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CSJ - SP 8890(26-09-1995)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 8890(26-09-1995)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1995

'le ~ o E e o l O !vi IJI " c- ~,- e- ,../:;. .é.. Casaci6 90

p/KD~IR ALBERTO TORRES

D/Bonicidio. , ¡ "

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente: I

I , • I Aprobado Acta No. 141 • Santa Fe de Bogotá D.C. ,septiembre veintiséis de mil L' '3.'''S , a .,;2:=,::=;2& ••• 12 ,O'2SC ! 22! ,!¡¡Ji di bE i LE 3:2 Z¡- 2 ; ji?! 17 '11221: .: ,L. 3 al lid ;5.' alA' lE' .....

V 1 S T O S

I I , • , . , • sobre la demanda de casaClon Procede la Corte a e so Lve r r •

  • • presentada por el defellsor del procesado DIQSSA( contra la sentencia proferida por el Tribunal nlediante la cual confirmó y adicionó la dictada por el Juzgado Treinta Seis Penal del Circuito de y la ITlisloaciudad, que condenó al aqui recurrente a la pena principal de noventa Ineses de prisión como coautor de

(90) , • , • l.osdelitos de tentativa de homicidio y 2 [ J_,5 22 22 ªgrayagg. , " -------------------------------------------------------------------------------------~ •

':A DF. COLOMOIA

0-"= (-~is'a~i~n~; (e90

P/XO~IH ALBERTO TOiRKS

O/Bonicidio. e o l. H E H S • son los hechos que se J• uzgaron en este proceso, los i'res les fueron resumidos por el Tribunal así: sua A eso de las dos de la mañana del ocho de

10. -

11 Inayo de mil novecientos noventa y dos, cuando abria la puerta del garage (sic) de su residencia, en es ta ciudad, para ingresar con su vehiculo,marca Maz da, tipo 323, color azúl, modelo 1.985, distinguido con las placas KFC 644, el señor Silvia Granada Bo livar fue abordado por tres desconocidos,quien exhibiendo sendas armas de fuego lo intimidaron, quitándole el ma ne o del rodante y llevándolo en el j illterior del mismo por espacio de una hora/exigién dole la clave de la tarjeta Conavi, por él portada • para efectuar un retiro del cajero automático. Como el efectado desconocía la identif icación de su cuenta corriente, aceptaron llevarlo nuevamente a su casa, dOllde tIna vez despertaron a su esposo Luz del Socorro Restrepo y a su sobrino Tiberio Restrepo, procedieron a despojarlos del dinero y fueron informados sobre el núnlero de identificación personal de la tarjeta. Alli, en el interior de la morada quedó vigilante uno de los asaltantes, mientras l.as otros dos se enrumbaron hacia la sucursal de Conavi, en la carrera setenta (70), re arido la suma de noventa y cinco mil pesos ir t ($95.000) .Cuando regresaron, se dedicaron al saqueo

de los bienes electrodomésticos, alhajas, porcelanas y ropa que introdujeron al automotor, llevándose, iguallnente, una Inotocicleta, marca yamaha, modelo 1.991, clase D.T. 125, colores blanco y azúl, distingudida con las placas DFX 35, de propiedad de Luis Tiberio Restrepo. En las p r i.mera s horas de la mañana del diez 20. - " de mayo de mil llovecierltosnoventa y dos (10-V-92), , Francisco León Ibarra y Elkin Daría Arango Correa, se mov i 1 zaba n por el centro de la ciudad en un .i automóvil marca Sprint, modelo 1.991, color morado, a 2

'{'2 'LIGA OE CCILOMIJIA o 10 . t ' -'

