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CSJ - SP 8891(27-10-1993)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 8891(27-10-1993)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1993

-----------------------, - - - - - - - - - - - - - --- - - -

::LICA DE COLOMBIA

- - -

5LIPREMADE JUSI-lelA ttRETARIA GENERAL

• Rad. 8891. Col.

DOMINGO G. GOMEZ P.

Secuestroextorsivo . •

CORTE DE JUSTICIA

, • I

, SALA DE CASACION PENAL

I • - I • Magistrado Ponente Dr. ! I

DIDIMO PAEZ VELANDIA.

Aprobado acta No. 098 • • -

  • -

Santafé de Bogotá, D. C. octubre veintisiete de mijonovecientosnoventa tres. y • Desa ta la Corte el incidente susci tado entre un Juzgado Regional de Medellín el 50. Penal del Circuito de y • Montería relacionado con la colisión negativa de competencia paraconocer de este proceso que por un presunto delito de Secuestro extorsivo se adelanta contra-DOMINGO GERMAN GOMEZ PETRO, EDISON

GONZALEZ TAPIA Y WILSON JOSE PAEZ GONZALEZ.

- •

  • ANTECEDENTES INMEDIATOS: 1.- En las primeras horas de la noche del 16 de Octubre de 1985 tres sujetos que posteriormente fueron identificados como DOMINGO GERMAN GOMEZ PETRO, EDISON GONZALEZ TAPIA Y WILSON JOSE PAEZ GONZALEZ llegaron a la finca de propiedad del señor Miguel Orozco en comprensión municipal de

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- - '!?UBLICA DE COLOMBIA - -

- -

  • - Valencia (Córdoba), donde habitaba y trabajaba don Teódulo José Madrid Misat con sus dos hijas, Sandra Patricia y Doris Elena, de trece y catorce años respectivamente, y tras identificarsecomo integrantes de la guerrilla y amenazarlo con revólver le
  • • exigieron les 'colaborara' con cien mil pesos, indicándole quepodía conseguir inmediatamente cincuenta mil y al día siguientevolverían por la otra mitad. El campesino accedió y se re~iró inmediatamente a conseguir prestado el dinero, quedando sus pequeñas hijas acompañadas de los delincuentes qUl• .enes les exigieron comida.
  • - Al regreso del padre, los sujetos temerosos
  • - de que lo hiciese con Policía lo condujeron a un platanal La. cercano a don~e igualmente llevaron a las menores amenazándolas con arma de fuego y tras recibir la primera parte de su ilícita exigencia desaparecieron para regresar al día siguient~ por el • fal tante pactado, sin lograrlo porque para entonces el ciudadano había dado aviso a la autoridad, la que inmediatamente procedió a la captura (fols. 62-67, 1-2 y 5 Cdno.ppal.). Posteriormente, en auto que definió la situación jurídica, fueron dejados en libertad.

- . ..

  • , 2.- Abrió -l.nvestl.gacl.on el Juzgado

, . . , Especializado de Montería y éalificó el sumario con Cl.taCl.ona audiencia el 24 de mayo de 1989, por el deli to de Secuestro

Extorsivo agravado por -la edad de las víctimas (fol.104, 111 Cdno.ppal.1). Esta providencia fue notificada al respectivo agente del Ministerio Público y como los procesados, - 2 •

'['UBLICA DE COLOMBIA

• • • •

  • • uno de los cuales estaba privado de la libertad por otro asunto, no tenían defensor, el Juzgado les nombró uno en común a.quien ordenó notificar el proveído en mención (fol:T17).

• • , • Cuando apenas se había oficiado al defensor •

  • • su designación, el proceso hubo de ser enviado a la Subdirección • Seccional ·de Orden Público de Medellín en cumplimiento de lo _ dispuesto en el Decreto 2790 de 1990 (fol.120). El Juzgado de Orden Público al que le fue repartido dictó en marzo lo. de 1991 auto asumiendo el conocimiento y, ante el hecho de la no posesión del abogado designado como defensor en el Juzgado Especializado, le designó uno en su reemplazo y _ ., ordenó darle poseS10n, _ determinación considerada inexistente por el Juzgado • de Conocimiento de Orden Público, reconociendo como defensor al <_' designado por el despacho anterior le dio posesión (fls.122 y y
  1. . • Para notificar a los procesados se desplegó la actividad correspondiente, lográndose hacerla personalmente sólo a Wilson José Páez González, el capturado, pese a lo cual • tampoco se hizo notificación·por estado (fls.124 a 126) .
  • En estas condiciones y ya en vigencia del , actual Código de Procedimient~ Penal, que entró a regir desde el 10. de julio de 1992, hallándose el proceso en la Dirección de Fiscalías de Medellín, la Secretaría común de esta dependencia ordenó su remisión a los ahora Juzgados Regionales (fol.137). 3.- Interpretando el Juzgado Regional que el proceso se encontraba para decretar pruebas, una vez asumió

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  • -

- - : SUPREMA DE }USIICIA

  • :rCRETARIA GENERAL el conocimiento por auto de diciembre 10. de 1992, ordenó la apertura a pruebas dentro de ese proceso que consideró adelantado por el delito de Extorsión; se procedió a notificar al sindicadoque se suponía seguía privado de la libertad, lo cual no fue
  • • posible pues ya la había recobrado (fol.143 A).

