CSJ - SP 8889(01-12-1993)
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - SP 8889(01-12-1993)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1993
• •
- .
• • ' •
- •
·
- ~ • • • •
- •
•
- •
- •
• •
- •
1 • • • Radicación NO.8889 C/Francisco L.Rios .. ' • • Homicidio. •
- •
• - .... • -. ,. _". . " . , " . I, •
- •
• • • '_ , • • • • , • i ,
- Magistrado Ponente Dr. • • "
••
JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA
Aprobado Acta No.
111. Nov/bre
30/93 • • , • • Santa fe de Bogotá,D.C. , (1) pr-Imer-o de diciembre de -mil . _y . . novecientos noventa tres (1.993). . , -.-. - - , .. .-: ~ ,. _.'-' & • -. • ' • • • , , • • • ! , ,, , , V 1 $ T Q $ : • , ,
- , Decide la Sala si la demanda de casación • presentada por el defensor del acusado LUIS FRANCISCO RIOS ae
- • ajusta a las exigencias de forma que le fija la ley procesal penal para su admisibilidad.
• • ,
- , . LUIS FRANCISCO RIOS resultó condenado a la pena • principal de diez aftos y dos meses de prisión como responsable '
• , • • .. • • • , -
, • . • • • ' " ¡ • > , • • ·
- , ó • •
• •
- • • • • •
2 •
- • del delito de homicidio cometido en contra de José Ocaris
•
- • Zapata el 12 de mayo de 1990 en la vereda de Juan Cojo del
•
- •
Municipio de Girardota. '. . - "_ ·
- • , • • t Apelada que fuera la anterior decisi9P~ • mediante la suya de junio 24 del afio que transcurre elTribunal Superior de Medellin le impartió confirmación,
- - reduciendo la pena impuesta al acusado reduciéndola a cinco •• aftos dos meses, determinación que resulta ahora objeto del y
•
- • recurso extraordinario de casación, oportunamente concedido en
- .' el Tribunal, cuya respéctiva demanda .'corresponde-entrar--""a·· y
• - •
- • calificar. - - - , - - - .
--- . - • ¡-- • " - • • • " ! - •
- I • El recurrente enuncia su censura en lds
términos que siguen: -
- • "De conformidad con el numeral Primero del art. 220
• de la Guia Procedimental Penal vigente, ACUSO· LA , SENTENCIA indicada por ser violatoria o advertirse • una aplicación' indebida de la LEY SUSTANCIAL, tanto en fOI'II'dAirecta como en forma indirecta en BU BU que incurrió el FALLADOR, por razón de manifiestos y
graves errores de Derecho de Hecho en la y • aplicación de la norma Sustantiva, como en la
- , valoración probatoria dentro del proceso, que • sustentan la responsabilidad del procesado FRANCISCO LUIS RIOS, en los hechos precedentes seftalados, que
• •
- •
• • • •-'0· " • .) , , , • • • • • •
- •
- •
3 • • • • • • • concurren para demostrar la causal de Justificación .
- • contemplada en el art.29 numeral de nuestro
40. • Código de las Penas, la cual no fue tenida en cuenta • •
- • por el Honorable Tribunal Superior de Medellin, en I lo que constituye manifiesto y grave error en la
- • • aplicación de la Ley sustantiva y en .; • la apreciación'
-; • de la Prueba allegada al Proceso, tal como se • , precisa a continuación." I . ·• . ~ • Sin hace claridad ni distinguir entre las dos
- , anunciadas formas de violación, ni presentación ordenada de'
•
- • cargos, a continuación el libelista divide los que denomina errores de derecho de los errores de hecho dentro . del
• - siguiente planteamiento: • .'