-- --~=>-- '"-. . -- ..... .... ,..,..,.. é .. ... . ·G,]sación O ·Ró.·S69

P/EDWIR ALBERTO TORRES

D/Honicidio . • de placas L.AC 468. Al detener la marcha en el cruce de la calle 57 con la avenida oriental, una desconocida dama se les ofreció para realizar con ambos relaciones sexuales por el pago de dinero. Una vez aceptada la propuesta, se dirigieron por la carretera que conduce al corregimiento de Santa Elena y aproximadamente en el kilómetro ocho estacionaron el automotor. Tan pronto se desvistió la meretriz hicieron su aparición tres individuos portando arrnas de fuego, quienes le manifestaron que entregaran haberes y se apearan del

StlS rodante. Como ej. conducto Francisco León pretendió encender y huir, 1.e hicieron dos disparos que afortunadarnente segaron su existencia, porque 110 uno de los proyectiles entró por debajo del lóbulo de pabe llón aur icular izquierdo, que le produj o 1 \lna herida de cinco centimetros de largo, produ ciéndole destrozos y pérdida de varias piezas dentales, como la limitación de la apertura y cierre mandibular, seg~n el dictamen médico , odontológico; el otro proyectil sólo interesó Sllbcutáneamente la mufieca izquierda. Luego clespojaron a los dos varones de sus alhajas y , dinero efectivo. De inrnediato hizo su aparición una I, , patrulla de la policia nacional, despachada por la 1 estación cien de Medellin, para conocer el caso de un apoderamiento de otro vehiculo, llevado por los , ladrones por ese rnismo sector. Con su intervención , evitaron que se diera muerte al otro acompafiante y recuperaron parte de las joyas y el dinero, devuelto a los ofendidos para poder sufragar los gastos de la clinica a donde fue trasladado Francisco [.eón, deconlisándole a José Gabriel Alvarez Clavijo un revolver 38 largo, marca smith & Wesson, con cuatro cartuchos, y dos vainillas, distinguidos con los J1ÓmerOs GD 88583, externo, y 14157, interno. El tercer interviniente en el asalto, logró hu i r , al advertir la presencia de los !". , un i f o r mado s El1 e]. v eh cu l.o, tipo automóvil, marca

30. - " í chevrolet, linea Sprint, de servicio particular, de color rojo, modelo 1.988, distinguido con las placas LMC 967, se desplazaban los hermanos Ornar José e Iván Dario Restrepo Echeverry, aproximada mente a las doce de la noche del nueve de mayo del afio anterior, AJ. detener la marcha en uno de los semáforos de la avenida Nutibara de esta ciudad, ínop nadame nt.e fueron abo rd ad o s por tres sujetos i , que bajo la n i.mi.dac de armas de fuego, le .i i.ón t • quitaron a Ornar José el manejo del rodante y a ambos los ol)ligaron a continuar la marcha dentro del mismo, llevándolos hasta un paraje solitario en

3 " f GOLOMIJIA • ....r. -,--~... ,

_.-." ._.~.y ( / ~'.<: ,~.':J/' Ca"S"aci6ii XO-.áS90

P/EDWIR ALBERTO TORRES

D/HoDicidio. (!C '."/(1 el kilómetro diez (10) de la carretera que conduce hacia el correg í.mien o de Santa Elena. Una ve z t allí, los despojaron de sus haberes personales y doculnentos de identidad, maniantándolos y llevándo consigo el automotor. Después, cuando los afectados lograron quitarse las cuerdas, se dirigieron a la vía principal, encontrando el vehiculo chocado en e trayecto, sal Iendo a dar aviso a la po I icía 1 nacional y re c b e ndo el apoyo de un conductor,

i i quien en su rodante los condujo hasta esta ciudad. Dos kilólnetros adelante encontraron una patrulla de l_a policia a quien informaron lo sucedido, con la sorpresa de que los mismos individuos depredadores de sus b í.ene s eran quienes minutos antes habían atentado contra la vida de uno de los ocupantes de un autolnóvil estacionado en la calzada, despojando a ambos de los dineros portados y de sus alhajas.