- -

  • - 4.- Transcurrido el período de pruebas se J citó para sentencia en auto de abril 23 del año en curso, por el delito de Extorsión (fol.149) y ya el proceso al despacho para ese fin su titular, con base en el concepto del agente del Ministerio Público correspondiente, consolidó su criterio sobrela clase de delito cometido e investigado en este proceso
  • -

(Extorsión del art.355 C.P.) en cuantía que confería la competencia a los Juzgados Penales del Circuito y consecuentemente ordenó su remisión al de reparto de Montería,

proponiéndole colisón negativa de competencia en caso de no • compartir su opinión al respecto (fol.151). 5.- Efectivamente el Juzgado 50. Penal del Circuito de Montería, al que se le repartió el proceso, mostró , su inconformidad con el planteamiento del Juez Regional de Medellín y trabó la colisión que es objeto del presente análisis, • haciendo un recuento pormenorizadode las actuaciones de los y -

  • - cambios de legislación pará- concluir que el auto del Juez Regional es completamente ilegal por contrariar la realidad procesal que le imponía exclusivamente el deber de dictar sentencia "por cuanto ni siquiera nulidad podía decretar, ya que - éstas están taxativamente señaladas en la ley en la que no se encuentra que proceda para cuando exista" indebida calificación' , que a nuestro modo de ver en el presente caso no existe". 4 _------------------------------,

.. •

I¡?UBLICA DE COLOMBIA

• • • • • • •

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: • La prolongada reseña antecedente poné de • • manifiesto el descuido con que esta actuación ha sido tratada por

  • • los diversos juzgados que la han tenido a su conocimiento y que • impidió detectar las irregularidades cometidas por uno de los • funcionarios trabados en colisión, concretamente por el Juez

Regional de Medellín. En efecto: I • 1.- El Juzgado Especializado de Medellín que conoció inicialmente del caso, como se sabe, el 24 de mayo' de

. .

  • , 1989 calificó el proceso con c1tac10n a audiencia a los procesados por el deli to de Secuestro Extorsi vo, pero este , pronunciamiento hecho bajo la égida de la Ley 2a. de 1984 jamás ¡ fue notificado ni a los procesados que se hallaban libres, ni al i
  • , defensor que este Juzgado les designó, pues él nunca tomó I posesión de su cargo; tampoco le fue notificado al profesional con quien el Juzgado Regional de Medellín reemplazó al anterior, y menos aun lo fue por estado. Los únicos notificados de tal determinación fueron el inculpado, que alguna vez estuvo detenido por otra sindicación, por lo demás, y el Agente del Ministerio Público respectivo. •

• • • .-• • Significa lo anterior, pues, que en este . . , momento la providencia calificatoria -auto de C1 ac í.en para t audienciano ha cobrado firmeza. El art.197 del C. de P. P. de • 1987 señalaba como término de ejecutoria de las decisiones judiciales tres días despues de su notificación y el 196 de la misma codificación otorgaba como oportunidad para su impugnación • 5 • ,

',?UBLICA DE COLOMBIA

, • , , , , • , ... igual lapso contado a partir de la última notificación', disposiciones que fueron reproducidas en el actual ordenamiento en artículos de igual n ración; pese a lo cual el Juez Regional • en su providencia del folio 141 de diciembre 10. de 1992, parte

, • equivocadamente del supuesto de que existe resolución acusatoria , debidamente ejecutoriada y por ello ordena la apertura a pruebas, , acomodándose al nuevo procedimiento como lo había dado a entender , • en su proveído anterior de fecha noviembre 12 (fol.139) y I finalmente, cita para sentencia en auto de abril 23 de 1993. I , Debe afirmarse como corolario, entonces,'que • el proceso no ha salido de la etapa de investigación, generándose , , una irregularidad que afecta el debido proceso y que no corresponde en esta oportunidad a la Corte<~orregir, más como la falla procesal se generó en la actuación mencionada del Juez I I Regional es a éste al que compete remediarla y dejar el proceso en el estado que corresponde para que el funcionario respectivo, conforme a la legislación pertinente proceda de conformidad en relación con la "'citación a audiencia', que como equivalente a I ' la resolución acusatoria existe en 'el proceso sin notificar. , La Corte entrará a dilucidar el incidente , , sin hacer pronunciamiento alguno sobre la naturaleza del hecho , , punible investigado, pero sí 'respecto a la competencia funcional por cuanto que de acuerdo con la calificación dada en el proceso -así ésta no esté en firme-, el competente para pr onunc r• e rae sobre lo actuado, según lo indicado precedentemente, es sin duda , el Juez Regional de Medellín a quien compete referirse, en primer término a la irregularidad que afecta la legalidad del debido proceso, cuya corrección urge de inmediato, por ser un derecho 6 - -

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'<PUBLICA DE COLOMBIA

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- , • I -

  • • de orden constitucional, fundamental.

1 I • • 1 . • . En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Penal, de plano, • • • i .- • I

RESUELVE:

  • I DIRIMIR el conflicto de competencia suscitado entre el Juez Regional de Medellín y el 50. Penal del Circui to de Montería (Córdoba), asignándole ésta para conocer del proceso al primeramente mencionado, para que proceda' de • conformidad con lo expresado en la parte motiva de este proveído .
  • • En fir , envíesele inmediatamente el expediente comuníquese y lo decidido al Juez 50. Penal del Circuito de Montería.

~- ~ Cópiese cúmplase: y •

RES NEDA

JO -C,ARR LUENGAS

• I • - )1 , , • .I •

PAEZ VELANDIA

• • • • •• •

JORGE E RIQUE VALENCIA M .

CARLOS A. GORDILLO L.

Secretario. • 7 I J

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