absuelva por el n .
, . • , !':O::licidio Que se case parcialmente la sentencia por el 2) •
- , error de aprec i ac i ón que i ndu o a no j aplicar el art.24
· . • '.' , " amónico con los arts 61, 64 Y 67 del C. P. y 3) Que en caso' •
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- - ". aceptarse la segunda causal se disminuya la pena. , '
de t. : ' , - , 1 , • • , I , , • l. . I- , Se puede observar en el p1 anteami ento esquemat izado una ¡I , absoluta falta de técnica porque propone peticionescontradictorias puesto que en realidad acepta la
- ,• responsabilidad por el hurto y la demanda cuestiona la que se dedujo por el homicidio; as en la primera proposición el t , actor niega 1a responsabi 1i dad de su defend i do puesto que solicita sea absuelto, pero de inmediato acepta la
ccnpl c dad del mismo en el homicidio, cuando afirma la t í existencia del error de apreciación que indujo a no aplicar , 1 I el artículo 24 que es precisamente el relacionado con el fenómeno de la complicidad; y es un hecho que con su menciónestá acept ando 1a responsabi 1 dad de su defendi do a est e i nivel de participación. - Es bi en sabi do que en 1a nueva normat i va sobre el recurso extraordinario, es factible la presentación de reproches cpuestos entre si, pero ellos deben ser planteados en 11 - -
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I , , • , , , Cijsaci6n . . . . , : José Humberto Hernández Pinzón
I tos: Homicidio Agravado, Hurto Calificado ravado en Concurso Heterogéneo Simultá"eo ..
I , • , I
- : capítulos separados y de manera subsidiaria; , , eXlgencla
1 , I , \ técnica que no cumple el casacionista, incurriendo en un' I , . , . verdadero despropósito puesto que simultáneamente afirma la ,. , responsabilidad (a nivel de complicidad) y la niega en cuanto , , , solicita la absolución de su defendido. , En el capítulo los "Motivos de Casación" plantea la existencia de un error de hecho que originó aplicación
indebida de los artículos 5, 22, 24, y 40 numeral 1 y 4 del c. P y como normas medio de la violación los artículos 248; ! , 247,246,251, 253, 276,279, 295, 296, 297 del , C. de P.P. , , I II \ , I , I Se revela en esta enumeración de normas penales materiales y . procesales la perplejidad que acompaña al libelista ante el desconocimiento de la exigente técnica del recurso , ! ext raord inar io, porque en rea 1 idad e 11 a que no tiene una finalidad específica; por el contrario se trata de una
- , enunciación desordenada de artículos que comprenden temas de 1, la más diversa Significación, además, contradictorios entre , sí, porque' a nivel de derecho penal material menciona las_. normas relacionadas con la culpabilidad, (5) y su ausencia, por fuerza mayor o caso fortuito por error y (46.1.4) y
- " a complicidad (24) y nivel de normatividad procesal alude a , art ícu los como los que hab 1an de neces idad de 1a prueba (246), prueba para condenar, in dubio pro reo (248), pruebas inconducentes (251), apreciación de las prueba (253), conocimiento del dictamen (276), noción de documento (279), apreciación del testimonio (295), confesión simple (296) y
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• 111 • • • , , I ,, ,1, .: casDci6n • • . I · ¡ , HlCbo,.to Horn4ndez Pi nz6n : JQI)() , cidio Ag,.avado, Hu,.to Cali fi BiC1l'lt4neO.· • I
- I : confesión calificada (297). , ,
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Luego de tan caótica enunciación afirma que .. Todo 10 cual • ,. determinó la violación fin que se produjo en relación con las • - _._ • normas sustantivas de los arts 6, y 35 del 19, 21, 24, C.P, - como consecuencia de haber incurrido el Tribunal superior de • Santa Fé de Bogotá en error ostensibles de hecho, proveniente de la indebida apreciación y falta de apreciación de las prue as ... b lO • • • • · • En esta ocasión alude a normas relativas a la favorabi1idad • (6), acción y omisión causalidad complicidad (19), (21), y formas de culpabilidad (35). (24), Como se puede observar el libelo no tiene una finalidad , . espec f ica enmarcada dent ro de una det e rmi nada causa 1 y f realiza la censura en un sentido determinado de violación. , Es tal el desac iert o que un poco después de hacer consideraciones demostrativas de la violación indirecta afirma: Este exceso hizo incurrir al fa11ador en violación
.0 directa de la ley, pero ahora el error de hecho es propio de , la interpretación errónea del juzgado. Sentencia que violó la norma (in dubio pro reo), para el homicidio y/o en 248 e.p.p. , , , el peor de los casos la sentencia violó la norma sustancial del art del P. (decreto • 24 C. 100/80)." 1, ,, Dentro de esta misma afirmación luego de sostener la , i , , , ,