11. ACTUACI0N PROCESAL Con base en la denuncia formlllada por Ornar de Jesús Restrepo Echeverr i, e Juzgado Ca torce de 1ns trucción Cr iminal de

1 HedelJ_indeclaró abierta la j_nvestigación, vinculando a ella asd an e indaga o r ia a los capturados en flagrancia EDWIN i t t ALBEIRO TORRES DIOSSA y JOSE GABRIEL ALVAREZ CLAVIJO, a enes les resol v la si uación jur idica con medida de qui .i t ó am i e n o cons is en e en de tenc ión prevent iva por los asequr t t t 1elitos de hllrto calificado y agravado, porte ilegal de armas esí.ones per sonal es, e c oucu r so . No se v ncu Ló al proce so y ] 11. í LASDENY MARIA ALVAREZ GONZALEZ, quien fue puesta a 1 'lisposicióndel despacho junto con los antes citados. , 4 ------------------------------------------------------------------------------_ ... (',2 ,) O e o o 'r A 1) E 1. M IJ 1 i\

, , I '-

  • - . é /' .:.~...~. "~,.,..~.,. -:;_;-.~, lo

Casación' ;0(90

P/KDiIR ALBERTO TORRKS

D/Honicidio. La Fiscalia Especializada Unidad Cuarta de Patrimonio • oo , comunicación a la Unidad Quinta anexó, i i Ecouórn e nv y ó fotocopia de una providencia de fondo emitida por el Juzgado Octavo de Instrucción Crimillal de fecha mayo 19 de 1992 en la cual resolvió la situación juridica de los mismos sindicados, con detenc ión prevent iva por i itos de hur t ambi.é n Iro s 1 Le t o calificado agravado en concurso con porte ilegal de armas y de defensa personal y lesiones personales; en el mismo auto se abstuvo de proferir medida de s e qu r am e n o contra la a i t

inculpada [,ASDENY MARIA ALVAREZ GONZALEZ.

Como consecuenCla• del anterior escrito, el Fiscal de la Unic1ad Quinta de Patrimonio ordenó fusionar las dos investigaciones por considerar que entre ellas existia concurso de hechos punibles y en tal virtud solicitó el envio • de las dil.igencias para continuarlas bajo una misma cuerda. El Fiscal de la Unidad Qllinta de Patrimonio, luego de revisar pruebas r a n e s n l.as diligencias, advirtió que se Las ob t e configuraba el delito de homicidio en la modalidad de ent.a iv a ten e ndo e cuen la entidad de las les iones i a t 1: t

11 sufridas por Elkin Dario Arango Correa, por lo que ordenó la relnj.sj.ódnel sumario a la Unidad de Fiscalias del Grupo de Vida. Fj.scal Primera de la Uni.dad Especializada de vida, luego [,a (le avocar el conocimiento cerrar la investigación, en y providencia de septiembre 11 de 1992 profirió resolución de , 5 •• v n s

COLOMBIA (",,- ,,4. r'" ~ ~ / ..:.' .'(.

Casac iOñ-Ro ;8890

P/KDWIR ALBKarO TORRES

D/Holicidio .. "renta. (le r: 3cusación contra JOSE GABRIEL ALVAREZ CLAVIJO y EDWIN ALBEIRO TORRES DIOSSA, por el delito de hurto calificado agravado y concurso con el porte ilegal de armas de defensa personal 8n tentativa de homicidio; cesó procedimiento en favor de y

LASORNY MARIA ALVAREZ GONZALEZ.

La trarnitación del juicio le correspondió al Juzgado Treinta I Seis Penal del Circuito de Medellin, despacho que en y I I providencia de octubre 27 de 1992 decretó la acumulación del proceso tramitado por el Juzgado Séptimo Penal del Circuito, accediendo a la so ici tud o rrnulad a por e de fensor de 1 f 1 1 , procesado EDWIN ALBEIRO TORRES DIOSSA. En consecuenCla requirió el envio del expediente. Surtida la diligencia de audiencia p~blica, se dictó , sentencia e n la que se decreta la nulidad parcial de la