- • r
• · • I , Serían errores de Derecho..;cP.r1mer_o_.e:l~ .cometidoI • •.. I - " . I• ) por el Tribunal al aplicar el artículo'323 del Código Penal
cuando el aC9pio probatorio demostraba que la conducta de RIOS , "estaba proyectada a defender el derecho de propiedad;' de • reclamar un bien que horas antes le habia sido arrebatado; , " , , luego la norma a aplicar era la consagrada en el art. 29 num - • I
- , del Instrumental Penal nuestro" •
40. , • •
- , El error se dio por desconocer el ya) oi' seg11ndo , probatorio demostrativo de la versión del acusado y el
) . \. testimonio de Duverney Zapata en CU8.11to 18. muer-t.e de la • victima ocurrió dentro de una causal de justificación, según lo confirmaron otros declarantes como Raul Monsalve y Carlos Enrique Arias. • • , • • • , • , I ,. " '_ . , , • • '. • . ' • . ,
- ,
, , , , , • • 4 ,, , , " Un tercer error se dio porque el Tribunal no 'le , dio la importancia que se merecia la indagatoria que apuntaba ,, a la justificación del hecho. violando el arto 29
- , constitucional. ,
" , ..... . '. • , , , , , , Cuarto: El Tribunal no tuvo en ' cuenta la , , .' , , aseveración del Juez de Instrucción contenida en el, autocalificatorio alusiva a la "amenaza" padecida por el acuaado
- , cuando José Ocaris Wilson salieron con Lnat.r-ument.oacie
y , , , trabajo aptos para causarle daBo. , , • .. . ",.
Quinto: El . Tribunal se equivocó al desestimar
, • la causal de justificación partiendo del supuesto, de ,que _a¡ , , -~ , ~ , aproximarse a la residen'éi:ade Zapata el acusado.-of'endéa ",algún..., 1 _,' :'j - ., , , derecho • pues ni atacó ni esgrimió armas y como consecuencia no fue autor de agresión a Lguna . , • Los anunciados errores de Hecho a su vez secoleccionan en el siguiente enunciado: ! , •
- , Primero:El Tribunal erró al considerar la respuesta del , acusado a Germán LondoBo como un indicio de beligerancia sin reparar en la intención de RIOS, y al pretender que la sola , intención, de haber existido, constituia hecho criminoso, p,ues , ella sola no se traducia en hechos. , Seg'1ndo:Erró el Tribunal en la apreciación del , testimonio de Germán Ramiro Londoño al afirmar que
"Loe , • , " , , ,- , • • •
- .
• '. '. } ·.: • • • , • •
- •
• • · • '. , . 5 •
- .'
- • integrantes de la célula familiar estaban legitimados pa•ra
• -0. , , . rechazar la agres10n a que los sometia RIOS armado con'. un ,•
- changón, mimetizado debajo de una ruana", porque en parte
"• • alguna aparece probada la agresión, los padres del obitado . . ., -_ .'
- • nunca vieron el arma, ni se demostró que el imputado ll~vara • • • . ,
, I una ruana, hecho tomado como cierto por el fallador, pese,a . , • •
- • que el testigo Argemiro Londoño tampoco recordaba sobre el • particular.
,
- , • r
- •• Tercero: Se equivocó • de nuevo el Tribunal 'al
· • , restarle credibilidad a los testimonios de Raul Antonio • . .' ~ Monsalve Suárez y Carlos ..Enrique Arias quienes. expusieren ..... • r .
- •
- , sobre la caida o resbalada del aoueedo 1D0m~z:ltQa~ntes .de..o.ír-ae,
• , • el dispa'i':oA.l compararse <'con "'l'alsldemás':"'versi'ones,a'Bade<;'-·.-
- • "pueden tener sin igual efecto persuasivo; porque fuera de l'U • la clase de arma que portaba JOSE OCARIS, en nada difieren de f
- • los demás; obsérvese como el deponente Carlos Enrique Arias .,< Tamayo, explica concr~tamente el lugar de los hechos (fls. 245
- , - fte.), al elaborar un croquis."
• • , • • •
Cuarto: También se
equivocó el ad-quem en la
- • apreciación de la prueba al no examinar "el valor probatorio
() • del plano elaborado por el declarante Carlos Enrique Arias Tamayo folio 245 en donde muestra con propiedad y firmeza lo cierto de su versión jurada, y la cual no carece de espontaneidad, mucho menos que su presencia r-e su Lt.e sospechosa o dudosa en el lugar de los hechos, como se afirma a folios 370 fte. " • • • • , () •
- • •• -." o
'. .'