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- • Se trata, en sfntesis, de una demanda en la que además de
I • innumerables fallas técnicas, se limita a hacer enunciaciones
, o meras afirmaciones • cont en ido menos y ninguna Sln capacidad demostrativa. • En relación con el dictamen de medicina legal, dice que 1á" , • sentencia surge como consecuencia de una prueba errónea, por
- - i , aplicación indebida mala interpretación del mismo, pues las y
1 • instancias la tomaron en forma contraria errónea en su y destinación. Aquf, se advierte una vez mas la confusión conceptual del impugnante pues los medios de prueba desde que , existen, admitidos como tales por el legislador, no pueden ser calificados como erróneos, como si se puede predicar de • las normas legales. Si lo que el actor pretende es una apreciación errónea de la • • •
- • prueba del guantelete, con la cual estima que su poderdante ha debido ser relevado de responsabilidad, luego, en la parte • conclusiva de la demanda, nuevamente se contradice, porque
,
- , allf afirma de este medio de convicción y de otros que el
~ ,1 :1 . error consistió en la falta de apreciación de las pruebas". 1, 'o •, 1 ! , ,., , Con tan lamentables deficiencias es imposible pensar en la prosperidad de la demanda tal como solicita el y 10
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- • =rocurador De1egado deberá rechazarse e 1 cargo en esta forma
-_ • - . ;:¡1anteado. • ••• •
- • , ser condenado José Humberto Hernández Pinzón a diez y
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•
- •
- I ~,Jeve (19) años de prisión se dispuso la interdicción de
I • :'erechos y funciones publicas por un perfodo igual al de la • ~e!laprincipal y con base en tal determinación, el Procurador solicita se case parcialmente la sentencia decretando su • ~lJlidad en este aspecto, por violarse el principio de' • legalidad de las penas, en cuanto a que la duración máxima de .' •• esta sanción es de diez (10) arios tal como esta previsto en • e1 art 44 del C. P. -
- • Le asiste la razón al Agente del Ministerio Público y en tales condiciones se casará parcialmente la sentencia para ceterminar que 1a pena de i nt erd i cc ión de derechos y. funciones será úni cament e por (10) arios, 1a cual se purgará ~~a vez cump1ida la pena principal.
La Sala en ocasiones anteriores de manera mayoritaria ha sostenido : .. • • • • • • • • "Observa sin embargo la Sala que al proferir el Tribunal el fallo de segunda instancia, incurrió en dos errores a través de los cuales vulnera los 'principios de
legalidad y de no agravación de la situación del ape 1ante úni co. "Un primer defecto que abarca estos dos aspectos se hace notorio en la tasación de la pena accesoria de interdicción en el ejercicio de derechos y funciones 15 , I -
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• • Horn4ndez Pinzón cidio Agravado, Hurto CAlificado . - • públicas, pues sena1ada esta sanción en diez (10) anos .: dentro del fallo de primer grado, el ad-quem la elevó al mismo tope de la prisión,--l_o que equivale a doblarla. Con tal procedimiento no solamente se distancia la' sentencia de la previsión del articulo 31 Constitucional .. I I I que aún cuando posterior a la decisión del Tribunal impide incrementar las penas para el apelante ún i co • , • -situación del acusado GALLOAGUDELO-, sino que a la vez • I • excede el 1fmite legal que para esta medida autoriza el ..·· • artfcu10 44 del Código Penal, situación que redundando en doble transgresión de las garantfas fundamentales del • procesado, autoriza su rectificación oficiosa en esta sede de conformidad con el articulo 228 posterior y. favorab 1e de 1 nuevo Códi go de Procedimi ento Penal (M. P.
M • Or.Juan Manuel Torres Fresneda. Sentencia de diciembre 9 de 1992. Acta Nro.144.) I - • -
- • Sen suficientes las consideraciones precedentes, para que la .
I Sala de Casación Penal de la Corte suprema de Justicia, " ~:binistrando Justicia en nombre de la República y por autor idad de 1a Ley
RESUELVA
- ':0 CASAR el fallo impugnado de conformidad con las cr etensiones de 1a demanda. tASAR PARCIALMENTE1a sent enc i a, en cuant o a que 1a du r ac i ón , ::e ia pena de interdicción de derechos y funciones públicas será únicamente de diez (10) años . • • ::pieS8, not i ffquese y cúmpl ase. • -
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