resolución de acusación expedida por la Fiscalia General de la Nación, Unidad Dos Especializada de Vida -Fiscal Primera, de fecha septi,embre 11 de 1992, concretamente el cargo que , I tiene que ver con los he c ho s los cuales resultaron 1)01" afectados en su patrimonio e co co los hermanos Ornar de nóm i Jes~s e Iván Dario de la Cruz Restrepo Echeverri. Se condenó a EOWIN A[,BEIRO TORRES DIOSSA a la pena principal de noventa meses de prisión por el delito de homicidio tentado en con- " , curso con "dos hurtos calificados agravados". Igualmente se y , l' , " ! condenó a JOSE GABRIEL ALVAREZ CLAVIJO • a l~ pena principal de • . • setenta ocho meses de prisión por el punible de homicidio y Lentado en concurso con hurto calificado agravado porte y y 6 \

\ DE COLOMOI/l

("22') , , ~ ~ , _:c(s~·~t~;~~ 690 , , , ,

P/KDUID ALBKRtO T02RKS

D/Hol1icidio. I , I :legal de armas de defensa personal. A los procesados se les impuso Ln e r d i.c c i.ón de derechos t y ione s púb Licas por un lapso igual al de la pena íunc ;'rincipal. SI Tribunal Super ior de Medellín al desatar el recurso de I . , ape l ac i.ón interpuesto contra la sentencia de prlm• era

:nstancia, la confirmó con la adición de absolución a EDWIN ALBEIROTORRES 11IOSSA por el delito de porte ilegal de armas , ;e fuego de defensa pe r s oria L, r e s pe c o del acontecimiento t relacionado con la sustracción de los bienes pertenecientes la familia Granada Re s t r e po y en el caso del hurto 1 I • come t i.do co n t r a J.os señores Er a nc i s co León Ibarra y Elkin Jario Arango.

111. LA Al amparo de la c aus a I segunda de casación el actor formula

I , I , solo cargo a r qume n que si bien es cierto que se , un t arido I I , , -]ecretó la nulidad parcial de lo actuado a partir del auto I , • , I cal i i c a o r Lo en lo que hace referencia a los hermanos f t , , ?estrepo Echeverr i, también lo es "que de buenas a pr imeras • 7 , • , , , , 1 , I .~ -) \ OE C(JLOMllll1 I ,,;í,'>2,-•, I , , c--~;~~. r: , ¿ ~-.~ "C~aEi6¡j' 10;8890 I

P/KDVII ALBERTO TORRES

, I , D/RoDicidio. , I se cambi la sindicación de las lesiones personales por ó :entativa de homicidio". ~l Libe l i s t a plantea algunos cuestionamientos sobre cuál de • dos pe r sonas se les endilga el ilicito de

a qu r.e n e s ';¡S ~entat i va de homicid io real izó el disparo. Af irma que "Uno de = l Ios portaba un arma de fuego", según lo dice el Cabo .r iner o de la PoI i c a , Mej ia Montes Benedicto (f 1.47 vto.). í ::eprocha que no se haya interrogado a los sindicados respecto ~e "Cuál de los dos disparó", asi como la ausencia de .íct amen per icial sobre e 1 arma incautada. "r e t ende desv irt uar la "coparticipación del delito de ·pntativa de homicidio" ut i.Li.z arido ejemplos extraidos del ':ontecer humano y Lu e qo dice lo s i.qu i.e n t e : "Es que los seres humanos no somos r ie les de un tren, que correll paralelos, uno al frente del otro, para donde . , • voltea el uno para allá Ira el otro y a la mIsma • distancia llegarán siempre al lugar y al mI• smo m smo i i t empo ' . iba a saber Torres Diossa, qué estaba pensando en "Corno ese Inolnento su compafiero y mucho menos cómo iba a saber . , en qué forma reaCCIonarIa ante la reacción del agredido?" . el libelista, abordando el tema de la semántica: '~rega