- •
J • • o • •
- •
• . '. • • · • • • • • 6 -
- • Quinto: Una vez más el Juzgador erró por haber
• ..__... '- tachado de sospechosa o carente de espontaneidad la versión •
- • • que rindiera Raúl Antonio Monsalve, residente de toda la vida • · - o' en la vereda, y quien trabajaba en la cantina de propiedad -;de • Orlando Alzate, circunstancia que le permitió apreciar ~el
1
- • acontecimiento inicial. Concluyendo de esta observación y ····de las manifestaciones de Arias Tamayo que "El hecho de que•• no o los ubicaran alli los Zapata Castro se deduce de la rapiQéz o con que salieron y de la distancia a que ¡- se encontraban, unida
•• •
- • a la no pesquisa por parte de los Funcionarios Instructores,'
- '. más la nocturnidad" y,
o
- -
- .' o
. • , Sexto: Insistiendo en que.,-':~feurer~ado- ,-pr. etend~Ír'. .' ! • que el acusado vulneraba algún derecho al acercarse a lá residencia de los Zapata Castro, dice que "Si tenia intenciones criminosas y estando armado de un trabuco, por qué , • entonces se dirigió a la casa en donde se encontraba Gérman • Londofio L. se hizo aCQmpafiar de dos " de sus hijos, estudiantes •
- • • por la época de lo ocurrido, con qué fin? La I respuesta se
- • encuentra claramente establecida en el plenario: Gérman o • Londoño, era pariente afin del otro German Zapata, quien. o
- • • despoj,ó del arma a Rios, fuera de que casi lo elimina. En todo I~ caso el único y primordial motivo de RIOS de acercarse en forma pacifica, (pero tomando las precauciones del caso), a La casa de los Zapata Castro era el de recuperar su arma" no a • cualquier costo sino por medios pacíficos. Existiendo pluralidad de formas para eliminar a una persona en zonas
• , • rurales cuando se ha resuelto prescindir de ella, semejante .. • •• • e • • • • • • •• I • • • • • • ·'. • •
- • • • • •
7
- • posibilidad en el caso presente • no se dio. La actitud
de RIOS •
- .._ fue una simple imprudencia, pero ••• • un acto constitutivo
.de .' agresión no sucedió. • • - • " , . , ' - -p Con tales premisas le solicita a la Corte" d,e I acuerdo a lo establecido en el artículo 229 del Código"'de Procedimiento Penal, Case la sentencia proceda a absolver ~l y •• , • aoueedo , 1-'eco11oclendoque obró dentro de la causal .de
- - jllsatificacióndel hecho del artículo 29.4 del Código Penal.
• •• • • • , - , • - " ,.
- , , - - · - - • • • • • • ". # -
- •
••• • ,• 11 • No resulta fácil, en verdad, tratar de
- • desentrañar en medio del desorden, la confusión y lás contradicciones que ··.encierra el • • libelo la presentación • armónica de una sola y coherente causal de casación, eI n contraste con • , las exigencias del articulo • 225 del Código de Procedimiento , Penal, segun el cual resulta ineludibl~
, , imperativo del censor la expresión de la causal que se aduzca (} para pedir la revocación del fallo, indicando en forma clara y precisa sus fundamentos y las disposiciones infringidas. • En este orden obliga destacar que ni siquiera hay en el libelo una expresión clara y univoca de la causal
, que se invoca, pues como ya se notó de lo transcrito, dentro , ~) •• \ , • '. . ' . • '. '. • - . • -. •
- ,
· • '. • . · • .' _" 8 - •
- • • de un mismo y único cargo el censor advirtió que acusaba ..la
_ .. ._ . _ sentencia por violación directa e indirecta de la ·ley • - sustancial, desconociendo desde un inicio la inconciliable
- " · alegación conjunta de estas dos formas de violación dado qUe
- , para que prospere la primera ha de partir el caeec í.on ét.e <de í
I
- • la admisión nitida de los hechos las pruebas en la forfuay_ como para el sentenciador se presentan, dado que el debate se • centrará exclusivamente en derecho. mientras que la violaci~n
- - •
- • •• indirecta justamente presupone una situación diversa dentro de _ la cual se controvierten los presupuestos fácticos de los"
- • . . cuales parte el juzgador para la • escogencia aplicación de y ...... .. _ , - las normas sustanciales . .:.._:..___..:_;__.. - • .. .. - '- '. --,.---- --1':. -- -' "- ~ • - • • • • , ... • - ,~ • Sin que le sea dado a la Corte entrar. a corregir o complementar los términos de la demanda, porque de modo expreso el legislador se lo impide sujetando su actividad
al principio de limitación de contera resultando , I y suficiente
- • • este defecto primero del libelo para orientar a su rechazo in
- . • limine. otras fallas no menos • esenciales conjuga 'esta
<
- • descuidada redacción que se hace propio con aque Ll e. - pormenorizar como fundamento de su prematuro y formal fracaso ..'