  • , "Ensefian los mas connotados diccionarios del habla

8 D

22:\ . '.OlICA UE COI.OMBIA . (>

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  • • e: ... ..,...""-::;' ,,..-'-, , =, »<

. Casaclon

10:8 90 P/KD~ID ALBERTO TORRES D/Honicidio. hispana, que la silaba co, es una proposición ·inseparable que significa con. si esto lo traspasamos al expediente, encontramos que y en él no hay la más minima prueba que Torres Diossa haya • acc i.on ado e arma de fuego contra la v ict ima, o que 1 • hubiese a.llanado el camino criminal ... 11. Finalmente solicita que se case la sentencia y en su lugar se •

  • • allsuelva a EDWIN ALBEIRO TORRES DIOSSA de la sindicación de tentativa de homicidio. • anterior con fundamento en i.sc e n e del concepto Lo que "d i t fiscal, expresado en la resolución de acusación y en lo • atineJlte a la sindicación de tentativa de homicidio, basada

• : I I las siguientes rma s articulas del C.P. y no !": 2,21 247, en I • de e. P. P . 445 1 ele • •

IV. CONCEPTO DEL MINISTERIO PUBLICO • El Procurador Tercero Delegado en lo Penal conceptúa, que la demanda carece de condiciones para su estudio y por tanto debe se1' deses t irnada. • Advierte en el libelo illconsistencias argumentales que

• 9

I I , ~lIC¡\ DE eOLOM01¡\ 2 2'

e: t : \ ' .) - ,.-- -~ .~-.,....-- ~ ,/ ~'-"/ '-rasacióñ-Ko. ~890

P/EDVIR ALBERtO tORRES

D/Bouicidio. impiden calificarlo con las notas de claridad y precisión que , se eXI• gen en el r ecu r so extraordinario, además de protuberantes fallas en la demostración de los cargos , . , ,, enunciados, lo cu a L ac e Improspera la censura t odo h \ f or mu Lad a . Sefialaque el defensor invoca la causal segunda de casación, ataque que simplemente respalda con su opinión de que nexp Iicablemen te la cal i f icac ión se var ió de de li to de i 1 lesiones personales al de homicidio en grado de tentativa. "Pero alli paró su esfuerzo por d e r rumb a r la sentencia de condena II • Agrega que sin solución de continuidad, el censor se ocupó inmediatamente de fijar dos axiomas que en nada traducen la inconformidad delatada. I,

1. No se sabe cuál de las dos personas disparó (lo presenta

I I retóricamente en forma de pregunta).

2. El ncu lp ado TORRES DIOSSA no tenia posibilidades de í , cOI10cer qué pensaba su compafiero de delincuencia por y

I

  • • lo tanto no puede considerarse como coautor del hecho. •

  • • Dice el Procurador, que si se atiende al primero tendrfa que concluirse que el censor abandona el motivo de la inconso- • nancia que habia esgrimido, para abordar el tema de la duda • probatoria, lo que implicaría la absolución de su patrocinado

, •

  • • ante la falta de certeza de su acción o de su responsabili-

• , , I 10 , , I •

  • I i~ fio _(rg á~

;~;8 ,_o

P/ED~IB ALBERtO TORRES

D/Hoaicidio. , , • dad. "Ello muy a su pesar, no encaja dentro de la causal _ invocada" . Si se qu • e r e reconocer a Lqu n a validez al segundo de los i propllestos axiomas del libelista, tlabria que admitir que la inconformidad se dirige a cllestionar la calidad de coautor de lo en manera alguna corresponde al segundo TORRES 1)10S81\, que motivo de casación. Por otra parte, las propOSIC• Io• nes que desarrolla el demandante son incompatibles con la causal invocada, de manera que ni aÚIl pensando en una posible interrelación entre ellas podria tratar de entenderse el libelo. , • I , Alegar la falta de consonancia en los cargos frente a las dos decisiones a que se refiere la ley, impone la proposición de una irregularidad que afecta la estructura del proceso, al paso que los otros dos motivos que se dejaron esquematizados implican J_a valide~ plena de la actuación y una denuncia de un vicio in iudicando (falta de aplicación del principio del in dubio pro reo, en el primer caso, e indebida aplicación c. del articulo 23 del en el segundo). Vistas asi las P., cosas, el dilema invalidez-validez que contiene el escrito de casac n , r e s u a r e so Lub Le y por consiguiente oscura la i.ó lt .ir I I exposi_ción del recurrente, lo que es suficiente, a juicio de

la Delegada, para recllazar la demanda e11 estudio. • ,• , , • • • ! • Observa además, que existe una falta total de demostración de

  • 11 a

_ _

CA IlE COLOM fJ 11\

_.--- .. _ _ --.:. • •• ,•• > ,...,. (. " /" .... -tt:--- r" _ _./"'" " Casación ro~88( 90

P/&DVIB ALB&RTO TOiRBS

" D/BoDicidio. '1 ro , los supuestos yerros endilgados al sentenciador. "Para no ,, , • mencionar el relativo a la falta de consonancia (en el cual ¡ , la si tuación es rnas critica) , baste con decir que el ista a a borelar la ter ia de la duda proba tor ia se i l be 1 1 ma ! I I detiene a enunciar algunas rue b a s de las que no ref iere p I contenidos n1• apreciaciones del fallador, asi como alguna otra que no se aportó a la investigación, sin decir por qué importante o I su potenc ial idad de var1•ar el cu á convencimien to de z 1 j ue 1I • Sin concluir su discurso lanza opiniones personales sobre el comportamiento hunlano y la imposibilidad de conocer el pensamiento aJ• eno, • apoyo a Lqurio en las pruebas del Sln proceso, sin abordar temas juridicos especificos, , svi r ua r las razones de los sentenciadores de instancia, y

de t sin demostrar cuál de los presupuestos de su alegación puede tener éx ito . Hace notar, ni qu i.er a el tema de la coautoria es i que s a ado riel ame n te a iscu ti lo, pues e demandan te t.r t j u Lc p r a d r 1 acudió x c lu s í.vamen e a la significación gramatical de la e t cul a co, acluciendo que en tanto que ella denomina una par t i s ele e • la acción de su acción acornpañada, a b e x arm na r s e í defendido quien no accionó arma de fuego contra la victima, no sometió a esta a un estado de indefensión ni hizo ademán ~lgtlnOque pudiese influenciar al agresor .

  • , Rstj.ma que lo arlterior no es suficiente para que la Corte se

, • , 12 • e e o ,'. 2 2 A 1I E l IJ M 1\ 1 ti I l.") . \ () . «:..... r_/ .'" .;-~ ..-"....-;; / •• Casací6ñllo: 889'0 P/EDUIR ALBERtO tORRES D/Honicidio. adentre e n el estudio del e no de la coparticipación f nóme i• npr op• • a , pue s para ello eXi• ge la ley que el demandante i aduz ca la causal por la cual pretende la ruptura del fallo caso seria la prlm• era no la segunda, que se (en e s t e y anunci en el escr i la) y que además se indicaran en forma ó clara y precisa los fundamentos de ella, esto es, si la

violación (por excJ.usión evidente o aplicación indebida) se odu o de mane r a directa o indirecta y en uno y otro caso pr j I • se establecerán con las pautas fijadas en la ley, las , condiciones que permitieran establecer los errores cometidos por el juzgador y la necesar ia consecuenc ia de ruptura de la sentencia. .. • • I , • " • v. • CONSIDERACIONES DE LA CORTE • :,a falta de clar idad y precisión en la formulación del cargo , es (le tal magnitud que impide saber a ciencia cierta cuál es la preterlsión del demandante, quien se limita a enunciar unos • reproch e s que ad s de resul tar aj enos a la causal invocada, erná ni siquiera intenta demostrar. •

  • , ! 'a consonancia entre la sentencia y los cargos forrnulados en :a resolución de acusación se refiere a la identidad que debe

13 _" D , I \ \ I , , I 'CA IlE c o r o u n r o ,",2 .) 4 c.:» lt I (c';-r~á-ti6n-R~8890

P/EDUIR ALBERTO TORRES

D/Boaicidio.