• ,¡ \ Al optar el censor por enlistar en dos apartes • una serie de posibles errores de hecho otra de errores de y derecho, lejos de arrojar algo de claridad despejando el • panorama hacia la formuLac Lón de una violación indirecta las • contradicciones se suceden y multiplican, porque jamás se sabe • si con ello hace la presentación de un solo cargo por el cual - , " •• , • - • - • . • • '.• J -, · . .: , , • -, •,
- •
• · • " , • • • • • • 9
- • desfilan contradictoriamente diferentes errores, o si mas bien
• '. .. . • " se intenta concretar once • cargos diferentes, en cuyo • caso su .~, desarrollo es incompleto y distanciado del imperativo plasmado -
- " , en el inciso final del articulo 225 que se cita, y. q~e
- • expresamente prohibe la formulación de cargos excluyent..ej3', I salvo su redacción separada y subsidiaria. subsidiarledad .~ue
- • en ningún momento aduce y mucho menoa intenta explicar ~l
- - libelista, porque todos los planteamientos se formulan ~de • manera indiscriminada .
•• • , • , • '. Una breve aproximación al contenido de esa ... .... • , desordenada auma t.o r-La de Ln.foz-mLae a =: criti'cas tan so:la.:r.a.tifica·. •::_:·:. 1':." , •, lo anunciado: • - .. ~--, ..
- •
--'''-' ., - J , ..., . .-.. ~. ~ - -.&- .- -. Cuando el libelista colecciona los que llama
- • errores de derecho, indiscriminadamente va haciendo desfilar
• •
- • diferentes hipótesis defensivas como si en casación pudieta " prolongarse ese tipo <de alegaciones libres que toleran lasinstancias, pues luego de enunciar en el error primero que 'fa
, • violación de la ley se dio cuando el juzgador desconoció' lainjurada y las declaraciones de Duverney y Felix Antonio
- • Zapa t aque acreditaban como " causal de justificación la (~ necesidad en que se hallaba el acusado de defender sus bienes concretados en un revolver que momentos atrás le había sido • arrebatado, bajo los errores cuarto quinto ya se dice que la y justificante operaba pero por la necesidad en que se vio FRANCISCO RIOS de atender la defensa de su propia , vida grave e • injustamente amenazada .
• • .. • • • •
- • '. o,"
, - , . .: • • , , ,
- •
,
- •
I • • • • ,
- •
- •
10
- • A esta sonada contradicción se agrega también
• •. '. como supuesto error de derecho la violación del artículo. 29
- • constitucional por desconocimiento del derecho de defensa
-
- ·
" (tercer error enunciado) que de haberse presentado '';no •
- • • resultaba posible acusar por la vía de la causal primera &ino 1 de la tercera de casación, como tampoco podría ser' "'S1
- . resultado de un tal error in procedendo el de la absoluci' on' - del acusado que a la final se pide, sino la de invalidar ,él • , r trámite viciado para que con su reposición pudiera enderezarse
••
- • con respeto por las garantías constitucionales.
• - . ' • • • - • .'
- Complementariamente • y en·',~~·-:ed·eln·o·m·inado.-::error. ~ .
• - '. '. ta.:: .. :.... _. quinto de derecho .la arg11mentación·~.·se·.L·c í.a'eri:ticando.. -Ln , ,
- • • interpretación que el juzgador Le -dao al artículo 29-4 del
! • Código Penal, como si se tratara de revivir el ataque por la • vía de la violación directa, dado que en este caso el · ". ,
- cuestionamiento recae sobre el texto de la • norma y ~ " comprensión conceptuar···a·parte de cualquier debate pr-oba't.or-Lo., • ía pero a renglón seguido la contradicción retorna con
, • objeción a la valoración probatoria de las instancias, porq• ue
- • a juicio del actor los juzgadores supusieron en el acusado un ~, ataqua que éste nunca protagonizó . • Ingresando a los denominados errores de hecho de inmediato se descubren de nuevo las confusiones conceptuales que al censor afectan, pues lejos de anunciar o concretar un falso juicio de existencia o de identidad, toda
- • la crítica se desenvuelve en reparos hacia la apreciación
• • • .. • • • ._ .- • .... •
- •
I .'" ;¡ • • •
- •
• , •• •
- •
· • '.