  • , existir e n re lo que se define en el fallo la .impu ac i ón t y t hecha'en el Ll.arnarn i.en o a juicio. t El actor en lugar de demostrar lo que corresponde atendiendo a 1a cau s a 1 a 1e g a ela , J. o c u a 1 s e o b t ie n e con f ron tan d o 1 a

enc con el Li.eqo de cargos, se a simplemente a san t i.a p Lí.rn i t dar su opinión en el sentido de que "de buenas a primeras se cambió la sindicación de lesiones personales por tentativa de IJomicidio", y con estas pocas palabras considera cumplida su obligación de conlprobar un reproche que además carece totalmente de respaldo procesal. El llalnamiento a juicio comprendió el punible de tentativa de homicidio y la sentet1cia del Juzgado del Circuito condenó por ese atentado contra la vida, determinación a la cual el Tribllnalle impartió confirmación, luego resulta inexplicable el ataque por inconsonancia entre la acusación el fallo. y otro desacierto del casacionista es pretender la absolución de su patrocj.nado abordando el tema de la duda probatoria y luego cuestionando la caliela de coautor de TORRES DIOSSA, plallteamientos que tratándose de la causal segunda de casación no tiene calJida, pues el o)Jjeto de la impugnación no es la declaración de responsabilidad Sl• .no la correspondiencia erltre ej. pliego de cargos y la sentencia . • Tal conforme lo precisa el Procurador, las proposiciones y • que .intenta desarrollar el demandante son verdaderamente 14 •

\ UE COLOMBIII ._[~2,3 o

  • ,"" ..... / ," ........ ,......._ r"!- _.;'" . ·~-ca¡¡aci6Í1 Ro. 8890

P/EDWIH ALBERTO TORRES

D/Homicidio . • Incompatibles con la causal invocada, puesto que al alegar la

fal ta de consonanCla• e n tr e los cargos formulados en la resolución de acusac ión y los acog idos en la sentenc ia de condena, tal cellSllra irnplica el planteamiento de una irregularidad que afecta la estructura del proceso, en tanto 1ue los ot.ros dos rno vo s que aduce el censor, traducen la i t aceptación de la validez plena de la actuación y la denuncia de un vicio in iudicando (falta de aplicación del principio del in dubio pro reo, o indebida aplicación del articulo 23 l Cóeligo n a L) . Asi las cosas, es evidente que el libelo de Pe conti.eneun dilema en cuanto a la validez o la invalidez, que impielesaber cuál es la pretensión elel impugnante, lo que resulta suficiente para declarar la improsperidadde la , demanda. I

  • " Resta por último recordar al libelista que la escogencia de causal aducida en casación le corresponde de modo la al impugnante, clesacierto en el exc Ius i.v o Lue qo s u

I , lam e nt;o coloca a la Corte en la s i.b Li d ad de de i i seña Lmpo correga• r el por aplicación del prl• nClp•• lO de lim tac ión. i ,

  • , mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA-SALA

El! DE CASACION PENAL-administando justicia en nombre de la Li.ca y por autoridad de le Ley, Repúb

  • 15 a ~~"~" "~""
  • .~~------------------

~A DE COLOMBIA

~7r- , •.•. , . .:.. < ,- -CCasación"Ro¡8890

P!EDWIR ALBERTO TOiRES

OIHoaicidio. \ , I

RESUELVE

, , I I , , i Cópiese, cúmplase devuélvase al Tribunal de origen. y

IIILSON PINILLA PINILLA

RNANDO E. ARBOLEDA RIPOL

• \.

~ARLOS E. MEJ A

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JUAN MANUE

JORGE ENRIQUE VALENCI

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CARLOS A. GORDILLO LOMBANA

Secretario UD , , 16

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