- • • • •
11 _
- • valorativa de los medios como si se tratase de errores de
- . '. '. derecho por falso juicio de convicción que para colmo se deja en una presentación incompleta, porque aqu1 # los ·reparos s.e
- • limitan a decir que el sentenciador se equivocó al restarl'é
•
- • • credibilidad a Raúl Monsalve y Carlos Arias,. al apreciar
, .' · '. · testimonio de Germán Ramiro Londoño, al no examinar el' _• • . • •• verdadero valor probatorio del plano elaborado por el mismo •
Arias o al dar por sospechosa o falta de espontaneidad la _ . •• versión de Raul Antonio Monsalve. • • •
- •
- • • Peor aún, desconoció el censor ·que al interio~
,• • • de una misma demanda y pr-:escindiendod~e..l:~obl-i.g.adp:·'.recurso~a._ -_ ·__ ..'0__. ~- -la::..:-·:::
- • • subsidiariedad delas - ce.nsur.as-.:.,_.r_e.sul·,tpao,sible·.:ataca.r'
. .
- -
.. ~ misma prueba por errores de heCho y de derecho como aqui se l • enuncia respecto de la versión del procesado y del dicho del testigo Raul Monsalve, dado que estos dos sentidos de .la
- , violación se excluyen: si una prueba fue allegada ilegalmente,
, • , • por via de ejemplo, ma~ podría recriminarse luego al juzgador •
- . ! porque la dejó de tener en cuenta o la deformo en su contenido
•
- • , objetivo, y si el defecto consistió en suponerla, desconocerla • o falsearla, tampoco resultaria lógico criticar que se le dio • , • además un valor tarifado que no correspondía, o que se le negó el legalmente asignado.
Tal sumatoria de descuidados, incompletos y • contradictorios planteamientos de ninguna manera se aviene con • las precisas exigencias formales impuestas por el legislador • en el articulo 225 del Código de Procedimiento Penal, motivos • •• • • • •
• • • -r-, _. · .: • • • •
- •
•
- •
- • • • •
•
- • • • •
12
- • que suficientemente llevan al rechazo in limine de la demanda
.. · '- . . , • que se examina y como consecuencia a la declaratoria ,'de deserción de la impugnación extraordinaria interpuesta, comQ ., en tal sentido lo indica el articulo 226 ibidem. • .. 0"0 0, • •
- • • • .
• • ~ • I •
- . . '. •~• e • • En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema
- - • Justicia, en Sala de Casación Penal, • • .. • •• - • - ... • _. • , • .r • • b • •
IN Primero: _ -.RECHAZAR l~:'·démanda. :i:4e ~ ..:...; : ~~.. '_ . . .. . - ·0.· • - ,
- • casación presentada por el-defensor del acusado
CISCO LUIS I RIOS dentro de esta actuación y • • •
- • Segundo: Declarar como consecuencia
• • , . deserción el recurso extraordinario impetrado. • ·! • •
- • Cópiese, notifiquese, devuélvase al Tribunal de
- , origen cúmplase. y
• .'. • •
JUAN MANUEL T
S ARDO CALVETE RANEL.
• • • • • • • • • • • • • • •
- _ o o o o
• ••• • J I ~ i o o • o • _
- • o 00 '0 ooo o • o o o o o 13o o
• . Radicación No.8889 . - Hoja de firmas. o o o •o o , · o00 I • , • - "_ _ _ o • o • 00 \
JORG RO LUENGAS. 1
DUQUE Z. • o • • o • •o. oo - • • 1 • _ I • o o •
DIDIMO PAEZ VELANDIA. o • o o ,. • o • o o' ,
- . _, o • o .- - • o ..•
- -...--- • / 00_ -,' o - o o • 0," __ _ _ .....~. __ ,. _ • ,__ __ o o .... ---..... .
-
- -.'
. -_- - • r-_ _"-"_ . -. o -.-__ '.- 7... -t-;
- • -~. o • _ o . o _ o .- o ..... --.-- - ..
EOGAR SAAVEDRA -ROJAS . . -_.o:JORGEE RIQUE ~V • - o _.' • -
. -_ o o , o • • • .. • - -
CARLOS GORDILLO LOMBANA o
SECRETARIO.
• I
- _, o • o o • o'· • o
• •
- - o o